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Acta de conciliación - JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓI @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA

"5(0 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTF FORMATO ACTA DE AUDIEt llllllllllllllllllffi 1fi fi 11111 Al coillestar cite: 2016-01-324975 REG-IN-CE-002 ' Fecha: ll/08!201810:15:07 fi----'------------- Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NAClfios: 2

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98851 de 18 de marzo de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: JORGE ENRIQUE SANCHEZ Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy nueve (09) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora ANDREA

Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora ANDREA LORENA CASTIBLANCO LARA identificada con la e.e. número 1.030.563.529 y portadora de la tarjeta profesional número 248.449 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450951, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JORGE ENRIQUE SANCHEZ la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.236.409,85) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Rese,va Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo

de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Rese,va Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) JORGE ENRIQUE SANCHEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 7693613 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Rese,va Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.236.409,85 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la jndexacíón. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4.

Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 anos

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/0!f.2015

N.º Judicial Administrativa 5 anos

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/0!f.2015

SU BPROCE SO CONC IL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Apro bación 24/08/201 5

FORMATO ACT A DE AU DIENCIA Versión 4

GIIBIUE U. Km REG-I N-CE-002 Página 2d e3 solicitud de pago. 5. Lugar de pago : Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Po/ftica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016. » . Se le concede el uso de la pala bra al apoder ado de la parte convocada par a que man ifieste su posi ción frente a lo expue sto por la part e convoca nte : Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procu rador a ju dicial consider a qu e el an terior acue rdo contiene obli gaciones clar as, expresas y exig ibles , en cuanto al tiemp o, mo do y lu gar de su cum plimien to.• Siendo clar o respecto a:

1. El conc epto Conc iliad o: El pago a cargo de la Sup erintendencia de Socie dade s a favor de JORGE ENRIQUE SANCHE Z de la suma de $1 .2 36.409,85. Pag o: Se realizará dentro

1. El conc epto Conc iliad o: El pago a cargo de la Sup erintendencia de Socie dade s a favor de JORGE ENRIQUE SANCHE Z de la suma de $1 .2 36.409,85. Pag o: Se realizará dentro de los 60 dí as siguien tes conta dos a partir de la solici tud de pago, posterior a que la conciliac ión hay a sido ava lada y radicada en la Entidad , no ha brá lu gar al pag o de los intereses de ntro de los 60 dí as siguie ntes a la sol icitud de pago y se pag ar á en el Grupo de Teso rería de la Sup eri ntendencia de Socie dades Sede Bogo tá . Adem ás el acuerdo reúne los siguien tes requ isi tos : (i) el event ual medio de control que se ha pod ido llegar a pre sentar no ha caducado (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acue rdo concili atorio versa sob re sobr e conflictos de carácter particular y contenido patrimonial di sponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se enc uen tra n debidame nte represent adas y sus representantes tienen capaci dad par a conciliar; (iv) obran en el exped iente las prueb as necesarias que jus tific an el acuer do, a sab er: derech o de peti ción, respuesta de la Entidad , liq uid ación efectuada por la En tidad con su corres pondi ente cuan tía, acepta ción liqu idación; y (v) en

jus tific an el acuer do, a sab er: derech o de peti ción, respuesta de la Entidad , liq uid ación efectuada por la En tidad con su corres pondi ente cuan tía, acepta ción liqu idación; y (v) en criter io de esta agencia del Mi nis terio Púb lico , el acue rdo conteni do en el acta no es violator io de la ley y no resu lta lesivo para el patr imo nio público por las siguien tes razo nes . (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009 ) , en sus artí culos 16 y 19 numer al 5°, le asign ó a los com ités de conciliación las funciones de deci dir , en cada caso específico, sobr e la procede ncia o im procedencia de la conciliac ión u otro medio altern ativo de solución de conflictos, con sujeción a la norm ativi dad sustan tiva , proced im ental y de contr ol, señalando la pos ición instituci onal que determine los par áme tros dentro de los cuale s el representante leg al o ap oder ado actuar á en las audiencias de concil iac ión ; a su vez , el parág rafo 2º del artícu lo 2° del Decreto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009) , advi erte que con la conci liación no se meno sca ben los der ech os ciertos e indisc utibles y los der echos mí nimos e intran sigibles, asun to qu e para este tema, por ser lab oral,

