Acta de conciliación - JESÚS EDUARDO VANEGAS LEÓN
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JESÚS EDUARDO VANEGAS LEÓN
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
r , •• tPROCESO INTERVENCIÓN f.i:\ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES -------------- fi BOGOTA
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Al contestar cite: 2016·01·298293
Fecha: 27/05/201616:44:14 Folios: 3 '------,--l.------------
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Remitente: 899999119PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación, 16 - 091 SIAF N.º 77215 de 3 de MARZO de 2016
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Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
1 Convocado (s): JESUS EDUARDO VANEGAS Ll;ON Medio de control: NULIDAD Y RESTABLfiCIMIENTO En Bogotá, hoy diec.iséis (16) de mayo de 2016, siendo las 03:00 pm. Procede el despacho de la Procuraduría 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece í:l la diligencia el (la)' doctor (a) GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadania número 52.105.964 y con tarjeta profesional número ,218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLARODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C. No 46.363.556 de
apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLARODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades Igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con'ª e.e. número 1.023.8$5.106 y portador de la t<3rjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado JESUS 1 EDUARDO VANEGAS LEON 1 fiI Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los' términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 26.2 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. 1) JURAMENTO: 1EI convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULlpAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad: del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de
bajo la gravedad: del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dent'ro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el dia 3 de MARZO de 2016, pretende que: PRIMERA Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio cQn radicado No. 2015-01-450668, acto administrativo de fecha del 17/11/2015.
Lugar de Archivo: Procurad u ria Tiempo de Retención:
N." Judicial Administrativa 5 anos Disposición Final; Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento1 /
PROCES0 INTERVENCIÓN
SUBPR OCESO CONC ILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
FORMA TO ACfA DE AUDIENélA FMha de Revis ión 24/08120 15 '. Feoha de Aprobacl6n 24/081201 51 Vorsión 4 Pág ina 2 de 5 1 SE GU NDO. Que corno consecu enc ia y a títul o de restab lecimie nto del der echo se1 1 cancele a favor del señor (a) JE SUS EDU ARDO VANEGAS LEON la suma de, DOCE MI LLONE S SEI SCIE NTOS CIN CUÉ NTA Y OCHO MIL TRESC IE NTOS ·¡ OCHENT A Y DOS PESOS CON DIE Z CENT AVOS (1 2, 658 ,38 2.1 0) por la re liq uid ación de los conc eptos de Prima de Activida d, Boni ficación por Recreación;
OCHENT A Y DOS PESOS CON DIE Z CENT AVOS (1 2, 658 ,38 2.1 0) por la re liq uid ación de los conc eptos de Prima de Activida d, Boni ficación por Recreación; Hor as Extras y Viátic os , incluido el porcent aje correspon di ente a la Rese rva Especial del Aho rro, por el periodo de tiempo serialado en la li qui dación que se adju nta a la prese nte so licitu d. 3) En este estado de la audi encia se le concede el uso de la palab ra a la i, ap oder ada de la part e conv ocant e, con el fin de que se sirv a indic ar la dec isión 1, tomada por el com ité de concilia ci ón de la entidad qu e representa, en relaci ón con la soli cit ud inc oada, qu ien man ifestó: El Com ité de Concil iación y Defen sa Jud icial de la Super intendencia de Socied ades, en reunión celebrad a el día 18 de mar zo de 20 16 (acta No 06-20 16 ) estudi ó él caso del setior (a) JESUS EDUA RDO VAN EGAS LEON, idén tific ado(a) con la cédul a de ciuda dan ía núm ero 19 7.1 65 de Cajicá y decid ió de man era UN ANIME CON CIL IAR las pretensiones del convoca nte (Reserv a Es peci al del Aho rro) , en la cuan tía de $ 12 .6 58.382, 1 O pesos m/cte . La fórmul a de pago sobr e el prese nte asu nto es bajo los sig uie ntes par áme tros:
1. Ca pita l: Se reconoc e un 10 0% .
12 .6 58.382, 1 O pesos m/cte . La fórmul a de pago sobr e el prese nte asu nto es bajo los sig uie ntes par áme tros:
1. Ca pita l: Se reconoc e un 10 0% .
2. In dex ación : No habr á lugar a la inde xación .
3. Pago : El pago se realizará dentr o de los 60 dí as Sigui entes contados a partir de la solic itud de pago, poste rior a que la conc il iación haya sido avalada y rad icada en la Éntid ad.
