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Acta de conciliación - JORGE BERNARDO GÓMEZ RODRÍGUEZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JORGE BERNARDO GÓMEZ RODRÍGUEZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

GfllWLDElUAQON fi BOGOTA SUBPR: :::fi::fil fi::fiÓ :::fi 1111111111111111111111111111111111111 REG-IN-CE-002

Al contestar de: 2016-01-297222 fi-----'--------------' Fecha: 27/05/2011111:46:53 Folios: 2 1 Remitente: 899999119PROCURADURIAGENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL •• -- -----­ PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 1634-2016 SIAF 77346 de 03 de marzo de 2016

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s): JORGE BERNARDO GOMEZ RODRIGUEZ Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de 2016, siendo las 03.00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) compfirece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado

reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) compfirece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la e.e. npmero 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado JORGE BERNARDO GbMEZ RODRIGUEZ. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de lbs partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 1 del artículo 44 1 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante ma17ifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450978, acto administrativo de fecha 17/11/2015.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450978, acto administrativo de fecha 17/11/2015.

SEGUNDO. Que como consecuencla y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) JORGE BERNARDO GOMEZ la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS CON SESENTA CENTAVOS (5.355.870,60) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente :5olicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de fia entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No 06-2016) estudió el caso del señor(a) JORGE BERNARDO GOMEZ RODRIGUEZ, ldentificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79.631878 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $5.355.870,60 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto

UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $5.355.870,60 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2. Indexación: No

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento 1;t PROC ESO INTER VENC IÓN Fecha de Revi sión 24/08/ 201 5

SU BPROCESO CO NCI LIACIÓN ÉXTRA JU DICIAL Fecha de Aproba ción 24/08/ 20 15

FORM ATO ACTA DE AUDIENC IA Versión 4

GEl: W.l. fi Ll Kl@M REG-I N-CE-002 Página 2 de 4 habr á lugar a la in dex ac ión . 3. Pago: El pago se real iza rá dentr o de los 60 dí as si guient es cont ados a partir de la solicitud de pag o, pos terior a que la conc iliación haya sido ava lada y rad ic ada en la Entidad . 4. Intereses : No ha brá lu gar al pago de los in tereses dent ro de los 60 dí as sig ui ent es a la solicitud de pago. 5 Lu gar de Pago: Grupo de Tesor ería de la Sup eri ntendenc ia de Sociedades Sede Bog otá . La prese nte certif icación se ex pide co n base en lo di spues to en in ciso 2 del artí culo 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el artí culo

6 de la Cons tituc ión Polí tica. Par a Co nsta ncia se firma en la ci udad de Bog otá a los 18 dí as del mes de mar zo de 20 16 . Acto se guid o se le concede el uso de la palabr a al apoderado de la parte convocada, con el fi n de que se sir va indic ar sobre propues ta realiz ada por la apo dera da de la en tid ad convoca nte : Ace pto la propu esta de pago de la en tidad conv ocante, en la suma ofrecid a, co ndiciones de pla zo y fórm ula de pago, ya qu e esta se en cu ent ra ajustada a der ech o. El Procur ador en atenc ión al ánimo conc ilia torio dé la entid ad convocante y la convoca da, en cuen tra lega lm ente viable el acuer do, pues de co nform idad con los hechos consi gnados en la solicit ud , el obje to del acuer do es conc iliable y co ntiene obligacio nes clar as , expr esas y exi gible s, en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cumplimi en to. As imismo, el event ual medio de contr ol que se hubier e pod ido ll egar a presentar no se enc ue ntr a caduc ado, en razó n a que el té rmin o señalado en el lit eral (i) del nu mer al 2 del artícu lo 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El acuer do conc ili atorio versa sobr e ac ciones o der echos económic os disponi bles por las partes. La s pa rtes se encue ntran debidame nte repr esen tadas y sus represe nta ntes tienen facultad expr esa par a conciliar. Las

der echos económic os disponi bles por las partes. La s pa rtes se encue ntran debidame nte repr esen tadas y sus represe nta ntes tienen facultad expr esa par a conciliar. Las obl igac iones deriv adas del ac uer do se encue ntr an de bidam ent e sus tent adas en pruebas docu ment ales legal ment e válidas qu e obr an en el exped ie nte y qu e ju stifica n el ac uer do, como son los siguien tes docume ntos :

1. Co nc ept o emi tido por la Age nc ia Nac ional de Def ens a Ju ríd ica del Est ado con fecha 01 de junio de 20 15 en 07 folios.

2. Der echo de petición ele vad o a la Super in te ndencia de Sociedades de fecha 30 de sept iem bre de 20 15 en 01 folio.

3. Copia de la res pu esta del Derecho de Petición a la pa rte co nvoca da susc rita por la doc tor a LIGI A STELL A RO DRIG UE Z HERN ANDE Z de fecha 17 de novie mbr e de 20 1 5 en 01 foli o.

