Acta de conciliación - JORGE ELIECER VILLAMIL GARCÍA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JORGE ELIECER VILLAMIL GARCÍA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN rz;¡... SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fi BOGOTA fi
PfiIA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRt lllllillllllllllllll lllllll l llllil 111 Al con\eslar elle: 2016-01-429699 raülMLU.UlN FORMATO ACTA DE AUDIENC REG-IN-CE-002 Fecha: 2fi/08/2016 16:37:26 , Foilfi: 2 Remiten,fi; 899999119 • PROCURADURIA GENERAL fiE LA, NAGION CONCILIACIÓN E) 5 lD PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 226712 de 22 de junio de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
JORGE ELIECER VILLAMIL GARCÍA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial l para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de !a referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ugia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Quijano en los
Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ugia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el convocado señor JORGE ELIECER VILLAMIL GARCÍA identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.193.482 y el doctor ÁLVARO SOTO SAAVERA identificado con la C.C. número 79.338.296 y portador de la tarjeta profesional número 68.601-01 de! Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante, a quien se reconoce personería de acuerdo con el poder que aporta en dos (02) folios. Acto seguido \a Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de !a conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507540, acto administrativo de fecha del 11 de diciembre de 2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JORGE ELIECER VILLAMIL GARCIA la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE
administrativo de fecha del 11 de diciembre de 2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JORGE ELIECER VILLAMIL GARCIA la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENT A VOS ($839.753, 85) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y VIA TICOS (El reconocimiento de los dos últimos conceptos están sujetos a fa situación individual del convocado(a)). Incluido el porcentaje correspondiente a la Resetva Especial del Ahorro. por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2016 (acta No. 015-2016) estudió el caso del señor(a) JORGE ELIECER VILLAMIL GARCIA. identificado(a) con fa cédula de ciudadanía número 19.193.482 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Resetva Especial del Ahorro), en fa cuantla de $839. 753, 85 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 dlas
es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 dlas siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Ent;dad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de tos intereses dentro de los 60 di as siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerfa de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Polftica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a /os 27 dlas del mes de mayo de 2016.». Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención: Disposición Final: N." Judicial Administrativa 5 af\os Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento > PROCESO INTER VENCI ÓN Fecha de Revisió n 24/08/201 5
SUBP ROCESO CONCI LIACI ÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aprobacíón 24/08/201 5
FO RMAT O ACTA DE AUDIENCIA Versión PRO RIA tam.GUUKIIII REG•IN-CE002 PAglna 2 de 3 expues to por la pa rte convoca nte :· «En consideración a la fundamentación que es presentada por la convocante Superintendencia de Sociedades, y una vez consultada la
REG•IN-CE002 PAglna 2 de 3 expues to por la pa rte convoca nte :· «En consideración a la fundamentación que es presentada por la convocante Superintendencia de Sociedades, y una vez consultada la opinión de mi poderdante presente en esta diligencia igualmente, nos permitimos manifestar que se aceptan os términos en que ha sido formulada la propuesta conciliatoria elevada por la convocante, en razón de lo cual solicito comedidamente al despacho se sirva impartir la correspondiente aprobación a la misma y en consec uencia ordenas el trámite de revisión para ante Jo señores jueces administrativos en lo pertinente. » .L a procu radora jud icial consider a que el anterior acuer do cont iene obli gacion es claras, expresas y exigibles, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cumpl im ien to. 1 Siendo clar o respecto a: 1. El conc epto Conciliado: El pag o a ca rgo de la Sup erin tendencia de Socieda des a favor de JORGE ELI ECER VILLA MIL GARC IA de la suma de 839. 753,85.
Pago: Se reali za rá den tro de los 60 días sigu ien tes conta dos a pa rtir de la sol ici tud de pago, posterior a qu e la conc ili ación hay a sido avalada y radi cada en la En tid ad, no habrá lug ar al pag o de los int ereses de ntro de los 60 días sig uientes a la soli citud de pago y se pag ará en el Gr up o de Tesorería de la Su perint end encia de So ciedades Sede Bogo tá.