4. In tereses : No habr á lugar al pago de los intereses de ntro de los 60 dlas sigui entes a la solici tud de pago. 5 Lugar de Pag o: Grupo de ieso rerra de la Sup eri ntendencia de Soc iedades Sede Bog otá .
La prese nte certif icación se exp ide oon base en lo di sp uesto en in ciso 2 del articu lo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el art fcu lo 6 de la Cons titución Política . Par a Const ancia se firma en la ci udad de Bog otá a los 18 dí as del mes de marzo de 20 16 . 4) AC EPTAC ION : Acto segui do se le conc ede el uso de la pala bra al apoderado de la pa rte convocada, con el fin de que se si rva Ind icar sobr e propue sta real izada por la apode rada dé fa entidad convo ta nte: Acepto la propu esta de pago de la en tid ad convoc ante, en la su ma ofrecida, cond iciones de plaz o y f6tmula de pago. ya que esta se encue ntra ajustada a der echo. Lugar do Archi vo; Prccur edurfa
pago de la en tid ad convoc ante, en la su ma ofrecida, cond iciones de plaz o y f6tmula de pago. ya que esta se encue ntra ajustada a der echo. Lugar do Archi vo; Prccur edurfa N. • .J1,4s lc1a1 Ac:1niIn19 trallvl\ Jen;po do Rétenclón; & Bfil$ S Disp osición l=lnal: Ari;Jhlvo Gontrei vorlflq tui! qlJe estrJ eo la v&rBIOñ correcta antas de utl l:uir el docume nto• PROCESO INT ERVENC ION Fecha de Rev!s lón 24/08/201 5
SUBPR OCE SO CONCILIACIÓN EXTRAJ Í
J DICIA L FechJ de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
RE G-IN-CE -002 Página 3 de 5 CO NSID ERACIONE S DEL MINIS TERIO PÚBLICO El Procu rador en atención al ánimo concilia torio de la en tidad convocante y la convo cada, encu entr a legal ment e viabl e el acuerd o, pufis de conformid ad con los hechos cons ign ados fin la solicit ud, el objeto del acuer do es conciliable y contiene oblig aciones cla ras, expres as y exí gibles, en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cu111plimí ento . Asim ismo, fiI event ual medi o de control que se hu bíere pod ido llegar a presentar no se encu entra caducado, en razón a que el término setíal ado eri el líteral (i) del nu meral 2 del artíc ulo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1. El acuer do
a presentar no se encu entra caducado, en razón a que el término setíal ado eri el líteral (i) del nu meral 2 del artíc ulo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1. El acuer do co ncili atori o versa spbr e acc iones o derechos económi cos di sponib les por las partes. Las partes se encuen tran debid ame nte representadas y sus represe ntantes tienen facul tad exp resa para con cilia r. Las obligacione s deriva das del acuerdo se encue ntr an debid ame nte sust entadas en pruebas do cumentales legalmen te válidas 1 qu e ob ran en el expediente y que justifican el acuer do, como son los síg uientes documentos :
1. Conc epto em itido por la Agencia Nac ional de Defens a Jur íd ica del Estado .
2. Derecho de petición elevado a la Su perintend encia de Sociedades .
3. Cop ia de la respuesta del Der echo de Petición a la pa rte convocada suscrita por la doctora I,JGIA STE LLA RODR IGUE Z HERN ANDE Z.
4. Certif icación I del Com ité de Con ciliación de la Superint endencia de Socied ades susc rito por la doctora ÁNGELA MAR IA CARO BOHÓRQ UEZ Secreta ria Técn ica del Com ité de Con ciliación y Defensa Judíc íal ad-hoc de fecha 18 de marzo de 201 6 en 01 folios.
