Acta de conciliación - JOAQUIN RODRIGUEZ GOMEZ 2023
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JOAQUIN RODRIGUEZ GOMEZ 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Página 1 de 5
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 66 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2023-208293
Fecha de Radicación: 29 de marzo de 2023
Fecha de Reparto: 11 de abril de 2023
Convocante(s): JOAQUÍN RODRÍGUEZ GÓMEZ
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Cartagena de Indias D.T. y C., hoy 5 de junio de 2023, siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 66 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de CLAUDIA PATRICIA MANTILLA MEJÍA , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Esta sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4° parágrafo 1°, 99, 106 -2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta . Comparece a la diligencia el (la) abogado DIANA CURE MARTÍNEZ, identificado (a) con
el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta . Comparece a la diligencia el (la) abogado DIANA CURE MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.143.354.566 y portador (a) de la tarjeta profesional No. 253.426 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) de la parte convocante, a quien se le reconoc ió personería en el auto que admitió la solicitud de conciliación extrajudicial. Y el (la) abogado (a) CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.419.299 y portador (a) de la tarjeta profesional No. 242.764 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) de la entidad convocada de conformidad con el poder otorgado por el coordinador del grupo de defensa judicial de la SuperSociedades. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico informó a la ANDJE para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, sin embargo, a la fecha de r ealización de esta audiencia dicha entidad no ha designado apoderados. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en elFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Página 2 de 5
numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruyea
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Página 2 de 5
numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruyea las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el P rocurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y seguidamente, procede a proyectar la certificación expedida por el comité de conciliaciones y defensa judicial de la entidad convocada, que hace constar lo siguiente:
De la propuesta conciliatoria presentada por la entidad convocada, se le da traslado a la apoderada de la parte convocante, quien manifiesta ACEPTARLA en su totalidad. El(La) Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras,FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Página 3 de 5
expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que se pretende ‘PRIMERA. Se concilie los efectos contenidos
sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que se pretende ‘PRIMERA. Se concilie los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2023 -01-077579 Certificado del Coordinador de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de CRUZ GOMEZ CORDOBA la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($1.245.468) Por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y su reajuste, incluido el porcentaje Correspondiente a la R eserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. (Anexo al certificado de la coordinación de administración de personal de la Superintendencia de Sociedades radicado 2023-01-077579)’; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Copia de la Resolución No. 500 -006129 ‘Por la cual se da cumplimiento a un acuerdo conciliatorio’, expedida por el secretario general de la Superintendencia de Sociedades el 15 de noviembre de 2019. 2. Copia del Oficio No. 510 -032041 del 16 de febrero de 2023, expedido por el coordinador del Grupo Administración del Talento Humano
Sociedades el 15 de noviembre de 2019. 2. Copia del Oficio No. 510 -032041 del 16 de febrero de 2023, expedido por el coordinador del Grupo Administración del Talento Humano de la SuperSociedades. 3. Copia del derecho de petición presentado por el convocante el 7 de febrero de 2023 ante la Superservicios. 4. Copia del Acta No. 014 del 2 de junio de 2015 del Comité de Conciliaciones y Defensa Judicial de la Superservicios. 5. Copia del
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Página 4 de 5
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Página 4 de 5
Acta No. 016 del 23 de junio de 2015 del Comité de Conciliaciones y Defensa Judicial de la Superservicios. 6. Copia de la cédula de ciudadanía del convocante. 7. Copia d el comprobante de nómina del 1 al 28 de febrero de 2023. 8. Copia del comprobante de nómina del 1 al 31 de marzo de 2023. 9. Copia de la certificación expedida el 23 de marzo de 2023 por la SuperSociedades, que hace constar: ‘Que JOAQUIN RODRIGUEZ GOMEZ identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 73.165.755 expedida en CARTAGENA labora en esta Superintendencia desde el día 17 de abril de 1997 y actualmente está posesionado(a) del Cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 204407 de la Planta Globalizada. Que mensualmente devenga las sumas que a continuación se discriminan: Asignación Básica: Dos millones novecientos noventa y cinco mil setecientos doce pesos mcte ($ 2.995.712) Reserva: Un millón novecientos cuarenta y siete mil doscientos doce pesos mcte ($ 1.947.212) Prima por Dependiente: Cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis pesos mcte ($ 449.356) Prima de Alimentación: ($29.000,00) TOTAL DEVENGADO: Cinco millones cuatrocientos veintiún mil doscientos ochenta pesos
trescientos cincuenta y seis pesos mcte ($ 449.356) Prima de Alimentación: ($29.000,00) TOTAL DEVENGADO: Cinco millones cuatrocientos veintiún mil doscientos ochenta pesos mcte ($ 5.421.280) ’. y 10. Copia de la certificación el 15 de febrero de 2023 por la SuperSociedades, que hace constar los salarios y emolumentos devengados por el convocante; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público pues es un derecho que le asiste a la convocante, el cual ya ha sido reconocido en ocasiones anteriores, incluso por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativos. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Cartagena, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas petic iones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una
en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta y se
2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Página 5 de 5
encuentra en el link: https://procuraduriagovcomy.sharepoint.com/:v:/g/personal/ebottet_procuraduria_gov_co/EfXVNRrEBvRHsfNWBsw Qv1cBEF9GMKY9-925B9bb74e8UA
CLAUDIA PATRICIA MANTILLA MEJÍA
Procurador 66 Judicial I para Asuntos Administrativos