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Acta de conciliación - JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ ROZO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ ROZO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

1fi PRfi!A

PROCESO INTERVENCIÓII

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTR

FORMATO ACTA DE AUDIEN• . GEKWl DEU, 1,1(1)11

REG-IN-CE-002

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA ll l l l ll ll llll ll l ll l l ll ll 1111111111111111111 Al contestar cite: 2016-01-297349

Fecha: 27(05/2016 12:16:12 Folios: e ._ ___ ...._ ____________ Remhente: 899999119 · PROCURAOURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN E fifi -- PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 2111 (C)-2016 SIAF 98765 de 18 de 03 de 2016

Convocante (s): Convocado (s): Superintendencia de Sociedades Jesús Alberto Jiménez Rozo Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy veinte (20) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:15 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, Superintendencia de Sociedades.con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA

Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, Superintendencia de Sociedades.con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como ta1 mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ ROZO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79.290.427 y portador(a) de la tarjeta profesional número 60.703 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación y nombre propio, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas

alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450966, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JESUS ALBERTO JIMENEZ ROZO la suma de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($25.377.639,45) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No.

Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del (la) señor(a) JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ ROZO, y se decidió conciliar las pretensiones en la cuantía de $25.377.639.45 m/cte. La fórmula de pago es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: se reconoce en un 100%. 2.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTER VEN CIÓN

SU BPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDIC IAL

FOR MATO ACTA DE AUDIE NCIA

REG-I N-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Pág ina 2 de 6

In dexaci ón: no habrá lu gar a in dex ación. 3. Pago: el pago se reali zará de ntro de los 60 dí as si guien tes cont ados a pa rtir de la sol icitud de pag o, post erior a que la conci liación haya sido avalad a y radi cada en la Enti dad . 4. In tereses: No habr á lug ar al pago de los in tereses dentro de los 60 dí as sig uie ntes a la sol icitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesor ería de la Su peri nte ndencia de Sociedades , sede Bogo tá Se ha ce la claridad

in tereses dentro de los 60 dí as sig uie ntes a la sol icitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesor ería de la Su peri nte ndencia de Sociedades , sede Bogo tá Se ha ce la claridad que la parte co nvocada por el ca rgo qu e desempeña, de as esor, solamen te se le recon oce reaj uste por prima actividad, bon ificación por recre ación y viá ticos , pues no dev engó hor as extras, de acuer do la liqu idación adjun ta y la solic itud reali zad a. De otra pa rte, en cua nto a la fecha desde la cual se real iza el pa go, se toma como referencia la fecha de presen tación de la pet ición del reajus te, tres años atr ás, es decir, el 07-1 020 12 ". Se le concede el uso de la pala bra al apoder ado de la par te convocada JESÚS ALBE RTO JI MÉNEZ ROZO, par a que man ifi este su posición frente a lo expu esto por la par te con voca nte : "Acepto la pro pues ta concil iato ria formula da por la Super int endencia de Soc ied ades en los térm inos ind icados ." La Procur ador a Jud icial consider a que el anterior acuer do cont iene ob lig aciones clar as, expr esas y exig ibles, en cu anto al tiempo, modo y lugar de su cum plim ient o1 y reúne los sig uientes req uisi tos: (i) el even tual medio de control que se ha pod ido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ifi cado por el art. 81, Ley 446 de 19 98) de acu erdo con la inf orma ción present ad a por

control que se ha pod ido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ifi cado por el art. 81, Ley 446 de 19 98) de acu erdo con la inf orma ción present ad a por la parte convo cante y en tratá ndo se de una presta ción perió dica en los casos en que aún se encuentr a vi nculado el serv idor público; en el caso objeto de estudio, las partes ratif ican en aud iencia qu e el servidor se retiró del servicio 19 -08-20 15 , por lo tanto , ya no la bor a con la Su per in tendencia a la fecha. En este orden de id eas, conta ba con 3 años par a prete nder su der ech o, has ta el 19 -08201 8, no enc ontrá nd ose prescrito su derecho. Igualmen te, se pres entó der echo de petición el 071 0-20 15 , se contestó por oficio del 1711 -20 15 y se dio alc an ce con oficio del 0412 -20 15 , donde fina lm ente se adj unta la liq uidac ión, se acep tó la pri mera propue sta el 16 -1 2-201 5. Así si tom amos desde la úl tima resp uesta o desde que se acep tó la propue sta a la fecha de rad icación de la solic itud no han trans curr ido 4 meses; (ii) el acuer do conci li ator io versa sobr e sobr e conflic tos de carácter particu lar y cont enido patr imon ial di spo ni bles por la s part es (art. 59, Ley 23 de