Además el acuer do reúne los sig uien tes requi sit os: (i) el eventual med io de control que
pag ará en el Gr up o de Tesorería de la Su perint end encia de So ciedades Sede Bogo tá. Además el acuer do reúne los sig uien tes requi sit os: (i) el eventual med io de control que se ha pod ido lleg ar a prese nta r no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do con cil iatori o ve rsa sobr e sobr e conflictos de carácter particular y co ntenido patri mo nial dispon ib les por las pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se enc ue ntra n debidam ente representadas y sus represe ntantes tienen ca pacidad para conci li ar; (iv) obran en el exp edien te las pruebas necesarias que ju stifican el ac uer do, a sab er: 1. Certif icac ión con radic ado No 20 16 -0131 9048 de fecha 10 de juni o de 201 6, su scrita por la Coor dina dor a del Gr upo de Adminis tración de Persona de la Su perint ende ncia de Sociedad es . 2. Derech o de petición form ul ado por el conv ocado. 3. Acto Ad min istrativo No. 201 5-0 1 -5075 40 de 1 1 de dic iembr e de 201 5. 4. Oficio de fecha 08 de ma rzo de 20 16 sus crito por la part e
convocad a. 5. Actas Nos. 014 y 16 de fecha 02 y 23 de ju nio de 20 15 respectivame nte, del Comi té de Conc il iaci ón y Defensa Judic ial de la Superint ende ncia de Sociedad es (6 folios). 6. Acta No. 01 5 de fecha 26 de mayo de 201 6 de la Co nvoca nte. 7. Cert ifica ción de fecha 27 de ma yo de 201 6 su scr ita por la Secretari a Técnica del Comi té de Conc iliación y Defensa Ju di cia l ad-hoc de la Su peri ntend encia de Socie dades en un (0 1) folio. 8. Copia del oficio con radic ado No. 201 550000525 81 -DD J del 01 de junio de 201 5 susc ito por la Dir ector a de Defensa Ju ríd ica de la Agencia Nac ional de Defensa Jurí dic a del Estado . 9. Resolución 500 de 04 de abril de 20 16 y docu me ntos que acr ed ita n la represen tación de la convocante; y (v) en crite rio de esta agenc ia del Minis terio Públic o, el acuer do contenido en el acta no es viola tor io de la ley y no result a lesiv o para el patri monio pú blico por las siguie ntes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a que el Decr eto 10 69 de 20 1 5, (Decr eto 1716 de 200 9), en sus
art ículos 16 y 19 num eral 5°, le asignó a los comi tés de concil iación las funcion es de deci dir, en cada caso específ ico , sobr e la proce de ncia o impr oced enc ia de la conciliación u otro me dio alternativo de solu ción de confl ictos , con sujeción a la nor mativi dad su sta ntiva , procedim ental y de contr ol , señalando la posición ins titucional que dete rmine los parámetros de ntro de los cuales el represe ntante leg al o apoder ado actuar á en las audie ncias de conci liaci ón; a su vez, el par ág rafo 2º del artí culo 2° del Decreto 10 69 de 1 Ver Fallo del CO NSEJO DE EST ADO - SECC ION TERCERA SUBSEC CI ON C - C.P. En rique Gil Botero, Bogotti, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-20 10 -001 69-01 (39948 ) '[ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades. que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan
que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... }'. 2 Yer Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente: Alfredo Beltrim Siera: '[. .. }L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, conct8famente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las panes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es patfe, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que está representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procura durla Tiempo de Retenc ión: N.º Judicial Administrativa 5 afia s
Dispo sición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el docume ntoPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisió n 24/08/201 5 • fi ·
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FO RMATO ACTA DE AU D
