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Acta de conciliación - JORGE ENRIQUE RAMOS ARIAS

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JORGE ENRIQUE RAMOS ARIAS
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 .

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GENWLDEU.NACIOII REG-IN-CE-002 Página 1 de 3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 193 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante (s): Convocado (s): Medio de control: Radicación N.º 421419 de 09/11/2016

JORGE ENRIQUE RAMOS ARIAS

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Nulidad y Restablecimiento del Derecho (403) En Bogotá, hoy diecinueve (19) de Diciembre de 2016, siendo las 04:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 193 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.779.892 y con tarjeta profesional número 228365 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 16 de Noviembre de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHAN identificado (a) con la C.C. número 63.305.358 y portador de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE

el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHAN identificado (a) con la C.C. número 63.305.358 y portador de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. El (la) Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2016-01-511187, acto administrativo de fecha del 14 de octubre de 2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JORGE ENRIQUE RAMOS ARIAS la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($2.701.720), por la re liquidación

favor del señor JORGE ENRIQUE RAMOS ARIAS la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($2.701.720), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION =OR RECREACION, HORAS EXTRAS; VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: Como apoderada de la entidad convocada manifiesto al despacho que en reunión celebrada el 29 de noviembre de 2016, tal como consta en acta No. 32-2016 el Comité de conciliación y

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INT ERVENCIÓN

SUB PROCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUDICI AL

FORMATO ACTA DE AUDIENCI A

REG-J N-CE-0 02

Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Versión 4 Página 2d e 3 defensa ju di cial de la entidad estudió el caso del señor JOR GE ENRI QUE RAMOS ARIAS

Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Versión 4 Página 2d e 3 defensa ju di cial de la entidad estudió el caso del señor JOR GE ENRI QUE RAMOS ARIAS y decidió de ma nera unánime conciliar las pretensiones del convoca nte (RESER VA ESPE CIAL DEL AHORRO) en cuantía $2. 701 . 720, la fórmula de conciliación es la sig uie ntes: Reconocer la suma de DOS MIL LONE S SETECI ENTOS UN MIL SETECI ENTOS VEINTE PESOS $2.70 1 .720 como valor resultante de reliquidar la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluy endo allí el factor denominado reserva especial del aho rro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el conv ocante, para el período trien al qu e se indica en dicha certificación y que comp rende desde el 6 de octubre de 201 3 al 6 de octu bre de 2016 . 2. No se reconoce rán intereses , ni indexación , ni ningún otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir solo se reconoce capital, conforme a la liqu idación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescri pción trienal de las su mas indicadas. 4. Los volarse antes seña lados serán cancelados dentro de los 60 días siguie ntes a aquel en que la Ju risdicción Contenciosa Adm inistrativa apruebe la conciliación, no generand o intereses tampoc o en este laps o. 6. El pago se realizará mediante consignac ión en la cuenta que el funcio nario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicaci ón en

tampoc o en este laps o. 6. El pago se realizará mediante consignac ión en la cuenta que el funcio nario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicaci ón en contrario del sol icitante comunicada a la enti dad en todo caso antes de efectuars e el pago respectivo. Asimismo qu e no iniciarán acciones contra la superintendencia de sociedade s que tengan qu e ver con el reconocim iento de las su mas relativas a prima de actividad, viáticos y recreación a que se refiere esta conciliación. Allego al despacho en un folio útil la certificación expedida por el Secretario del Comité y en 5 folios útiles copia del Acta No. 33 del Com ité de Concilia ción y Defensa Judicial de la entidad que represento. Se le concede el uso de la pala bra al apode rado de la parte convo cante para que manifieste su pos ición frentfi a lo expuesto por la parte convoc ada: Manifie sto que aceptamos en su totalidad - el cónteñido - y forma ae-· pago present adéf de pag o por la convocada . El procurador ju dic ial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exi gib les, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumpli miento 1 , siendo claro en el conce pto concili ado es el reconoci mi ento de la reserva especial del ahorro por valor de $2.70 1. 720 y reúne los sigui entes requi sitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido ll egar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 1991 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo concilia torio versa sobre sobre conflict os de

ha podido ll egar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 1991 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo concilia torio versa sobre sobre conflict os de carácter particu lar y contenido patrimonial disp onibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iií) las partes se encue ntran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (ív) obran en el expediente las pruebas necesari as que justifican el acuer do, y (v) en criterio de esta agencía del Minis terio Públ ico, el acu erdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimoni o públ ico por los num erosos fallos proferidos por la ju risdicción contenciosa en contra de la SIC en este tipo de asuntos, lo cual evita un desg aste admi nistrativo y judicial.( art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2. En consecuencia, se disp ondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circu ito correspondie nte Bogo tá - reparto para efectos de control de legali dad, advirtiendo a los compa recientes que el Auto aprobator io

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SU BSECCION C - C.P. Enri que Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-2010 -001 69-01 (39948} '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que •s¡ es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[ ... ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a fo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judi cial Admin istrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen toPROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDI ENCI A Versión 4

REG-INCE-002 Página 3d e3 junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas petícíone s concil iatorias por los mismos hechos ni demandas ante la ju risdicción de lo contencioso administrativo por las mi smas causas (art 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1) . Se da por concluida la di ligencia y en constancia se firma el acta por quie nes en ella intervinie ron, una vez leída y aprobada siendo las 4:3 0 p.m. Las partes qu edan notificadas en estrados. Copia de la misma se entregará a los comparecientes . • • fi Apofi convocada VEGA MERCH A CONSUE LO e. e. 305.358

T. P. No. 43.627 del C ..

LUIS G E ALFARO COR TES Apode do de la parte Convocante e.e. Nº 79. 779.89 2 de Bogotá

e. e. 305.358

T. P. No. 43.627 del C ..

LUIS G E ALFARO COR TES Apode do de la parte Convocante e.e. Nº 79. 779.89 2 de Bogotá

T. P. Nº 228365 del C.S.J.

PAULA AN DREA GIR ON UR I BE Procuradora 19 3Judi cial I para Asuntos Administrativos 3 Artículo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N. º Judicial Admini strativa 5 añ os

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