19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); en cua nto al tema de la inde xaci ón, se atie ne la propu esta a lo man ifesta do por el Conse jo de Estad o, Sala de lo Co nte ncioso Admin istr ativo, Sec ción Seg unda , Su bsecci ón B, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Manu el de Jesús Martíne z Mé ndez, acc ionado: INC ORA; rad icado 113 51 0 {200510 44) ; en cua nto a qu e es viabl e co nciliar; lo an ter ior en concordancia con el hecho de que se pag a el nú cleo esenc ial del der echo en el 10 0% , por lo tanto se res peta el der echo ciert o, irren unciable e in disc utib le ; (iii) las partes se enc ue ntra n debidam ente representad as y sus represe nta ntes tienen capacidad par a co ncili ar; el poder ini cial no tiene facu ltad expr esa de concll iar, fue otor ga do por el do ctor Franci sco Reyes Vil lami zar en calidad de Su peri ntenden te de Socied ades ; con posterioridad me dian te la resol ución su scrita también por el Sup er inte ndente de Soci ed ades , se adiciona el artí culo 31 de la Res olución No. 10 0-000925 de 20 15 , por medio de la cua l se dele gan funcio nes en el SECR ETAR IO GENERA L punto 31 .3 "Otros asun tos" in cl uye ndo la siguien te: La facu ltad

de conc il íar, aport ar prueb as , reci bir, transig ir, sus tituir , li brement e, reasumi r, opta r, compr ome terse, da r, notificar se, int erponer recursos y presentar der echos de petición de ntro del trám ite de la Conciliac ión Extrajudi cial sobr e asu nto s inh erentes a la Reserv a Espec ial de Ahor ro , con forme a la determi nación del Comi té de Concil iación y Defensa Judi cial de la entidad . El otor gam ie nto de pode res par a representar los in tereses de la entidad en el trámi te de la Concili ación Extrajudic ial en materia de la rEserva Esp ecial del Ahorr o, conforme a la deter m inación del com ité de Conciliación y Defensa Ju dicial de la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TE RCERA SU BSECCION C - C.P . En rique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.º 0500 1 -23-31 -000-201 0-001 69-01 (39948) '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a téimino o condición ni existan

que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a téimino o condición ni existan actuaciones pendientes por realízar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".

Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N. • Jud ici al Admin istra ti va 5 años Disposición Fin al: Archiv o Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el do cumen toPROC ESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPROC ESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDI CIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMAT O ACTA DE AUDI EN CIA Versión 4

REG-I N-CE-002 Página 3d e6 Ent idad. (fl . No. 48 Resolución No. 50-0 01 18 1 del 04-04-201 6); (iv) obr an en el exped ien te las pruebas necesa rias que jus tifica n el acuer do, a saber: -A folios Nos. 0205, obr a el pod er otorgado al apoder ado de la parte co nvoc ante con sus anex os, a folio No. 48 , se enc ue ntra la res ol ución qu e otorgó, en tre otros, la facu ltad exp resa de conc ili ar en asun tos de la Reserva Es pecial del Aho rro con sus ane xos , entre ello s el acta de posesión de la doc to ra LI GI A STELLA ROD RIGUE Z HERN AN DE Z, en calida d de