4. Copia de la respu est a del De recho de Peti ción a la pa rte conv ocada suscr ita por la doc tor a LIGI A STE LL A RO DRIGUE Z HERN ANDE Z de fecha 04 de di cie mbr e de 20 15 en 01 foli o

5. Ce rtifica ción del Com ité de Conc iliac ión de la Sup erint endencia de Soc iedades sus crit o por la doc tor a Ángela Mar ia Car o Bohór que z Sec reta ria Técn ica del Com ité de Concil iación y Defensa Judi cial ad-hoc de fecha 18 de mar zo de .:. ,A .1

sus crit o por la doc tor a Ángela Mar ia Car o Bohór que z Sec reta ria Técn ica del Com ité de Concil iación y Defensa Judi cial ad-hoc de fecha 18 de mar zo de .:. ,A .1 20 16 en 01 folios . ] En criterio de es ta agencia del Minis terio Públi co , el acuerdo co ntenido en el ac ta no es vio latorio de la ley y no resu lta les ivo par a el patr imonio pú bl ico por las sigu ient es razones: Conf orm e a la sentencia de uni ficación del Con sejo de Es tado - Sala Plena - Secci ón Terce ra - C.P . Jaime Orlando Sant ofimi o Gamb oa - 19 de novie mbr e de 201 2Radi cación nro. 7300 1 -23-3 1 -0002000 -03075 -0 1 {24.897), qu e reso lvió si tuaciones atine ntes al pago de hechos cu mpl idos, como cons ecue nciá de la prest ación de serv icios sin med iar contr ato alguno, es posi ble soste ner, conforme ha dicho prove ído, qu e en el Lugar de Arch ivo : Procuradur ía Tiem po de Retenció n: N. • Ju dicial Adm ini strativa 5 años Dis posic ión Fin al: Arch ivo Centr al Verif ique que esta es la versión correct a ant es de ut ilizar el docume nto;fi PROC ESO INTER VENC IÓ N Fecha de Revisió n 24/08/201 5

SUB PROCESO CONCILIA CIÓ N EXTRA JU DICIA L Fecha de Aprobación 24/08/ 201 5

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

PROC ESO INTER VENC IÓ N Fecha de Revisió n 24/08/201 5

SUB PROCESO CONCILIA CIÓ N EXTRA JU DICIA L Fecha de Aprobación 24/08/ 201 5

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

GEml.L DE Ll lUCIO!I REG-IN -CE-0 02 Página 3 de 4 «E sos casos en donde, de manera excepcional y por razones de interé s púb lico. o general, resu ltaría procedente la act io de in rem verso a juicio de la Sala, serían entre otros los sig uientes: b) En los que es ur gen te y necesario adquiri r bienes, solicitar servicios, su ministros, orde nar ob ras con el fin de prestar un servicio para evitar un a amenaza o un a lesión inm inente e irreversible al derecho a la salud, derecho este que es fund amental por conexidad con los derech os a la vida y a la integ ridad person al, urgencia y necesidad que deben aparecer ;de manera objetiva y manif iesta como consecuencia de la im posibilictad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contra1tistas, así como de la celeb ración de los corres pondientes contratos,' circuns tancias que deben estar plenamente acreditadas en el proceso conten cioso admi nistrativ o, sin que el ju zgador pie rda de vista el derrotero general que se ha señalado en el numer al 12.1 de la presente provid encia, es decir, verifica ndo en todo caso que la decisió n de la admin istración frente a estas circunstancias haya sido realment e ur gente, útil, necesaria y la más razon ablement e ajustada a la s circun stancias que la llevaron a tomar tal determinación. »

admin istración frente a estas circunstancias haya sido realment e ur gente, útil, necesaria y la más razon ablement e ajustada a la s circun stancias que la llevaron a tomar tal determinación. » Por su par te , la aq uí convocada prest o sus se rvicios a la en tidad conv oca nte , en los tlem pos y té rm in os ce rtificados, tal como lo prue ban las certificaciones ap ortadas al present e trami te 'Concili ator io. Se pr ueba en to nces que lo pretend ido por la conv ocant e al qu erer pagar al conv ocado la rel iqu idación de la reserv a especial del ahor ro en la liqui dac ión de la Pri ma de Act ividad , Bonif ic ación por recreació n, Hor as Ext ras y Viá ti cos , de los últi mos tres años, sin incur rir ta les va lor es ni int ereses ni ind exac ión , es no incur rir en un enr ique cimien to sin ca usa , sup uesto fáct ico qu e corr esponde a la exc epción cont em plada por el Con sejo de Estado en la sent encia citad a. Ahor a blen, el C,o nse jo de Est ado - Sección Tercera - Rad icado nr o. 25000 -23-26-0 0020 11 -00805-0 1 --;- 24 de abril de 20 1 3 - C. P. Enr iq ue Gil Bote ro , median te la cual ap robó el ac uerd o co nclli at orio entr e la Funda ció n pa ra el Mu ndo Nue vo par a la pr otección de los Niñ os, las Niñas, los Jó venes, la Mu jer y la Fa milia y el In stitut o Colombia no de Bienes tar Fa miliar , sostuvo:

