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Acta de conciliación - JOHANA CECILIA VEGA RONDÓN

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JOHANA CECILIA VEGA RONDÓN
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-IN-CE..(102

Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 1 de 1 O CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 5 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 299-2016 (421386) de 09 de noviembre de 2016

ACTA 012-2017

Convocante (s): Convocado (s):

JOHANA CECILIA VEGA RONDON.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En Bogotá, hoy treinta (30) de enero de 2017, siendo las 11 :00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría Quinta Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el Doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con CC No 79.779.892 de Bogotá, portador de la T.P No 228.365 del C.S.J; en calidad apoderado de la convocante, reconocido como tal mediante auto • de fecha 18 de noviembre de 2016, igualmente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN , identificada con CC No 63.305.358 de Bucaramanga, portadora de la T.P No 43627 del C.S.J en calidad de apoderada de la Convocada Superintendencia de Sociedades, según poder conferido por la Doctora MARIA TERESA GIL GARCIA, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora

Bucaramanga, portadora de la T.P No 43627 del C.S.J en calidad de apoderada de la Convocada Superintendencia de Sociedades, según poder conferido por la Doctora MARIA TERESA GIL GARCIA, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. La Procuradora le reconoce personería al apoderado en los términos indicado en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del art,culo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la díligencia se concede "3! uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte Convocante· quien manifiesta: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2016-01-418531, acto administrativo de fecha del 17de agosto de 2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora JOHANNA CECILIA VEGA RONDON la suma de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MICTE ($918.535), por la re liquidación de los

conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION,

HORAS EXTRAS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con

TREINTA Y CINCO PESOS MICTE ($918.535), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud." Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de confiliación de la entidad quien manifiesta: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2016 (acta No. 32-2016) estudió el caso de la señora JOHANA CECILIA VEGA RONDON, identificada con la cédula de ciudadanía número 52776583 y decidió de manera UNÁNIME

Lugar de Archivo: Procuraduría TJempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVEN CIÓN

SUBPROCE SO CONCI LIACIÓN EXTRAJUD ICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA

REG-I N-C E-002

Fecha de Revísión Fecha de Aprobación Versión Página 24/08/201 5 24/08/201 5 4 2 de 10 CONCI LIAR las pretensiones del convoc ante (Reser va Espec ial del Ah or ro) , en la

Fecha de Aprobación Versión Página 24/08/201 5 24/08/201 5 4 2 de 10 CONCI LIAR las pretensiones del convoc ante (Reser va Espec ial del Ah or ro) , en la cu antí a de $91 8. 535.oo pe sos m/cte . La fórmul a de co nciliación es bajo los sig uie ntes pa rámetros: Valor : Reconoc er la sum a de $9 1 8. 535.oo pesos m/cte., como va lor resu ltante de re liqui dar la Pr ima de Activ id ad, Bon ifica ción por Rec reac ió n, y Viá ticos, inc luy endo al lí el facto r denomi nado reserva especial del ahor ro , confor me a la liq ui dac ión efectuada por la enti da d y acept ada por los co nvoc ant es. Y en el per íodo trie nal compr endi do entre el 24 de enero de 20 14 al 11 de ag ost o de 201 6, que en la certifica ció n se _ind ica pa ra cada uno de la convoc ante. No se reco noc erán intereses ni inde xac ión, o cualqui er otro gas to que se pretenda por la convoc ante, es dec ir, sólo se reco noc e el capital confor me a la liq ui dac ión reali zada por la en tid ad. Se debe te ner en cuenta la prescr ipc ión trie nal de las su mas ind icad as, conforme la certific ación alud ida. Pa go: Los va lor es an tes señalados serán cancel ado s de ntro de los 60 dí as sigui entes a aqué l en el que la Ju risd icción Conten cio sa Admin istr&tiva apr uebe la conc ili ació n, no gener an do

señalados serán cancel ado s de ntro de los 60 dí as sigui entes a aqué l en el que la Ju risd icción Conten cio sa Admin istr&tiva apr uebe la conc ili ació n, no gener an do int ereses tampo co en este lapso. Fo rma de pago: El pago se reali zará, med iant e consignac ión en la cuenta que el funcio nar io tenga report ad a en la en tidad par a el pago de nómina, sa lvo ind icación en contra rio del soli cita nte, comunic ada a la ent idad al mome nto de el evar la petic ión de pag o, o en todo cas o, ant es de efectuar se el pago respec tivo . As í mismo, que no in icia rán acciones contra la Super intendenc ia de Soc iedades que tengan que ver con el reconoc imi ento de las suma s relativas a Prima de Activid ad , Viáticos y Bon ifi cación por Recr eació n, a que se refier e esta conc ili ació n. La prese nte certific ación se expide con base en lo dispue sto en inc iso 2 del art ícu lo 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el art ícu lo 6 de la Con stitu ción Polí tica." Se le concede el uso de la pa labra al apoder ad o de la par te convoca nte par a que man ifieste su posic ión frente a lo exp ues to por la part e convoca da, qui en man ifies ta: "Se acepta en su totalidad el contenido y la forma de pago prese ntada por la convoca da. " CO NSI DERACIONES DEL MIN ISTERIO PÚ BLICO: El procurador jud icial consí der a que el an te rior acuer do contiene obligac iones cla ras, exp resas y