en asun tos de la Reserva Es pecial del Aho rro con sus ane xos , entre ello s el acta de posesión de la doc to ra LI GI A STELLA ROD RIGUE Z HERN AN DE Z, en calida d de Secr etar ia Gener al. -A foli os Nos. 06-09, se encuen tra la sol icitud de concil iación extrajud icial .-A foli os Nos. 33 y 58, obr a el rad icado de la sol icitud de conci lia ción ante la parte convoc ada . -A folios Nos. 34 y 59 , se encuen tra el rad icado de la solici tud de con ci li aci ón ante la AN DJE. -A fol ios No s. 4758, obr a el escr ito de su bsan ación y su s ane xos.- A folio s Nos. 15 -2 1, se enc uent ra com unic ac ión de fecha 01 -06-20 15 , respuesta de la Agencia Na cional de Defe nsa Ju rídica del Estado al Super in tende nte de Socieda des, que anali za como problema ju rídic o si la prestación denom in ada Reserva Espec ial del Aho rro cons tituy e factor sala rial que se deb a tener en cuent a en la liqui dación de la prima de actividad , vi átic os , bon ificacion es pro recrea ción y hor as ext ras. Consid era la Agenc ia que resu lta viable que la Sup erintende ncia de Soc iedade s propon ga fórm ulas de arreg lo en el marco de los cuales los solici tante s cedan parte de sus prete ns iones, (capital o in tereses) per mi tiendo de esta man era so lu cionar esta clase de conf lic tos,

de arreg lo en el marco de los cuales los solici tante s cedan parte de sus prete ns iones, (capital o in tereses) per mi tiendo de esta man era so lu cionar esta clase de conf lic tos, evit ando su ju dic ial izaci ón que podría hacer más oner osa la res pons abi lidad del Estado. -A folios Nos . 22-2 3, obr a der echo de peti ción presenta do por el co nvocad o el 07-10201 5, con el fin de que se le recon ozcan las di ferencias gener adas por ha ber omi tido la Reser va Es peci al del Aho rro en la li qu idaci ón de la pri ma de actividad, la bon ificaci ón por recreación y/o lo s viáti cos, rad icado No. 201 5-01 405799. -A folios Nos. 24-25, se encuentr a respu esta al der echo de peti ción , radicado No. 2015 -01 450966, de fecha 1711201 5, en el cual se in forma que se obtuv o como cálculo una vez efectuada la liqui da ción , de la suma de $9.2 20.3 1 0. 45 m/cte, po r conc epto de reajus te de la prima de ac tivi dad, bon ificación po r recreación y horas extras. Igu al me nte , la suma de $1 6. 256.38 3, oo m/cte por concep to de reaj uste de los viá ticos. -A foli os No s. 26-27, se

encue ntra respues ta al derecho de petición env iado por correo el ectr ónic o el 27-1 1-201 5, rad icado No. 2015-0147561 2, de fecha 04-12-20 15, en el cual se informa qu e se obtuvo como cálculo una vez efectuada la liq ui dac ión, de la suma de $9.2 20.31 0.45 m/cte, por concepto de reajuste de la prima de actividad, boni fic ac ión por recreación y horas extras. Igualmen te, la suma de $16. 157.329,oo m/cte por concep to de reaj uste de los viá ticos. -A folios Nos. 28-31, obra com unic ación su scrita por el convoc ada y rad icada en la Sup erin ten dencia de soc iedades el 16-1 2-201 5 y el 26-12201 5, por correo electr ónic o, qui en man ifiesta su co nform idad con la li qui dación qu e la Su perint endencia real izó en relac ión con la di ferencia gener ada por hab er omi tido la cont abili zación de la Reserva Esp ecial del Aho rro en los término s seña lados por el comi té de concil iaci ón y defensa judic ial de di cha en tidad . -A folio No. 32, se enc ue ntra la certi ficación de la Su per intende ncia de Soci edad es, en la cu al cons ta qu e los em pleados que se dese mp eñ an en ella ostenta n la cal idad de servidor es públic os , que de co nformidad con el art ículo 58 del Acuerdo No. 040 de 19 91 , todos los fu ncion arios de la Su peri ntendencia