Niñ os, las Niñas, los Jó venes, la Mu jer y la Fa milia y el In stitut o Colombia no de Bienes tar Fa miliar , sostuvo: [ ... ] No debe perderse de vista que se está en pr esencia de un conflicto, que ha sido su pera do de forma bilateral, a través del acuerd o allegado en audiencia prejud icial, y cu yos términos no se han cue stio nado por qui enes intervie nen en el proceso. A su vez, las partes manifi estan conoc er en su integridad lo allí contenido, por lo tanto, en aras de fortalecer este medio de resolución de conflictos, del cual se han valido para su perar las controversias de tipo econó mico contractual, al Despacho concluy e que el acuerdo celebrado esta conforme a derecho, ya que las pr uebas aporta das ala proceso son suficientes para arribar a las conclu siones requeri das para apr obar el arreglo al que han llegado las partes. Ahora bien , la Sala no pasará por alto que los hec hos que dan lu gar a esta conciliación tambié n se enm arcan en los supue stos qu e la ju rispru dencia de la Sección Tercera del Consej o de Estado ha form ula dfi para eventos simil ares, es deci r, aq uellos en los cua les la ejecución lde trabajos, la prestaci ón de servicios, o la entrega de bie nes Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiem po de Retenc ión: N.º Ju dicial Admini strativa 5 años

Dispos ición Fina l: Archivo Ce ntral Verifique que esta es la versi ón correcta antes de utilizar el docum entoPROC ESO IN TER VE NCI ÓN Fec ha de Revi sió n 24/08/20 15

Dispos ición Fina l: Archivo Ce ntral Verifique que esta es la versi ón correcta antes de utilizar el docum entoPROC ESO IN TER VE NCI ÓN Fec ha de Revi sió n 24/08/20 15

SUBPR OCE SO CONCIL IACI ÓN EXTRAJ UD ICIA L Fecha de Aprobac ión 24/08/2 01 5

FORMA TO ACTA DE AU DIEN CIA Ver sión 4

REG-INC E-002 Página 4 de 4 al Estado se realiza sin el sopo rte cont ractual debido. Seña ló en sentencia de unificación de la Sección -provi dencia del 19 de nov iemb re de 2012. Exp. 24.897qu e: 12 . 2. Con otras palabras , la Sala admite hipóte sis en las ·q ue resul taría proc eden te la actio de in rem verso sirí que med ie contrato al guno pero, se ins iste, esta s posibi lidades son de cará cter excep ci onal y por consig uiente de in terpretación y apli cación res trictiva, y de ning una maner a con la pretensión de encuadrar dentro de estos casos exce pcio nales, o al am paro de ellos, eventos que necesar iame nte queda n comprendi dos den tro de la regla gene ral que antes se menci onó .» De la providen cia trascrita , clarame nte se inf iere que confo rme a la pos1c1on jur isprudenc ia! del Co nsejo de Est ado es perf ecta ment e via ble , qu e casos como el aq uí se ha conci liado se solucionen de man era bil ate ral, me dia nte me ca ni smos au to com positiv os

jur isprudenc ia! del Co nsejo de Est ado es perf ecta ment e via ble , qu e casos como el aq uí se ha conci liado se solucionen de man era bil ate ral, me dia nte me ca ni smos au to com positiv os como la conc iliación, qu e gar an tiz an la protección al pat ri monio públ ico , los der echos de los pa rti cular es y per mi ten reso lver conf lic tos de maner a pronta , evit a ndo de sg astes in nec esa rios al apar ato jud icia l. En co nsec uenc ia, se di spondr á el enví o del acta de acuer do tot al, ju nto co n los docume nto s per tine ntes, al Ju ez comp etente par a su apr ob ació n, advi rtiendo a los co mp arecíen tes qu e el aut o apr ob atorio hará trán sit o a cosa ju zgada y prestar á , ju nto con el acta que contie ne el acuer do, mérit o ejecu tivo , razón por la cual no so n proced ent es nu evas peti ciones conci liator ias por los mi smos hechos ni dema ndas an te es a jur isd icci ón por las. mismas ca usas. En cons ta nc ia de lo ant erior se da por co ncl uida la dil ige ncia y se firma _el acta por qui en es en ella intervin ier on, una vez leída y ap robada siendo las 03 .2 0 p.m.

LU IS ILL ERMO ALFARO CORTES e.e. No. 79. 779.8 92

T.P. No. 228 .3 65 del C.S. de la J. Apodera do de la part e Convocante . . . 0.2 2

e.e. No. 79. 779.8 92 T.P. No. 228 .3 65 del C.S. de la J. Apodera do de la part e Convocante . . . 0.2 2 T.P. No. 162.19 .S. de la J. fi . ' . FE RNA ND O ANT ONIO TORRES GOM EZ Procu rad or 19 5 Ju dici al I para Asuntos Adm inist rativos Lugar de Archiv o: Procur ad uría Tiempo de Retención: Di sposición Fi nal: N.º Judic ial Adm ini strat iva 5 años Arch ivo Ce ntral Verif ique que esta es la versi ón correcta antes de util izar el docum ento .... .. j ... fi. ,. .. 1 ,J l il >I ,1 '1 1

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