Acta de conciliación - JORGE ANCISAR LOZADA CEDEÑO 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JORGE ANCISAR LOZADA CEDEÑO 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24108/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versíón 4
PROCURADURIA. GENER.I.LDEIAIIACION REG-IN-CE-002 Página 1 de 2
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 147 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 9156 del 02 de Abri.I de 2018
Radicación Interna N. º 087-2018
Convocante: JORGE ANCISAR LOZADA CEDEÑO.
Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Fecha Radicación: 02 DE ABRIL DE 2018.
En Bogotá, D.C., hoy diez (10) de Mayo de 2018, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.),, procede el despacho de la Procuraduría 147 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, de conformidad con la orden impartida en audiencia de fecha 10/04/18. Comparece a la diligencia la Doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía Nº 52.988.965 de Bogotá y Tarjeta Profesional Nº 254.649 expedida por el C. S. de la J.,, en calidad de apoderada de la parte convocante, conforme al poder allegado y reconocido por el despacho mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2018; a su turno y en representación de la parte convocada comparece la Doctora
al poder allegado y reconocido por el despacho mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2018; a su turno y en representación de la parte convocada comparece la Doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO identificada con la C.C. No. 39.818.302 de Sopo y tarjeta profesional No. 110.300 del C.S. de la J., como representante de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el poder otorgado por la Doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de dicha entidad. El procurador reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que se aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcances y límites de la Conciliación Extrajudicial en materia Contenciosa Administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante reitera: Las pretensiones de la solicitud son: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-01525909, acto administrativo de fecha del 10/10/2017, por cuanto así lo ha reconocido. SEGUNDO.- Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JORGE ANCIZAR LOZADA CEDEÑO la suma de
525909, acto administrativo de fecha del 10/10/2017, por cuanto así lo ha reconocido. SEGUNDO.- Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JORGE ANCIZAR LOZADA CEDEÑO la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($955.350) MONEDA LEGAL, por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente Reserva Especial del Ahorro, por el periodo. de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud", me ratifico· en ··ias pretensiones antes esbozadas. Seguidamente. se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada. con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad, en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada e! día 11 de abril de 2018 (acta No. 13-2018) estudio el caso del señor JORGE ANCIZAR LOZADA CEDEÑO (C.C. 19.417.728) y decidió de manera UNANIME CONCILIAR tas pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $955,350. La fórmula de Conciliacion es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $955,350 pesos M/Cte., como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el periodo comprendido entre el 25 de septiembre de 2015 al 20 de septiembre de 2017, incluyendo
pesos M/Cte., como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el periodo comprendido entre el 25 de septiembre de 2015 al 20 de septiembre de 2017, incluyendo alíi el factor denominado reserva especia! del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se
Lugar de Archivo: Procuraduría N.° 147 Judicial 11
Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo CentralPROCESO INTERVEN CIÓN
SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDIC IAL
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/20 15 Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Versión 4 Pág ína 2d e2 reconoc e el capital conforme a la liq uidación reali zada por la entidad. Se debe tener en cue nta la prescr ipción trienal por el perio do antes ind icado. 3. Se deb e tener en cuen ta la prescr ipci ón trienal de las sumas ind icadas, conforme la certificación al udida. 4. Pag o: Los valores an tes señala dos serán canc ela dos dentro de los 60 dí as si gui entes a aquel en el que la Jur isd icción Contenciosa Admin istrativa apruebe la concilia ción, no gen erando in tereses tam poco en este lap so. 5. For ma de pag o: El pago se real izara, median te consignación en la cue nta que el funcionar io tenga report ada en la entidad para el pag o
in tereses tam poco en este lap so. 5. For ma de pag o: El pago se real izara, median te consignación en la cue nta que el funcionar io tenga report ada en la entidad para el pag o de nómina, sa lvo indic aci ón en contra rio de! sol icita nte , com unic ada a la entlc;lad al momen to de eleva r la petición de pag o, o en tod o caso, antes de efectuar se el pago respec tivo. Así mismo, el convoc ante acepta que no ini ciara accio nes contra la Su perinte ndenc ia de Soc iedades qu e teng an qu e ver con el recono cimiento de las su mas relativas a los factores reliquidados, a que se refiere esta conc il iac ión" . Se le concede el uso de la pala bra al apoder ado de la parte convoca nte para que mani fieste su posició n frente a lo expuesto por la parte convoc ada: Teniendo en cuenta la facultad expresa para conciliar esta blecida en el poder otorga do por el convoca nte , y atendiendo el ánimo conc il iatorio mani festado por la apoder ada de la entidad convocada acepto en su totali dad la propues ta de concil iaci ón trans crita en el acáp ite anter ior . Consider acione s del Mi nis terio Público: El procu rador judic ial consider a que el anterior acuerdo contiene obligac ione s clar as, expr esas y exig ibl es, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cu mplimi ento1 y reúne los siguien tes requisi tos: (i) el even tual medio de control que se ha podido ll egar a presenta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art.
cu mplimi ento1 y reúne los siguien tes requisi tos: (i) el even tual medio de control que se ha podido ll egar a presenta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concil iatorio versa sobr e sobr e conflictos de carácter particular y cont enido patri mon ial disponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se encue ntra n deb id amen te represe ntadas y sus representa ntes tie nen capacidad par a conciliar ; (iv) ob ran en el exped iente las prueb as necesarias que ju stifican el acuer do, y (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Pú blic o, el acuer do conten ido en el acta no es viola torio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimoni o público (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) . En con secuencia, se dispondr á el envío de la prese nte acta , jun to con lo s documen tos pertin entes, al Ju zgado Admin istrativo del Circui to de Bogo tá (Repar to}, par a efectos de control de legalida d, advi rtiendo a los compar ecientes que el Auto apr obatorio jun to con la prese nte acta del acuerdo, prestar án mér ito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa ju zgada2 razón por la cual no son proceden tes nuevas peticiones conci liatorias por los mismos
prese nte acta del acuerdo, prestar án mér ito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa ju zgada2 razón por la cual no son proceden tes nuevas peticiones conci liatorias por los mismos hechos ni demanda s ante la jur isd icción de lo cont encioso admin istrativo por las mismas causa s (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Las part es que dan notifi cadas en estrados. Se da por concl uida la dili gencia y en co nstanc ia se firma el acta por quie nes en ell fifi i 0, i t ro ) tfi apr obada siendo las tres de la tarde (03 :0 0 p.m.) PfiRI ETO Apoder ada part e convocada , fi,..fi f ($'r(c,fi fi }.ofe. l, fiRIS PATRICIA RO M ERO LOPEZ Apofie--fi fiINZÓN fiARRETO Procur ador 14 7 Ju dic ial 11 para Asuntos Adminis trativos 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enriqu e Gíl Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-201 0-001 69-01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calldad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido,
ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... f. 2 Articulo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 201 5. Antíguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lugar de Archivo : Procurad uría N.º 14 7 Judi cial II Tiempo de Retención: Disposi ción Final: Admin istrativa 5 añ os Archivo Central