Acta de conciliación - JOHN GABRIEL ESPINOSA GÓMEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JOHN GABRIEL ESPINOSA GÓMEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
fi GEl!Wl DE IJ. llfüll PROCESO INTERVENCION 1 Fecha de Rev.isión _I _24/08120.15 __ 1_ _
SUBPROCESO CONCILIACION EX.
FORMATO AUTO ADMISORIO DE
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"5"(0.···:f\ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA 111111111111111l lll l llfl 1111111111111111 III Al contestar cite: 2016-01-298289
Fecha: 27/05/2016 16:43:13 Folios: 6
- Remitente: 899999119PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN PROCURADURÍA 87 JUDICIAL 1 fi ______ . ___ . ____ ... . -··· ---··-' -- . ..J.. __ _
1 Radicación N.º 2115(E)-2016 SIAF 98753 de 18 de 03 de 2016 Convocante (s): Convocado (s): Superintendencia de Sociedades 1 John Gabriel Espinosa Gómez Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho 1 En Bogotá, hoy diecisiefie (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:15 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) DALIA INÉS OLARTE MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante
cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 y portédor(a) de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, el (la} señor (a) JOHN GABRIEL ESPINOSA GOMEZ, de conformidad con el poder otorgado por él mismo, en su calidad1 de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte ·convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 11-4 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audienr.ia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En
a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450969, _acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JOHN GABRIEL ESPINOSA GÓMEZ la
suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS
VEINTIOCHO PESO1
S CON VEINTICINCO CENTAVOS ($2.626.828,25) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta
conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del señor JOHN GABRIEL ESPINOSA GÓMEZ y se decidió conciliar las pretensiones en Lugar de Archivo: ProcuradUría Tiempo de Retención: N.° 87 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 )fi SUBPR OC ESO CONCIL IACION EXTRA JU DICIAL Fecha de Aproba ción 24/08/20 15
FORM ATO AU TO ADMI SORI O DE SOLICITU D Versión 3 fifineJMfi RE G-INCE -003 Página 2 de 6la cuantía de $2.62 6.828,25 m/cte . La fórm ul a de pago es bajo los sigu ien tes paráme tros:
1. Capi tal: se recon oce en un 10 0%. 2. I ndexaci ón : no habr á lu gar a ind exació n. 3. Pago: el pag o se rea li zar á dentr o de lo s 60 día s sigui entes contados a partir de la sol icitud de pago, po ste rior a que la conc ilia ción hay a sido ava lada y radicada en la Enti dad. 4.
In tereses: No ha brá lugar al pago de los int ereses de ntro de los 60 d ías sig uien tes a la
pago, po ste rior a que la conc ilia ción hay a sido ava lada y radicada en la Enti dad. 4.
In tereses: No ha brá lugar al pago de los int ereses de ntro de los 60 d ías sig uien tes a la solici tud de pag o. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Su per in tend enc ia de So cieda des, sede Bogo tá. Se hac e la claridad que al convocado por el ca rgo que des emp eña que es de profesional especial izado, solamen te se le recon oce reaj uste por prima actividad , bo n ific ación por recreación y viáticos, pues no deve ngó hor as extras, de acuer do la liqu ida ción adj un ta y la sol icitud reali zada . De otra parte, en cuan to a la fecha desde la cual se real iza el pago, se toma desde la fecha de radic aci ón de la petición, tres años atrás, es decir , el 01 -1 0-201 2 al 01 -1 0-2015 ". Se le concede el uso de la palabr a al ap oderado de la parte convoc ada JOHN GABR IEL ESPINOSA GÓMEZ, pa ra que mani fieste su posi ción frente a lo expue sto po r la pa rte convoca nte : "Ace pto la propues ta conci lia tor ia formu lada por la Sup eri nte ndenc ia de Sociedades en los térm inos in dic ados ." La Procu rado ra Judi cial cons ider a que el an terior acuerdo cont iene oblig aci one s clar as, expr esas y exig ib les, en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cump lim ie nto 1 y reúne los sigu ie ntes req ui sitos: (i) el eventual med io de co ntrol que se ha
