Acta de conciliación - JOHANN ALFREDO MANRIQUE GARCIA 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JOHANN ALFREDO MANRIQUE GARCIA 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 212 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2023-055082 Interno 13 - 2023
Fecha de Radicación: 2 de febrero 2023
Fecha de Reparto: 2 de febrero 2023
Convocante(s): JOHANN ALFREDO MANRIQUE GARCIA
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bucaramanga, siendo las 10: 42 am del día 14 de abril de 2023, procede el despacho de la Procuraduría 212 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de ESPERANZA BLANCA DILIA FARFAN FARFAN a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) NHORA GARCIA NIÑO identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.
de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) NHORA GARCIA NIÑO identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 63284429 y la tarjeta de abogado (a) No. 66467 del Consejo Superior de la Judicatura, ( nhora_garcia@hotmail.com) en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocida como tal mediante auto de 8 de febrero de 2023. También se conecta el convocante. Hace conexión el doctor (a) CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ, con la cédula de ciudadanía No. 80419299 y la tarjeta de abogado (a) No. 242764 del C S de la J ( CesarG@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO), quien aportó poder otorgado por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, según Certificación 202301-184148 expedida por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano Superintendencia de Sociedades, el 10 de abril de 2023, y teniendo en cuenta acto de delegación contenido en la resolución 202101-001945, razón por la que se reconoce personería para actuar al pro fesional del derecho referido como apoderado de la entidad convocada Superinte ndencia de Sociedades, en los términos y para los efectos señalados en el poder allegado.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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El despacho deja constancia que mediante correo electrónico 17 de febrero de 2023 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 4 03 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, se gún se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación d e la controversia objeto de la convocatoria a conciliación referida a la solicitud de reliquidación de prestaciones incluyendo como factor salarial la reserva especial de ahorros. Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta el objeto de la solicitud de conciliación y expresa que se ratifica e n las
ahorros. Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta el objeto de la solicitud de conciliación y expresa que se ratifica e n las pretensiones de la solicitud, para mayor claridad se trascriben las mismas: “PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos e n el Oficio adjunto bajo el Consecutivo 510-003564 del 19 de diciembre del año 2022 (Rad.202201-935371), suscrito por el Coordinador Grupo Adminis tración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades. SEGUNDO: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del der echo, se cancele a favor de mi representado JOHANN ALFREDO MANRIQUE GARCIA, la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESEN TA Y NUEVE PESOS CON CERO CENTAVOS ($10.637.069,00) M/Cte., por la reliquidación de los conceptos de Prima de Activida d y Bonificación por Recreación, viáticos y sus reajustes, por el period o de tiempo señalado en la liquidación que se anexa a fa presente solicitud .” A continuación se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, quien expresa que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 24 de marzo de 2023 , acta No. 07-2023, estudió el caso de JOHANN ALFREDO MANRIQUE GARCÍA y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante , Reserva Especial del Ahorro , por
de JOHANN ALFREDO MANRIQUE GARCÍA y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante , Reserva Especial del Ahorro , por valor de $10.637.069.00. La fórmula de conciliación es bajo los siguiente s parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma $10.637.069.00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 03 de diciembre de 2019 al 02 de diciembre de 2022 , incluyendo allí el factorFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la e ntidad y aceptada por el convocante. 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancel ados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignació n en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el p ago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la p etición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. La presente certi ficación se expide
funcionario tenga reportada en la entidad para el p ago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la p etición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. La presente certi ficación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2 .2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Según certificación de fecha 5 de abril de 2023. Se concede el uso de la palabra a la apoderad a de parte convocante para que se manifieste sobre la propuesta conciliatoria, quien indic a que LA ACEPTA. La Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1, siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) en relación con el medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se busca conciliar los efectos contenidos y decididos en el Oficio adjunto bajo el Consecutivo 510-003564 del 19 de diciembre del año 2022 (Rad.202201-935371) por tanto, a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación no se ha vencido el término de cua tro meses. (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que se trata de la reliquidación de prestaciones con base en un factor
meses. (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que se trata de la reliquidación de prestaciones con base en un factor salarial no tenido en cuenta y en el acuerdo la entidad reconoce el valor total de dicha reliquidación de manera que no se afecta derechos ciertos e indiscutibles (iii)
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiterad as oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un docume nto en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condi ción ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los
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las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Derecho de petición del 2 de diciembre de 2022 (Rad.202 2-06007544), Respuesta al citado derecho por la
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(Oficio 510-330846 del 19 de diciembre de 2022), Certif icación expedida por la citada Entidad en relación con la vinculación del convocante a la entidad convocada y la correspondiente liquidación y cuantía bajo el Consecutivo 202201935371 del 19 de diciembre de 2022 (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: El acuerdo encuentra fundamento jurídico en fallos del Consejo de Estados en los que ha sostenido que la la reserva especial de ahorros constituye factor salarial para la liquidación de prestaciones de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, entre otros: 1. Sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de fecha 23 de octubre de 2000, expediente 1100103-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de marzo de 2000, exped iente S688; 2.
expediente 1100103-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de marzo de 2000, exped iente S688; 2. Sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de fecha 23 de octubre de 2000, expediente 1100103-15-000-2001-00851-01 (S) 3. Sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de fecha 25 de abril de 2003, exp ediente 11001-03-15-000-200000752-01(S) 4. Sentencia de la Sección Segunda – Subsección A de fecha 14 de abril de 2016, expediente 1100 1-03-25-000-201400528-00(1669-14) 5. Sentencia de la Sección Segunda – Subsección A, de fecha 26 de marzo de 1998, expediente 13910 6. Sentencia de fecha 18 de junio de 2018, expediente 1100103-15-000-2018-00661-00(AC). El acuerdo tampoco lesiona el patrimonio público, dado que la entidad propone pagar únicamente e l valor que arroja la reliquidación de las prestaciones, sin pagar ningún tipo de interese s o indexación (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022) 2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinente s, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de
dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinente s, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de
2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Po nente: Alfredo Beltrán Sierr a: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los proce sos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un ca pricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, se a el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio , que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Bucaramanga, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acue rdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas
prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da po r concluida la diligencia Copia del acta se enviará al canal digital informado por los comparecientes. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una se sión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:13 a.m.
ESPERANZA BLANCA DILIA FARFAN FARFAN
Procuradora 212 Judicial I para Asuntos Administrativos
3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.