por la convoca da. " CO NSI DERACIONES DEL MIN ISTERIO PÚ BLICO: El procurador jud icial consí der a que el an te rior acuer do contiene obligac iones cla ras, exp resas y exig ib les, en cua nto al tiempo, moc!o y lugar de su cumplim iento ¡1 ¡ (siendo claro en relación con el concepto con ciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los si gui en tes requ isitos: (i) el eventu al medio de control que se ha podi do ll egar a present ar no ha caduc ad o (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ifica do por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conc ilia tor io versa so bre so bre conflic tos de carácter pa rticu lar y conteni do patrimoni al dispoíl ible s por las part es (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); {ííí) las partes se enc ue ntr an debid ame nte represent ad as y sus represe ntantes tienen capac idad par a conc iliar ; (iv) obr an en el exp edie nte las pr ue bas ne cesa rias que ju stifican el acuer do, a saber : Der ech o de Petic ión del 11 de agos to de 201 6 (Folio 8), respu esta al Der ech o de Petición con radi cad o Nº20 1 6-0 141 8-53 1 del 17 agos to de 201 6, Ce rtificación exped ida por la Coor dinador a del Grup o Adm in istra ción de Per so nal de la Super int endenc ia

con radi cad o Nº20 1 6-0 141 8-53 1 del 17 agos to de 201 6, Ce rtificación exped ida por la Coor dinador a del Grup o Adm in istra ción de Per so nal de la Super int endenc ia de Soc ied ades con radi cado N°201 6-01 -41 8-095 (Folio 10 ), copi a del Acta Nº 014 del 2 de junio de 20 15 del Com ité de Concili ació n de Defe nsa Jud icial, Con cepto de la Agenc ia Nac ional de Defens a Ju ríd ica del Estado con radi cado Nº201 5-5000-052881 -DDJ del 2 de juni o de 20 15 , Co pia del Acta Nº32 del 29 de no viembr e ¡i¡ Ver Fallo del CO NSEJO DE ESTADO · SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1 , Rad. N.º 05001 -23-31 -000-201 0-001 69-0 1 (39948) •r .. J En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que ''Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su u:Jstencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan

que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su u:Jstencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[. .. ]".

Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Retenció n: Disposi ción Fin al: N." Judi cial Administrativa 5 año s Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docu mentoPROCESO INTERV ENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/201 5

SU BPR OCE SO CO NCILIA CIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FOR MATO ACTA DE AUDI ENCI A Versión 4

REG-IN-CE-002 Pág ina 3 de 10 de 201 6 y Cer tificació n exped ida por el Se cretario del Comi té de Defens a Jud icia l de la ent ida d co nvoc ada; y (v) en crite rio de esta agenc ia del Min isterio Públi co, el acue rdo conteni do en el acta no es viol ato rio de la Ley y no resu lta les ivo par a el patr imonio púb lic o por las sig ui en tes razones. La Procu rad ora ObseN a que el acu erdo conc ilia to rio cele brado por las 'partes es tota l, no viola el orden ju ríd ico y se fu nd amenta en las prueb as al legadas al prese nte trá mite; sin embar go, se echa de meno s la certifi cación de la Teso rería de la en tid ad Convoc ada en la que

se fu nd amenta en las prueb as al legadas al prese nte trá mite; sin embar go, se echa de meno s la certifi cación de la Teso rería de la en tid ad Convoc ada en la que conste que la suma concili ada no ha si do pagada, pa ra efectos de deter min ar la no les ivid ad de la conc ili ación celeb rada, docu me nto que puede ser apor tado a éste Despacho de ntro de los tres (3) dí as sig uie ntes o en su defecto an te la au toridad ju risd iccional qu e conozca del trámi te de apr ob ación del acuer do. En consec uenc ia , se di spond rá el envío de la prese nte acta, junt o con los do cume ntos pert ine ntes, al Ju zgado Admini strativo del Ci rcu ito corresp ond ient e par a efectos de contr ol de lega li dad , advirt iendo a los compar ecie ntes que el Auto apr ob ato rio ju nto con la present e acta del acuer do, presta rán mé rito ejecutivo , y ten dr án efecto de cosa ju zga da [3l razó n por la cu al no son proced entes nue vas peticio ne s concilia to rias por los mism os hechos ni demand as ante la ju risd icción de lo contenc ioso admin istrativo por las mis mas causas (a rt. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dili genc ia y en co nsta ncia se firma el act a por qui enes en ella in te Nin ier on, un a vez le ída y ap robada siendo las 11 :37 (p.m. ) Las pa e annottfi-6a.fia s en estr ados. Apoder ado de la part e Con voca nte

act a por qui enes en ella in te Nin ier on, un a vez le ída y ap robada siendo las 11 :37 (p.m. ) Las pa e annottfi-6a.fia s en estr ados. Apoder ado de la part e Con voca nte Procu rador a ta Judic ial II par a Asun tos Admin ist rativos l3l Attículo 2.2.4.3. 1.1.1 3 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo attícu/o 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Archivo: Procu radu ría Tiempo de Retenció n: N. • Jud icial Admin istrativa 5 año s

Dis posición Final: Archivo Central Verifique que esta es la ver sión correcta ant es de utilizar el docume nto

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