oblig aci one s clar as, expr esas y exig ib les, en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cump lim ie nto 1 y reúne los sigu ie ntes req ui sitos: (i) el eventual med io de co ntrol que se ha podido llegar a prese nta r no ha cadu cad o (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi fic ado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuer do co n la in form ación prese nta da por la part e convoca nte y en tratá ndose de una prestaci ón periódic a en los casos en que aún se encu entra vinculado el servi dor públ ico , se in forma por la s ap oder adas en audiencia qu e el convocad o conti núa vinculado con la Su perint endencia ; (ii) el acu erdo concilia torio versa sobr e sobr e conf lic tos de carácte r particular y conte nido pat rimonial disp on ib les por las part es (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; en cua nto al tema de la inde xaci ón, se atiene la propues ta a lo man ifestado por el Cons ejo de Estado, Sala de lo Conte ncios o Ad minis trativo , Sec ción Se gun da, Su bsecci ón B, de fecha 20 de ener o de 20 1 1, actor Manuel de Jesús Martín ez Ménde z, accionado: IN COR A; radi cado 11 3510 (200510 44) ; en cuanto a que es via ble conc ili ar; lo ante rior en concor dancia con el hecho de que se pag a el nú cleo esencial del der echo en el 10 0% , por lo tanto se res peta el
(200510 44) ; en cuanto a que es via ble conc ili ar; lo ante rior en concor dancia con el hecho de que se pag a el nú cleo esencial del der echo en el 10 0% , por lo tanto se res peta el der ech o cierto , ir renunc iable e indis cutible; (iii) las pa rtes se enc uentran debidamen te represe ntadas y sus represe ntantes tiene n capaci dad par a conci liar ; el pode r in icial no tiene facultad expresa de concili ar, fue otorgado por el doctor Fran cisc o Reyes Vill am izar en cal idad de Su peri ntend ente de Socie dades; con poste rior ida d median te la resol ución su scrita también por el Superi ntenden te de So cieda des, se ad iciona el artículo 31 de la Resol ución No. 10 0-000925 de 201 5, por medio de la cu al se delegan funcione s en el SECRE TARIO GENER AL pu nto 31 .3 "Otr os asu ntos" in cl uyendo la slgu iente: La facu ltad de conc ili ar, apo rta r pruebas, recib ir, transi gir , sus tituir, li bremen te , reasumir, optar, compr om eterse, dar, notificar se, in terpo ner recur sos y presentar der echos de peti ción de ntro del trám ite de la Conc ili ación Extr ajudlci al so bre asun tos inh erentes a la Reserva Especi al de Ahorr o, co nforme a la determ in a'ción del Com ité de Conc ili ación y Defensa Judic ial de la en tid ad. El otor gamien to de poder es par a represen ta r los intereses de la
Especi al de Ahorr o, co nforme a la determ in a'ción del Com ité de Conc ili ación y Defensa Judic ial de la en tid ad. El otor gamien to de poder es par a represen ta r los intereses de la entidad en el trám ite de la Concil iación Extraj udicial en ma teria de la Reserv a Espec ial del Ahor ro, conforme a la deter mina ción del comi té de Concilia ción y Defensa Ju dicial de la Entida d .. (fls 47 Resolu ción No. 50001 18 1 del 04-04201 6) ; (ív) obr an en el exped ien te las prue bas ne cesarias que ju stif ican el acue rdo, a saber: -A folio s Nos. 02-05, obra el poder otor gado al apoder ado de la part e convoca nte con sus anex os; a folio No. 47, se enc ue ntra la reso lu ción que otor gó, en tre otros, la facul tad expr esa de conc iliar en as untos de la Reserva Espec ial del Aho rro con sus ane xos , entr e ellos el acta de posesión de la docto ra LIGIA STE LLA RODRIGUE Z HER NANDE Z, eri calidad de Se cretaria Gener al.- A folio No. 26, se enc ue ntra el pod er otor gado por el convocado con 1 Ver Fallo del CONS EJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC ION C - C.P, Enr ique Gil Botero, Bogotá, D. C., 7 de marzo
de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1-000-201 0-0016 9-01 (39948) '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentído, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otíOs medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]'.
