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Acta de conciliación - JESÚS MARÍA MORA MEDINA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JESÚS MARÍA MORA MEDINA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESOINTERVE@

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

SUBPR fi::::fi::: ' fifi A :fi 6 : 1 llllllllllllllllllllllllllllllll llll llll lll Al contestar cite: 2016-01-297203 REG-IN-CE-00: Fecha: 27105/2016 11 :41 :24 Folios 6

fi---fi---------- Remftente: 899999119 - PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCUR.ADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 2114(A)-2016 SIAF 98758 de 18 de 03 de 2016 Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control: Superintendencia de Sociedades

Jesús María Mora Medina Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:15 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENC.IA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior 'de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades,con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número

Superintendencia de Sociedades,con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUZ MARY RCA VARGAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 41.795.579 y portador(a) de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, el (la) señor (a) JESUS MARIA MORA MEDINA, de conformidad con el poder otorgado por; él (ella) mismo (a), en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas

alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450639, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a} JESUS MARÍA MORA MEDINA la suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUNO MIL DOSCIENTOS UN PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($1.721.201,90) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité Je conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria 'Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del señor JESUS MARÍA MORA

Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del señor JESUS MARÍA MORA MEDINA identificado con cédula número 19.333.557 y se decidió concílíar las

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

1PROCESO INTER VENCIÓN

SUBP ROCESO CON CI LIACIÓN EXTRAJ UDICIA L

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Fecha de Revisión 241081201 5 Fecha de Aprob ación 24108120 15 Vers ión 4 Página 2 de 6 pretensi ones en la cuantía de $1.7 21 .2 01 ,90 m/cte. La fórm ul a de pago es bajo los sig ui entes pará me tros: 1. Cap ital : se reco noc e en un 10 0%. 2. In dex ación : no habr á lu gar a inde xación. 3. Pag o: el pago se reali zará de ntr o de los 60 días siguie ntes co ntad os a parti r de la so licitud de pago, poste rior a que la conciliación ha ya sido ava lada y rad icada en la En tida d . 4. In terese s: No habr á lu gar al pag o de los inter eses de ntro de los 60 dí as sig uien tes a la solici tud de pago. 5. Lugar de pago: Gr up o de Tes orería de la Sup erinte nde ncia de Soci edades , sede Bogotá . Se hac e la clari dad que al convoc ado por

sig uien tes a la solici tud de pago. 5. Lugar de pago: Gr up o de Tes orería de la Sup erinte nde ncia de Soci edades , sede Bogotá . Se hac e la clari dad que al convoc ado por el cargo qu e desempeña que es de pr ofesiona l un iversitario, solamen te se le reconoc e reajuste po r prima activ idad, bo nifi cación por recreación y vi áti cos , pues no dev engó horas extr as por la natu raleza del ca rgo, de acuer do la li qu id ación adjun ta y la soli citud real izad a. De otra parte, en cuanto a la fecha desde la cual se realiza el pago de acuer do con la fecha de prese ntación de la sol ici tud , especí ficamen te desde el 06-1 0-201 2 al 0610-201 5". Se le co ncede el uso de la palabr a al apoder ado de la parte conv ocada JESUS MARÍA MORA MEDIN A, par a que ma·nifi este su pos ición frente a lo exp uesto por la parte convoca nte : "Ace pto la propu esta concilia toria formul ada por la Sup erintendenc ia de Sociedades en los tér min os in dicados ." La Procuradora Ju dic ial consider a que el anterior acuer do conti ene oblig aciones clar as, expr esas y exig ibles, en cu anto al tiempo, modo y lugar de su cum plim ien to1 y reúne los sigui en tes req uisi tos: (i) el eventual medio de cont rol que se ha podido ll egar a presen ta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ific ado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuer do con la in forma ción present ada por

