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Acta de conciliación - JORGE ANDRES PAYOME MORALES

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JORGE ANDRES PAYOME MORALES
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

,1

PROCESO INTERVEN @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

SUBPROCESO CONCILIACIÓN E FORMATO ACTA DE AUI Illlllllllllllllllllllllllll l llll l l lllll lll Al contestar cite: 2016-01·385172 REG-IN-CE-002 Fecha: 19/07/2016 11 :43:42 Folios: 2 ,...._ ___ ....__ __________ Remltente:899999119.PROCURADURLAGENERALDELANACION CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 116-2016 SIAF 226615 de 22 de junio de 2016

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s): JORGE ANDRES PAYOME MORALES Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy doce (12) de julio de 2016, siendo las 02.20 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor {a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la} convocante, reconocido como ta! mediante auto de 28 de junio de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a} comparece el (la) doctor (a) MARIA FERNANDA PERDOMO PINTO identificado (a) con

mediante auto de 28 de junio de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a} comparece el (la) doctor (a) MARIA FERNANDA PERDOMO PINTO identificado (a) con la C.C. número 55.179.490 y portador de la tarjeta profesional número 183.129 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado JORGE ANDRES PAYOME MORALES. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2015-01-507603, acto administrativo de fecha del 11 de diciembre de

2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se

Oficio con radicado 2015-01-507603, acto administrativo de fecha del 11 de diciembre de

2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JORGE ANDRES PAYOME MORALES la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUNTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($3.553.320) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS (El reconocimiento de los dos últimos conceptos están sujetos a la situación individual del convocado{a)).

Incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada1 quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2016 (acta No.015-2016) estudió el caso del señor(a) JORGE ANDRES PAYOME MORALES, identificado{a) con la cédula de ciudadanía número 79.941.064 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $ 3'553.320 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central

en la cuantía de $ 3'553.320 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERV ENCIÓN Fec ha de Rev isión 24/08/2015

SUB PROCESO CONCILIA CIÓN EXTRA JUDIC IAL Fecha de Aprobac ión 24/081 20 15

FORM ATO ACTA DE AUD IE NCIA Ver sión 4

REGIN-C E-0 02 Página 2d e4 bajo los sigui ent es pa rámetr os: 1. Ca pital: Se recon oce en un 10 0%. 2. In dexación : No habr á lugar a la ind exación. 3. Pago: El pago se reali zara den tro de los 60 dí as sig uientes contados a part ir de la solic itud de pa go, poste rior a que la concil iación haya sido aval ada y radi cada en la Enti dad . 4. Intereses: No habr á lugar al pago de los in tereses dent ro de los 60 dí as siguie ntes a la solici tud de pag o. 5. Lug ar de pago: Grup o de Tesor erí a de la Su per int end encia de Socied ades Sed e Bogotá . La present e certificación se expide con base en lo di spues to en inc iso 2 del artíc ulo 18 del Decr eto 1716 de 2009, y en el art iculo 6 de la Consti tución Pol ítica . Pa ra consta ncia se firma en la ci udad de Bog otá a los 27 dí as del mes de may o de 201 6.

6 de la Consti tución Pol ítica . Pa ra consta ncia se firma en la ci udad de Bog otá a los 27 dí as del mes de may o de 201 6. Acto seg uido se le conce de el uso de la palabra al apo derado de la parte co nvocad a, con el fin de que se sir va indicar sobr e pro puesta reali zada por la ap oderada de la enti dad co nvoca nte : Ace pto la propu esta de pago de la entidad conv oca nte , en la suma ofrecid a, cond iciones de plaz o y fórm ul a de pago, ya que esta se encuentr a aju sta da a der echo. El Procur ador en ate nción al án imo conci liat orio de la entidad convo ca nte y la convocada, encuentr a legalment e via ble el acuer do, pues de conf orm idad con los hechos consig nado s en la solic itud , el objeto del acuer do es co nciliable y contiene obligac iones clar as, exp resas y exi gibles, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cumplimi ento. As imismo, el eventual med io de co ntro l que se hubi ere pod ido ll egar a presenta r no se enc ue ntra cadu cado, en razón a que el tér mino se ñala do en el lit eral (i) del num eral 2 del art iculo 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El acuer do concili atorio ver sa sobr e acciones o der echos económ icos di sponibles por las partes. La s partes se enc uen tran de bida me nte represen tadas y sus represe nta ntes tienen facu ltad expr esa par a conci liar . Las obligaciones de riva das del acuer do se encuent ran debida ment e sus te ntadas en pruebas

represen tadas y sus represe nta ntes tienen facu ltad expr esa par a conci liar . Las obligaciones de riva das del acuer do se encuent ran debida ment e sus te ntadas en pruebas do cu ment ales lega lme nte válidas que obra n en el exped ie nte y que jus tifica n el ac uer do, como son los sigu ien tes doc ument os:

1. Con cepto em itido por la Agencia Naciona l de Defensa Ju rídic a del Est ado con fecha 01 de junio de 20 15 en 07 folios .