Lugar de Arch ivo: Procu radur ía Tiempo de Rete nción: N.° 87 Ju dicial Adm in istrativa 5 años Disposición Final: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documentoFecha de Revi sió _!l 24/08/201 5
Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMATO AUT O ADM ISORIO DE SOLIC ITU D Versión 3
REG-INCE-003 Página 3d e 6 la facu ltad expresa de conci liar. -A foli os Nos. 06-09, se encuent ra la solic itud de conci liación extrajud icia l.- A folio s Nos. 28 y 53, obra el radi cado de la solic itud de
conci li aci ón an te la part e convoc ada . -A folios Nos. 29 y 54, se encue ntra el rad icado de la sol icitud de concil iación ante la ANDJE. -A foli os Nos. 42-54, obra el escrit o de su bsan ación y sus an exos . -A folios Nos. 15 -21 , se enc uen tra comu nic ación de fecha 0106-20 15 , respu esta de la Agencia Naci onal de Defensa Jur ídic a del Esta do al Su per inte nde nte de Sociedad es, qu e an ali za como problema jur íd ico si la presta ción denomi nada Reserva Esp ecial del Aho rro constituye factor sa lar ial qu e se deb a tener en cuen ta en la li quid ación de la prima de actividad , viátic os, bon ific aci ones pro recreación y horas extras. Consider a la Agencia que resu lta viable que la Su perint end encia de Sociedades proponga fórm ul as de arreglo en el mar co de lo s cuale s lo s solic ita ntes cedan parte de sus prete nsiones, (ca pita l o inter eses) per mi tiendo de esta man era solucionar esta clase de conf lic tos, evita ndo su ju dicia lizaci ón que pod ría hac er más oner osa la resp onsabili dad del Estad o. -A folios Nos . 22, obr a der echo de petición presentado por el conv ocante el 01 -1 0-2015, con el fin de que se le reco nozca n las di ferencias gener adas por haber omitido la Reser va Es pecial del Ahor ro en la liq ui dación de la prim a de activi dad, prima de servicios, la bonificación por recreación y/o viáticos, rad icado
por haber omitido la Reser va Es pecial del Ahor ro en la liq ui dación de la prim a de activi dad, prima de servicios, la bonificación por recreación y/o viáticos, rad icado No. 201 5-0 1 -400326.-A foli os Nos. 23-24, se enc ue ntr a respues ta al der echo de petici ón , radic ado No. 201 5-01 -45 0969 prese ntado por el convoca nte, de fech a 17 -1 1 -201 5, en el cual se in fo rma que se obtuvo como cálculo üna vez efectu ada la liquidac ión, de la suma de $2.56 8.54 3,25 m/cte, por concep to de prim a de activi dad , bon ificación por recreación y horas extras; igualmen te la suma de $58 .28 5, oo m/cte por concepto de viá ticos. -A foli o No. 25, obr a com unic ación sus crita por el convoc ante y rad icada en la Sup erint endencia de sociedade s el 08-0 1 -2016 con radi cado No. 201 6-01 -002827 , quien man ifi esta su confo rm idad con la li qu idac ión que la Su per in tendencia reali zó en relación con la di fere ncia gene rada por ha ber om iti do la conta bil ización de la Reserva Espe cial del Ahor ro en los tér mi nos señalados por el com ité de conc iliac ión y defensa jud icial de di cha entidad. -A folio No. 27 , se encuen tra la certificación de la Su per in tendencia de So ciedades , en la cua l consta que los empl eados que se desem peñan en ella ostentan la
entidad. -A folio No. 27 , se encuen tra la certificación de la Su per in tendencia de So ciedades , en la cua l consta que los empl eados que se desem peñan en ella ostentan la cal idad de ser vid ores públic os, qu e de conf ormidad con el art ículo 58 del Acu8r do No. 040 de 19 91 , todos los funcio na rios de la Sup erintend enc ia de Sociedades devengan mensualmen te el valor cor resp ond ien te a la Reserva Esp ecial del Ahor ro, la cua l eq uivale al sese nta y cinc o por cie nto (65%) de la asig nación básic a. -A folio s Nos . 5052, se en cuentr an certificaciones de la Super in tende ncia de Socieda des , en las que cons ta qu e el señor JOHN GAB RIEL ESPINOSA GÓME Z, ident ifi cado con céd ula de ciudadan ía númer o 79.455. 842 , lab oró en la Sup er int enden cia desde el 26-06-1 998 en calidad de servidor públi co, ca rgo PROFE SIONAL ESPECIALIZA DO2028-20 de la pl anta gl oba liz ada. Ig ual men te , se ce rtifica que el último lu gar de prestación de servicios fue en la ciuda d de Bog otá . Además, señala como el 01 -1 0-201 5 el convoc ante peticionó la inc lusión de la Reser va Es pecial del Ahor ro en la liq uidación de facto res de prima de activi dad, bonif icación por recreació n, hor as ext ras y viá ticos, pa ra los años