advi erte que con la conci liación no se meno sca ben los der ech os ciertos e indisc utibles y los der echos mí nimos e intran sigibles, asun to qu e para este tema, por ser lab oral, adq uier e toda la imp ortancia en concor da ncia con los par ámetro s cons tit uci onales, qu e en su art ícu lo 53 establ ece com o princ ipios mí nimos fundamen tales de los trabaja dores la irrenu nciabi lidad a los be nefici os mí nim os esta bleci dos en nor mas labor ale s y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos in ciert os y dis cut ible s. Por otro lado , la Corte Cons tituciona l ha señala do que deb e reco nocerse fuerza vi ncula nte a la jur ispr udenc ia de la Corte Supr ema de Jus tic ia, el Con sejo de Estado y la Sala Dis ci plin aria del Cons ejo 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECC ION TERCERA SUBSE CCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogoli'.I, O.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 ·23-31-00Q. 201fi01 69-01 (39948) '{ ... J En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo •arl. 488 del Código de Procedimiento Civil·. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su

del Código de Procedimiento Civil·. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el qua se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. . .)'. 2 Ver Sentencia C· 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "{. . . ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en /as conciliacíones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procu radu rla Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 allos

Disp osición Final: Archi vo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

•,...-- PROC ESO INTER VENCIÓ N Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPROCE SO CONCI LIACIÓN EXTRA JUDI CIA L Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

•,...-- PROC ESO INTER VENCIÓ N Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPROCE SO CONCI LIACIÓN EXTRA JUDI CIA L Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-I N-CE002 Pág ina 3 de 3 Super ior de la Jud icatura, ya que esto le provee mayor coher encia al sis tema jur ídico, gar antizando el der echo a la igual dad y de conte ra una ma yor segur ida d ju rídica ; por lo an terior, es deber de las ent idades públ icas acatar las leyes con el fin de conc iliar an tes qu e ir al conte ncio so adm ini strativo, y acata r los precede ntes jur ispr udenciale s para evitar la conge stión en la Ra ma Jud icial. En este sentid o, el Com ité de Conc ili ación de la Sup erintendencia de Socie dad es, en cumplimi ento del acata mi ento del precedente jur isp rudencia! fallado en di fere ntes procesos tanto por la Cort e Co nstituc ional, como por el Cons ejo de Estad o, as í como por el Tribu nal Adminis trativo de Cun dinama rca, en toda s sus su bsecc iones y de lo dispu esto en los artículos 16 y 19 nume ral 5° del citado Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009) , con la aquie scencí a y acompañami ento de la AGENCIA NACION AL DE DEFENS A JUR I DIC A DEL ESTADO, decid ió presentar fórmula de arreg lo, en donde se verifi ca el respeto de los derechos mí nimo s fundamen tales

de la AGENCIA NACION AL DE DEFENS A JUR I DIC A DEL ESTADO, decid ió presentar fórmula de arreg lo, en donde se verifi ca el respeto de los derechos mí nimo s fundamen tales del tra bajador y los der echos cie rtos e indi scutibles, ya que se reconoció lo correspondien te por la reli qui dación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunc ió ún icamen te a los int ereses e indexaci ón, los cuales en este caso son un reconocim iento económic o accesorio a la prestación lab oral que, por tanto, es de carácter transigi ble y conci liab le. En con sec uencia , se disp ondr á el enví o de la present e acta, jun to con los documen tos perti nentes , al Juzgado Adminis trativo del Cir cu ito de Bogot á para efectos de contr ol de legalidad , advirti endo a los com parecie ntes qu e el au to apr obator io del acuerdo har á tránsi to a cosa ju zgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procede ntes nuevas petici ones conci lia torias por los mi smos hechos ni demandas ante la ju risd icción de lo Con tencioso Ad mini strativo por las mi sma s cau sas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dili genc ia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervin ier on, un a vez leída y ap roba da sie ndo las diez de la mañana (1 0:0 0 a.m). YA Proc urad ora 1 Jud icial I pa ra As un s Admi ni strativos

mañana (1 0:0 0 a.m). YA Proc urad ora 1 Jud icial I pa ra As un s Admi ni strativos Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: Disp osición Fi nal: N." Jud icial Adminis trati va 5 años Arch ivo Cent ral Verifique que esta es la vers ión correcta ant es de util iza r el docume nto

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