I EN CIA Versió n 4 OOlWI.D!UlllCION Página 3 de 3 20 15 , (D ecreto 1716 de 2009) , advi erte qu e con la conci li ación no se men oscaben los der echos cie rtos e in disc uti bles y los der ech os mí nimos e in tran sigibles, asun to qu e par a este tema, por ser la boral, adqui ere toda la imp ortancia en concor danc ia con los pa rámetros con sti tuc ionales, qu e en su artículo 53 esta blec e como princ ipio s mí nimo s fundamen tales de los trab ajad ores la irrenu nciabili dad a los benef icios mí nimo s est abl ecidos en normas lab oral es y la facu ltad de transig ir y conc iliar sólo sobr e derechos in ciertos y di scutíbl es. Por otro lado, la Cort e Con stitucional ha señ alado que debe recon ocerse fuerza vinculan te a la jur ispr ude ncia de la Corte Su prema de Ju sticia, el
in ciertos y di scutíbl es. Por otro lado, la Cort e Con stitucional ha señ alado que debe recon ocerse fuerza vinculan te a la jur ispr ude ncia de la Corte Su prema de Ju sticia, el Conse jo de Estado y la Sala Discipl in aria del Co nsejo Sup erio r de la Ju dica tura, ya que esto le provee mayor cohe renci a al sis tema ju rídico, gar anti zando el der ech o a la igu aldad y de conter a una ma yor seg uridad jur ídica; por lo an teri or, es deber de las entidad es públic as acata r las le yes con el fin de conci liar antes que ir al contenc ioso ad mi nis trativo , y acata r lo s preceden tes jur is prud enciales par a evitar la cong estión en la Rama Ju dic ia l. En este sen tido, el Com ité de Conci liación de la Su perint endencia de Soci edades , en cump limien to del acatamien to del precedente jur ispr udencia! fallado en di fere nte s procesos tanto por la Cort e Cons titu cio nal, como por el Conse jo de Estad o, así como por el Tribunal Adm inis trativo de Cundinam arca, en todas sus su bsec ciones y de lo dis pue sto en los artícu los 16 y 19 nu mer al 5º del cit ado Decr eto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009), con la aqu iesce ncia y acom pañam iento de la AG ENCIA NAC ION AL DE DEFENS A JUR I DIC A DEL ESTADO, decidió prese ntar fórmula de arreg lo, en dond e se verifi ca el respeto de los der echos mí ni mos fundame ntales del tra bajador y los der echos
DEFENS A JUR I DIC A DEL ESTADO, decidió prese ntar fórmula de arreg lo, en dond e se verifi ca el respeto de los der echos mí ni mos fundame ntales del tra bajador y los der echos cie rtos e ind iscuti bles, ya que se reco noció lo correspond iente por la reli qu ida ción de la prima de actividad y bon ificación por recreación, y el actor renu nció ún icamen te a los inter eses e inde xación , los cuales en este caso son un reconocimi ento económic o accesorio a la prestación la boral que,_ por tanto, es de carácter trans igible y conciliab le. En consecuenc ia, se di spo ndr á el envío de la prese nte acta , jun to con los documen tos pertin ent es, al Ju zgado Ad mi nis trativo del Cir cu ito de Bog otá para efectos de con trol de legalidad, advir tiendo a los com par ecientes que el auto ap robatorio del acue rdo har á trá nsi to a cosa ju zg ad a y presta rá mér ito ejecutiv o, razó n por la cual no son proce den tes nu evas petic iones con cilia torias por los mi smos hechos ni deman das ante la jur isd ic ción de lo Conte ncioso Admi nis trati vo por las mi smas ca usas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dili gencia y en consta ncia se fi rma el acta por qu ienes en ella in tervinier on, una vez le ída y aprobada sien do las tres y veinte de la tarde (03 :20 p. m) . JORGE ELIECER VI LLA Co nvocado
THA LEONOR FERR EIR A ES PARZA
ella in tervinier on, una vez le ída y aprobada sien do las tres y veinte de la tarde (03 :20 p. m) . JORGE ELIECER VI LLA Co nvocado THA LEONOR FERR EIR A ES PARZA Procu rador a 80 Jud icial I para As untos Ad minis trati vos Lugar de Archiv o: Procurad uría Tiempo de Rete nció n: N.° Jud icial Adm in istrat iva 5 años
Di sposición Fin al: Arch ivo Central Verifiqu e que esta es la vers ión correcta an tes de utilizar el documen to