inc lusión de la Reser va Es pecial del Ahor ro en la liq uidación de facto res de prima de activi dad, bonif icación por recreació n, hor as ext ras y viá ticos, pa ra los años compr endidos entre el 01 -1 0-201 2 al 01 -1 0-201 5.- A foli os Nos . 10 -1 4, se encuen tra copia del Acta No. 01 4 del 02-06-20 15 , del com ité de conc iliación y defensa ju dicial de la Sup er in tendencia de Sociedade s, en la cual se enc uen tra el análisi s jur ídic o frente a la viabi lidad de recon oce r y pagar la Reserva Espec ial del Ahor ro, sin embar go, no contiene análi si s y propue sta par a el caso particular ni térm ino s de pago del acuer do. -A follo No. 52, obr a certifi cación su scrita por la Se cretaria Técn ic a del com ité de conci ;iaci ón, en la cu al consta qu e en reuni ón cel ebrada el 18 de ma rzo de 201 6 {Acta No. 06-20 16 ), se estud ió el caso de l señor JOHN GABRIEL ES PINOSA GÓ ME Z y se de cidió conci li ar las pretensio nes en la cua ntía de $2.62 6.8 28,25 m/cte. La fórm ul a de pago es bajo los si gui entes par áme tros: 1. Ca pital : se recon oce en un 10 0% . 2. In dexació n: no habr á lugar
a in dex ación. 3. Pago: el pago se reali za rá de ntro de los 60 dí as siguien tes contados a partir de la sol icitud de pago, pos terior a que la conci liación haya sido ava lada y radiad en la Entid ad . 4. In ter eses: No hab rá lu gar al pago de los in te reses de ntro de los 60 dí as sig uien tes a la soli citud de pago. 5. Lugar de pag o: Grup o de Tesor ería de la Su perinte nd enci a de Sociedades , sede Bogo tá . Se deja cons ta ncia de que algunos de los documen tos aportados son copias sim ples de lo cual tienen conoci mien to las partes qui en es insis tier on qu e con la Ley 14 37 de 201 1, no es ob lig atorio aportar copias Lugar de Archivo: Procu rad ur ía Tiem po de Rete nció n: N. • 87 Judi cial Admin istrativa 5 años
Di sposición Fin al: Archivo Central Verifiq ue que esta es la vers ión corr ecta an tes de utili zar el documen to✓ Fecha de Revisión 24/08/201 5
Fecha de A robación 24108/201 5
FORMfi TO AUTO ADM ISORIO DE SOLICITUD Versió n 3
REG-IN-CE-003 Página 4 de 6 auté nti cas , siendo vá lida s las sim ple s ni no han sido tachadas de falsedad (Cons ejo de Estad o, Sala de lo Co ntencioso Adm in istr ativo , Sección Tercer a, Sa la Plena, M.P. enr iq ue
Gil Bote ro , Fech a: 28 de ag osto de 20 13 , Rad icac ión No. 19 96-0065 9-01 (250 022); actor: Rub én Dar ía Si lva Alzate y otros; deman da do: NaciónfiFis calí a General de la Na ción y otros) en concor da ncia con la sentencia de la Corte Cons tituc ional SU 774 del 16 de octubr e de 201 4, y (v) en criterio de esta agencia de l Min iste rio Pú blic o, el acuer do cont enido en el acta en prin cipio no es viola torio de la Ley y no res ulta les ivo pa ra el patri monio públ ico, partiendo de qu e di cho pago no se ha rea li zado al con vocante motivo por el cual el com ité de concili ación real iza la propu esta {se pidió prueba de no pago la cual no se aporta), por las siguien tes razo nes (art . 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2 : En lo que ata ñe a la con cili ación extrajud icial como meca nismo alte rnativo de so lu ción de conflic tos , es preciso resa ltar que en virtud de lo dispu esto en el artículo 2, par ág rafo 2, del Decr eto 17 16 de 2009 en con cordancia con el Decr eto 10 69 de 20 15 , debe gar anti zar se que con la concil iaci ón no se men oscaben los derechos ciert os e in discu tibles y los der ficho mín ímos e intr ansigi bles , asu nto qu e en el caso objeto de
20 15 , debe gar anti zar se que con la concil iaci ón no se men oscaben los derechos ciert os e in discu tibles y los der ficho mín ímos e intr ansigi bles , asu nto qu e en el caso objeto de estudio, al trata rse de iun asu nto labor al , de berá enc ontr arse acor de con los princi pío s consti tuci onales, consag rados , entre otros, en el artíc ulo 53 de la Carta Fundament al. Así en el caso qu e nos ocupa, la pro pues ta respecta el núcleo esencial del der echo cierto, ir renu nciable e in discuti ble, pa rtien do del pronunc iam ien to del Cons ejo de Esta do frente al te ma de la inde xaci ón. En con secu enc ia, se atiene la propues ta a lo man ifestado por el Conse jo de Estado, Sala de lo Co ntenc iosa Adminis trativa , Sec ción Seg un da, Su bsecci ón 8, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Man uel de Jesús Ma rtínez Mé nde z, acciona do: IN CO RA; rad icado 11 35-1 0 (2005 -1 044) , opor tunidad en la cual se señaló en cuan to a la inde xac ión: "[. . .] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación monet aria que pued e ser transa da", y por lo ta nto , conc ili ad a. En lo que respec ta a la Rese rva Especial del Ahorro como factor sa lar ial en el caso sub examine, es preci so reco rdar cómo esta prest ación econó mic a fue creada mediant e el Acuerdo No.
