Acta de conciliación - JORGE ELIECER ARRIETA VIOLET
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JORGE ELIECER ARRIETA VIOLET
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
. .A fi\D.
FORMATO AUTO ADMISORIO DE se REG-IN-CE-003 fi----------------
CONCILIACIÓN E
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA III I IIJllllllllllll l lllllllllll 111111111111 Al contestar cite: 2016-01-298441
Fecha: 27/05/2016 17:10:08 Folios: 6
Remitente: 899999119 - P ROCU RADUR IA GEN ERAL DE LA NACION PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 211 0(C)-2016 SIAF 98761 de 18 de 03 de 2016
Convocante (s): Convocado (s): Superintendencia de Sociedades Jorge Eliecer Arrieta Vioiet Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:15 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (laJ convocante Superintendencia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número
Superintendencia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) GERARDO TORTELLO DITA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 11.405.442 y portador(a) de la tarjeta profesional número 35.903 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, el (la) señor (a) JORGE ELIECER ARRIETA VIOLET, de conformidad con el poder otorgado por él mismo, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se
se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01507536, acto administrativo de fecha del 11 de diciembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JORGE ELIECER ARRIETA VIOLET la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SETENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.505.073,45) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud".Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del señor JORGE ELIECER ARRIETA VIOLET y se decidió ::;oncilíar las
consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del señor JORGE ELIECER ARRIETA VIOLET y se decidió ::;oncilíar las pretensiones en la cuantía de $5.505.073,45 m/cte. La fórmula de pago es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: se reconoce en un 100%. 2. Indexación: no habrá lugar Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º 87 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTER VENC I N Fecha de Revi sió n 24/08/20 15
SUBP ROCESO CONCILIACION EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO AUT O ADMI SORIO DE SOL ICITU D Versión 3
REG-I N-CE-003 Página 2 de 6 a in dexaci ón. 3. Pag o: el pago se real izará de ntro de los 60 dí as siguie ntes contados a partir de la soli citud de pag o, poste rior a qu e la conci liación haya sido ava lada y rad iad en la Entid ad . 4. In tereses : No ha brá lugar al pago de los intereses de ntro de los 60 dí as si gui entes a la so li citud de pag o. 5. Lugar de pag o: Grupo de Tesorería de la Sup erin tendencia de Sociedad es, sede Bogo tá . Se hace la clar idad que al convoc ado por el cargo que des emp eña de profesio nal especializa do, so lame nte se le reco noce reaj uste
Sup erin tendencia de Sociedad es, sede Bogo tá . Se hace la clar idad que al convoc ado por el cargo que des emp eña de profesio nal especializa do, so lame nte se le reco noce reaj uste por prima acti vidad, bon ifica ción por recreación y viáticos, pues no dev engó horas extras , de acuer do la li quid ación adjun ta y la soli citud rea lizad a. De otra pa rte, en cuanto a la fecha de sde la cual se rea li za el pago de ac uerdo con la fecha de presentación de la sol ici tud, fue desde el 19 -1 0-20 12 (1910-20 15 ), enc ontr ánd ose vi nculad o desde el 26-021975, seg ún se so porta en el exped ient e". Se le conc ede el uso de la palabr a al ap oder ado de la parte convoca da JORGE ELIE CER ARRI ETA VIOLE T, pa ra que man ifi este su posic ión frente a lo expues to por la part e con voca nte : "Acepto la propues ta concilia toria form ula da por la Super in tendenc ia de Sociedad es en los térm inos ind icados , va lor y conceptos referidos ." La Procurador a Jud icial consi der a que el an ter ior acuer do contiene obligac ione s clar as, expr esas y exig ibles, en cu anto al tiem po, modo y lu gar de su cumplim ien to 1 y reúne los siguien tes requisi tos: (i) el eventu al medio de co ntro l que se ha pod ido llegar a presentar no ha cad ucad o (art . 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuer do con la inf ormación presen tada por la parte