En criterio de esta agencia del Mini sterio Pú blic o, el acuer do contenido en el acta no es violato rio de , la ley y no resulta lesivo par a el patrimonio públi co por las sig uientes razones :
En criterio de esta agencia del Mini sterio Pú blic o, el acuer do contenido en el acta no es violato rio de , la ley y no resulta lesivo par a el patrimonio públi co por las sig uientes razones : Conf orme a la senten cia de unificación del Consejo de Estad o - Sala PlenaSección Tercera - 'C .P . Ja ime Orlando Santofimio Gam boa - 19 de noviem bre de 20 12 - Rad icaciór:i nro. 7300 1-23 -3 1 -000-20 00-0 3075-01 (24. 897), que resolvió situac ione s atin entes al pago de hechos cumplidos , como consecue ncia de la prestación de serviG ios sin med iar contrato algu no, es pos ib le sostener, conforme ha dicho prove ido, que en el presente caso nos encontr amos inmersos en los postula dos de la sentencia proferida cuando mani festó: «Esos casos en don de, de maner a excepciona l y por razones de int erés pú bli co o ge ner al, result ar ia procedent e la actio de in rem verso a jui cio de la Sala, serian entre otros los sigu ientes : b) En lo s qu e, es urge nte y ne cesa rio adqu irir bienes, sol icitar servici os, sum ini stros, ordenar obras con el fin de presta r un se rvicio para evitar una amena za o una lesió n in min ente e ir reversible al der echo a la sa lu d, derecho este que es fundam ental por conexid ad con los derecho s a la vid a y a la int eg ridad personal, ur genc ia y neces idad que deben ap arecer de maner a objetiva y Lugar de Archivo: Procur adur ía Tiempo de Retención:
por conexid ad con los derecho s a la vid a y a la int eg ridad personal, ur genc ia y neces idad que deben ap arecer de maner a objetiva y Lugar de Archivo: Procur adur ía Tiempo de Retención: N.º Judicial Adm lnis trfiti va 5 años
Dispo fición Final: Archivo Central Verifiqu e que esta es la versión correcta antes de utilizar el docume ntoPROCESO INTERVENCJON
SUB PROCESO CON CILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMA TO ACTA OE AUD IENCIA
REG-INC E-O02
Fecha de Rovlslón 24/08/201 S •• Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Péglna 4 de 5 man ifiesta como con sec uencia de la imp osibil idad absolu ta de plan ificar y adelantar un proceso dé sele cción de contrati stas, asi como de la celebr ación de los corres pondient es contratos, circunstanc ias que deben estar plenamen te acred itadas en el proceso cont enc ioso admin istrativo , sin qu e el ju zgador pier da de vista el de rrotero gen eral que se ha señ alado en el num eral 12 .1 de la present e providencia, es decir , verifica ndo en todo caso que la decis ión de la ádmin istr ación frente a estas cir cuns tanc ias haya iido realmen te urgent e, úti l, necesa ria y la más razonab leme nte ajustada a las cir cu nsta nc ias qu e la lle varon a tomar tal determi naci ón.» Por su part e, la aquí convocad a presto sus servicio s a la entid ad convoc ante, en los
ajustada a las cir cu nsta nc ias qu e la lle varon a tomar tal determi naci ón.» Por su part e, la aquí convocad a presto sus servicio s a la entid ad convoc ante, en los tiempos y térmi nos certific ados, tal como lo prueban las certificaciones aport adas al presente tram ite concilia torio. Se prueba entonces que lo prete ndi do por la convocante al quer er pag ar al convocado la reliqui dación de la reserva especi al del aho rro en lá liquida ción de la Prima de Activid ad, Bon ificac ión por recreació n, Hor as Extras y Viátic os, de los I últimos tres ano s, sin incur rir talés valores ni intereses ni ind exación, es no incu rri r en un enr ique cimie nto sin causa, supu estó fáctico que corresponde a la excepción contemp lada por el Con sejo de Estad o en la sent enci a citada. Ahor a bien, el Con sejo de Estado - Sección Tercera - Radi cado nro. 25000 -23-26000-20 11 -0080 5-0 1 - 24 de abr il de . 201 3 - C.P . enr ique Gil Botero, med ia nte la ,1 1 cual aprobó el acue rdo conci lia torio entre la Fu ndación par a el Mun do Nu evo par a la protección de los Niño s, las Nin as, los Jóvenes, la Mujer y la Fam ilia y el In stitut o Colomb iano de Bie nestar Fam ili ar, sostuvo : [ ... ] No debe per derse de vista qu e se está en presenc ia de un conflic to, que ha sido sup erado de forma bil ateral, a través del