de cont rol que se ha podido ll egar a presen ta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ific ado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuer do con la in forma ción present ada por la par te convoca nte y en tratá ndose de una prestación periód ica en los casos en que aún se enc uentr a vi nculado el ser vidor públ ico, no obstante, en casos en que se ha retir ado del servicio como et que nos ocupa, el servidor se retir ó et 31 -03-20 13 (31 -03201 6 los 3 año s par a prescripc ión) ; es así com o la respues ta a la petición se ente ndió notificada por co nduc ta concl uye nte cuando acep tó el 02-1 2-2 01 5, en este ent endi do no estaría caduc ada ; (ii) el acuer do con cilia torio versa sobr e sobr e conf lic tos de cará cte r particu lar y cont enido patrimoni al di spo nibles por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; en cuan to al tema de la ind exación, se atiene la propu esta a lo man ifestado por el Cons ejo de Estado, Sal a de lo Contencioso Ad minis trativo, Sección Seg unda, Su bsección B, de fecha 20 de ener o de 20 1 1, actor Manuel de Jesús Ma rtínez Mén dez, acci onado:

IN COR A; radic ado 113 51 0 (2005 -1 044); en cuanto a qu e es viable concili ar; lo anter ior en concor dancia con el hech o de que se paga el núc leo esencial del der echo en el 10 0%, por lo tanto se respeta el der echo cierto, ir renu ncia ble e in di scut ible; (iii) las pa rtes se encuentran debidam ente represen tadas y sus represe ntantes tienen ca pacida d para co ncil iar ; el pode r in icial no tiene facu ltad expr esa de conci li ar, fue otorgado por el doctor Fran cisc o Reyes Vi llami zar en calidad de Su per int enden te de So cied ades; con poster iori dad median te la resol uc ión susc rita tam bién por el Sup erin tenden te de So ciedad es, se ad icion a el artí culo 31 de la Resol ución No. 10 0-000925 de 201 5, por med io de la cua l se dele gan func iones en el SECR ETARIO GENER AL pu nto 31 .3 "Otros asun tos" in cl uyendo la siguien te : La facultad de conci li ar, apo rtar pruebas , recib ir, transigir, sus titu ir, li brem en te , reasumir , optar, com prom ete rse, dar , notific arse , in terpo ner recu rsos y presentar der echos de petición dentr o del trám ite de la Conci lia ción Extraju dic ial sobr e asu ntos inher entes a la Reser va Es peci al de Ah orro, conforme a la deter mi nación del Com ité de Concil iación y Defensa Ju di cial de la entida d. El

Extraju dic ial sobr e asu ntos inher entes a la Reser va Es peci al de Ah orro, conforme a la deter mi nación del Com ité de Concil iación y Defensa Ju di cial de la entida d. El otorgam ien to de pod eres pa ra represe nta r los in tereses de la entidad en el trám ite de la Concil iación Extrajudicial en materia de la rEserv a Esp eci al del Ahor ro, co nforme a la dete rmi nación del com ité de Conci liació n y Defensa Jud icial de la Entida d. (fls 48 Resolución No. 50-0 01 18 1 del 04-04201 6);( iv) ob ran en el exp edie nte las prueb as neces arias que jus tifican el acu erdo, a saber: -A folios Nos. 02-05 , ob ra el poder otor gado 1 Ver Fallo del CON SEJO DE ESTADO - SECCION TE RCERA SUB SECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de {20 1 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1-000-201 0-00 169-01 (39948) '[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su

del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".

Lugar de Archi vo: Procu radu ría Tiempo de Retención: N." Ju dicial Admin istrativa 5 años Dispos ición Fina l: Archi vo Ce ntral Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docum ento. PROC ESO IN TERVENCIÓI\I Fec ha de Revisión 24108/201 5

SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprob ación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4

RE G-I N-CE-002 Página 3 de 6 al ap oder ado de la part e convoca nte con sus an exos , a folio No. 61 , se encuen tra la res oluc ión que otorg ó, entr e otros, la facu ltad expresa de conci liar en asu ntos de la Reser va Espe cial del Ah orro con sus an exos , entr e ello s el acta de posesión de la doctora LIGI A STELLA RODRIGUE Z HE RNAN DEZ , en ca lida d de Sec retaria Gener al.- A folios No s. 42-44, se en cuen tra el poder otor gado por el convoca do con la facult ad expresa de

LIGI A STELLA RODRIGUE Z HE RNAN DEZ , en ca lida d de Sec retaria Gener al.- A folios No s. 42-44, se en cuen tra el poder otor gado por el convoca do con la facult ad expresa de conci liar.- A folios Nos. 06-09, se encuen tra la solic itud de conci li ación ext rajudi cial .-A folios Nos. 46 y 71 , ob ra el radicado de la solic itud de concili ación ante la parte convocada. -A foli os No s. 47 y 72, se enc uentra el rad icado de la solici tud de conci liac ión an te la AN DJE. -A foli os Nos. 60-72, obr a el esc rito de su bsa nación y sus anexos .-A folios Nos. 15 -21 , se enc uen tra comunic aci ón de fecha 01 -06-20 15 , res pues ta de la Agenc ia Nacional de Defensa Jur íd ica del Estado al Su perint ende nte de Soci edades , que analiza como probl ema jur íd ico si la presta ción den om inada Reserva Es pecia l del Ahor ro cons tituy e factor sa larial que se deb a tener en cue nta en la liquid aci ón de la prima de actividad, viá tic os, bon ific aciones pro recrea ción y hor as extras. Con sider a la Agenc ia que resu lta vi able que la Su per inte ndenc ia de Soc iedades propo nga fórmul as de arr eglo en el marco de los cuales los solici tantes cedan parte de sus pretensiones , (cap ital o intereses) perm iti endo de esta mane ra soluc ionar esta clase de confl ictos, evita ndo su

en el marco de los cuales los solici tantes cedan parte de sus pretensiones , (cap ital o intereses) perm iti endo de esta mane ra soluc ionar esta clase de confl ictos, evita ndo su judi cia lización qu e pod ría hac er má s oner osa la respo nsabil idad del Est ado. -A foli os Nos. 22-31 , obra der echo de peti ción presentado por el con voca nte el 06-1 0-201 5, con el fin de que se le recono zca n las diferencias gener adas por habe r omi tido la Reser va Es pec ial del Ah orro en la li qu idación de la prima de activi dad, la bonific ación por recreac ión, las hor as extras y/o viát ico s, radi cado No. 2015 -01-403890.-A folio s Nos. 32-33, se encuen tra respu esta al der echo de peti ción rad icado No. 201 5-01-450639 presentado por el convo cant e, de fecha 17 -11-201 5, en el cual se inf orma qu e se obtuvo como cálculo una vez efectuada la liq uid aci ón, de la sum a de $1.68 9. 821 ,90 m/cte, por conc epto de prima de activ idad, bon ificación por recreación y horas extras ; igualm ente la suma de $31 .3 80,oo m/cte por con cepto de vi ático s. -A folio No. 34-35, obra com un icación

su scrita por el convoca nte y rad icada en la Su per in tendenc ia de socie dades el 02-1 22015, rad icado No. 201 5-01-469190, qui en man ifiesta adjun tar poder para que le represen ten en la conci liaci ón para el pago de lo in formado por la Su peri nte ndenc ia. -A folio No. 45 , se encuen tra la certific ación de la Sup erintendencia de Socied ades, en la cual cons ta qu e lo s em pleados qu e se desem peña n en ella ostentan la ca lida d de ser vidor es públic os, que de conf or midad con el artículo 58 del Acu erdo No. 040 de 19 91 , todos los fu ncionar ios de la Sup erint endencia de Sociedades devenga n mensualm ente el valor corr esp ond ien te a la Reserv a Esp eci al del Ahorr o, la cual equiv ale al sese nta y cinc o por cien to (%65 ) de la asignación básica .-A folios No s. 68-69, se encuen tra n certif icaciones de la Su perint end encia de So cied ades , en las que consta que el señor JES US MARÍA MO RA MEDINA, identi ficad o con cédula númer o 19 .333.5 57, labor ó en la Su per in te nden cia desde el 03-05-1982 en cal id ad de servidor públic o (i nform a por el

apoder ado de la Su peri nte ndencia, en audiencia , el retir o del servicio a partir del 31 -0320 1 3) , carg o de PROF ESIONAL UNI VER SITARIO 2044-11 de la plan ta gl obali zada. Igualmen te, se certi fica que el últ imo lugar de prestación de servi cios fue en la ciud ad de Bogotá. Ade más, señala co mo el 06-1 0-2015 el convoca nte peti cionó la inc lus ión de la Reser va Esp ecia l del Ahor ro en la liqu id aci ón de facto res de prima de activ idad, bon ifica ci ón po r recreaci ón , hor as extras y viáticos , para los años com prend idos entr e el 0610-2012 al 06 -10-2015.-A folios No s. 10-1 4, se encuen tra copia del Acta No. 014 del 02-06201 5, del com ité de co ncil iación y defensa ju dic ial de la Sup erinten dencia de Socie dades, en la cu al se encue ntr a el anál isis jur ídic o frente a la viabi li dad de recon oce r y pagar la Reserv a Es pec ial del Ahor ro, sin emb argo, no con tiene an álisis y propuesta pa ra el caso pa rticular ni térm inos de pag o del acuer do . -A foli o No. 70, obr a certifi cación suscr ita por la Secr etaria Técn ica del com ité de conc ili ación, en la cual consta qu e en

reun ión cel ebr ada el 18 de ma rzo de 20 16 (Acta No. 06-2 0 16 ), se estud ió el caso de el señor JESÚS MARÍA MO RA MEDINA, y se dec idió con cili ar las prete nsi ones en la cuantía de $1 . 721 .201 ,90 m/cte m/cte. La fórm ula de pago es bajo los siguien tes pa ráme tros : 1. Capita l: se reco noc e en un 10 0% . 2. In dexac ión : no habrá lug ar a ind exac ión . 3. Pago: el pago se real izará dentr o de los 60 días siguie ntes con tados a Lugar de Archi vo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º Judicial Admini strativa 5 añ os

Dispo sición Final: Archiv o Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docume ntoPROCESO IN TERVEN CIÓN

SUBPROCE SO CON CILI ACIÓN EXTRAJ UD ICIAL

FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA

REG-INCE-002

Fecha de Revi sión 24/08/20 15 Fech a de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Págin a 4 de 6 partir de la so licitud de pago, pos terior a que la concil iación haya sido avalad a y radi ad en la En tid ad . 4. In te res es: No ha brá lug ar al pago de los in tereses de ntro de los 60 días sigu ien tes a la solici tud de pago. 5. Lugar de pago: Gr up o de Tes orería de la Sup erin tendencia de Socie dade s, sede Bog otá .S e deja cons tanc ia de que alg unos de los

sigu ien tes a la solici tud de pago. 5. Lugar de pago: Gr up o de Tes orería de la Sup erin tendencia de Socie dade s, sede Bog otá .S e deja cons tanc ia de que alg unos de los docu men tos ap ortados son copias sim ples de lo cual tienen conoc imien to las partes qu ienes in sis tieron qu e con la Ley 14 37 de 201 1, no es oblig atorio ap ortar cop ias au ténticas, siendo vál ida s las sim ples ni no han si do tachadas de falsedad (Con sejo de Estado, Sala de lo Con tencioso Ad mi nis trativo , Secc ión Tercer a, Sal a Plena , M.P . enr iq ue Gil Bote ro, Fecha:, 28 de ag osto de 201 3, Radic ación No. 19 960065 9-0 1 (2500 22) ; actor: Rub én Daría Si lva Al zate y otros ; dema nda do: Na ción-Fisc alía Ge ner al de la Nación y otro s) en concor dancia con la sente ncia de la Cort e Cons titucional SU 77 4 del 16 de octu bre de 201 4. y (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Públ ico , el acuerdo cont enido en el acta en prin cipio no es viola torio de la Ley y no resu lta les ivo para el patr imonlo público, partiendo de que di cho pag o no se ha real izado al convocan te motivo por el cual el comité de concil iación rea li za la propuesta (se pid ió prueb a de no pago la

cua l no se ap orta)i' por las sig uien tes razo nes (ar t. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2: En lo que ata ñe a la concil iació n extraj ud icial como mec ani smo alte rnativo de solución de co nfl ictos , es preciso resal tar que en virtud de lo dis puesto en el artículo 2, par ág rafo 2, del Decr eto 17 16 de 2009 en concor da ncia con el Decreto 10 69 de 201 5, debe gar anti zarse qu e con la conci liación no se me noscaben los der echos ciertos e indis cutib les y los der echo mí nimo s e in transigi bles, asun to que en el caso objeto de estudio, al tratar se de un asu nto lab oral , deber á enc ontr arse acor de con los princi pios consti tucionales, consa grados, entre otros, en el artículo 53 de la Carta Fund amenta l. Así en el caso que nos ocupa, la propu esta resp ecta el nú cleo esenc ial del der echo ciert o, irr enu nciable e ind iscu ti ble, pa rti end o del pror.un ciam iento del Con sejo de Estado frente al tem a de la in dexación . En cons ecuencia, se atiene la propu esta a lo man ifestado por el Co nsejo de Estadd , Sala de lo Con tenciosa Ad mi nis trativa , Secci ón Segu nda, Sub sec ción B, de fech a 20 de ene ro de 201 1, actor Manuel de Jesús Martíne z Mé ndez, acc ionado :

Co nsejo de Estadd , Sala de lo Con tenciosa Ad mi nis trativa , Secci ón Segu nda, Sub sec ción B, de fech a 20 de ene ro de 201 1, actor Manuel de Jesús Martíne z Mé ndez, acc ionado : IN CORA; rad icado 11 351 0 (200 510 44), op ortun idad en la cual se seña ló en cuanto a la indexac ión: "[. . .] Lo antes dicho sin perjuicio de reconoce r que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derech os laborales irrenunciables, sino de una depreciación monetaria que puede ser transada", y por lo tanto , concil iada. En lo que respecta a la Reser va Esp ecial del Aho rro como factor sal ar ial en el caso sub examine , 1 es preciso recordar cómo esta pre stació n económ ica fue creada media nte el Acuerdo No. 0040 del 13 de no viembr e de 19 91 ; si bien, inic ialm ente se cons ider ó po r la Su perint enden cia que no era viable ser tenida en cuen ta como factor sala rial para la li qu idación de la prima de activi dad, viáticos, bo ni ficaciones por recreac ión y ho ras extras , con fundame nto en estudios ju ríd icos y concep tos emi tidos al resp ecto , como lo enu nci a la Ag encia de Defe nsa del Estado, ju rispr uden cial me nte ha sido recono cida como factor sa laria l al consid erar que constituye sala rio dado su carácter esencial me nte retributiv o por la presta ción di recta del serv icio person al , así tenemos la sent en cia del Co nsejo de

sa laria l al consid erar que constituye sala rio dado su carácter esencial me nte retributiv o por la presta ción di recta del serv icio person al , así tenemos la sent en cia del Co nsejo de Est ado, de fecha 30 de ener o de 19 97, M.P .. .Carlos Art ur o Orj uela Góngor a, Exped ien te No. 13 21 1, dema nda nte : Glor ia In és Baqu ero Vi llar real , deman dado: Su perinte ndenci a de Soc iedades, oportu nida d en la cua l señaló la Sala: (. . .] es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prest ado por el emplead o o trabajador tiene el carácter de salario, asr se le dé otra denomi nación o se pretende modificarle su naturaleza. 2 Ver Sent encia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "{. . .] La intervención ?cfiva del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retención: N.° Ju dic ial Administr ativa 5 años

con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retención: N.° Ju dic ial Administr ativa 5 años

Disposic ión Final: Archivo Central Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de uti lizar el doc umentofi PROC ESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisió n 24/081201 5

SUBPR OCESO CON CIL IAC IÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión GEHWL DEU IU.CION RE G-IN -CE-002 Pági na En el caso de autos es evidente que /os empleados de la Superint enden cia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia misma y su Corporación Social, Corp oranónimas. En efecto, cada mes la entid,ad les canc ela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalment e; esto es, que en realidad la asignación mensu al, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo recono cido por los dos organismos. 4 5 de 6 Igua lment e, la Cor. e Su prema de Jus tic ia, ha consider ado que la Reser va Espe cíal del Aho rro , co nstituye un facto r sala rial , como lo expuso en sent encia del 14 de octubr e de 2009: [. . .] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio eleva do a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en

2009: [. . .] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio eleva do a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación econ ómica, es dable considerarla como cons titutiva el salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensual ment e, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causa ción no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribuía de manera directa. En este orden de ideas, con fundam ento en lo anterior mente expues to, se esta bleció por la Agencia de Defensa del Estado y por la Procu rad uría Gen eral de la Nación , fa tesis ju dic ial de los órga nos de cie rre de la Ju risdicción Con tencioso Adm inis trativa y de la Jur isdicción Ordi nar ia, en cuant o a reco noc er que la Reser va Esp eci al del Aho rro tiene ca rácter salar ial, la cu al avizo ra un alto riesg o de conde na en ins tancias judic ia les y en casos como el que nos ocup a. Es con fundam ento en las anterior es cons ider aciones, que el com ité de concili ación y def ensa ju dicial de la Superintendencia de Sociedade s, cons ider a qu e resl;Jl ta vi able proponer fórm ul as de arreg lo que per mita sol ucionar esta

el com ité de concili ación y def ensa ju dicial de la Superintendencia de Sociedade s, cons ider a qu e resl;Jl ta vi able proponer fórm ul as de arreg lo que per mita sol ucionar esta clase de conf li ctos evita ndo su des judic ia lización que pod ría hace r más oner osa la resp ons abilida d el Estado, por los sobr e costos que un proceso ju di cial conlla va . Se deja cons tancia de los si gui entes as pec tos : en primer lugar en el der echo de peti ción se soli citó reaj uste por prima de actividad , bon ific ación por recreación viá ticos y hor as extras , sin em bargo , se in form a qu e no dev engó horas ext ras y no le fueron reli quidadas. De otra parte, en cua nto a la fecha a parti r de la cual se pag a el derecho, apl icando prescri pci ón res pec tiva , la in form ación la reali za el apod erado de la conv oca nte y no el com ité de co nciliación, de acuer do co n la fecha de la petic ión prese nta a la Su peri nte ndenc ia. Estos as pectos se se menten a cons ider aci ón del Ju ez de la Repú blic a que analice el present e acuer do. En co nsecuencia, se disp ondr á el en vío de la prese nte acta, jun to con los docume ntos perti nen tes , al Ju zgado Admini strativo del Cir cu ito co rre spond iente (qu e cono ce los asun tos de Bog otá D.C. ) par a efectos de control de legali dad, advirtiendo a los comp areci ent es que el Auto apr obato rio jun to co n la prese nte acta del acuer do,

cono ce los asun tos de Bog otá D.C. ) par a efectos de control de legali dad, advirtiendo a los comp areci ent es que el Auto apr obato rio jun to co n la prese nte acta del acuer do, prestarán mérito ejecu tivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cu al no son proceden tes nuevas peticiones conc iliator ias por los mis mos hechos ni demandas ante la jur isd icción de lo co ntenci oso adminis trativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por conc lui da la dili gencia y en constancia se firm a el acta por qu iene s en ell a in te rvinier on, una vez leída y apr obad a siendo las 08 :40 a.m. Las partes qu edan notificadas en estr ados. Copia de la mi sma se entr egará a los co mpar ecient es. --- fi ,,, fifi 2'=,A U. LUZ MARY ROA ARGAS Ap oder ado de la Entid ad-Per son a Con vocada 3 Artículo 1 3 del Decreto 1716 de 2009

Lug ar de Archivo: Procur ad ur ía Tiempo de Retención: N." Jud icial Administr ativa 5 años Verif ique que esta es la vers ión correcta antes de uti lizar el do cumentoPROCE SO IN TERVENCIÓN

s'uB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDICIA L

FORMATO ACTA DE AUDIENCI A

REG-I N-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 6 de 6 on voca'nte Sup eri nten dencia de Soc ied ade s

REG-I N-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 6 de 6 on voca'nte Sup eri nten dencia de Soc ied ade s DIANA DIA Z AGó ' Proc urador 87 Ju di ci al I pa ra Adm inis trativos Lugar de Arch ivo: Procur aduria Tiempo de Reten ción: N. • Judicial Admin istrativa 5 años

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