ha pod ido llegar a presentar no ha cad ucad o (art . 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuer do con la inf ormación presen tada por la parte co nvocante y en tratá ndo se de una presta ción periód ica en los casos en que aún se enc uentr a vincu lado el servidor públ ico, pues se inf orma des vincu lación desde el 28-11201 4 no habiendo prescrito el der ech o y en atención a la respues ta de fecha 11 -1 2-201 5, dán dose por enterado el 08-02-20 16 cuando aceptó la prop uesta , seg ún lo man ifestado en audie ncia; (ií) el acuerdo concil iatorio versa sobr e so bre confl ictos de ca rácter pa rticular y cont enido patr imoni al di sponi bles por las part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; en cu ant o al tema de la in dexación , se atiene la propu esta a lo man ifestado por el Con sejo de Estado, Sala de lo Contenci oso Ad minis trativo , Secci ón Se gun da, Su bsecci ón 8, de fech a 20 de ener o de 20 1 1, actor Manuel de Jesús Martíne z Méndez, acciona do: IN CORA; rad icado 113 51 0 (20051 044) ; en cua nto a que es viable conciliar ; lo an ter ior en conc ordancia con el hecho de que se paga el nú cleo esencial del derecho en el 10 0%, por lo ta nto se respeta el der echo cierto , irren un ciable e indi scutible;
conciliar ; lo an ter ior en conc ordancia con el hecho de que se paga el nú cleo esencial del derecho en el 10 0%, por lo ta nto se respeta el der echo cierto , irren un ciable e indi scutible; (iii) las pa rtes se enc uentr an debid amen te represe ntadas y sus represe nta ntes tienen capacidad pa ra conc iliar; el poder ini cial no tiene facu ltad expr esa de conci liar , fue otor gado por el doctor Franc isco Reyes Vi llami zar en ca li dad de Sup erin tend ente de Socie dade s; con post erioridad median te la reso luc ión su scrita tam bién po r el Sup eri ntenden te de So cie dades, se adic iona el artículo 31 de la Res olu ción No. 10 0000925 de 20 15 , por medio de la cual se deleg an fu nc iones en el SECRE TARIO GENERA L pu nto 31 .3 "Otros asuntos" inc luy endo la sigui ente: La facu ltad de conci li ar, ap ortar pruebas, recibir, tran sig ir, susti tuir , libr emen te , reas umir , optar, compr ome terse, dar, notifica rse, ín terp oner recursos y prese ntar derech os de pet ición de ntro del trám ite de la Conc il iación Extrajud ícíal sobr e asu ntos ín her entes a la Reserv a Especial de Ahor ro, conforme a la determi nación del Com ité de Conc iliación y Defensa Jud icial de la entida d. El otorgamien to de poder es par a representa r los in tereses de la entidad en el trám ite de la Conc ili ación Extrajudi cial en materi a de la reserva Esp ecial del Ahor ro, conf orme a la
El otorgamien to de poder es par a representa r los in tereses de la entidad en el trám ite de la Conc ili ación Extrajudi cial en materi a de la reserva Esp ecial del Ahor ro, conf orme a la determ in ación del co mité de Concilia ción y Defensa Jud icia l de la En tidad. (fls 48 Resolución No. 50-0 01 181 del 04-0420 16 );( iv) obr an en el exp edi ente las prueb as neces arias qu e jus tifica n el acuer do, a sab er : -A foli os Nos. 02-05, obra el poder oto rgado al ap oder ado de la part e convoca nte co n sus ane xos ; a folio No . 48, se encuen tra la resol ución qu e oto rgó, entr e otros, la facu ltad expr esa de concil iar en asun tos de la Reserv a Especia l del Ahor ro con sus an exo s, entr e ellos el acta de pose sión de la doc tora LIGIA STELLA RO DRIGUE Z HE RN AN DEZ , en cali dad de Se cretaria Gener al.- A folio No. 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUB SEC CION CC.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.• 0500 1-23-31 -000-201 0-001 69-01( 39948) "{ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -ar/. 488 del Código de Procedimiento Civíl-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobar/o. Que sea expresa se reffere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]'.
