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Acta de conciliación - JESUS EDUARDO VANEGAS LEON

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JESUS EDUARDO VANEGAS LEON
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCURADURIA 6EHWLDEtAIIACIO!l REG-IN-CE-002 Página 1 de2

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 90823 de 11 de septiembre de 2017

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control:

JESUS EDUARDO VANEGAS LEON

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy dos (02) de octubre de 2017, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 79.779.892 y con tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante, reconocido como tal mediante auto de 19 de septiembre de 2017. Igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA

63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, según consta en documentos que aporta en veintitrés (23) folios. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud,>de lo cual la parte convocante manifiesta: Las ,pretensiones formuladas en la solicitud conjunta son: PRIMERA. Se ccmcilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2017-01-383888, acto administrativo de fecha del 24 de julio de 2017. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JESUS EDUARDO VANEGAS LEON la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS ($11.777.209), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD,

ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS ($11.777.209), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS; VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Estimación de la cuantía: $ 11. 777 .209. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada ·por el comité de conciliacíón de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2017. Acta 22-2017 estudió el caso del señor JESUS EDUARDO VANEGAS LEON identificado con la cedula número 197 .165 y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante {Reserva especial del ahorro) en la cuantía de $ 11. 777 .209. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: reconocer la suma de $ 11. 777.209. m/cte como valor resultante de re líquidar la prima de actividad, bonificación por recreación y horas extras, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro conforme liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni

resultante de re líquidar la prima de actividad, bonificación por recreación y horas extras, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro conforme liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación ni cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir solo se reconoce el capital conforme a liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe entender la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme a la certificación aludida (desde 15/06/2014 al 15/06/2017). 4. Pago: El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la jurisdicción contencioso-administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: el pago

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N." Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

PROCE SO INTERVENCIÓ N Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPROCE SO CONC ILIACIÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprob ación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

GEmAI.DHA l!ACl)H REG-IN-C E-002 Página 2 de 2 se reali zar á median te consig nac ión en la cue nta que el funcionar io tenga repo rtada en la entidad para el pago de nómina salv o indic ación en contrario del soli cita nte, comunic ada a la entidad al momen to de ele var la peti ción de pag o o en todo caso antes de efectu arse el pag o respectivo . Para el exfunc ionar io el mismo indic ara la forma de pago o cue nta en

la entidad al momen to de ele var la peti ción de pag o o en todo caso antes de efectu arse el pag o respectivo . Para el exfunc ionar io el mismo indic ara la forma de pago o cue nta en entidad financ iera para consig na rle, así mismo que no iniciar a acci one s contra la su per intendencia de soc iedade s que tenga que ver con el reconoc imien to de las suma s relativas a prima de actividad , viáticos y boni ficación por recreaci ón a qu e se refiere esta concil iació n. La certificación fue exped ida el 21 de septiembr e de 20 17 la cual all eg o en un (1 ) folio. Se le conc ede el uso de la pal abra al apoder ado de la parte convo cante para que mani fieste su posic ión frente a lo expuesto por la parte convocad a: Ace pto la formula conc ilia toria prese ntada por la entidad, en su totalidad, valor y form a de pago.L a Procu radora Jud icial consider a qu e el ant erior acuerdo cont iene oblig acio nes claras, expres as y exigi bles, en cu anto al tie mpo, mo do y lugar de su cump limie nto ¡ (siendo claro en relac ión con el con cepto conci liado, cua ntía y fecha para el pago) y reúne los sig uientes requi sitos : (i) la eventual acci ón contenciosa que se ha podi do lleg ar a prese nta r no ha cad ucado (art 61 , ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do concil iato rio versa sobr e accion es o der echos económ icos

prese nta r no ha cad ucado (art 61 , ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do concil iato rio versa sobr e accion es o der echos económ icos disponi bles por las partes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98); {iii) las partes se encuentr an deb idam ente representadas y sus represe ntant es tienen capac idad para conciliar ; (i v) obran en el exped iente las prueba s ne cesarias que justific an el acuer do a sa ber: 1. Poder es conferidos par a actuar. 2. Solic itud del funcionar io JESUS EDU ARDO VANEG AS LEON (der echo de petición). 3. Acto adm in istrativo radic ado (20 17 -0138388 8). 4. Ce rtificac ión sus crita por la Dra. DAN IE LA SANCHE Z POLANCO coordinador a del Grupo de Adminis traci ón de Personal, en la que consta la liqu ida ción efectuada por la Entidad con su cor respondi ente cuan tía. 5. Acta 01 4 del 02 de ju nio de 201 5. 6. Conc epto em itido por la Agencia Na cional de Defensa Ju ríd ica del Estado con fech a del 1 de junio de2 01 5. 7. Certi ficac ión del Comi té de Concil iación .; y (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Pú blico, el acuer do contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resul ta lesivo para el patrimonio públic o. En conse cuen cia , se dispondr á el

de esta agencia del Minis terio Pú blico, el acuer do contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resul ta lesivo para el patrimonio públic o. En conse cuen cia , se dispondr á el envío de la presen te acta , jun to con los doc um entos pertinen tes , al Ju zgado Admin istrativo del Cir cu ito de BOGOTA (C), para efectos de contro l de leg ali dad , advi rtiendo a los com parecie ntes qu e el auto aprobato rio del acuer do hará tránsi to a cosa ju zgada y prestará mérito ejecutivo , razón por la cual no son proceden tes nuev as peticio nes concil iato rias por los mismos hecho s ni deman das ante la jur isdic ción de lo Cghle ncioso Adm in istfiaf art:" 3 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01). Se da por cpnd:luida la di lige .nciá Y. efi cons ncía se firma el acta por qui ene s en ella intervinier on, \Jna /vez leída proba a siendo as nue ve y cincuen ta (09 :50 a.m.). • I I FARO COR T ra 85 Ju dic ial I par a Asuntos Admini strativos ; Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TER ERA SUBSECC ION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-201 0-00169-01(39 48) "[ .. .]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art 488 del Código de Procedimiento Cívíl-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oporlunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]".

Lugar de Archivo : Procuraduría Tiem po de Retención: N." Judi cial Administrativa 5 años

Disposi ción Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el doc umento

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