respec ta a la Rese rva Especial del Ahorro como factor sa lar ial en el caso sub examine, es preci so reco rdar cómo esta prest ación econó mic a fue creada mediant e el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviem bre de 19 91 ; si bien , inicialme nte se consi de ró por la Sup erin tendenc ia que no era vi able ser tenida en cuenta como factor salar ial para la liqu idación de la prima c;le activi dad, viá tic os, bonifica ciones por recreación y hor as extras, con fundamen to en estud ios ju ríd icos y conceptos emit idos al respec to , co mo lo enuncia la Agenci a de Defensa ld el Estado, jur ispr udencia lm ente ha sido reconocida como factor sa larial al consider ar qu' e const ituy e salar io dado su ca rácte r esencial men te retri butivo por la presta ción di recta del servicio per sonal, así tenemos la sentencia del Con sejo de Est ado, de fecha 30 de en ero de 19 97 , M. P. Car los Arturo Orju ela Góngor a, Expe dien te No. 13 21 1, dem andan te : Glor ia In és Baq uero Vill ar real , dema nda do: Sup er int endencia de Socie dades, op ortun idad en la cual señaló la Sala : [. . .] es claro para la ala que todo lo que esté dirigído a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, asl se le dé otra denomínación o se pretende modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evídente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensua l a través de dos fuentes: la
le dé otra denomínación o se pretende modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evídente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensua l a través de dos fuentes: la Superintendencía misma y su Corporacíón Social, Corporanó nimas. En efecto, cada mes la entidad les can cela su asigna ción básica y la Corporaci ón un 65% de esa suma, adicionalment e; esto es, que en realidad la asignación mens ual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo recono cido por los dos organismos. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[ ... } La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen /as parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procur ad uria Tiempo de Retención: N.º 87 Judi cial Admin istrat iva 5 año s Disposi ción Fina l: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de util izar el documen tofi
N.º 87 Judi cial Admin istrat iva 5 año s Disposi ción Fina l: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de util izar el documen tofi PROCESO tN TER VENC ION Fecha de Revisi ón 24/08/20 15 SUBPR OCES O CONCIL IACtON EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO AUTO ADM ISOR IO DE SO LICITUD Versión 3
RE G-INCE-003 Página 5 de 6 m'FRILDEUIU. OON Igua lmen te, la Cort e Sup rema de Jus tic ia, ha consi der ado que la Reser va Esp ecial del Ahor ro, con stituye un factor salari al, como lo expuso en sen tencia del 14 de octu bre de 2009 : [. . .] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sítio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por Jo tanto, desdrtado el cará cter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensu almente, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causa ción no existfan requisitos diferen tes a lo de ser funcionario de la tleman dad, eso es, bastaba la simple presta ción de servicios, razón por la que debe entend erse que los retribuía de maner a directa.
