Acta de conciliación - JORGE ALJURI MARTÍNEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JORGE ALJURI MARTÍNEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
"5\0
PROCESO INTERVEi @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
•uBPR::::7cfi:º :, 111111111i11111rn111111111 n Al contestar cite: 2016-01-297345 REG-IN-CE-002 Fecha: 27/0512016 12:15:11
LIRIA GENERAL DE LA NAClfi los : 6 Remitente: 899999119PROCURAD
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 2111 (0)-2016 SIAF 98765 de 18 de 03 de 2016 Convocante (s): Convocado (s): Superintendencia de Sociedades Jorge Aljuri Martínez Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy veinte (20) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:40 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado {a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades.con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a} con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura,
RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a} con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a} YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1. 023.865.106 y portador(a) de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, el (la) señor (a) JORGE ALJURI MARTÍNEZ, de conformidad con el poder otorgado por él mismo, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, er. virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación
este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, er. virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450603, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JORGE ALJURI MARTÍNEZ la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON QUINCE CENT AVOS ($3.400.275, 15) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitudn . Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del (la) señor(a) JORGE ALJURI MARTÍNEZ y se decidió
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención:
06-2016, se estudió el caso del (la) señor(a) JORGE ALJURI MARTÍNEZ y se decidió
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención:
N.• Judicial Administrativa 5 ai\os
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
1fi PROC ESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SU BPROC ESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aprob ación 24/08/20 15
FO RMAT O ACTA DE AUDIENC IA Versi ón 4
GEIIWL DE Ll lllClJli REG-IN-CE002 Página 2 de 6 co nciliar las pretension es en la cuan tía de $3 ,400.275, 15 m/cte . La fórmula de pago es bajo los siguie ntes parámetros : 1. Capital: se reconoce en un 100%. 2. Indexación: no habrá luga r a inde xació n. 3. Pago: el pago se realizar á dentro de los 60 días siguientes con tados a partir de la sol icitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la En tidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 dí as sig uientes a la solicitud de pago . 5. lugar de pago: Gr upo de Tesorería de la Superi ntendencia de Sociedade s, sede Bogotá Se hace la claridad que la parte convocada por el cargo que desempeña, de profesional espe cial izado, sola mente se le reconoce reajuste por prí ma actividad, bo nific ación por recreación y vi áticos , pues no deven gó hor as extras, de acuerdo la liquida ció n adjunta y la solicitud realizada. De otra
reconoce reajuste por prí ma actividad, bo nific ación por recreación y vi áticos , pues no deven gó hor as extras, de acuerdo la liquida ció n adjunta y la solicitud realizada. De otra parte , en cuanto a la fecha desde la cual se realiza el pago, se toma como referencia la fecha de presentación de la petición del reajust e, tres año s atrás, es decir, el 01 -10201 2" . Se le con cede el uso de la palabra al apoderado de la parte JORGE ALJURI MARTÍNEZ, para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: "Acepto la propuesta con cilia toria formulada por la Super intendencia de Sociedades en los térm inos ind icad os." La Procurad ora Ju dicia l conside ra que el anterio r acuerdo cont