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Acta de conciliación - Joaquin Rodriguez Gomez 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - Joaquin Rodriguez Gomez 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

Scanned by CamScanner 1Focha do 14/11/2018 --- -:--;TERVENCIÓN Revisión CILfifiIÓNfifiTfiCIAL PROCESO , fi , ;cBPROCESOfifiON w --FORMATO A PROCURADURIA - - -- -cóDIGO Focha do 14/11/2018 AP.robaclón ---Vcrslón 1 CTA DE AUDIENCIA fi;Ea-ÍN-CE-002 Página 1 de 4

WWHLUfi CIÓN EXTRAJUDICIAL -- -- - CONCILIA

I PARA ASUNTOS ADMINISTRAT IVOS PROCURADURIA 66 JUfiIC

93 Ififi2019 do 10 de JUNIO de 2019 Radicación N. convocante (s). Convocado (s).

Medio de Control:

JOAQUIN RODRIGUEZ GOMEZ

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . t d 2019 siendo las TRES Y TREINTA En Cartagena de Indias, hoy quince (15) de ag fi s O e d . ' 66 Judicial I para Asunto s (03.30fi P.fi.. procede el defifit:clfie 6fi fifi c fifiLfi;fiIÓN EXTRAJUDICIAL _de la Adm1nistra!lvos a celebrar A . d I de ciudadanía numero DIANA CURE MARTINEZ, ident_ificado . (a) con ce u a se·o Su erior de la 1 143 354 566 y con tar¡·eta profesional numero 253.426 del Con J .dP mo tal • • 1 rt n ocante reconocI a co Judicatura, en calidad de apoderada de a pa e co v ' 1 - r JOAQUIN mediante auto de fecha 19 de junio de 2019. Comparece e se

  • • 1 rt n ocante reconocI a co Judicatura, en calidad de apoderada de a pa e co v ' 1 - r JOAQUIN mediante auto de fecha 19 de junio de 2019. Comparece e se fifiO ENRIQUE RODRIGUEZ GOMEZ parte convocante. Se hace presente el Dr. HORA d I t . t DEL CASTILLO DE BRIGARD identificado con la C.C 73.583.703 Y porta?or e ª arJe d a • • d I J d" t a en calidad apodera o profesional número 143.482 del Consejo Superior e a u ica ur ' . la Ora de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de acuerdo al poder que le otorg_o d d • CONSUELO VEGA MERCHAN identificado con CC. 63.305.358 en cahfia e • • d I s · t ciencia de Sociedades Coordinadora del Grupo de Defensa Jund1ca e a upenn en

(aporta poder y anexos). La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el a_rtículo 23 de la_ Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000 declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límitefi de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Me ratifico en lo consignado en la solicitud de conciliación en cuanto a los hechos y pretensiones que son:

PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2019-01-176625, junto con el certificado de coordinación del grupo de personal radicado.2019-01-167563. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor {a) JOAQUIN RODRIGUEZ GOMEZ la suma de DOS MILLÓNES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL, CUATROCIENTOS OCHO PESOS (2,634.408)Por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el porcentaje. Correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Tal como consta en la Certificación2019-01-167563 de fecha 27 de Abnf del 2019,_ periodos comprendido del 9 de Abril de 2016 AL 9 Abnl de 2019 emitida y suscrita por la Coordmadora del Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades. Seguidfimente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada con el fin de que se sirva indi_car la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "Me permito aportar certificado del comité de conciliaciones de fecha 30 de Julio de 2019 e? 1? que se fixpresa la decisión del comité de presentar formula conciliatoria en lo; s,gwentes térmmos: Lufiafi de Archivo. Procuradurla Tiempo de Relenc1ón-• Judicial Adminislratlva 5 anos • Disposición Final. v Archivo Central er,fique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoScanned by CamScanner Á ;fifiIA WOAICfLll.la,II ION

v Archivo Central er,fique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoScanned by CamScanner Á ;fifiIA WOAICfLll.la,II ION l"H I i,LV IV PROCESO: INTERVENC __ Rovlslón_ _ _ - - - -- Fecha do 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Aprobficl6n_1---- fiRMATO ACTA DE _!.UOIENCIA ____ - Vorslón _____ _ Página 2 de 4

CÓDIGO: REG-IN-CfiE::'.-0fi0fi2fi ____ __¡_ _ _:__:.:::_ _ _1 ____ fi El Comité de Conclllaclón y Defensa Judicial de la Superintendencia de sociedades, en reunión celebrada el día 29 de Julio de 2019 (acta No. 17-2019) estudió el caso del senor JOAQUIN RODRIGUEZ GÓMEZ (CC 73.165.755) Y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante

(Reserva Especial del Ahorro), por valor de$ 2.634.408 La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de$ 2.634.408 pesos miele., como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, pare el período comprendido entre el 9 de abril de 2016 al 9 de abril de 2019, Incluyendo alll el factor denominado reserva especiar del ahorro, conforme a la llquldación efectuada por la entidad Y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni Indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni Indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la presc ripción trlenal de las sumas Indicadas, conforme la certificación aludlda. 4.Pago: Los valores antes senalados serán cancelados dentro de los 60 dlas siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando Intereses tampoco en esta lapso. 4.Forma de pago: El pago se realizaré, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del sollcltant e, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

Asf mismo, el convocante acepta que no Iniciará acciones contra la Superinten dencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas a que se refiere esta conciliación.