Lug ar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retención: N.° 87 Jud icial Administr ativa 5 años Disposi ción Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de util izar el documentoFecha de Revisió n 24/08/20 15
Fecha de Aprob ación 24/08/201 5
FOR MATO AU TO ADM lSORIO DE SOLICI TUD Vers ión 3
REG-IN-C E-003 Página 3 de 6 27 , se enc uentr a el poder otorga do por el convocado co n la facu ltad expr esa de conc ilia r. A foli os Nos. 06-09, se encuentr a la solic itud de conci li ación extr aju di cial. -A foli os Nos. 29 ,53, obra el radi cado de la sol icitud de conci li ación ant e la par te convo cada. -A foli os Nos. 30,54, se encuen tra el radicado de la solic itud de conc il iación ante la AND JE. -A
foli os Nos. 43-54 , obr a el escrito de su bsanación y sus ane xos .-A foli os Nos. 15 -21 , se encue ntr a com un icación de fecha O 106-20 .1 5, respu esta de la Agencia Na cional de Defensa Ju rídica del Estado al Su per intende nte de Soc ied ades, qu e anal iza como problema jur ídico si la presta ción denom in ada Reserva Esp ecial del Aho rro constituye factor salarial que se deba tener en cuenta en la liqu idac ión de la prima de activida d , vi átic os, bon ificaciones pro recreación y ho ras extras. Consider a la Agencia qu e resu lta viable que la Su perint endencia de Socied ades pro ponga fórm ulas de ar reglo en el mar co de los cual es los solici tantes cedan parte de sus prete nsiones, (ca pital o in tereses) permitiendo de esta man era solucionar esta clase de co nfl ictos , evita ndo su judi cialí zación que podría ha cer más one rosa la responsabilidad del Estad o. -A folios Nos. 22-2 3, obra derecho de peti ción presentado po r el convoca nte el 19-10-201 5, con el fin de que se le recono zcan las di ferencia s gene radas por hab er omi tido la Rese rva Espec ial del Aho rro y la Prima de Antig üedad en la liqu idación de la prima de activ idad , la bonif ica ción por rec reación y/o los viá ticos, radic ado No. 2015-01 -41 9268. -A folios Nos. 24-25, se encuen tra res pu esta al der echo de peti ción radic ado No. 201 5-01 -507536 presentado por
rec reación y/o los viá ticos, radic ado No. 2015-01 -41 9268. -A folios Nos. 24-25, se encuen tra res pu esta al der echo de peti ción radic ado No. 201 5-01 -507536 presentado por el convoca nte , de fech a 111 2-2015, en el cual se inf orma que se obtuvo como cálculo un a vez efectuada la liqu idac ión, de la su ma de $4.280.362.45 m/cte, por concepto de prima de act ividad , bo nificac ión por rec reació n y horas extras, y la suma de $1.2 24.711,oo m/cte por reajuste concep to de viáticos. El tota l corr esponde a la suma de $5 .505.073 ,45 m/cte . -A folio No. 26, obr a co mun icación suscr ita por el co nvoca nte y radi cada en la Superint endencia de socied ades el 08-02-2 016 con radi cado No. 201 6-01 -0377174, quien mani fiesta su conf or mida d con la li qu idación que la Sup erin tendencia rea li zó en relación con la dif erencia gener ada por hab er omi tido la conta bil ización de la Reserva Esp eci al del Ahor ro en los térm in os seña la do s por el com ité de concil iación y defensa judi cial de di cha entidad . -A folio No. 28, se en cuentr a la certif icación de la Su per in tendencia de Socie dades, en la cua l cons ta qu e los emp leados que se desempeñan en ella ostenta n la cali dad de servidor es púb lic os, que de
certif icación de la Su per in tendencia de Socie dades, en la cua l cons ta qu e los emp leados que se desempeñan en ella ostenta n la cali dad de servidor es púb lic os, que de confor mi dad con el artículo 58 del Acuer do No. 040 de 19 91 , todos los funcionar ios de la Sup er in tendencia de Soc iedades devengan mensualmen te el valor corres pünd ient e a la Reserva Esp ecial del Ahor ro, la cual equiv ale al sesenta y cinc o por cie nto (65%) de la asignación básic a . -A folios Nos. 51 -52, se enc uentr an cert ificaci ones de la Sup erintendencia de Soci ed ades, en las que co nsta qu e el señor JORGE ELIE CER ARRIETA VIOLET, iden tificado con céd ula de ciuda danía nú mer o 15 .036.86 6, labor ó en la Sup erintende ncia de sde el 26-02-1 975 en cali dad de servi dor pú bl ico, ca rgo PR OF ESION AL ESPECIAL IZADO-202 8-18 de la pla nta gl obali zada. Igual men te , se certif ica qu e el úl ti mo lugar de presta ción de servicios fue en la ciuda d de Bog otá. Además, señala com o el 1 910-2015 el co nvoca nte pet icionó la in clusión de la Reser va Especi al del Ahor ro en la liqu idación de factores de prima de activid ad , bon ifi cación por recreación , ho ras ext ras y viá tic os, pa ra los años compr endi dos en tre el 19 -10-20 12 al
Especi al del Ahor ro en la liqu idación de factores de prima de activid ad , bon ifi cación por recreación , ho ras ext ras y viá tic os, pa ra los años compr endi dos en tre el 19 -10-20 12 al 19 -1 0-2015. -A foli os Nos. 10 -14 , se en cue ntra copia del Acta No. 014 del 02-06-20 15 , del com ité de co nciliac ión y defensa jud icia l de la Sup erinte ndencia de Sociedades, en la cual se en cuen tra el an ál isis jur íd ico frente a la viabilidad de reco nocer y paga r la Reserva Especial del Ahorr o, sin em bar go, no cont iene análi si s y propue sta par a el caso partic ular ni térm inos de pag o del acuer do. -A folio No. 52 , obr a certifi cación su scrita por la Secreta ria Técn ica del com ité de concil iac ión, en la cual con sta qu e en reu ni ón celebr ada el 18 de marz o de 20 16 (Acta No. 06-20 16 ), se estu dió el caso del s&ñor JORGE ELIECER AR RIETA VIOLET y se decidió conciliar las pretensio nes en la cua ntía de $5. 505.073,45 m/cte . La fórmula de pago es bajo los si gu ien tes par ámetros : 1. Ca pita l: se recon oce en un 10 0% . 2. In dexac ión: no ha brá lugar a in dex ación. 3. Pago: el pago se
rea liza rá de ntro de los 60 dí as sigui entes contad os a partir de la solici tud de pag o, poster ior a qu e la conci li ación haya sido ava lada y rad iad en la Entidad . 4. In tereses: No habr á lugar al pago de los in tereses dentr o de lo s 60 dí as sigui entes a la so lic itud de pag o. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesor ería de la Sup eri nte ndencia de So ciedades, sede Bog otá . Se hac e la cla ridad qu e al conv ocado por el ca rgo que desem peña qu e es de Lugar de Archivo: Procuradur ia Tiempo de Retención: N." 87 Jud icial Adm ini strativa 5 años
Dispos ición Fi nal: Archivo Central Verifique qu e esta es la versión correcta an tes de utili zar el docume ntoPROCESO INTERVENCI N SUB PROCESO CONC ILIACI N EXTRAJUDI CIAL Fecha de Revisión 24/08/201 5
Fecha de A robación 24/08/ 201 5
FORMATO AUT O ADM ISO RIO DE SOLICITUD Versión 3
REG -INCE-003 Página 4d e6 profesional especia lizado, solamen te se le reco noc e reaj uste por prima acti vidad, bonif icación por recrea ción y viátic os, pues no deve ngó hor as extras, de ac uerdo la liq uidación adju nta y la so li citud rea liz ada. Dé otra parte, en cuan to a la fecha desde la cual se rea li za el pago de acu erdo con la fecha de presen tació n de la solic itu d, fue desde
liq uidación adju nta y la so li citud rea liz ada. Dé otra parte, en cuan to a la fecha desde la cual se rea li za el pago de acu erdo con la fecha de presen tació n de la solic itu d, fue desde el 19 -1 0-2 015 (1 9-1 0-201 2), enc ontránd ose vincul ado desde el 26-0 219 75, según se soporta en el exped iente". Se deja con sta ncia de que algunos de los docu men tos aportados son copi as sim ples de lo cual tienen conoci mien to las pa rtes qui enes insis tier on qu e con la Ley 14 37 de 20 1 1, no es obliga torio aportar copias au ténti cas , siendo vá li das las sim ples ni no han sido tachadas de falsed ad (Cons ejo de Est ado, Sa la de lo Con tencioso Ad mini strati vo , Secc ión Tercera , Sal a Pl ena, M. P. enr ique Gil Bote ro, Fech a: 28 de ag osto de 20 13 , Radic ación No. 19 9600659-0 1 {250022 ); actor: Rubén Da río Si lva Alzate y otros ; de manda do: Nación -Fisc alía Gener al de la Nación y otros) en concor da ncia con la sent encia de la Cor te Cons tituc ional SU 77 4 del 16 da octu bre de 20 14 ; y (v) en crite rio de esta agencia del Mini sterio Públ ico , el acuer do conte nido en el acta en prin cipio no es viola torio de la Ley y no resulta lesivo pa ra el patr imonio pú blic o,
