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Acta de conciliación - JOHAN CAMILO OCHOA ANGEL EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO Y EVER CASTRO ROA 2024

Superintendencia de Sociedades

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Título
Acta de conciliación - JOHAN CAMILO OCHOA ANGEL EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO Y EVER CASTRO ROA 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°85 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2024-439612 IUC I-20243743981 Interno 120-2024

Fecha de radicación: 05 de julio de 2024

Fecha de reparto: 11 de julio de 2024

Convocante (s): JOHAN CAMILO OCHOA ANGEL, EDGAR ALBERTO

BERNAL CASTILLO Y EVER CASTRO ROA

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy dieciséis (16) de agosto de 2024, siendo las nueve y treinta (09:30. a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de la procuradora CAROLINA PEÑALOZA PINILLA a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. La anterior diligencia se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y con lo dispuesto en la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, por

las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y con lo dispuesto en la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, por medio de la cual se regula el trámite de conci liación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo proferida por la señora Procuradora General de la Nación; se advierte que esta diligencia está siendo grabada a través del programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta . Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con cédula de ciudadanía número 19.256.097 y con tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de los convocantes JOHAN CAMILO OCHOA ANGEL, EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO Y EVER CASTRO ROA , reconocido como tal mediante auto de 18 de julio de 202 4. Se advierte que indicó como número de celular para establecer contacto 3002713098 y correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com. Se deja constancia que el apoderado exhibió sus documentos de identidad ante la cámara. Igualmente, comparece la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía número 1.075.290.438 y portadora de la tarjeta profesional número 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, lo cual

representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, lo cual acredita a través de certificación emitida por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano y Resolución No. 100 -000041 del 8 de enero de 2021 por medio de la cual se asignan una competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades, a cual se delega la facultad para constituir apoderados para conciliar entre otra otras disposiciones, documentos aportados en cuarenta y seis (46) folios , se reconoce personería a la abogada LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO como apoderada de la parte convocada en los términos y para lo s efectos indicados en el poder. Se advierte que indicó como número de celular para establecer contacto 3134073690 y correo electrónico Lvalenzuela@supersociedades.gov.co, notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co. Se deja constancia que la apoderada exhibió sus documentos de identidad ante la cámara. El despacho dejaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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N.°85 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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constancia que mediante oficio 213 de 19 de julio 2024 enviado por correo electrónico se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines

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constancia que mediante oficio 213 de 19 de julio 2024 enviado por correo electrónico se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la R epública para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia, sin embargo por oficio 2024EE0137666 del 24 de julio de 2024 se allego comunicación suscrita por el Contralor delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, indicando que revisados los antecedentes allegados no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo de pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órga no de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso. Así las cosas, del análisis efectuado por esta Contraloría Delegada, se considera ajustado prescindir de nuestra presencia en dicha audiencia de conciliación toda vez que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020, por lo cual nos excusamos de asistir a la misma , circunstancia que no impide que se realice esta audiencia. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en

que no impide que se realice esta audiencia. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: En relación con JOHAN CAMILO OCHOA ANGEL: Primera: Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024 -01-541875, acto administrativo de fecha 5 de junio de 2024.

Segunda: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($1.869.971), por la reliquidación de

los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACI ON POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. En relación con EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO : Primera: Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023 -01-799567, acto administrativo de fecha 3 de octubre de 2023. Segunda: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($4.310.543), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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En relación con EVER CASTRO ROA: Primera: Se concilien los efectos contenidos

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En relación con EVER CASTRO ROA: Primera: Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024 -01-590083, acto administrativo de fecha 26 de junio de 2024. Segunda: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($2.956.645), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS A NTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Soc iedades, que se adjunta a la presente solicitud. Estimación de la cuantía: $ 4.310.453. A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la entidad en relación con la

solicitud incoada:

1. Caso JOHAN CAMILO OCHOA ÁNGEL: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, mediante correo electrónico institucional, el día 9 de agosto de 2024 (acta No. 19-2024) estudió el caso del señor

