Acta de conciliación - JEREMÍAS HERNÁNDEZ CALDERÓN
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JEREMÍAS HERNÁNDEZ CALDERÓN
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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SUBPROCESO CONCILI
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CIÓN E @ -fi;o-->1 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
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Al contestar cite: 2016-01-297093
Fech_a: 27/05/2018 11 :09:37 Folios: 2
Rermtente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓ PROCURADURÍA 85 JUDICIAL 1 •. . . fifi _ _ Radicación N.º 77205 de 03 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: JEREMIAS HERNANDEZ CALDERON Medio de Control: , NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016}, siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligía Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI PAOLA
por la Dra. Ligía Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la e.e. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuraqora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450625 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JEREMIAS HERNANDEZ CALDERON la suma de CATORCE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON CINCO CENTAVOS ($14.078.531,05) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la
de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidacíón que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apodfirado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: E! Comité de Concíliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06·2016) estudió el caso del señor(a) JEREMIAS HERN/2\NDEZ CALDERON, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19.239.988 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de! convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $14.078.531,05 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. lnaexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716
Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en ta ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocan,e, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N." Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO INTE RVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUBPROCESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aproba ción 24/08/2015
FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REG-I N-CE-002 Pfigina 2 de 3 lugar de su cumplimi ento. 1 Siendo cla ro respec to a: 1. El concep to Conc iliado: El pago a cargo de la Sup erint endencia de Soci eda des a favor de JEREM IAS HE RNAN DEZ CALDERON de la suma de $14 .0 78. 531 ,0 5 pesos m/cte. 2. Pago: Se real iza rá dentr o de
cargo de la Sup erint endencia de Soci eda des a favor de JEREM IAS HE RNAN DEZ CALDERON de la suma de $14 .0 78. 531 ,0 5 pesos m/cte. 2. Pago: Se real iza rá dentr o de los 60 dí as sigui entes con tado s a partir de la solic itud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la En tidad, no ha brá lugar al pago de los in tereses dentr o de los 60 días siguie ntes a la solic itud de pag o y se pagar á en el Gru po de Tesor ería de la Su peri ntendencia de Soc iedades Sede Bog otá. Además el acuer do reúne los sigui entes requisit os: (i ) el eventu al medio de contr ol que se ha pod ido llegar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concilia torio versa sobr e so bre conflic tos de car ácter particula r y cont enido patr imonial disponibles por las partes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se encuentr an debidam ente repre sentadas y sus repr esentantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obr an en el exped ie nte las prueba s necesarias qu e justifican el acuer do, a saber: 1. Derecho de peti ción formulado por el convocado de fecha 1 de
octubre de 20 15 . 2. Acto Adminis trativo No. 201 5-0 1 -45062 5 de 17 de noviem bre de 20 15 .
3. Copia del oficio con radicado No. 20 1 5500005 2581 -DD J del 01 de juni o de 20 15 suscrit o por la Dir ector a de Defensa Jur ídic a de la Agencia Nac ional de Defensa Ju rídica del Estado.
4. Certi ficación de fecha 18 de marz o de 201 6 suscr ita por la Secretaria Técnic a del Com ité de Conc ilia ción y Defensa Judicial ad-hoc de la Sup erintendencia de Socie dades en un (0 1 ) foli o; y 5. Acta comi té de conciliac ión de fecha 18 de ma rzo de 201 6. 6. Certif icación de la Coor di nador a de Grupo de Adminis tración de personal de la Sup eri ntendencia de Soc iedades de 29 de marzo de 20 16 . (v) en crit erio de esta agencia del Minis terio Público, el acuer do cont enido en el acta no es vio lato rio de la ley y no resu lta lesiv o para el patr im onio públic o por las sig uien tes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atenció n a qu e el Decreto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 2009), en sus artí cul os 16 y 19 num eral 5°, le asignó a los comit és de conciliac ión las funciones de decidir, en cada caso especí fico, so bre la proceden cia o impr ocede ncia de la concili ación u otro