Colomb iano de Bie nestar Fam ili ar, sostuvo : [ ... ] No debe per derse de vista qu e se está en presenc ia de un conflic to, que ha sido sup erado de forma bil ateral, a través del acuer do al legado en aud iencia preju dicial, y cuyo s término s no se han cue sti onado por qu iene s intervienen en el proceso. A su vez, las partes man ifiestan conocer en su in tegridad lo allí con tenid o, por lo tanto, en aras de fortalecer este med io de reso lución de conflic tos, del cual se han valido para su perar las cont rovers ias de tipo econ óm ico contract ual t al Des pacho concluy e que el ac uerdo cel ebr ado está conf orme a derecho, ya qu e las pruebas ap ortada s ala proces o son su ficient es para arribar a las concluslo nes requer idas para apr obar el arreglo al que han lle gado las partes. Ahor a bien, la Sala no pasa rá por alto qu e los hec hos qu e dan lu gar a esta concilia clón tam bién se enmar can en los supu estos que la Jur isp rud encia de la Sección Terce ra del Conse jo de Estado ha formu lado para eve ntos simil ares, es dec ir, aquello s en los cua les la ejecución de trabajos, la prestaci ón de servicio s, o la ent rega de biene s al Estado se realiz a sin el so porte cont ractual debido, Señaló en senten cia de un ific ación de la Secci ón -providencia del 19 de novi embr e de 2012 . Exp. 24.897que: Lugar de Archivo: Procuradur la Tiem po de Retención: N. • Ju dis1111 Ar:tm ln lstrstlva P!i a/los
novi embr e de 2012 . Exp. 24.897que: Lugar de Archivo: Procuradur la Tiem po de Retención: N. • Ju dis1111 Ar:tm ln lstrstlva P!i a/los
Dispo sición Final: Arfinivr;i Csnt rai Verifiqué que -está os lé vertlM eorreéta ante!! de !Jlili.:zar el docurnento 1 ,1 ·1•• PROCESO IN TERV !;NCIÓN Fecha de R1ivlsión 24/08/201 5
SUBPR OC: l:SO CON CIL IACIÓ N EXTRAJUDI CIÁ L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FOR MATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-I N-C E-002 Página 5 de 5 12. 2. Con otra s pala bras, la Sala admite hi pótesis en las que 1 • result aría procedent e la actio de in rem verso sin que medie contr ato alg uno pero, se in siste, estas posibil idades son de carácter exce pcional y por consi gui ente de int erpr etació n y apli cac ión restrictiv a, y de ni ng una maner a con la pretens ión de encu adrar dent ro de estos casos exce pcionale s, o al am paro de ello s, eventos qu e nec esar iah,ente qu ed,,m compr end ido s dentro de la regla general que an tes se me ncion ó.» De la providencia trascrita , claramente se infiere qu e confor me a la posI cron jurispr udencia! del Conse jo de Estado es perfectame nte viabl e, que cas<:>s como el 1 aquí se ha conci liado 1 se sol ucion en de manera bi latera l, mediante meca nismos afi to
jurispr udencia! del Conse jo de Estado es perfectame nte viabl e, que cas<:>s como el 1 aquí se ha conci liado 1 se sol ucion en de manera bi latera l, mediante meca nismos afi to compo sitivos como 1la conciliación, que gar antizan la protección al patrimonio 1 púb lico, los der echos de los partic ulares y permiten resolve r conflictos de manera , pronta, evitando desgastes inn ecesarios al apa rato judici al. 1 En consecue ncia, se dispond rá el envío de la presente acta, junto con los do cumentos pe rtinent es , al Ju zgado Ad min istrati vo de Bogotá (Re [1arto) par a su apr obación, advirt iendo a los compa recientes que el auto aprobatÓrio har á tráns ito a cosa juz gada y prestará junto al acta que contiene el acu erdo, mérito ejecutivo , razón por la cual 110 son procedentefi nuevas peticion es con cilia torias por los mi smos hechos n i dema nda s an te la ju risd icción de lo Contencios o Adminis trativo por las mismas caul$as (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da pqr co ncluid a 1la dil igencia y en cori stfinc:r a se firma el acta por qu ie nes en ella intervin ieron, una vez leída y aprobad a siendo las 03: 19 P.M. Copia de la misma se entre ga rá a los comparecie ntes Apodera do la rte nvocada YU DI PAOLA MON TE NE GR O AGU DELO Asuntos Admin istrativo s Luga r de Arch ivo : Procu rad ur ía Tiempo de Retención:
entre ga rá a los comparecie ntes Apodera do la rte nvocada YU DI PAOLA MON TE NE GR O AGU DELO Asuntos Admin istrativo s Luga r de Arch ivo : Procu rad ur ía Tiempo de Retención: N. • Ju dicial Admin ist rativa 5 af\o s
Disposi ción Fina l: Archivo Central Verif ique que esta es la versión correcta antes de utili zar el documen to