Judicial de la Superintendencia de Sociedades, mediante correo electrónico institucional, el día 9 de agosto de 2024 (acta No. 19-2024) estudió el caso del señor JOHAN CAMILO OCHOA ÁNGEL , (1.032.481.250) que cursa en la Procuraduría 85 Judicial I Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024-439612 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.869.971,00 .La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor : Reconocer la suma $1.869.971,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2022 y el 16 de abril de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. 3. Pago. El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de Pago . El pago se realizará mediante consignación en la cuenta en la que el funcionario recibe el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de

tampoco en este lapso. 4. Forma de Pago . El pago se realizará mediante consignación en la cuenta en la que el funcionario recibe el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para const ancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 12 días del mes del mes de agosto 2024. Allego certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación en un (01) folio.

2. Caso de EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO : El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, mediante correo electrónico institucional, el día 9 de agosto de 2024 (acta No. 19 -2024) estudió el caso del señor EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO , (80.421.865) que cursa

en la Procuraduría 85 Judicial. 1. Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-439612 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.310.543,00. La fórmula de conciliación e s bajo los siguientes parámetros: 1.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Valor: Reconocer la suma $4.310.543,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 03 de febrero de 2021 y el 02 de octubre de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ah orro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación real izada por la entidad y aceptada por el convocante. 3. Pago. El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de Pago . El pago se realizará mediante consignación en la cuenta en la que el funcionario recibe el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se

caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 12 días del mes del mes de agosto 2024. Allego certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación en un (01) folio.

3. Caso de EVER CASTRO ROA: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, mediante correo electrónico institucional, el día 9 de agosto de 2024 (acta No. 19 -2024) estudió el caso del señor EVER CASTRO ROA, (80.370.331) que cursa en la Procuraduría 85 Judicial I Administrativa de

Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-439612 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.956.645,00. La fórmula de co nciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma $2.956.645,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 13 de septiembre de 2021 y el 27 de mayo de 2024 , incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la

efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. 3. Pago . El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de Pago . El pago se realizará mediante consignación en la cuenta en la que el funcionario recibe el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 12 días del mes del mes de agosto 2024. Allego certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación en un (01) folio. De la fórmula propuesta por la apoderada de la parte convocada, se corre traslado al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Escuchada la posición y la oferta de la Superintendencia realizada a través de apoderada, manifiesto que en acepto en su totalidad y específicamente respecto de cada un o de los convocantes, reitero se acepta en su total idad la propuesta efectuada. En atención a las intervenciones

Superintendencia realizada a través de apoderada, manifiesto que en acepto en su totalidad y específicamente respecto de cada un o de los convocantes, reitero se acepta en su total idad la propuesta efectuada. En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidación de unFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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acuerdo conciliatorio total, considera el Despacho que en su aspecto formal se encuentra ajustado a derecho por cuanto la fórmula propuesta por la convoca da contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago para cada caso, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad. De igual modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), en efecto se advierte que los actos administrativos que eventualmente serian demandabl es corresponden a las respuestas otorgadas por la entidad a cada una de las peticiones

llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), en efecto se advierte que los actos administrativos que eventualmente serian demandabl es corresponden a las respuestas otorgadas por la entidad a cada una de las peticiones elevadas por los convocantes en las que solicitan la inclusión del porcentaje equivalente a la reserva especial del ahorro en la liquidación de cada uno de los conceptos correspondientes a prima de actividad y bonificación por recreación, para el caso de JOHAN CAMILO OCHOA ÁNGEL se advierte que pretende conciliar los efectos económicos contenidos en el oficio 2024 -01-541875 del 5 de junio de 2024, en relación con EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO se pretenden conciliar los efectos económicos del oficio 2023-01-799567 del 3 de octubre de 2023 y finalmente, en el caso de EVER CASTRO ROA se pretende conciliar los efectos económicos contenidos en el oficio 2024-01-590083 del 26 de junio de 2024, cabe advertir que de conformidad con las certificaciones laborales allegadas los convocantes se encuentran vinculados actualmente con la entidad y se tiene como fecha de presentación de la solicitud de conciliación el 4 de julio de 2024, es decir dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de notificación y/o comunicación de cada uno de los actos referidos considerándose cumplido este primer presupuesto en atención a lo indicado en el numeral 2, literal d) del artículo 164 del CPACA, (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) toda vez que se pretende conciliar los efectos económicos de las