ACEPTACION: En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra la de la parte Convocante para que exprese su posición frente a la propuesta realizada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, quien manifestó: "acepto en su totalidad la propuesta presentada por la entidad Convocada".

El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cump limiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar

El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cump limiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado ( art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81 , Ley 446 de 1998); ( ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: - poder debidamente conferido a la apoderada de la parte convocante con expresa facultad para conciliar. - Solicitud de Conciliación extrajudicial. - Documentos que debidamente acreditan la representación de /as partes. - Comprobantes de nómina del señor Joaqufn Rodríguez Gómez. - Actas donde constan los parámetros de conciliación adoptados por el Comité de Concl1iación de la entidad. - Certificación de sumas devengadas por el señor Joaquín Rodríguez Gómez del 27 de abril de 2019. - !'etició_n presentada por el señor Joaqufn Rodríguez Gómez solicitando el pago de las diferencias generadas por la omisión de la reserva especial del ahorro, de fecha 09 de bril de 2019.Scanned by CamScanner ENCIÓN Focha do 14 /1 1/ 20 18 Rovlolón -- - ---- N EXTRA JU DICIAL Focha do 14 /1 1/ 20 18 - ---- Aprobación --

ENCIÓN Focha do 14 /1 1/ 20 18 Rovlolón -- - ---- N EXTRA JU DICIAL Focha do 14 /1 1/ 20 18 - ---- Aprobación -- UDIENCIA Versión 1 - -- E-002 Página 3 de 4 - Oficio No 2019-01 - 176625 del 02 de Mayo de 2019 medían/e el cual se le da respuesta a derecho de pe/1c1ó11 - Poder otorgado al Dr HORACIO ENRIQUE DEL CASTILLO DE BRIGARD para rep1esentc1r a la Supenntendencla de Sociedades con expresa facultad para convocar - Ce1t1fícac1ó11 de la Secretana del Co,111/é de Concdlac,ón propon,endo el acuerdo conc1l1atono del 30 de julio de 2019, en un folio - Constanc,a envio traslado a la Supermtendenc,a de Sociedades y a la Agencia Nacional de Defensa Jurldrca del Estado Y (v) En cnleno de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es vIol atono de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones S1 bien en pnncIpio, los factores salanales adquieren la categoría de derechos IrrenuncIables, el ofrec1m1ento de la convocante reconoce el 10 0% del capital sin intereses rn indexación, lo que en criterio de ésta agencia del Mirnsteno Público no afecta al convocante en su derecho laboral, siendo de su d1spos1c1ón económica la indexación y los intereses, por otra parte el ente estatal se benefició del servicio prestado, siendo deber de la entidad reconocer el pago de la RESER VA ESPECIAL DE AHORRO, todo ello a

intereses, por otra parte el ente estatal se benefició del servicio prestado, siendo deber de la entidad reconocer el pago de la RESER VA ESPECIAL DE AHORRO, todo ello a efectos de evitar un enriquecimiento sin Justa causa, según se desprende de la documentación allegada con el esenio de solicitud de conciliación (art 65 A Ley 23 de 1 991 Y Art 73, Ley 446 de 19 98). El pago de las prestaciones económicas y sociales de los funcionarios de la Superintendencia de sociedades, se adoptó mediant e el Acuerdo 040 de 13 de noviem bre de 19 91, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corpoanónimas) Reglamento General de dicha corporación, cuyo objeto fue el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, médico -Asistenciales y el otorgamiento de servicios sociales que consagró a favor de sus afiliados, ente ellos, los empleados de la Superintendencia de Sociedades . Es así como el artículo 58 del mencionado Acuerdo consagró el pago de la RESE RVA ESPECI AL DE AHORRO ·"Art. 58 CO NTR IBU CION AL FONDO DE EMPLEADOS . RES EVA ESPECI AL DE AHORRO . Corporanórnmas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la Sup erintendencia de Sociedades y Corporanónimas. Entidad con personería jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas . Para tal fin pagará mensualm ente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación, de este porcentaje entregará corporanónimas directa mente al Fondo el