iene obligacion es claras, expr esa s y exigi bles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumpl im iento 1 y reúne los siguient es requisitos: (i) el eventual medi o de control que se ha podido llegar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91, mod ificado por el art. 81, Ley 446 de 19 98) de acuerdo con la inform ació n presentada por la parte convocant e y en tratánd ose de una prestación periód ica en los casos en que aún se enc uentra vin culado el servidor públ ico ; en el caso objeto de estud io , las partes ratifi can en au diencia que el servidor continúa vinculado con la Superi ntendencia a la fecha; (ii) el acuerdo concilia torio ve rsa sobre sobre conflictos de carácter pa rti cular y contenido
en au diencia que el servidor continúa vinculado con la Superi ntendencia a la fecha; (ii) el acuerdo concilia torio ve rsa sobre sobre conflictos de carácter pa rti cular y contenido patrimon ial dis ponib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; en cuanto al tema de la indexac ión , se atie ne la propuesta a lo manifestado por el Consejo de Est ado, Sala de lo Contenc ioso Ad min istrativo, Secci ón Segunda, Su bsecci ón B, de fecha 20 de enero de 201 1, actor Manuel de Jesús Mart ínez Méndez, accionad o: IN CORA; radicado 11 35-10 (2005-1 044) ; en cuanto a que es viable conciliar; lo anterior en concord ancia con el hecho de que se paga el núcleo esencia l del derecho en el 10 0% , por lo tanto se respeta el derecho cierto, irrenunciable e ind iscutib le; (iií) las partes se encuentran debidament e representadas y sus representant es tienen capacida d para concili ar ; el poder in icial no tiene facultad expresa de conci liar, fue otorgado por el doc tor Francisco Reyes Villamizar en calidad de Superint ende nte de Sociedades; con posterior ida d media nte la resolució n suscrita tambié n por el Superi ntendente de Socie dades, se adicio na el artículo 31 de la Resolución No. 10 0-000925 de 20 15 , por medi o de la cual se delegan funcio nes en el SE CRET ARIO GE NER AL pu nto 31 .3 «otros as untos" incluyendo la siguiente: La facultad de conci liar, ap ortar pruebas, recibir ,
medi o de la cual se delegan funcio nes en el SE CRET ARIO GE NER AL pu nto 31 .3 «otros as untos" incluyendo la siguiente: La facultad de conci liar, ap ortar pruebas, recibir , transigir, sustituir, li bremente, reasumir, optar, comprometer se, dar, notifi carse, interponer recursos y presentar derechos de petición dentro del trámite de la Conciliación Extrajudic ial sobr e asuntos inh erentes a la Reserva Espe cial de Ahorro, conforme a la determi nación del Comit é de Concili ación y Defensa Jud icia l de la enti dad. El otorgamie nto de poderes para representar los inte reses de la entida d en el trámite de la Con ciliación Extrajud icial en materia de la rEserva Espec ial del Ahorro, conforme a la determina ción del comi té de Conciliació n y Defensa Judi cial de la Enti dad. (fL No . 45 Resolución No. 50 -001 181 del 04-04-20 16 );(i vJ obr an en el exped ient e las pruebas necesarias que justifican el acuerdo , a saber: -A folios Nos. 0205, obra el poder otorgad o al ap oderado de la parte convocante con sus anexos, a folio No. 45, se encuentra la resolución que otorgó, entre otros, la facultad expresa de conciliar en asuntos de la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TE RCERA SU BSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogo1á, D.C., 7 de marzo
resolución que otorgó, entre otros, la facultad expresa de conciliar en asuntos de la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TE RCERA SU BSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogo1á, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-2 01 0-001 69-0 1 (39948) '[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala .. en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una oblígación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan acluaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".