2. Der echo de peti ción ele vado a la Sup er intende ncia de Sociedades de fecha 20 de octu bre de 201 5 en 01 folio.

3. Copia de la respues ta del Der echo de Petición a la pa rte conv oca da su scrita por la do ctor a LIG IA STELLA ROD RIGUE Z HÉ RNAN DE Z de fecha 11 de di ciem bre de 20 15 en 01 foli o.

4. Ce rtificación del Com ité de Conciliac ión de la Super in ten de ncia de Socie dades suscr ito por la do ctora Áng ela Maria Car o Bohór q uez Secreta ria Téc ni ca del Com ité de Conciliación y Defensa Jud ic ia l ad -hoc de fecha 27 de may o de 201 6 en 01 folio.

En crit erio de es ta ag en cia del Min iste rio Público, el acuer do cont enido en el acta no es violatorio de la ley y no resu lta les ivo par a el patrimonio público por las siguie ntes raz ones: Conf orme a la se ntencia de unif icación del Con sejo de Est ado - Sala Plena - Sección

violatorio de la ley y no resu lta les ivo par a el patrimonio público por las siguie ntes raz ones: Conf orme a la se ntencia de unif icación del Con sejo de Est ado - Sala Plena - Sección Tercera - C.P. Ja ime Orla ndo Sa ntofimi o Gamboa - 19 de novie mbre de 20 12Rad ic ación nro. 73 001 -23 -3 1 -000-20000307 5-0 1 (24.897), qu e resolvió situaci ones atinen tes al pag o de hechos cumpl ido s, como consecu encia de la prestación de servicios sin med iar contrato al gu no, es posible soste ner, co nforme ha di cho prove ído , que en el presente caso nos encontr am os inm ersos en los pos tulados de la sente ncia proferida cua ndo mani festó: Lugar de Archivo: Procura duría Tiem po de Retenc ión: N.º Ju dicial Admin ist rativa 5 años

Disposi ción Final: Archivo Cent ral Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el documentoPROCESO IN TER VENCIÓ N

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRA JU DIC IAL

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA

REG-INC E-0 02

Fecha de Revísión 24/08/201 5 Fecha de Aproba cíón 24/08/ 201 5 Versíón 4 Págína 3 de 4 «E sos casos en donde, de ma nera excepci onal y por razo nes de in terés públic o o gener al, resu lta ría procede nte la actío de in rem verso a ju icio de la Sala, ser ía n en tre otros lo s sigu ien tes :

públic o o gener al, resu lta ría procede nte la actío de in rem verso a ju icio de la Sala, ser ía n en tre otros lo s sigu ien tes : b) En lo s que es urge nte y nec esario adqu irir biene s, sol ici tar ser vicio s, suminis tros , ordenar obras con el fi n de prestar un ser vicio pa ra evita r una ame naza o un a lesión inmi ne nte e ir reve rsible al derecho a la sa lud, derecho este que es fu ndame ntal por conexidad co n los der echo s a la vida y a la in tegr idad per sona l, urgencia y nece sidad que deben apar ecer de ma ner a objetiva y manif ie sta como conse cuencia de la imp osi bilid ad absol uta de pla ni fi car y ad ela ntar un proc eso de sel ección de contr atistas, así como de la ce leb ración de los corres pondien tes co ntr atos , cir cu nst an cias que deben esta r plenam ent e acr ed itadas en el proceso cont encio so admin ist rativo, sin que el ju zgador pi erda de vi sta el de rrotero ge neral que se ha señalado en el numer al 12.1 de la prese nte pro videncia, es decir , ver ifi ca ndo en todo caso que la decisión de la ad min istr aci ón fre nte a estas cir cu nsta ncias ha ya sido rea lm ente urge nte, úti l, necesaria y la más razona bleme nte ajustada a las cir cu nsta ncias que la lle va ro n a tom ar tal determin ació n.» Por su pa rte, la aq uí convo cada pre sto sus servicios a la entidad con vocan te, en los

cir cu nsta ncias que la lle va ro n a tom ar tal determin ació n.» Por su pa rte, la aq uí convo cada pre sto sus servicios a la entidad con vocan te, en los tiemp os y térm inos cert ific ados, tal como lo prueban las certifica ciones ap ortad as al prese nte tram ite concil iat orio. Se prue ba ent onces qu e lo pretend ido por la conv oca nte al qu erer pa gar al conv oca do la reliq ui da ción de la reserv a especial del ahor ro en la li qu idació n de la Prima de Activ idad , Boni fic ación por recreación y Viátic os, de los últimos tres años, sin in cu rrir tales va lor es ni int ereses ni ind exac ión , es no in cur ri r en un enr iqueci mi ento sin causa , supue sto fáctico qu e corres po nde a la excepción cont emplada por el Conse jo de Est ado en la sentencia cit ada . Ahor a bien, el Conse jo de Esta do - Se cción Tercera - Radic ado nro. 25000 -2326-000201 1 -008050 1 - 24 de ab ri l de 20 13 - C. P. Enr ique Gil Botero , medi ant e la cual apr obó el ac uerdo co ncil iatorio entre la Fund ación pa ra el Mundo Nu evo par a la protecc ión de los Ni ños, las Niñas, los Jóvenes, la Mujer y la Fam ilia y el In stit uto Colom biano de Bien esta r Fa mi li ar , so stuvo : [ ... ] No debe pe_rder se de vi sta que se está en prese ncia de un co nfl icto, que ha s ido supe rado de forma bi late ral , a través del acuer do alle gado en

