Acta de conciliación - JESÚS EDUARDO VANEGAS LEON
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JESÚS EDUARDO VANEGAS LEON
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 2 de 2 prescripción trienal de las sumas indicadas lo será conforme a la certificación que el grupo de personal le expidió al empleado. Finalmente, el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina. Así mismo, que no se adelantará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a prima de actividad, viáticos y bonificación por _ recreación a qLJe se refiere la presente conciliación. Aporto al despacho en un folio certificación de fecha 9 de febrero de 2017 suscrita por el Secretario del mencionado Comité de conciliación. Luego se le otorga la palabra al apoderado de la parte convocante: Acepto la totalidad del contenido de la certificación allegada por la Superintendencia de Sociedades en la suma y la forma de pago. Observaciones del Ministerio Público, el Procurador Judicial, señala que, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los requisitos legales necesarios para celebrar acuerdo conciliatorio, en criterio de esta agencia del Ministerio Público, y atendiendo las pruebas aportadas, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público razón por la cual las diligencias junto con el acta se enviaran con destino al Juzgado Administrativo del
Ministerio Público, y atendiendo las pruebas aportadas, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público razón por la cual las diligencias junto con el acta se enviaran con destino al Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Reparto), para que decida sí en derecho corresponde, la refren ación de la jurisdicc' • . constancia de lo anterior, se firma el acta por quienes inte im ron en la dili na v z leída y aprobada, siendo las dos y treinta y dos de la t rde 02:32 p.CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 139-2017-017
PROCURADURÍA 139 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 26739 de 25 de enero de 2017
Convocante (s): JESUS EDUARDO VANEGAS LEON
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Pretensión: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 139 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el Doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 79.779.892 y con tarjeta profesional 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería mediante auto 032 del 30 de enero de 2017, en calidad de apoderado de la parte convocante. Comparece el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO,
personería mediante auto 032 del 30 de enero de 2017, en calidad de apoderado de la parte convocante. Comparece el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número 1925607 y con tarjeta profesional número 70351 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería en la presente diligencia para actuar en calidad de apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.375.953 en calidad de Director de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la superintendencia de Sociedades, conforme a la Resolución de delegación NO 500000267 de 2016. A las partes presentes se les indica que la conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos de carácter particular y contenido económico de que pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C. C.A (hoy en día medios de control establecidos en los artículos 138,140 y 141 de la Ley 1437 de 2011) y un requisito de procedibilidad para su ejercicio. En este estado de la diligencia, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2016-01544103, acto administrativo de fecha del 08 de noviembre de 2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del
concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2016-01544103, acto administrativo de fecha del 08 de noviembre de 2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JESUS EDUARDO VANEGAS LEON la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($12.222.288), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS; VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva, Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en . .. la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Luego se le otorga la palabra a la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES., para que exponga la decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, quien señala: El comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 8 de febrero de 2017 y por unanimidad de sus miembros dispuso conciliar las pretensiones del convocante en los términos en que él los requiere en la suma de doce millones doscientos veintidós mil doscientos treinta y ocho pesos ($12222.238), con una aclaración consistente en que no se reconocerán intereses o indexación o cualquier otro gasto que se pretenda. El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes a que la jurisdicción Contenciosa apruebe la
reconocerán intereses o indexación o cualquier otro gasto que se pretenda. El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes a que la jurisdicción Contenciosa apruebe la conciliación sin que para tal fecha igualmente se puedan generar intereses. La
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º139 Judicial 11 Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento