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Acta de conciliación - JHON NICOLÁS LOZANO PERALTA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JHON NICOLÁS LOZANO PERALTA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

fio:. . fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES .,__.._ ____ P_R_O_ce_s_o_lN_TE_R fi BOGOTA

Al contestar cite: 2016-01-2984 74 • SUBPRfi:::: fi::'fi:·;: 111\!Hll\\l\UIII\\I\ 1\11 fi REG•IN-CE-( . Folios: 3 fecha: 27/05/2018 17:28.41

CU RADUR IA GEN ERAL DE LA NACION ._,__ __ __.__ ______ -,-. _ ___;· Remitente: 899999119PRO

CONCILIACIÓN EXTRAJ U OICIAL PROCU,RADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 16 - 092 SIAF N.º 77215 de 3 de MARZO de 2016 1

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s): JHON NICOLAS LOZANO PE;RAL TA Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de 2016, siendo las 03:20 pm. Procede el despacho de la Procuradurfa 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia :el (la) doctor (a) GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediftnte e1 poder otorgado por la Doctora LIGIA

profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediftnte e1 poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLARODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades lgualme11te, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificc,3do (a) con la e.e. número 1.023.865.106 y portador de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado JHON NICOLAS LOZANO PERAL TA El Procurador ;le reconoce perscmería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en conc9rda11cia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio de c_ontrol que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la graveqad del juramento que la parte que representa no ha presentado

lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la graveqad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuratjuría General de la Na.ción el día 3 de MARZO de 2016, pretende que: PRIMERA. Se• concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450542, acto administrativo de fecha del 17/11/2015.

Lugar de Archivo: Prncuraduría Tiempo de Retención:

N." Judicial Administrativa 5 aflos . .

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es ta versión correcta antes de utilizar el documento 1----fi-fi--fi----fi----fi----fi----fi--·""'•.;

PROCE SO INTER VENCIÓN Foc: ho de Rovla16n 24/081201 5

SUBPR OCESO CON CILIACIÓN EXTRAJUDICIA L Fech11 tlo Aptobaclón 24/08/2015

FORMA TO ACTA CE AUDIENCIA Versión 4

REG-tN-CE-002 Pagina 2 do 5 SE GUNDO. Que como consec uen cia y a título de restablecim iento del derecho se canc ele a favo r del señor (a) JHON NICOLAS LOZAN O PER AL la suma de UN MI LLÓ N TRESC IE NTOS VEI NTIOC HO MIL CIE NTO DOC E PESOS CON CINCUEN TA CENT AVOS (1 t328 ,1 1 2. 50) por la re liquid ación de los concep tos de

MI LLÓ N TRESC IE NTOS VEI NTIOC HO MIL CIE NTO DOC E PESOS CON CINCUEN TA CENT AVOS (1 t328 ,1 1 2. 50) por la re liquid ación de los concep tos de Prima de Actividad , Bon ific ación po r Recr eac ió n, Hor as Extras y Viátic os , inclui do el porcentaje correspond iente a la Reserva Especial del Ahor ro, por el periodo de tiempo senalado en la liquida ción que se adju nta a la presente solic itud 3) En este estado de la audie ncia se le con ced e el uso de la palabr a a la ap oderada de la part e co nvoca nte, con el fin de qu e se sirv a in dicar la decisión toma da por el comit é de conc ili ac ión de la entidad que represen ta, en relación con la solici tud in coada , qu ien man ifestó: El Com ité de Conciliación y Defensa Jud icial de la Super intende ncia de Soci eda des, en reunión celebr ada el dia 18 de mar zo de 201 6 (acta No 0620 16 ) estud ió el caso del senor (a) JHON NI COLAS LOZA NO PER ALTA, idé ntificado (a) con la céd ula de ciudad aní a núm ero 1. 01 6.407 .90 1 y de cid ió de maner a UNAN IME CONCI LIAR las pretensiones del convoca nte (Re serva E:spe cial del Aho rro) , en la cua ntía de $ 1. 328 .1 1 2. 50 pesos m/cte. La fórmula de pago sobr e el present e asu nto es bajo lo$ siguie ntes pa ráme tros:

1. Capit al: Se reconoc e un 10 0%.

1. 328 .1 1 2. 50 pesos m/cte.

La fórmula de pago sobr e el present e asu nto es bajo lo$ siguie ntes pa ráme tros:

1. Capit al: Se reconoc e un 10 0%.

2. In dexació n: No ha brá lugar a la inde xación . 3, Pago: El pago se reali zará de ntro de los 60 dl as sigu ien tes contados a partir de la sol icitud de pago, pos terio r a qu e la concil iación há yá sido ava lada y radi cada en la Enti dad .

4. In tereses : No habr á lu gar al pago de los in tereses de ntro de los 60 dl as sigu ient es a la solicitud de pago. 5 Lugar de Pag o: Grupo de Tesor erla de la Su per intendencia de Sociedades Sede Bogo tá.

La prese nte certifica ción se expide con base én lo di spu esto en in ciso 2 del artlculo 18 del De creto 17 16 de 2009, y en el art iculo 6 de la Cons titución Pol ítica . Par a Cons tancia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18 dl as del mes de mar zo de 20 16. 4) AC EPTACIO N: Acto segu ido se le co ncede el uso de la pala bra al apod erado de la part e co nvoca da, con el fin de que se sirv á Indi ca r sobr e propu esta reall zada po r la ap oder ada de la entidad co nvoc ant e: Acepto la propues ta de pago de la entidad convoca nte , en la suma ofrecida, cond iciones de pl azo y fórmula de pag o, ya qu e esta se en cuentr a ajustad a a der ech o.

pago de la entidad convoca nte , en la suma ofrecida, cond iciones de pl azo y fórmula de pag o, ya qu e esta se en cuentr a ajustad a a der ech o. Lugor de Archivo; Procur adur re Tiomp o de Retenció n: N. • Judicial Adminis trativa 5 a/101 Clsp oslCl6n Flnel; Arclh lvo Ce ntro! Verifique que esta es ta versión correcta ante, de utll lzar el documento 1, 1 1 1 ' 1 1 fi i _Ifi PROCESO INT ERVe NCIÓN Fecha de R1;1vlslón 24/08/201 5 SU6P ROCES O CON Cll,.I J\CIÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/:ZQ 1!l 1 FO RMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4 0lK!IAl. DE IJ Wlli REGIN-CE -002 Página 3 de 5 CONS IDER ACIO N ES DEL MINIS TERIO PÚBL ICO El Procur ador en atenc ión al ánim9 conciliat orio de la entidad convocante y la convoca da, fincue ntra legalment e viable el acuerd o, pues de conformidad con los hechos consig nad os en la solicitud, el objeto del acu erdo es concilia ble y contie ne oblig acion es 'c laras, expresas y exigible s, en cuanto al tiemp o, modo y lugar de su cumpl im ientq . As imi smo , el evfintua l medio de control qu e se hub iere podido llegar a present ar no se enc ue ntr a caducado, en razón a que el térm ino seña lado en el

cumpl im ientq . As imi smo , el evfintua l medio de control qu e se hub iere podido llegar a present ar no se enc ue ntr a caducado, en razón a que el térm ino seña lado en el literal (i) del ' nu mer al 2 del artícul o 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1, El acuerdo conciliator io yersa sobre accione s o derec;h os económic os disp onibl es por las part es. Las part es se encue ntra n debid ame nte represe ntadas y sus represe nta ntes tienen facultad expresa pa ra conciliar. Las obl igac iones der ivadas del acuer do se en cuen tra n dfibidam ente sustentad(3s en pruebas do cume ntales legalmente vál idas que obran en el exped ient e y qu e justifican el acuerdo , como son los sigui ent es docum entos :

1. Concepto emitido por la Agenc ia Na ciona l de Defensa Jur ídica del Estado. ·,

2. Der echo de petición eleva do a la Superintendencia de Sociedad es.

3. Copia de la resp uesta del Derecho de Petición a la parte convocada SU$crita por la doctora LIGI A STELLA RO DRIG UE Z HE RN AN DEZ.

4. Certificación del Comité de Concil iació n de la Sup erintendencia de Socie dade s suscr ito por la doctora ANGE LA MARI A CARO BOHÓRQ UE Z Secr etaria Técn ica del Comité de Concil iaci ón y Defensa Judicial ad-hoc de fecha 18 de mar zo de 2016 en 01 folios.

En criterio de esta agencia del Mi nisterio Públ ico , el acuerdo cont enido en el acta

fecha 18 de mar zo de 2016 en 01 folios. En criterio de esta agencia del Mi nisterio Públ ico , el acuerdo cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no resulta lesi vo par a el patrimoni o púb lico por las sig uientes razo'nes: Conforme a la sentencia de unificación del Co11se jq de Estado ..,... Sala PlenaSección Terce ra fi C.P . Jaime Orlando Santofimio Gamb oa - 19 de noviembr e de 201 2 - Radica ción nro. 7300 1 -23 -3 1 -000-20 00-030 7p -0 1 (24. 897), que resolvió situaciones ati ne ntes al pago de hecho s cumpli dos , como consecuencia de la prestac ión de sérvic ios sin mediar contrato al guno, es posi ble sostener, conforme ha dicho proveído, que en el presente caso nos en contramos in mersos en los postulados de la sent encia proferida cuan do man ifestó : «Esos cafios en donde, de maner a excepci ona l y por razones de int erés públi co o gener al, resul taria procedent e la sctio de in rem verso a jui cio de la Sa la, serí an ent re otros los siguien tes: b) En los qu e es ur gente y necesar io adguir ir bie ne s, solic itar servic ios, sumini stros, ordenar obr as cori el fin. de pr8star un servicio pa ra evitar una am en aza o· una lesión inminen te e 1 . ir reve rsible al derecho a la sal ud, derec ho este qu e es fundamenta l po r conexid ad con lo s derec hos a la vida y a la integr idad personal,

servicio pa ra evitar una am en aza o· una lesión inminen te e 1 . ir reve rsible al derecho a la sal ud, derec ho este qu e es fundamenta l po r conexid ad con lo s derec hos a la vida y a la integr idad personal, urgen cia y nec es idad que debe n apar ecer de maner a objetiva y manif iesta ' como consec uen cia de la impo sibil idad absol uta de Lugar ele Arch ivo: Procur aduría Tiemp o de Retención: N.• Jud icial Admin istr ativa 5 años Dis posición Fin¡¡I: Arch ivo Cen tra l ,Verifiq ue que esta es la vers ión correcta antes de utili zar el documen toPROCE SO INTERVENC IÓN SUB PROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Revisión 24/08/201 5 \\, Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FOR MATO ACTA DE AUDIENCI A Veral ón 4

REG-I N-CE •D02 Péglna 4 Gle 5 plan ificar y adelantar un proceso de selección de contrati stas , así como de la cele brac ión de los correspond ient es cont ratos, ci rcun stancia s que deben esta r pl en ament e acred itada s en el proceso con tenci oso adm in istrativo, sin qu e el ju zgador pier da de vist a el derrotero general que se ha señalado en el nu meral 12 .1 de la presente providencia, es decir , verif icando en todo caso qu e la decis ión de la admini stración frente a estas cir cun stan cia s haya sido realme nte urgent e, útil, necesa ria y la más razonableme nte

la presente providencia, es decir , verif icando en todo caso qu e la decis ión de la admini stración frente a estas cir cun stan cia s haya sido realme nte urgent e, útil, necesa ria y la más razonableme nte ajustada a las cir cu nsta nc ias qu e la ll eva ron a tomar tal determi naci ón.» Por su part e, la aquí convoca da presto sus servicios a la entida d convoca nte, en los tiemp os y térmi nos certifica dos, tal como lo pru eban las certificaciones aport ad as al present e tram ite conci lia torio. Se prueba entonces que lo pretend ido por la convo cante al qu erer pagar al con vocad o la reliqui dac ión de la reserva espe cial del aho rro en la liqui dación de la Prima de Activida d, Bon ificación por recreac ión , Hor as Extras y Viáticos 1 de los últimos tres afi as, sin in currir tales valores ni in tereses ni inde xación, es no inc urrir en un enr iq ueci miento sin causa ¡ sup uesto fácticó qu e corresponde a la excepción cont empl ada por el Cons ejo de Estado en la sent en cia citad a. Ahor a bien, el Cons ejo de Estado - Secci6n Tercera - Rad icado nro. 2500 0-2 3-26000-20 11 -008 05-0 1 - 24 de abril de 20 13 - C.P. Enr ique Gii Botero, med ian te la cual apr obó el acuer do concil iatorio entr e la Fundación par a el Mundo Nu evo para la protecéi 6n de los Ni nos , las Nifias, los Jóvenes , lá Mujer y la Fam ilia y el Ins tituto