mensualm ente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación, de este porcentaje entregará corporanónimas directa mente al Fondo el quince por ciento (1 55) previa deducción de la cotización que sea del caso por concep to de afiliación de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contribuirán mensualm ente al Fondo con el cinco (5%) de las asignaciones básicas mensuales fijadas por Ley ... " El Decreto 16 95 de 19 97, expedido por el gobierno nacional por medio del cual se supr imió la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corpor anónimas" y se ordenó su liquidación en su artículo 12, consagró : "PAGO DE BENEF ICIOS EC ONÓMICOS . El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corpor anónimas, contenido en los Decretos 2739 de 19 91 , 215 6 de 19 92, 2621d e 19 93, 10 80 de 19 96 y el Acuerdo 040 de 19 91 de la Junta Directiva de Corpor anónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias. Respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales, necesarias en cada una de ellas, en /os mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo. Ahora bien, ana lizado el texto del Acuerdo 040 de 19 91 expedido por Corporanónlmas, el despacho no observa den tro de su normatividad alguna disposición que haya atribuido a la "RESE RVA ESPE CIAL DE AHORRO" el

19 91 expedido por Corporanónlmas, el despacho no observa den tro de su normatividad alguna disposición que haya atribuido a la "RESE RVA ESPE CIAL DE AHORRO" el carácter de salario, sin embar go, tal vicio fue //ano por la Jur isprudencia emitida por el H. Cons ejo de Estado, al resolver asuntos donde se debatió la inclusión del mencionado emol umen to como factor salarial para efectos de reliquidación de pensiones de empleados de la Superintendencia de Indu stria y Com ercio y la de valores así: " En diversas oportunidades ha dicho la sala que tal como /o precisa el articulo 12 7 del CST Lugar de Archivo Procuradurla Tiempo de Retención N • Judicial Adm1n1slr at1va 5 años D1sposlc1ón Final Archivo Central Ver,f1que que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoScanned by CamScanner fi

PROCESO: INTERVENCIÓN

_

SU BPROCESO: CfiNCILIAC!ÓN EXTRAJUDICIAL

PROCLJ FORMATO ACTA DE Afi DIENCIA 1 CMW.r fl.lMIJ CÓDIGO: REG-IN-C E-002 ru1...11d uu RevisiónFecha do fiprobación Versión Pág ina 14 /1 1/20 18 -- -- 14/1 1/ 20181 4 de 4 ·conslItuy e salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que Implique la retribución se servicios, cualqu iera la denominación que se adopte·· Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se haya denominado Reserva Especial de Ahorro, como se ha demost rado aquí que el pago de

denominación que se adopte·· Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se haya denominado Reserva Especial de Ahorro, como se ha demost rado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado e indudablemente es factor salanal, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a titulo de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignac ión mensual que devenga el actor" Así las cosas, existe sustento legal para el pago de las prestaciones obJeto de la conciliación, razón por la cual el acuerdo no es violatorio de la Ley. Con los entenas expuestos por el Conse Jo de Estado, es claro para este Agente del Mirnsteno Público que la desaparecida CORPORANÓNIM AS tenía a su cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y medico asistenciales consagradas en las normas vigentes para los empleados públicos de las Superintendencias de Industria y Come rcio y Sociedades, obligaciones que fueron trasladadas a la Supenntendencia de In dustria y Comercio, al momento de decretarse la extinción de aquella En este orden de ideas, y de conformidad con este acuer do sobre el reconocimiento y pago de la reserva especial de ahorro como factor salarial al señor JOAQUIN RODRIGUE Z GOMEZ esta garantiza los derechos que tiene a qu e se le reconozca en la prima de actividad y Bonificación por recreación, la om itida RE SERVA ESPEC IAL DEL AHORRO, ya que constituye factor salar ial, lo cual se desprende de los documentos aportados con la solicitud de con ciliación. En consecuencia, se dispon drá el envío de la presente acta, junto con los documentos

om itida RE SERVA ESPEC IAL DEL AHORRO, ya que constituye factor salar ial, lo cual se desprende de los documentos aportados con la solicitud de con ciliación. En consecuencia, se dispon drá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Admin istrativo de Cartagena, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 1 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones concIlI atorias por los mismos hechos ni demandas ante la ju risdicción de lo contencioso adminis trativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el ac uienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 04: 15 p.m. Gfi+----;:---¡---- Z G O ME Z Convocante fi¡ A VVA (í)u ((_0 ¡v/ 1

DIANA CUR i: ;,..,tllt:Ullfifi

Apoderad LLA MEJIA dicial I para Asuntos Admin istrativos 1 / fi/Ct.a n ogada Sustanclador a Articulo 13 del Decreto 1716 de 2009 Lugar de Archivo. Procuradurla Tiempo de Retención· Disposición Final N. • Judicial Admlnlstral1va 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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