Lugar de Arch ivo : Procur ad ur ía Tiempo de Retención: N. • Judi cial Adminis trativa 5 añ os
Disp osición Fin al: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documen to. . fi PROCE SO INTER VEN CI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SU BPROC ESO CONC ILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4
GEmll. DE fi IUCJJjj REG -INCE -002 Página 3 de 6
SU BPROC ESO CONC ILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4
GEmll. DE fi IUCJJjj REG -INCE -002 Página 3 de 6 Reserva Es pecial del Aho rro con sus an exos, entre ellos el acta de posesión de la doctora LIGI A STELL A RODR IGUE Z HE RNAND EZ, en ca lidad de Secr etaria Gener al.- A folio No. 28, se enc uen tra el poder otor gado por el convocado con la facultad expresa de conciliar. A foli os Nos. 0609 , se encu entra la sol ici tud de concili ación extrajud icial .-A folios Nos. 30 y 54, ob ra el radica do de la soli citud de con ci lia ción an te la parte convocada. -A folios Nos. 31 y 55, se en cuentra el radicado de la sol icitud de conciliación ante la AN DJE. -A folios Nos. 44-55, obr a el escrito de subs anación y sus an exos .-A folios Nos. 15 -21 , se encu entra com unic ación de fecha 01 -06 -2015, respues ta de la Agencia Na cion al de Defens a Ju rídi ca del Estado al Sup erintendente de Socied ades , que anal iza como pro ble ma ju ríd ico si la prestación deno minad a Reserva Especial del Ahor ro constituy e factor sal ari al que se deba tener en cuen ta en la li qu ida ción de la prima de actividad, viáticos , boni ficaciones pro recreación y hora s extras. Conside ra la Agencia qu e resulta
factor sal ari al que se deba tener en cuen ta en la li qu ida ción de la prima de actividad, viáticos , boni ficaciones pro recreación y hora s extras. Conside ra la Agencia qu e resulta viable que la Su perintend enc ia de Socieda des propo nga fórm ula s de ar reglo en el marco de los cu ales los solicita ntes cedan parte de sus pretensiones, (capital o intereses) permitiend o de esta mane ra soluci onar esta cl ase de conflictos, evitando su judi ciali zación qu e podría hacer más oner osa la responsabil idad del Estado . -A folios Nos . 2223, obra der echo de peti ción presen tado por el convocado el 01 -1 0-201 5, con el fin de qu e se le recon ozcan las diferenc ias gener ad as por haber omitido la Reserva Especial del Ahor ro en la liqui dación de la prima de ac tiv idad , la bon ifica ción por rec reación y/o los viá ticos, rad ic ado No. 201 5-0 1 -400255. -A foli os Nos. 24-25, se encue ntra respu esta al derecho de peti ción, radicado No. 201 5-0 1 -4506 03, de fecha 17 -11201 5, en el cual se informa qu e se obtuv o como cálculo una vez efectu ada la liqu idación, de la suma de $3. 226.8 73.65 m/cte, por conc epto de reaj uste de la prima de acti vid ad, bon ific ación
por recreación y hor as extras. Ig ualme nte, la suma de $17 3.40 1.50 m/cte por concepto de reaj uste de los viáticos. -A folio No. 26, obra comu nicac ión sus crita por el convocada y radic ada en la Superinte ndenc ia de sociedades el 18 -01 -201 6, radicado en la convocant e con el No. 201 6-01 -00 7737, qu ien manifiesta su conform idad con la liq uidación que la Superin tendenc ia real izó en relac ión con la diferencia gener ada por habe r omitido la conta bilización de la Res erva Esp ecial del Ahorro en los términos señ alados por el comité de co nci li ació n y defensa judic ia l de dicha entidad . -A folio No. 29, se encue ntra la certificación de la Su peri nte ndencia de Sociedades , en la cual consta que los empl eados que se desemp eñan en ella ostentan la cali dad de se rvidores públicos, que de conformid ad con el artí cul o 58 del Acu erdo No. 040 de 19 91 , todos los funciona rios de la Super int endencia de Sociedades devenga n mensual mente el valor correspondie nte a la Res erva Especial del Ahorro, la cua l equ iva le al sesenta y cinc o por ciento (%6 5) de la asig nació n básic a.- A folios Nos . 5253, se en cuen tra n certificaciones de la Sup er intend encia de Sociedades, en las que consta que el(l a) señor(a) JORGE ALJU RI MA RTÍN EZ, identificado(a) con cédula de ciudad anía nú mero 13 .8 39. 10 0, labor a en la