dese mp eñ an en ella ostenta n la cal idad de servidor es públic os , que de co nformidad con el art ículo 58 del Acuerdo No. 040 de 19 91 , todos los fu ncion arios de la Su peri ntendencia de Soci edades devengan mensualm ente el valo r correspo ndien te a la Reserva Especial del Ahor ro, la cual equiv ale al sesenta y cinco por cie nto (%65) de la asignación básica.- A folios Nos. 55-57, se encuentr an certif icaci OrieS de la Sup er intend encia de Soc iedades, en las que co nsta que el(la} seño r(a) JE SÚS ALBE RTO JIMÉN EZ ROZO, ident ifi cado(a ) con céd ula de ciuda danía númer o 79.290.427, labor ó en la Sup erint endenc ia desd e el 2906-2007 en ca li dad de ser vidor pú blico, cargo ASESOR 10 20-1 4 de la pla nta glo bali zada. Igualm en te, se cert ifica qu e el úl timo lu gar de prestación de ser vicios fue en la ci udad de Bogo tá. Además, seña la como el 07-1 0-20 15 el conv oca nte peticionó la inclusión de la Reserva Esp ecial del Ah orro en la liqu idación de factores de pri ma de activ idad, bonific ación por recreac ión, hor as extras y viá ti cos, par a los añ os com pre ndidos entr e el 07-1 0-2 01 2 al 07-10 -2015 .-A folio s Nos. 10 -14, se enc ue ntr a copia del Acta No. 014 del

02-06-20 15 , del com ité de conci lia ci ón y defensa jud ic ial de la Sup erint endencia de Soci edades , en la cual se enc uen tra el análisis ju ríd ico frente a la viabil idad de recon oce r y pagar la Reserv a Especial del Ahor ro, sin embar go, no cont iene análisis y propues ta Lugar de Archivo: Procur ad uría Tiempo de Retención: N. • Judi cial Adminis trativa 5 año s

Dispo sición Final: Archivo Central Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de util izar el do cumen toPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24108120 15

SU BPROCE SO CONCILIA CIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMA TO ACT A DE AUDIENCIA Versión 4

REG-I N-CE -002 Página 4 de 6 para el caso par ticu lar ni térm inos de pago del acuer do. -A folio No. 57, obr a cert ifi cación sus crita por la Se creta ria Técn ica del comité de conciliac ión , en la cual consta qu e en reun ión cele brad a el 18 de marz o de 201 6 (Acta No. 0620 16 ), se estudi ó el caso del (la) señor (a) JE SÚS ALBE RTO JIMÉNEZ ROZO , y se dec idió conciliar las prete ns iones en la cu antía de $25.3 77.639.45 m/cte. La fórm ul a de pago es bajo los siguie ntes pa ráme tros:

1. Ca pit al: se recono ce en un 10 0%. 2. In dexación: no habr á lugar a in dexac ión. 3. Pag o: el pago se real iza rá dentro de los 60 día s sigu ien tes contados a partir de la so licitud de pago, poste rio r a que la concil iación haya sido avalada y radic ada en la En tidad . 4.

In tereses : No hab rá lugar al pago de los inter eses de ntro de los 60 dí as siguien tes a la sol icitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesor ería de la Su perint ende ncia de Soc iedades, sede Bog otá . Se deja cons tanc ia de que algu nos de los documen tos aportado s son co pias sim ples de lo cual tienen conoci mien to las partes qui enes ins istier on que con la Ley 14 37 de 201 1, no es obl igatorio ap ort ar copias auténtic as , siendo válidas las simpl es ni no han sido tacha das de falsedad (Consejo de Estado, Sala de lo Contenci oso Admini strativo, Sección Terce ra, Sala Plena, M.P. enr iqu e Gil Bote ro, Fec ha: 28 de agosto de 201 3, Radic ación No. 19 96-006 59-0 1 (25 0022 ); actor: Rubén Dario Si lva Alzate y otros ; demand ado: Na ción-Fisc al ía Gener al de la Nación y otros) en concor da ncia con la sent encia de la Cort e Cons tituc ional SU 774 del 16 de octu bre de 20 14 ; y (v) en crite rio de esta agencia del Min iste rio Públ ico, el acuer do conten ido en el