funcionario de la tleman dad, eso es, bastaba la simple presta ción de servicios, razón por la que debe entend erse que los retribuía de maner a directa. En este orde n de ideas , con fu ndamen to en lo anteri orme nte expue sto , se est ableció por la Agencia de Defensa del Estado y por la Procu raduría Gener al de la Naci ón , la tes is ju dic ia l de los órganos ld e cie rre de la Jur isdicción Con te nc ioso Admin istrativa y de la Ju risd icción Ordinar ia, en cua nto a reco nocer que la Reserva Es peci al del Aho rro tiene car ácter salar ia l, la cual avizor a un alto rlesg o de condena en ins tan cias judicia les y en cas os como el que nos ocupa. Es con fundamen to en las anterior es consid eraci ones, que el com ité de con cilia ción y defensa jud icial de la Sup er inte ndencia de Soc ieda des , consider a qu e res ul ta viable proponer fórm ul as de arreg lo que perm ita sol ucionar esta clase de conf lic tos evita ndo su des ju diciali zación que podría hac er má s oner osa la resp ons ab ilidad el Esta do, por los sobr e costos qu e un proceso judi cial conlle va. Se deja con sta nc ia de los sigu ie ntes aspec tos: en primer lugar en el der echo de peti ción se solic itó reajus te por pri ma de activi dad , prima de ser vicios, bo nificaci ón por recr eación y viá ti cos, no se peti cionó por hor as extras, conc epto que se in cl uye el pronunciam ientos
solic itó reajus te por pri ma de activi dad , prima de ser vicios, bo nificaci ón por recr eación y viá ti cos, no se peti cionó por hor as extras, conc epto que se in cl uye el pronunciam ientos de la convoca nte , y en este se nti do no se ente nde ría agotados los recu rsos ante la Ad minis trac ión ; no ob stante, la pa rte convocante seña la que no le fue ron reconoc ida s hor as ext ras mo tivo por el cual no form an pa rte del acuer do, lo cua l se con stata con la liqu idación adjun ta y una ce rtific ación de lo devengado po r la convoca da. De otra part e, en cu anto a la fecha fi partir de la cua l se pag a el der echo, apl ica ndo prescripción respectiva, se deja constancia qu e la ap oder ada de la convoca nte aclar a que se toma la • fecha de radic ación de la petición por el convoca do. Estos as pectos se someten a consideración del Ju ez de la Re púb lica. En cons ecuenc ia, se dispondr á el enví o de la • prese nte acta , jun to con los docu men tos perti ne ntes , al Ju zgado Admi nis trativo del Ci rcu ito cor respondien te {q ue conoce los asu ntos de Bog otá D.C. ) pa ra efectos de control de legalidad , advir tiendo a los compar ecien tes que el Auto aproba torio jun to con la presente acta del acuer do, prestarán mé rito ejecutivo, y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son procede ntes nue vas peti ciones concil iatorias por los mi smos
presente acta del acuer do, prestarán mé rito ejecutivo, y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son procede ntes nue vas peti ciones concil iatorias por los mi smos i hech os ni dem andas an,e la ju risd icción de lo conten cioso ad mi nis trativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01 ). Se da por conclui da la di li ge ncia y en con sta ncia se firma el acta por quien es en ella int ervin ier on , una vez leí da y ap robada siendo las 03 :2 0 p.m. Las partes qu edan no tif icadas en estr ados. Copia de la misma se entreg ar · a los compar ecie ntes . onv ocada : Ap oder ado de la arte Convocant e Sup eri ntendenci de Socied ades 3 Artículo 13 del Decreto 1716 de 200 9
Lugar de Archivo: Procur ad uría Tiem po de Rete nción: N. º 87 Judi cia l Admin istrativa 5 años Dispo sición Final: Arch ivo Centra l Verif ique que esta es la vers ión correcta an tes de utilizar el docume nto.;. ¡· Fech a de Revisión 24/08/201 5
Fecha de A robacíón 24/08/ 201 5
FORMATO AUT O ADMI SORIO DE SOLICITUD Versión 3
REG-IN-CE-003 Págin a Procur ador 87 J di cial I pa ra Adm inis trativos lt Ir Lug ar de Arch ivo : Procur ad uría I Tiempo de Rete nción: Di sposición Final: N." 87 Judi cial Admin istrativa ( 5 años Arch ivo Centra l
lt Ir Lug ar de Arch ivo : Procur ad uría I Tiempo de Rete nción: Di sposición Final: N." 87 Judi cial Admin istrativa ( 5 años Arch ivo Centra l 1j! Verif ique que esta es la vers ión correcta an tes de utiliz ar el documen to 6d e 6