Sup er intend encia de Sociedades, en las que consta que el(l a) señor(a) JORGE ALJU RI MA RTÍN EZ, identificado(a) con cédula de ciudad anía nú mero 13 .8 39. 10 0, labor a en la Su perinte ndencia desde el 23-04-1 984 en calid ad de servi dor pú blico, cargo PROF ESIONAL ESPECIAL IZADO 2028-20 de la pla nta globalizada . Igua lmen te , se certifica que el último lugar de prestación de se rvicios fue en la ciuda d de Bogo tá. Ademá s, seña la como el 01 -1 0-201 5 el conv oca nte peticionó la inclusió n de la Reserva Es pecial del Ahor ro en la liqui dación de factores de prima de act ivida d, boni ficac ión por recrea ción , hor as extras y viátic os, para los años comprend idos entre el 01 -1 0-201 2 al 01 fi1 0-201 5.-A folios Nos. 10 -1 4, se encuentra copia del Acta No. 014 del 02-06-20 15 , del comité de concil iac ión y defensa judicia l de la Sup erintendenci a de Soci edades , en la cua l se encuen tra el análi sis ju rídico frente a la viabilidad de recon ocer y pagar la Reserv a Esp ecia l del Ah orro, sin em bargo, no contiene anál isis y propuesta para el caso particular ni término s de pago del acuer do. -A folio No. 53 , obra certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comi té de conciliaci ón, en la cual consta que en reu ni ón celebrad a
ni término s de pago del acuer do. -A folio No. 53 , obra certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comi té de conciliaci ón, en la cual consta que en reu ni ón celebrad a el 18 de marzo de 20 16 (Acta No. 06-2 01 6) , se est udió el caso del( la) señor(a) JORG E ALJ UR I MART ÍNE Z, y se decidió conci liar las preten siones en la cuan tía de $3.400.2 75, 15 m/cte. La fórmula de pago es bajo los sigu ientes parámetros : 1. Capltal : se reconoce en un 100% . 2. In dexación : no ha brá lu gar a indexa ción. 3. Pago: el pago se realizará dentr o de los 60 dí as siguient es contados a partir de la soli citud de pago, poste rior a que la con cilia ción haya sido avalada y radicada en la Ent idad . 4. Inte reses: No Lugar de Arch ivo: Procu radu ría Tiempo de Rete nción: N,º Jud icial Admin istrativa 5 años
Dispo sición Final: Archivo Centra l Verifiq ue que esta es la vers ión correcta antes de util izar e1 docum entoPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CON CIL IACIÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/2015 ------+--------1---------,
FORMATO ACTA DE AUD IENCI A Versión 4
REG-I N-C E-002 Página 4 de 6 habr á lugar al pago de los intereses dentr o de los 60 días sig uientes a la solicitud de
FORMATO ACTA DE AUD IENCI A Versión 4
REG-I N-C E-002 Página 4 de 6 habr á lugar al pago de los intereses dentr o de los 60 días sig uientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Gr upo de Tesorería de la Superinten dencia de Sociedades, sede Bogo tá. Se deja constancia de que algu nos de los docum entos aportados son copias sim ples de lo cual tienen conoci miento las par tes quie nes insistieron que con la Ley 14 37 de 201 1, no es obli gatorio apor ta r copias auténtic as , si en do vál idas las si mple s ni no han sí do tachadas de falsedad (Consejo de Estado , Sala de lo Contencioso Admi nistr ativo, Seccíón Terce ra, Sala Ple na, M.P. en riqu e Gil Botero , Fecha: 28 de agosto de 201 3, Radicació n No. 19 96-00659-01 (250022 ) ; actor: Rubén Daría Si lva Alzate y otros ; demandado: Naci ón-F iscalía Gener al de la Nación y otros) en concordan cia con la sentencia de la Corte Constitu cional SU 774 del 16 de octu bre de 2014 . y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Públi co, el acuerdo contenido en el acta en princi pio no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, parti endo de que dicho pago no se ha real izado al co nvoca nte motive por el cual el comi té de conciliaci ón real iza la propue sta (se pidió prueba de no pago la cual no se aporta) , por las sigui entes razones
