Acta de conciliación - JESÚS AUGUSTO GÓMEZ GAMBOA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JESÚS AUGUSTO GÓMEZ GAMBOA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESOINTERVEN /j' SUBPROCESO CONCILIACIÓN 1 \:!E) - - • 310 \ 1 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
FORMATO ACTA DE AU
IIIIJlllllllllllll!IIIIIIIIIIIII !1111111111 REG-IN-CE-002
Al contestar cite: 2016-01-297088 ----fi---------- Fecha: 27/05/2016 11:08:57 Folios· 2 ' Remitente: 899999119PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION CONCILIAClé PROCURADURÍA 85 JUDICIAL 1 ... AKA A.::iUN I u.:, 1-\UIVlll'oll.::) 1 "1·\ I IVVfi Radicación N. º 77205 de 03 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
JESUS AUGUSTO GOMEZ GAMBOA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11 :00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los
Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015fi01-450630 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JESUS AUGUSTO GOMEZ GAMBOA la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.244.390,55) por la re liquidación de
de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.244.390,55) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Horas Extras, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) JESUS AUGUSTO GOMEZ GAMBOA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19.272.600 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.244.390,55 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5.
Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá
lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5.
Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTER VENC IÓN Fecha de Revisión 24(08/20 15
SUBP ROCE SO CONCIL IACIÓN EXTRA JUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08(20 15
FO RMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4
REG-l N-CE -002 Página 2 de 3 tiempo, modo y lugar de su cu mplim iento. 1 Siendo cla ro respecto a: 1. El concepto Concilia do: El pago a ca rgo de la Su perintende ncia de So ciedades a favor de JESUS AUG USTO GOME Z GAM BOA de la suma de $1 .2 44.3 90,55 pesos m/cte. 2. Pago: Se
Concilia do: El pago a ca rgo de la Su perintende ncia de So ciedades a favor de JESUS AUG USTO GOME Z GAM BOA de la suma de $1 .2 44.3 90,55 pesos m/cte. 2. Pago: Se reali zar á dentr o de los 60 días si guie ntes conta dos a partir de la solic itud de pag o, poste rior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad , no ha brá luga r al pag o de los inter eses den tro de los 60 días siguien tes a la solic itud de pag o y se pagar á en el Grupo de Tesorería de la Sup erin tendencia de Soc iedades Sede Bogotá . Además el acuer do reúne los siguie nte s req ui sitos: (i) el even tual medio de control que se ha pod ido lle gar a prese ntar no ha cad ucad o (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98}; (ii) el acuer do concilia torio versa sobr e so bre conflic tos de carác ter particu lar y contenido patr im onial disponibles por las partes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las pa rtes se encuen tran debi da me nte representadas y sus representa ntes tienen capacidad para conci liar ; (iv) obran en el exped ien te las pruebas necesarias qu e jus tifican el acuer do, a sab er: 1. Derecho de petición formulado por el conv ocado de fecha
6 de octu bre de 20 15 . 2. Acto Admi ni strati vo No. 201 5-0 1 -450630 de 17 de noviem bre de 20 1 5. 3. Copia del oficio con radi cado No. 201 5500005258 1DDJ del 01 de junio de 201 5 sus crito por la Di rectora de Defensa Ju ríd ica de la Agencia Nacional de Defensa Jur ídica del Estad o. 4. Certificación de fecha 18 de marz o de 201 6 sus crita por la Secretaria Técn ica del Com ité de Conciliac ión y Defensa Ju dicial ad-hoc de la Sup erint endencia de Socied ades en un (0 1} folio ; y 5. Acta comi té de conci liación de fecha 18 de ma rzo de 20 16 . 6. Ce rtificación de la Coor dinador a de Grupo de Adminis tración de personal de la Sup erint ende ncia de Sociedades de 29 de marzo de 201 6. (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Públ ico, el acuer do cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta les ivo par a el patri monio públic o por la s sigu ientes razones. (art. 65 A. ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 1 5, (Decr eto 1716 de 2009 ) , en sus art ículos 16 y 19 num eral 5°, le asignó a los com ités de conc il iación las funciones de deci dir, en cada caso específico, sobr e la procedencia o impr ocede ncia de la conc ili ación