164 del CPACA, (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) toda vez que se pretende conciliar los efectos económicos de las decisiones reseñadas que reconocen los conceptos aludidos, valores liquidados y periodos objeto de ello; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente digital; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a sa ber: CASO JOHAN CAMILO OCHOA ANGEL: 1. Poder especial conferido por el señor JOHAN CAMILO OCHOA ANGEL , en su condición de convocante a favor del doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, a quien facultó expresamente para conciliar. 2. Derecho de petición con número de radicado 2024-01-217693 del 16 de abril de 2024. 3 . Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta el periodo a reconocer, la liquidación efectuada por la entidad, los conceptos objeto de reconocimiento con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024 -01-520871 del 29 de mayo de 2024. 4. Respuesta emitida por la entidad bajo el radicado numero 20241 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7

mayo de 2024. 4. Respuesta emitida por la entidad bajo el radicado numero 20241 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo cont enga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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01-541875 de fecha 5 de junio de 2024. 5. Aceptación de la formula conciliatoria por parte del convocante, radicada bajo el numero 2024-01549494 del 6 de junio de 2024.

01-541875 de fecha 5 de junio de 2024. 5. Aceptación de la formula conciliatoria por parte del convocante, radicada bajo el numero 2024-01549494 del 6 de junio de 2024. CASO EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO: 1. Poder especial conferido por el señor EDGAR ALBERTO BERNAL CASTILLO , en su condición de convocante a favor del doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, a quien facultó expresamente para conciliar 2. Derecho de petición con número de radicado 202301-787265 del 2 de octubre de 2023. 3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta el periodo a reconocer, la liquidación efectuada por la entidad, los conceptos objeto de reconocimiento con su correspondiente cuantía, con número de radicación 202301-794320 del 3 de octubr e de 2023. 4. Respuesta emitida por la entidad bajo el radicado numero 2023-01-799567 del 3 de octubre de 2023. 5. Aceptación de la formula conciliatoria por parte del convocante, radicada bajo el numero 2023-01803559 del 4 de octubre de 2023.

CASO EVER CASTRO ROA : 1. Poder especial conferido por la señora EVER CASTRO ROA , en su condición de convocante a favor del doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, a quien facultó expresamente para conciliar . 2.

Derecho de petición con número de radicado 2024 -01-514332 del 27 de mayo de 2024. 3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del

Derecho de petición con número de radicado 2024 -01-514332 del 27 de mayo de 2024. 3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta el periodo a reconocer, la liquidación efectuada por la entidad, los conceptos objeto de reconocimiento con su corre spondiente cuantía, con número de radicación 2024-01-572862 del 19 de junio de 2024. 4. Respuesta emitida por la entidad bajo el radicado numero 2024-01-590083 de fecha 26 de junio de 2024. 5. Aceptación de la formula conciliatoria por parte del convocante, radicada bajo el numero 2024-01608324 del 30 de junio de 2024 .

Adicionalmente: 1. Poder especial otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su condición de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad a la abogada LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTER, junto con los documentos que acreditan la condición de servidor públic o de quien confiere el poder y la facultad que le asiste para representar a la entidad en los tres casos tramitados en esta instancia. 2. Acta No 014 del 02 de junio de 2015 sobre la reliquidación de prima de Actividad, bonificación por recreación y horas extras. 3.

Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Certificaciones suscritas por el secretario técnico del Comité de Conciliación de la entidad convocada en los que consta la propuesta conciliatoria formulada para cada uno de los casos. 5. Constancia de entrega del traslado de la solicitud de conciliación a la Agencia Naciona l de Defensa Jurídica del Estado y a la entidad

entidad convocada en los que consta la propuesta conciliatoria formulada para cada uno de los casos. 5. Constancia de entrega del traslado de la solicitud de conciliación a la Agencia Naciona l de Defensa Jurídica del Estado y a la entidad convocada. y (v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91 -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022) 2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá (Reparto) atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, para efecto de control de

2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2

representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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N.°85 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la procuradora judicial únicamente en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrant

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