pago no se ha real izado al co nvoca nte motive por el cual el comi té de conciliaci ón real iza la propue sta (se pidió prueba de no pago la cual no se aporta) , por las sigui entes razones (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo que atañe a la co ncil iación extraju dicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos, es preciso resaltar que en vi rtud de lo dispue sto en el articulo 2, parág rafo 2, del Decreto 17 16 de 2009 en concordancia con el Decreto 1069 de 2015, debe garantizarse qu e con la concili ación no se menoscaben los derechos ciert os e indiscut ibles y los derecho mínimos e intr ansigibl es, asunto qu e en el caso objeto de estudio, al tratarse de un asunto laboral, deberá encont rarse acorde con los principios constitucionales, consagrados, entre otros, en el artículo 53 de la Cart a Fund amental. Así en el caso que nos ocu pa, la propuesta respecta el núcleo esencial del de recho cierto, irrenunciab le e indiscutible, partiendo del pronun ciam iento del Cons ejo de Estado frente al tema de la indexa ción. En consecue ncia , se atiene la propues ta a lo manif estado por el Consejo de Estado, Sal a de lo Contenciosa Admi nistrativa, Sección Segunda , Subsección B, de fecha 20 de ener o de 20 1 1, actor
Manuel de Jesús Martíne z Mé ndez, accio nado: IN COR A; radicado 11 35-1 O (2005 -1 044) , oportuni dad en la cual se señaló en cua nto a la indexación: "[. .. ] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenun ciables, sino de una depreciación mone taria que puede ser transad a ", y por lo tanto, concilia da. En lo que respecta a la Reserv a Es pec ial del Aho rro como factor salar ial en el caso sub examine, es preciso recordar cómo esta prestación económica fue creada median te el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviembr e de 19 91 ; si bien , inicialme nte se consid eró por la Superintenden cia que no era viable ser tenida en cue nta como factor salarial para la liquidación de la prima de actividad, viáticos, bonif icaciones por recreación y horas extras, con fundam ento en estudios ju rídicos y conceptos em itidos al respecto, como lo enu ncia la Agencia de Defe nsa del Estado, jurispr udencial mente ha sido reconocida como factor salarial al conside rar que constituye salario dado su car ácter esencialmente retributivo por la prestación di recta del servi cio personal, así ten emos la sentenc ía del Consejo de Estado, de fecha 30 de en.ero de 19 97, M.P . Carlo s Artur o Orjuela Góngora, Expediente No. 13 21 1, demandante: Gl oria Inés Baquero Vill arreal, demanda do: Supe rintendencia de Socied ades, oportunidad en la cual señaló la Sala:
Baquero Vill arreal, demanda do: Supe rintendencia de Socied ades, oportunidad en la cual señaló la Sala: [. .. } es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de maner a directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denomin ación o se pretende moqificarle su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la 2 Ver Sente nci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Mredo Beltrán Siera: "[ ... ]L a intervención activa del Ministerio Público en /os procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, coffesponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen /as partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Rete nci ón: Dí sposición Final: N.º Jud icial Adminis trativa 5 años Archivo Centr al Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de util izar el docum entofi
PROCESO INTER VENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
N.º Jud icial Adminis trativa 5 años Archivo Centr al Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de util izar el docum entofi PROCESO INTER VENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPROCESO CON CILIACI ÓN EXTRA JUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FOR MATO ACTA DE AUDIE NCIA Versió n GEHWL OELl KACllN REG-I N-CE002 Página Superintendencia misma y su Corporación Social, Corporan ónimas. En efecto, cada mes la en tidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicion alment e; esto es, que en realidad la asignación mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos. 4 5 de 6 Igualmente, la Corte Suprem a de Ju sticia , ha consid erado qu e la Reserva Especi al del Ahorro, consti tu ye un factor salar ia l, como lo expus o en sent encia del 14 de octubre de 2009: [. . .] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o bene ficio, en dinero o en especie, que recibe el trabaja dor. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación sub ordinada de trabajo y, se pagaba mensualmente, eso es, de manera
ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación sub ordinada de trabajo y, se pagaba mensualmente, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferent es a lo de ser funcionario de la deman dad, eso es, bast aba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que /os retribuía de manera directa. En este orden de idea s, con funda me nto en lo anteriormente expue sto, se estab leció por la Agenc ia de Defensa del Estado y por la Procurad ur ía General de la Nación, la tesis judicial de los órganos de cierre de la Jurisdicció n Contencioso Administr ativa y de la Jurisdicció n Ordin aria , en cuan to a reconocer que la Reserva Especial del Ahorro tie ne carácter salar ia l, la cu al avizo ra un alt o riesgo de condena en ins tancias ju diciales y en casos com o el que nos ocup a. Es con funda mento en las anteriores considera ciones , que el com ité de con ciliación y defensa judi cial de la Su perintendencia de Sociedades, consider a que resul ta viabl e proponer fórmula s de arreglo que perm ita solucionar esta clase de co nflictos evitando su des judicialización qu e podría hac er más onerosa la responsabilidad el Estad o, por los sobre costos que un proceso judicial conll eva . Se deja constan cia de los siguie ntes aspectos : en primer luga r en el derecho de petición se soli citó reajuste por prima de actividad, bonificac ión por recreación y viáticos , no se
constan cia de los siguie ntes aspectos : en primer luga r en el derecho de petición se soli citó reajuste por prima de actividad, bonificac ión por recreación y viáticos , no se peticionó por horas extras , concepto qu e se incluye el pronunciamientos de la convocante, y en este sen tido no se ente ndería agotados los recursos ante la Administració n; no obstante, la parte convo cante señala que no le fue ron recono cidas horas extras motiv o por el cual no forman parte del acuerd o, lo cual se const ata con la liquidación adjunta y una cert ificaci ón de lo devengad o por la convocada. De otra part e, en cua nto a la fecha a parti r de la cual se paga el derecho, ap licando prescr ipción res pectiva , es conforme con la fecha de la petición inicial del 01 de octubre de 20 1 5, aspecto que ma nifiesta el apoderado de la pa rte co nvocante y no el comi té de con ciliación. Estos aspectos se som ete n a considerac ión del Ju ez de la Repúb lica que ana lice el presente acuerdo. En consecuen cia , se dispondrá el envío de la presente acta, jun to con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrati vo del Circuit o corres pondiente (que cono ce los asunt os de Bogotá O.C. ) par a efectos de control de legali dad, advirtiendo a los com parecie ntes que el Auto apr obatorio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestarán mé rito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada3 razón por la cua l no son procedentes nuevas peticio nes conc iliator ias por los mismo s hecho s ni dem anda s ante la jurisd icción
mé rito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada3 razón por la cua l no son procedentes nuevas peticio nes conc iliator ias por los mismo s hecho s ni dem anda s ante la jurisd icción de lo contenc ioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dil igencia y en constanc ia se firma el acta por qu ienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 03:1 5 p. m. Las partes qu edan notificadas en estrados . Copia de la misma se entregará a los comparecientes. 3 Artículo 13 del Decreto 1716 de 2009
Lu gar de Archivo: Procurad ur ía Tiempo de Retención: Di sposí ci n Fina l· N. • Jud icial Admin istrat iva 5 año s Archivo Ce tral Verifique que esta es la vers ión correcta antes de util izar el docu mentoPROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisió n SUBPR OCESO CON CI LIAC IÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobac ión
FOR MATO ACTA DE AUDI ENCIA Versió n REGINCE-002 Página on voc ant e Su peri ntendencia de Sociedade s Procur ador 87 J di cia l I pa ra Ad mi nis trativos Lugar de Archi vo: Procu radu ría Tiempo de Retenci ón N,° Ju dicial Admin istrativa 5 años Dispo sición Final: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la vers ión correc ta an tes de util izar el do cu mento 24/08/201 5 24/0812015 4 6 de 6