20 14 ; y (v) en crite rio de esta agencia del Mini sterio Públ ico , el acuer do conte nido en el acta en prin cipio no es viola torio de la Ley y no resulta lesivo pa ra el patr imonio pú blic o, parti end o de que dicho pago no se ha real izado al co nvoc ant e motivo por el cu al el comité de co nciliación real iza la pro pu esta (se pidió prue ba de no pago la cual no se aport a) , por las siguien tes razo nes (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo que ata ñe a la co ncil iaci ón extrajud icial como mecani smo al ternativo de sol ución de confl ictos, es preciso res alta r qu e en virtud de lo di spue sto en el art ícu lo 2, parág rafo 2, del Decr eto 17 16 de 2009 en concor dancia con el Decr eto 10 69 de 201 5, deb e gar anti zar se que con la concil iación no se me noscaben los derechos cie rtos e indi scuti bles y los der echo mí nimos e intr an sig ibles, asun to qu e en el caso objeto de estud io, al trata rse de un as unto lab oral, de berá enc ontrarse acorde con lo s princi pios consti tucionales, co nsa grados, entre otros, en el articulo 53 de la Cart a Funda mental. Así en el caso qu e nos ocup a , la propues ta respec ta el núcleo esen cial del der echo cierto , irr en unciable e ind iscutible, partien do del pronu ncia mien to del Cons ejo de Estado frente al
en el caso qu e nos ocup a , la propues ta respec ta el núcleo esen cial del der echo cierto , irr en unciable e ind iscutible, partien do del pronu ncia mien to del Cons ejo de Estado frente al tema de la in de xaci ón. En con secu encia , se atiene la propue sta a lo man ifestado por el Cons ejo de Estado, Sala de lo Con tenciosa Admini strat iva , Sección Segu nda, Su bsec ción B, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Manue l de Jesús Ma rtínez Mé ndeL, acc ionado: IN COR A; radi cado 11 35-1 0 (2005 -1 044) , op ortunidad en la cua l se se ñaló en cuan to a la inde xación : "[. . .] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación mone taria que puede ser transada': y por lo tan to, conci liada. En lo que respecta a la Reserva Es pecia l del Aho rro como facto r salar ial en el caso sub examine, es precis o recordar cómo esta pre stación econó mica fue crea da media nte el Acu erdo No. 0040 del 13 de nov iembr e de 19 91 ; s: bien, inicial men te se consider ó por la Sup erintend encia qu e no era viable ser teni da en cuent a como factor salar ial par a la liqui daci ón de la prima de activid ad, vi áticos , bon ific aciones por recrea ción y hor as ext ras , con fu nda mento en estud ios jur ídi cos y conc eptos emi tidos al respec to, como lo en uncia
liqui daci ón de la prima de activid ad, vi áticos , bon ific aciones por recrea ción y hor as ext ras , con fu nda mento en estud ios jur ídi cos y conc eptos emi tidos al respec to, como lo en uncia la Agencia de Defensa del Esta do, jur ispr udenc ia lm ente ha sido reconocida como factor salar ial al consider ar qu e con stit uye salar io dado su ca rácte r esenc ialmen te retri butivo por la presta ción di recta del serv icio person al, así tene mos la sen ten cia del Conse jo de Est ado, de fecha 30 de ener o de 19 97, M.P. Car los Artur o Orjuela Gó ngor a, Exp edien te No. 13 21 1, demand ante : Glor ia In és Baq uer o Vi llar rea l, demandado: Su peri nte ndencia de Sociedades, opo rtun idad en la cua l se ñaló la Sala: { ... } es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denomina ción o se pretende modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintenden cia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente : Alfredo Beltrán Síer a: '{ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N.° 87 Jud icial Adm inistr ativa 5 años
Disposi ción Final: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utilizar el docum ento
4fi PROC ESO INTERVENCION Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPROCE SO CON CILIACION EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO AUTO ADMI SORIO DE SOLIC ITU D Versió n
