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Acta de conciliación - JENY SHIRLEY DIAZ GONZALEZ Y OTROS 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JENY SHIRLEY DIAZ GONZALEZ Y OTROS 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 1 de 6

PROCURADURIA 131 JUDICIAL II PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso

3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13631 - 13663 –

Fax: 10794, Email: Procjudadm131@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 131 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación SIGDEA N.º E-2023-313639/124 de 21/05/2023

Fecha de Reparto: 24 de mayo de 2023

Convocante (s): JENY SHIRLEY DÍAZ GONZÁLEZ, CARLOS IVÁN ROMERO

BATEMAN y EDUARDO AUGUSTO SUÁREZ GORDILLO

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA DE AUDIENCIA NO PRESENCIAL

En Bogotá, hoy diecisiete (17) de julio de 2023, siendo las once y treinta de la tarde (11:30 a.m.), procede el despacho de la 131 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de la Procuradora DIANA JANETHE BERNAL FRANCO, a dar inicio con la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

tarde (11:30 a.m.), procede el despacho de la 131 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de la Procuradora DIANA JANETHE BERNAL FRANCO, a dar inicio con la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ( NO PRESENCIAL) de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video será parte integral de la presente acta).

Comparecen a la diligencia el Doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador d e la tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura , quien asiste como apoderado de la parte convocante, y a quien se le reconoció personería m ediante auto de 089 de 30 de abril de 2023.

Igualmente comparece el Doctor CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ,, identificado con CC No. 80.419.299 de Usaquén y portador de la Tarjeta Profesion al No. 242.764 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de ap oderado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por el Doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial, en virtud de la Resolución No 100SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por el Doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial, en virtud de la Resolución No 100000041 del 8 de enero de 2021, en consecuencia se le reconoce personería como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002.

Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado e n el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a la s partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 2 de 6

PROCURADURIA 131 JUDICIAL II PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso

3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13631 - 13663 –

Fax: 10794, Email: Procjudadm131@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presenta ción de la

Fax: 10794, Email: Procjudadm131@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presenta ción de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se conc ede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posici ones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte convocante manifiesta:

Me ratifico en las siguientes pretensiones formuladas en la solicitud:

“EN RELACIÓN CON JENY SHIRLEY DÍAZ GONZÁLEZ PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-442043, acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS ($3.134.722), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON CARLOS IVÁN ROMERO BATEMAN PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-442019 acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2023.

EN RELACIÓN CON CARLOS IVÁN ROMERO BATEMAN PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-442019 acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($6.671.630), por la reliquidación de los

conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION,

VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”.

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada, quien a través de su buzón electrónico allego 3 certificación expedida porFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

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Fax: 10794, Email: Procjudadm131@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 parte del comité de conciliación de fecha 25 de junio de 2023, las cuales se ponen

de presente:

“FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

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de presente:

“FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

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PROCURADURIA 131 JUDICIAL II PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso

3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13631 - 13663 –

Fax: 10794, Email: Procjudadm131@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Se anexaron en 3 folios certificaciones de fecha 25 de junio de 2023.

Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de los convocantes, con el fin de que se pronuncie frente a las decisiones puesta de presente por el apoderado de la entidad convocada; quien en audiencia indico:

“Previamente manifestando que conocí la propuesta de la Superintendencia de Sociedades y estamos de acuerdo respecto a las fórmulas conciliatorias propuesta para cada uno de los convocantes y no nos oponemos frente a ninguna de las cláusulas.”

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: En estas condiciones las partes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio total : -Cuantía: El valor capital 100% resultante de la liquidación de la reliquidación de las prestaciones sociales tales como: PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, y VIÁTICOS, teniendo en cuenta para ello, LA RESERVA ESPECIAL DE AHORRO en la sumas de:

sociales tales como: PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, y VIÁTICOS, teniendo en cuenta para ello, LA RESERVA ESPECIAL DE AHORRO en la sumas de:

1)Para JENY SHIRLEY DÍAZ GONZÁLEZ la suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($3.134.722), suma que comprende el periodo liquidado del 03 de mayo de 2020 al 02 mayo de 2023. 2) Para CARLOS IVÁN ROMERO BATEMAN la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($6.671.630), suma que comprende el periodo liquidado del 25 de abril de 2020 al 24 abril de 2023; y 3) Para EDUARDO AUGUSTO SUÁREZ GORDILLO la suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($3.134.722) suma que comprende el periodo liquidado del 27 de abril de 2 020 al 26 abril de 2023.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

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PROCURADURIA 131 JUDICIAL II PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso

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3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13631 - 13663 –

Fax: 10794, Email: Procjudadm131@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

No se reconocerán intereses e indexación correspondientes a la prima de actividad, bonificación por recreación, y viáticos que se pretenda por los convocantes, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la en tidad. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. Modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadasPago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario te nga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario de l solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene oblig aciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control NULIDAD Y

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene oblig aciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al JUZGADO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C, para efectos de control 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC ION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-20101 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC ION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-201000169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara deb e ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instant e […]”. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltr án Sierra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los proces os contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un ca pricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, se a el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio , que el acuerdo al que lleguen las partes también sea

disponer el servidor público, que en un momento dado, se a el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio , que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

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PROCURADURIA 131 JUDICIAL II PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso

3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13631 - 13663 –

Fax: 10794, Email: Procjudadm131@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobat orio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptada s en audiencia se notifican en estrados.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link https://procuraduriagovcoProcuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link https://procuraduriagovcomy.sharepoint.com/:v:/g/personal/djbernal_procuraduria_gov_co/EQ76e5LEmnNH qPUlH8jte3cBcS4X2hp4ODSo_I7npdBTTA , una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.

Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y e n constancia se firma por el procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:41 a.m.

Asistencia No Presencial a través de medios electrónicos; Por la entidad convocada,

ASISTENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ____________________________________

CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ Apoderado de la convocada

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la parte convocante,

ASISTENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS _____________________________________

GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO

Apoderado de la Parte Convocante

(Firmada digitalmente) ______________________________

DIANA JANETHE BERNAL FRANCO

Procuradora 131 Judicial II para Asuntos Administrativo

3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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