concor da ncia con la sent encia de la Cort e Cons tituc ional SU 774 del 16 de octu bre de 20 14 ; y (v) en crite rio de esta agencia del Min iste rio Públ ico, el acuer do conten ido en el acta en principio no es viola torio de la Ley y no resu lta lesi vo par a el patri monio pú blic o, parti endo de que dicho pag o no se ha real izado al convoca nte mo tivo por el cual el com ité de conci liación reali za la prop uesta (se pidió prueba de no pago la cu al no se aport a) , por las sig ui entes razones (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art . 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo que atañe a la con ci li ación extraju dic ial como me canismo al ternativ o de solución de co nfl ictos , es preciso resaltar que en vi rtud de lo di spue sto en el artícu lo 2, pa rág rafo 2, del Decr eto 17 16 de 20 09 en concor da ncia con el Decr eto 10 69 de 201 5, deb e garant izar se que con la concil iación no se men oscabe n los derechos ciert os e ind iscu ti bles y los derecho mínim os e intr ansigible s, asun to qu e en el caso objeto de estu dio, al tratarse de un asun to labor al, de berá enc ontrarse acor de con los prin cipios consti tuc ion ales, cons agr ado s, entr e otros, en el artículo 53 de la Carta Fu ndament al . Así en el caso que nos ocu pa, la propu esta respec ta el núcleo esencial del der ech o cierto,

consti tuc ion ales, cons agr ado s, entr e otros, en el artículo 53 de la Carta Fu ndament al . Así en el caso que nos ocu pa, la propu esta respec ta el núcleo esencial del der ech o cierto, ir renu nciab le e indi scuti ble , par tiendo del pronu nciami ento del Conse jo de Estado frente al te ma de la in dexaci ón. En consecuenc ia, se atie ne la propues ta a lo man ifestado por el Con sejo de Esta do, Sala de lo Co nte nciosa Admin istrat iva , Sección Segu nda, Su bsec ción B, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Manuel de Jesús Martíne z Ménd ez, accionado: IN CORA; radi cado 113 5-1 0 (20051 044) , oportun idad en la cual se señaló en cuan to a la inde xaci ón: "[. . .] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de concílíación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación monet aria que puede ser transada ", y por lo tanto , conci liada. En lo que respec ta a la Reserva Especi al del Ah orro como factor salar ial en el caso sub examine, es preciso recordar cómo esta prestación económic a fue creada med iante el Acuer do No. 0040 del 13 de no viembr e de 19 91 ; si bien, inic ialm ente se cons ider ó por la Super in tende ncia que no era viable ser tenida en cue nta como factor salar ial pa ra la li qu idació n de la prima de activ idad, viá ticos, bonif ica ciones por recr eac ión y hor as extr as,

Super in tende ncia que no era viable ser tenida en cue nta como factor salar ial pa ra la li qu idació n de la prima de activ idad, viá ticos, bonif ica ciones por recr eac ión y hor as extr as, con fundamen to en estudios jur íd icos y concep tos emi tidos al respe cto, como lo enu ncia la Agenc ia de Defensa del Estado, jur ispr udencialme nte ha sido reco noc ida como factor sa lar ial al consider ar qu e constit uye salar io dado su cará cter esencial mente retri butivo por la presta ción di recta del servicio personal , así tenemo s la se nte ncia del Cons ejo de Esta do, de fecha 30 de ener o de 19 97, M.P . Carlos Arturo Orjuela Gó ngor a, Exped iente 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Mag istrado Ponente: Alfredo Beltrán Si era: "{. .. ]L a intervención cctiva del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté represen tando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lug ar de Arch ivo: Procur aduría Tiempo de Retención: N." Judic ial Admin istrativa 5 años

Di sposic ión Final:

Lug ar de Arch ivo: Procur aduría Tiempo de Retención: N." Judic ial Admin istrativa 5 años Di sposic ión Final: Arch ivo Centra l Verifiq ue que esta es la vers ión correcta antes de util izar el documen to

4PROCESO INTER VENCIÓN

SU BPROCE SO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA

REG-I N-CE-002

Fech a de Revis ión 24/08/2015 Fecha de Aprob ación 24/08/20 15 Versión 4 Págin a 5d e 6 No. 13 21 1, demanda nte : Glor ia In és Baquer o Vill arrea l, dema ndado: Supe ri nte nden cia de So cied ades , op ortun idad en la cual señaló la Sal a: {. . . ] es claro para la ala que todo Jo que esté dirigido a remune rar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se /e dé otra denominación o se pretende modificar/e su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendenc ia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia misma y su Corporación Social, Corporanó nimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicional mente; esto es, que en realidad la asignación mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos. Igualm ente , la Cort e Sup rema de Ju stici a, ha consider ado que la Reser va Esp ec ial del

otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos. Igualm ente , la Cort e Sup rema de Ju stici a, ha consider ado que la Reser va Esp ec ial del Ahorr o, cons tituye un factor salar ial, como lo expuso en sent encia del 14 de octu bre de 2009: {. .. ] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensual ment e, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existlan requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribula de manera directa. En este orden de ideas, con fund amen to en lo an ter ior me nte expues to , se esta bleció por la Agencia de Defens a del Estado y por la Procur adur ía Gen eral de la Nac ión, la tesis ju dicial de los órganos de cier re de la Jur is dicción Cont encioso Adm inis trativa y de la Ju risd icción Ordin aria, en cuanto a recon ocer que la Reserva Esp ecial del Aho rro tiene carácter sal arial, la cual avizora un alto riesgo de condena en ins tan cias ju dic iales y en

Ju risd icción Ordin aria, en cuanto a recon ocer que la Reserva Esp ecial del Aho rro tiene carácter sal arial, la cual avizora un alto riesgo de condena en ins tan cias ju dic iales y en casos co mo el que nos ocup a. Es co n fundamen to en las anter ior es consider aciones , qu e el comi té de conci lia ci ón y defensa jud icial de la Su perint en denc ia de Socied ades , consider a que resu lta viable proponer fórm ul as de ar reg lo que per mita soluc ionar esta clase de conf lic tos evita ndo su des ju dicializ ación que pod ría hacer más oner osa la responsa bil idad el Esta do, po r los sob re costos que un proce so ju dicial con lle va. Se deja constancia de los si gui entes aspec tos: en primer lugar en el der echo de petic ión se soli citó reaj uste por prima de activi dad , bon ificación por recreación y viá ticos, no se peticion ó por hor as extras, concep to que se incluy e el pronunc iam ientos de la con vocan te, y en este sentido no se entende ría agotados los recur sos an te la Adm inis tración; no obs ta nte , la parte con vocante señal a que no le fueron reco noc idas hor as extras motiv o por el cual no forman parte del acuer do, lo cual se con stata con la liqu idación adj un ta y una ce rtific ación de lo dev engado por la convocada. De otra parte , en cuanto a la fecha a partir de la cual se paga el der echo, apl icando prescr ipción respec tiva , es conf orme con la fech a de la prim era petición, asp ecto que man ifiesta el ap oderado de la parte

partir de la cual se paga el der echo, apl icando prescr ipción respec tiva , es conf orme con la fech a de la prim era petición, asp ecto que man ifiesta el ap oderado de la parte con voca nte y no el com ité de conci liac ión. Estos asp ectos se some te n a consid eración del Ju ez de la Re públ ica que analic e el presen te acuer do. En consecue ncia, se di spondr á el envío de la prese nte acta , jun to con los documen tos perti nent es, al Ju zgado Admi ni st rat ivo del Ci rcuito corres pondien te (que conoc e los asunt os de Bogotá D.C.) par a efectos de contr ol de le gali da d , advirt iendo a los com parecie ntes que el Auto ap robatorio jun to con la presente acta del acuer do, presta rán mér ito ejecutiv o, y tendr án Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Rete nción: N.º Ju dicial Admini strativa 5 años Disp osici ón Fina l: Arch ivo Cen tral Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utili zar el docu mentoPROCESO IN TER VENC IÓN Fecha de Revisi fi!l 24/08/20 15

SU BPROC ESO CONCIL IAC IÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobaci ón 24/08/20 15

FORMA TO ACTA DE AUD IENCI A Versión 4

REG-I N-CE -002 Página 6 de 6 efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cua l no son procedentes nue vas peticiones concil íatorias por los mismos hechos ni dema ndas ante la jur isdicc ión de lo cont en cioso

efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cua l no son procedentes nue vas peticiones concil íatorias por los mismos hechos ni dema ndas ante la jur isdicc ión de lo cont en cioso ad min istrativo por las mi sma s causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01). Se da p r concl ui da la dilige ncia y en co nsta ncia se firma el acta por qu ienes en ell a in te1

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