en sus art ículos 16 y 19 num eral 5°, le asignó a los com ités de conc il iación las funciones de deci dir, en cada caso específico, sobr e la procedencia o impr ocede ncia de la conc ili ación u otro medio alter nativo de sol ución de confl ictos , con sujeción a la normat ividad sus ta ntiva , proced imen ta l y de contr ol, seña lando la pos ición in stituc ional qu e deter min e los paráme tros de ntro de los cuales el represen tante leg al o ap oder ado actuará en las audiencias de conc il iación; a su vez, el pa rág rafo 2° del artículo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 1716 de 200 9), advierte que con la conc il iación no se meno sca ben los der echos ciertos e indis cuti ble s y los derechos mí nimos e in tra nsigibl es, asun to que para este tema, por ser labor al, adqu ier e toda la im portancia en concor dancia con los parámetr os constit uciona les, que en su artícu lo 53 establece como princi pios mí ni mos fundame ntales de los trabaja dor es la irrenu ncia bili dad a los benef icios mí ni mos esta blec idos en normas la boral es y la facultad de transigir y conc iliar sólo sobr e derecho s inc iertos y dis cuti bles . Por otro lado, la Cor te Cons tituci onal ha señalado qu e debe reco noc erse fuerza vincu la nte a la jur is pruden cia de la Corte Sup rema de Jus ticia, el Con sejo de Estado y la Sala Disc ipl inar ia del Con sejo Superior de la Ju dica tura, ya que esto
reco noc erse fuerza vincu la nte a la jur is pruden cia de la Corte Sup rema de Jus ticia, el Con sejo de Estado y la Sala Disc ipl inar ia del Con sejo Superior de la Ju dica tura, ya que esto le provee mayor coher encia al siste ma jurídic o, gar an tiz ando el derecho a la igua ldad y de contera una mayor seg uridad jur ídic a; por lo an terior , es deber de las entid ades púb licas acatar las leyes con el fin de conciliar antes qu e ir al cont encioso admin istrativo , y acata r los precedentes jur isprudenciales par a evita r la congestión en la Ra ma Ju dicial. En este 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC ION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N." 05001-2 3-31 -000-2010-001 69-01(39948) '[ . .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oporlunidades, que ·s; es clara debe ser evídente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. ,]'.
materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. ,]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 199 9, Magistrado Ponente: Alfredo Beltran Siera: '[. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Ademés, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procur ad uría Tiempo de Retención: N." Judicial Administrati va 5 atlas Disposi ción Final: Archi vo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el documen toPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPROCE SO CONCILIA CIÓN EXTRA JUDI CIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5
FO RMAT O ACTA DE AUDIENCIA Versió n 4
REG-I N-CE.()02 Página 3 de 3 sent ido, el Com ité de Conci liac ión de la Super int endenc ia de Soci edades , en cumplim iento
FO RMAT O ACTA DE AUDIENCIA Versió n 4
REG-I N-CE.()02 Página 3 de 3 sent ido, el Com ité de Conci liac ión de la Super int endenc ia de Soci edades , en cumplim iento del precede nte jur isprud encia! fall ado en diferentes procesos tan to por la Corte Con stituc ional, como por el Con sejo de Estado, así como por el Trib unal Ad min istr ativo de Cund inamar ca , en todas sus su bsec cione s y de lo di spues to en los artículos 16 y 19 nu meral 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, {De creto 1716 de 2009), con la aqu iesc encia y acomp añam ie nt9 de la AG ENCI A NACION AL DE DEFENS A JUR I DIC A DEL ES TADO , dec idió prese nta r fórm ula de arreg lo, en do nde se veri fica el respeto de los der echos míni mos fundame ntales del trabajador y los der echos ciert os e indis cuti bles, ya que se recon oció lo corres pond ie nte por la reli qui dación de la prima de actividad y bon ificaci ón por recreación, horas extras y el actor renunció úni cam ente a los in tereses e inde xación, los cuale s en este caso son un reconocimi ento econ ómic o accesorio a la prestaci ón lab oral que, por tanto, es de carácter tran sigi ble y conc il iable. En con secuenc ia, se di spon drá el envío de la prese nte acta,
ju nto con los do cumen tos pert ine ntes , al Ju zgado Admini stra tivo del Cir cu ito de Bogo tá par a efectos de control de legali da d, advi rtie ndo a los compar ecie ntes que el auto apr obatorio del acuer do har á tráns ito a cos a ju zga da y presta rá mér ito ejecut ivo , razón por la cual no son procede ntes nye vas petici ones concilia torias por los mismos hechos ni demandas ante la jur isd icci ón de lo Co ntenc ioso Adminis trativo por las mi smas causa s (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concluid a la dili gencia y en cons tancia se firma el acta por qui enes en ella intervini eron, una vez leída y apr obada siendo las diez y qui nce de la ma ñana (1 1 :20 a.m ). Apoder ada de la Ent idad Con voc ante AGUDEL O ada CA LOZA PINI LLA Procu rad ora 8 Judi cial I pa ra Asuntos A strat ivos Lugar de Arch ivo: Procur ad uría Tiempo de Retención: N.º Jud icial Adminis trativa 5 añ os
Di sposición Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la vers ión correcta antes de utíl izar el docum en to