artí cul os 16 y 19 num eral 5°, le asignó a los comit és de conciliac ión las funciones de decidir, en cada caso especí fico, so bre la proceden cia o impr ocede ncia de la concili ación u otro medio alter nativo de soluc ión de con flic tos , con sujeción a la normatividad sus tan tiva , procedimen tal y de contr ol, señalan do la posición in stituc ional que determine los par ámetros de ntro de los cuales el represe nta nte lega l o apoderado actuar á en las au diencias de conci liación; a su vez, el par ág rafo 2° del art ícul o 2° del Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009) , advierte que con la conc il iación no se menos caben los der echos ciertos e indis cutibles y los derechos mín imo s e intr ansig ibles , asun to que para este tem a, por ser labor al, adquier e toda la im porta ncia en concor da ncia con los par áme tros con stitu cionales, que en su artículo 53 esta blec e com o principios mí nimos fund amen tales de los trabajad ores la irrenu nciabi li dad a los beneficios mí nimos esta bleci dos en nor ma s labor al es y la facultad de transig ir y conc iliar sólo sobr e derechos inc iertos y disc uti ble s. Por otro lado, la Corte Co nstitu cio nal ha señalado que debe reconoc erse fuerza vinc ul ante a la jur ispr udencia de la Cort e Su prema de Jus ticia , el Con sejo de Estado y la Sa la Disciplinar ia del Con sejo Sup erior de la Ju dic atu ra , ya qu e esto
reconoc erse fuerza vinc ul ante a la jur ispr udencia de la Cort e Su prema de Jus ticia , el Con sejo de Estado y la Sa la Disciplinar ia del Con sejo Sup erior de la Ju dic atu ra , ya qu e esto le provee ma yor coher enc ia al sistema jur ídic o, gar an tizando el der echo a la ig ual dad y de conter a una ma yor seguridad ju ríd ica ; po r lo anterior, es deber de las entid ades pú blic as acatar las leye s con el fin de con cilia r an tes que ir al cont encioso admi nistrativo , y acata r los preceden tes jur ispr udenciales para evita r la conge stión en fa Rama Ju dici al. En este 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECC ION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31 -000-201 0-0016 9-01 (39948) '[ ... ] En ese orden, le Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga une obligación clara, exprese y exigible, pera que de ella pueda predicarse la calidad de tít1.1/o ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que • Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir e otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialízeción en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujete a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'.
materialízeción en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujete a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "{ ... ) La infeNención active del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en les conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren les parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no q1.1eden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando el Eslado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que llaguen les parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procura dur la Tiempo de Retención: N." Judicial Adminis trativa 5 all os Dispos ición Final Arch ivo Ce ntral Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utiliza r el docum entoPROCESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROCESO CON CI LIACI ÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprob ación 24/08/201 5 .l !
FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REG -INCE -002 Página 3 de 3 senti do, el Com ité lde _Concili ación de la Sup erintenden cia de Soci edades, en cumplim iento
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FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REG -INCE -002 Página 3 de 3 senti do, el Com ité lde _Concili ación de la Sup erintenden cia de Soci edades, en cumplim iento del precede nte jür isprude ncial fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Cons tit uciona l, como por el Cons ejo de Estad o, as í como por el Tri bunal Adm inistr ativo de Cundinamar ca, en todas sus su bsecciones y de lo di spues to en los artículos 16 y 19 numer al 5° del citad o Decreto 10 69 de 201 5, {De creto 1716 de 2009), con la aqui escencia y acomp añamien to de la AG ENCIA NAC IO NAL DE DEFENS A JURIDIC A DEL ESTADO, dec idió present ar f◊rm ula de arreg lo, en don de se verifica el respeto de los derechos mínim os fundam entales del 1 trabajador y los derechos ciert os e ind iscut ib les , ya que se recon oció lo correspo ndi ente por la reliquid aci ón de la pri ma de actividad y bon ifica ción por recreac ión, horas extras y el actor renunc ió úni camen te a los intereses e inde xación, los cuales en este caso son un recono cim ien to económ ico accesorio a la prestación lab oral qu e, por tanto, es de ca rácter transi gib le y concil iable. En consec uencia , se di spon drá el en vío de la prese nte acta, jun to con los docu men tos pertin entes , al Ju zgado Admi nis trativo del Cir cu ito de Bogo tá para
ca rácter transi gib le y concil iable. En consec uencia , se di spon drá el en vío de la prese nte acta, jun to con los docu men tos pertin entes , al Ju zgado Admi nis trativo del Cir cu ito de Bogo tá para efectos de control 1de legal idad , advi rtiendo a los comp arecie ntes que el auto aprobatorio del acuerdo ha rá tránsi to a cosa ju zgada y presta rá mé rito ejecu tivo, razón por la cual no son proceden tes nuevas pet icio nes conc iliatorias por lo s mi smos hechos ni demandas ante la jur isdicción de lo Cont en cioso Ad minis trativo por la s mi smas causas {Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ). Se da por concl uida la di ligencia y en constancia se firma el acta por qu ienes efi ella int ervi nier on , una vez leída y aprobad a siendo las die z y qui nce de la mañana (1 0: 45 a.m). DIA LILIANA QU ANO Apoder ada de la Entidad Convoc ante YUDI P AGUDEL O Apoder ad 1
Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiemp o de Retención: N. • Judi cial Administrativa 5 año s
Dispo sición Final: Archivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utilizar el docu mento