Fa mi li ar , so stuvo : [ ... ] No debe pe_rder se de vi sta que se está en prese ncia de un co nfl icto, que ha s ido supe rado de forma bi late ral , a través del acuer do alle gado en audien cia prejudic ial, y cuyos té rm inos no se han cue stionado por quien es in tervienen en el proceso. A su vez, las pa rtes man ifiesta n con oce r en su in teg ridad lo allí co nten ido, por lo ta nto, en aras de forta lece r este me dio de resolu ci ón de confl ictos , del cual se han va li do par a super ar las cont rove rs ias de ti po eco nómic o co ntrac tual, al Desp acho concl uye que el acuerdo celebr ado esta conforme a der echo, ya que las pru ebas aportadas ala proceso son su fi cie ntes para ar ri ba r a las concl us iones requ eridas par a apr obar el arr eglo al que han lle gad o las par tes . Ah ora bien, la Sala no pasar á por alt o qufi los hechos que dan lugar a esta concil iaci ón ta mbién se en mar ca n en lo s supue stos que la jur ispr uden cia de la Sección Terce ra del Co nsejo de Estado ha formulado pa ra eve ntos simi lar es, es decir , aquel lo s en los cua les la Lugar de Archiv o: Procur aduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judíc íal Admini stratíva 5 añ os Archivo Centr al Verí fique que esta es la vers ión correcta antes de util izar el docum entoPROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

N.º Judíc íal Admini stratíva 5 añ os Archivo Centr al Verí fique que esta es la vers ión correcta antes de util izar el docum entoPROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Vers ión 4

REG•I N-C E002 Página 4 de 4 ejecución de traba jos, la presta ción de servicios, o la en trega de bien es al Est ado se real iza sin el so porte contrac tual debido . Se ñaló en sent encia de un ific ación de la Sec ción -providencia del 19 de no viembr e de 201 2. Exp. 24.897que: 12 . 2. Con otras pa la bras, la Sa la admi te hip ótesis en las que res ul ta ría proc ede nte la actio de in rem verso sin que medie co ntrato alguno per o, se in sis te, estas posibilida des son de carác te r excepc ional y por co nsigu ien te de int erpr eta ción y aplic ac ión restri ctiva , y de nin gun a maner a con la pretensión de en cuadr ar den tro de estos casos exce pci ona le s, o al amp aro de el los, eventos que nece saria men te quedan compr en dido s dent ro de la regl a gen eral que an tes se mencion ó.» De la providencia tra scri ta , claram ent e se infiere que conforme a la pos1c 1on jur is pruden cia ! de l Conse jo de Esta do es perfectament e via bl e, qu e casos como el aqu í se

mencion ó.» De la providencia tra scri ta , claram ent e se infiere que conforme a la pos1c 1on jur is pruden cia ! de l Conse jo de Esta do es perfectament e via bl e, qu e casos como el aqu í se ha conciliado se solucionen de ma ner a bilate ral, mediant e mec anismos au to comp ositi vos como la con cili ación, que gar an tizan la protección al patri moni o públ ico, los der echos de los pa rticul ares y pe rm iten resolver conflic tos de maner a pront a , evita ndo desgas tes innec esa rios al ap arato judi cial. En consec uenc ia, se di spond rá el envi o del ac ta de acuer do total, ju nto con lós document os pe rtin entes, al Ju ez com pete nte para su apr obac ión , advirtiendo a los compar eci entes que el aut o ap robato rio har á trá ns ito a cosa juz gada y presta rá, ju nto con el ac ta que contiene el acuer do, mérit o ejecu tivo, razón por la cua l no son proced entes nue vas peticiones concil íator ias por los mis mos hec hos ni demandas an te esa ju risd icción por las mismas causas. En cons ta ncia de lo an terior se da por concl ui da la dil igencia y se firma el acta por qu ienes en ella int ervinier on, una vez le ída y apr oba da siendo las 02.4 0 p.m. Apod erado de la Part e Con vocada M C.C. No. 55 .1 79 .490 T.P. No. 18 3. 12 9 del C.S. de la J. Apoder ado de la pa rte Con voca nte

CL AU A LILIANA QUIJ

M C.C. No. 55 .1 79 .490

T.P. No. 18 3. 12 9 del C.S. de la J. Apoder ado de la pa rte Con voca nte CL AU A LILIANA QUIJ e. e. No. 65.81 0.009 T.P. No. 210. 761 del C.S. de la J. FE RNA ND O ANT ON IO TO RRES GO ME Z Procu rador 19 5 Jud icial I para Asun tos Adm in istr ativos Lugar de Archivo: Procur aduría Tiempo de Retenci ón: Disposición Final: N. • Judicial Adm in istra tiva 5 años Archivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el docum enl o

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