cual apr obó el acuer do concil iatorio entr e la Fundación par a el Mundo Nu evo para la protecéi 6n de los Ni nos , las Nifias, los Jóvenes , lá Mujer y la Fam ilia y el Ins tituto Colombiano de Bienes tar Famili ar, sostuvo : [, .. ] No deb e perderse de vista que se está en presencia de un conf li cto, que ha sido sup erado de forma bi lateral, a través dél acuer do al legado en aud iencia prejudicial, y cuy os términ os no se han cue stionado por qu iene s int ervienen en el proceso. A su vez, las partes man ifiestan con ocer en su In tegridad lo all í cont en ido, por lo tanto, en aras de fortalecer este rnedio de resol ución de conf li ctos, del cua l se han vali do para super ar las cont rove rsias de tipo econ ómic o cont ractual, al Despac ho concl uye que el acuer do cele brado esta conf orme a derech o, ya que las prueba s aportada s ala proceso son suficie ntes para arribar a laa concl usio nes requ erida s para ap roba r el arreglo al que han ll egado las partes. Ahor a bien , la Sala no pasar á por al to que los hecho s que dan luga r a esta conc il iación tam bién se enmar can en los sup uestos que fa Jur ispr ude ncia de la Sección Tercera del Con sejo de Estado ha form ulado para even tos similar es, es deci t, aquel los en los cu ales la ejecución de trabajos, la prestación de servicios, o la ent rega de bie nes al Estado se realiz a sin el soport e cont ractual debi do. Selialó en sent encia de uni ficación de la Sección -providencia del 19 de

la ejecución de trabajos, la prestación de servicios, o la ent rega de bie nes al Estado se realiz a sin el soport e cont ractual debi do. Selialó en sent encia de uni ficación de la Sección -providencia del 19 de noviem bre de 2012 , Exp . 24. 897qu e: Lu¡ar de Arch ivo; Procurad uría Tiempo de Retención: Na' Jud lclal Mmihlll !rnUvo 5 litios Disposi ción Final: Arcihl\/ g fienlrel VerlflqÚe que ésta es Is versión correcta añtea de ulllÍ zer el docum ento i

:1PROGESO INTERVENr;: IÓN

SUB PROCESO C:Of,! CILI ACIÓN 1,:X'fRÁJUDIC IAL

FORMAT O ACTA DE AUDIE NCIA

REG-INCE-002

Focha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 5 de 5 12 . 2. :con otras pa labr ,s, la Sala adm ite hipót esis en las que res ul tar ía proced ente la ac tio de in rem ve rso sin que med ie contrato algun o ' per o, se insi ste , estas posib ilidade s son de carácter excepcional y por consigui ent e de interpretación y apl icació n restri ctiva , y de ningun a man era con la pretensión de encuadr ar den tro de estos casos exce pci onales, o al am paro de el los, eventos que nece sa riament e que dan com prendido s dentro de la regl a gen eral ,1 qu e antes se menc ionó .»

den tro de estos casos exce pci onales, o al am paro de el los, eventos que nece sa riament e que dan com prendido s dentro de la regl a gen eral ,1 qu e antes se menc ionó .» Oe la providenc ia trascrita , clarame nte se ir1fiere que confor me a la posidqn jurispr udenc ial del Con sejo de [;stado es perfectamente viable, qu e casos como el aqui se ha con ciliado se solu cio.nen de mfinfi ra bilate ral, medi ante meca nis mos auto com positivo$ ,como la con cili_ación , qu e garantizan la protección al patrimonio pú blico, los derechos de los part ic ulares y perm iten resolve r confl ictos de maner a pron ta, evitando desg astes innecesarios ál apar ato jud icial. Se deja constancia del sig uiente aspecto: en el der echo de petición &e solicitó reaj uste de la prima de activi dad, la bon ificación por recreación, los viáticos y no se peticiono por hor as extras con cepto que se incluye en el pron unciamien to de la convo ca nte, no obstan te, la parte convoca nte señala que no le fueron reconocidas horas extras , motiv o por el cufiI, no forman part e del acuer do !=n consecu eneia , se dis pondr á el en vío de la prfisente acta, junto con los docum entos pertin entes , al Ju zgado Ad mi nis trativo de Bogo tá (Reparto} para su apr oba ción , advirt iendo a los compar ecientes que el !:luto apr obatorio har á tráns ito a cosa juzg ada y presta rá junto al acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo,

apr oba ción , advirt iendo a los compar ecientes que el !:luto apr obatorio har á tráns ito a cosa juzg ada y presta rá junto al acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procede ntes nuevas petic ione s concili atorias por los mi $mos hechos ni dem andas ante la ju risdic ción de lo Contenci mfio Admin istrativo por las mis mas .caus as (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001). Se da por concl ui da la di lige ncia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervini eron , unfi vez le ida y apr obad a si_endo las 03 :3 9 P.M . Copia de la mí sma se entregará a los comp arecientes Apoderado la e Con vocada YUDI PAOLA MpNTENEGR O AG UDEL O fi, h "6'fifi .z;;;:;: oderado e la · . art e Con vocante EDO CAYCEDO • CIED ADES ara Asunt os Admi nistrat ivos Lugar de Archi yo: Procura dur ía Tiempo de Retención: N," Jud icial Adminis trativa 5 arios

Di sposición Fi nal: Archivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utili zar el do cumento

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