REG-IN-CE-003 Página "'"'"11 DEUNlCIOII Superintendencia misma y su Corporación Social, Corporan ónímas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y fa Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad fa asignación mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos. 3 5 de 6 Igualm ente, la Corte Su prema de Ju sticia, ha consider ado qu e la Reserv a Esp ecial del
otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos. 3 5 de 6 Igualm ente, la Corte Su prema de Ju sticia, ha consider ado qu e la Reserv a Esp ecial del Aho rro , cons tituy e un factor sal aria l, como lo expus o en sent en cia del 14 de octu bre de 2009: [. . .] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porqu e es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensu almente, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no; existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribuí a de manera directa. En este orden de ideas , co n fundamen to en lo an terior me nte expues to, se esta bleció po r la Age ncia de Defensa del Estado y por la Procur adur ía Gener al de la Na ción, la tes is judic ial de los órga nos de cier re de la Ju risd icción Conten cioso Ad minis trativa y de la Jur isdicción Ordin ar ia, en cua nto a reconocer que la Reserva Esp ecial del Aho rro tiene
judic ial de los órga nos de cier re de la Ju risd icción Conten cioso Ad minis trativa y de la Jur isdicción Ordin ar ia, en cua nto a reconocer que la Reserva Esp ecial del Aho rro tiene ca rácter salar ial, la cual avizor a un alto riesg o de condena en ins ta ncias ju di cial es y en casos como el qu e nos ocup a. Es co n fundamen to en las anterior es consi derac iones, que el com ité de concilia ción y defensa jud icia l de la Sup erint ende ncia de Socieda des, consider a qu e resu lta viable proponer fórm ula;; de ar reg lo qu e per mita sol ucionar esta clase de conflictos evita ndo su des ju diciali zación qu e po dría ha cer más oner osa la responsabi li da d el Estado, por los sobr e costos que un proce so jud icia l conlle va. Se deja co nsta ncia de los siguie ntes as pectos : en primer lugar en el de recho de peti ción se soli citó reaj uste por prima de activi dad , bon ificación por recreación y viá ticos, no se pet icion ó po r ho ras extra s concep to qu e se in_cl uye el pronu nciam ien tos de la convoca nte , y en este sentido no se enten dería ago tados los recur sos ante la Admin istr ación, no obsta nte, la pa rte convocante señ ala que no le fueron reconocidas hor as extras por la natur ale za del car go y según la ce rtific ación que obra en el exped iente. De otra pa rte, en cua nto a la fecha a par ti r de la cual se paga el der ec ho, apl icando prescri pción
natur ale za del car go y según la ce rtific ación que obra en el exped iente. De otra pa rte, en cua nto a la fecha a par ti r de la cual se paga el der ec ho, apl icando prescri pción respectiva, la in formac ión la rea liza la apoder ada de la convocan te y no el comité de co ncil iación , de acuer do con la certificaci ón de tiempo de servicios en la cual cons ta se vincu ló en la fecha in dicada . Estos aspec tos se semen ten a consider ación del Ju ez de la República qu e analic e el presen te acuer do. En consec ue ncia , se di spondr á el envío de la presen te acta , jun to con los doc umen tos perti nen tes, al Ju zgado Ad min istr ativo del Ci rcui to corr espondien te (que con oce los asun tos de Bogo tá D.C.) para efectos de co ntro l de legal ida d , advi rtiendo a los compar ecientes que el Auto apr obatorio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestar án mé rito ejecu tivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual· no son proced entes nuev as peticiones co ncil iator ias po r los mismo s hechos ni dema ndas an te la ju risd icción de lo conte ncios o adm inis trativo por las mi smas causas (a rt. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01) . Se da por concl ui da la diligenc ia y en const ancia se firma el acta por qu ienes en ella intervinier on, una vez leída y apr obada siendo las 03 :1 5 p.m. Las pa rtes quedan notificad as en estrad os. Copia de la
y en const ancia se firma el acta por qu ienes en ella intervinier on, una vez leída y apr obada siendo las 03 :1 5 p.m. Las pa rtes quedan notificad
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