Acta de conciliación - JORGE FERNANDO LATORRRE PUENTE
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JORGE FERNANDO LATORRRE PUENTE
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIC
SUBPROCESO CONClLIAClON EXT
FORMATO AUTO ADMISORIO DE
REG-IN-CE-003
GEHWl DE IAll.lCfi @ - ---'S'fi \ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA mi lll lHll l llll!II ffllll 11111111 fi Al contestar cite: 201 s..o 1-298271 Fech_a: 27/05/2016 16:40:42 Folios· 5 .------fi----------- Remitente: 899999119PROCU RADURIA GEN ERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN· PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARAASUNTOS"ADMINIfi IKAI IVUfi _Radicación N. º 211 S(D)-2016 SIAF 98753 de 18 de 03 de 2016
Convocante (s): Convocado ( s): Superintendencia de Sociedades Jorge Fernando Latorre Puente Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:40 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a 1 • celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a ta diligencia el (la) doctor (a) DALIA INÉS OLARTE MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 63.555. 795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendehcia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA
Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendehcia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de.apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 1 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUZ MARY ROA VARGAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 41. 795.579 y portador(a) de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convoc,ada, el (la) señor (a) JORGE FERNANDO LATORRE PUENTE, de conformidad con el poder otorgado por él mismo, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada y a la apoderada de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus
alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en lo$, efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01450964, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JORGE FERNANDO LATORRE PUENTE la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.960.784,80} por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Tédnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No.
Secretaria Tédnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del señor JORGE FERNANDO LATORRE PUENTE y se decidió conciliar las pretensiones en la cuantía de $1.960. 784,80 m/cte. La fórmula de Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.° 87 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO INTERVE NCION Fecha de Revisión 24/08/20 15 >fi .. •• ( SUBP ROCESO CONCI LIACIO N EXTRAJ UD ICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO AUT O ADM ISO RIO DE SOLICITUD Versión 3
PROCU URlA REGIN -CE-003 Página 2 de 5 GFIIFH( DE U. IQCl:lli pag o es bajo los siguien tes par áme tros: 1. Capi tal : se reconoc e en un 10 0%. 2.
In dexació n: no habr á lug ar a inde xac ión. 3. Pago : el pago se rea lizar á de ntro de lo s 60 dí as siguien tes contad os a parti r de la sol icitud de pago, pos teri or a que la concil iación haya sido ava lada y radiad en la Ent idad. 4. In tereses: No habr á lugar al pago de los inter eses de ntro de los 60 dí as siguien tes a la solic itud de pago. 5. Lug ar de pag o: Grupo
haya sido ava lada y radiad en la Ent idad. 4. In tereses: No habr á lugar al pago de los inter eses de ntro de los 60 dí as siguien tes a la solic itud de pago. 5. Lug ar de pag o: Grupo de Tesor ería de la Su per in tendenc ia de Sociedad es , sede Bogotá. Se hac e la claridad que al convoca do por el cargo qu e desempeña que es de técn ico adm in istrativo, solame nte se le reco noc e reajus te por prima actividad y bon ifi cac ión por recreación pues no devengó hor as extras ni viáti cos, de acuerdo la liq ui dación adju nta y la solic itud rea lizada. De otra pa rte, en cua nto a la fech a desde la cual se real iza el pag o, se toma desde la fech a de radic ación de la petici ón, tres añ os atrás, es decir, el 01 -1 0-2012 al 0110 -201 5". Se le conc ede el uso de la palabr a al ap oderado de la pa rte convocada JORGE FERNAN DO LATORR E PUENTE, par a qu e mani fies te su posici ón frente a lo exp uesto po r la parte convoc ante: "Ace pto la propuesta co ncilia toria formu lada por la Su peri ntendencia de Soc iedades en lo s térm ino s ind icado s." La Procur ador a Ju dicia l con sider a que el an ter ior acuer do conti ene obligaciones claras, expr esas y exig ibles , en cuan to al tiem po, modo y lugar de su cumplim iento 1 y reúne los sigu ien tes req ui sitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a prese nta r no ha cad ucado (art. 61 ,
cuan to al tiem po, modo y lugar de su cumplim iento 1 y reúne los sigu ien tes req ui sitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a prese nta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado po r el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuer do con la in formación prese ntad a por la parte convoca nte y en tratándose de una prestaci ón per iódic a en los casos en que aún se enc uentr a vincu lado el servidor pú bl ico, se informa por las parte s en au diencia que el se rvidor con tinúa vinc ula dos; (ii) el acuer do concil iator io ver sa sobr e sobr e confl ictos de carácter part icular y cont eni do patrimoni al dis pon ib les por las partes (art. 59, Ley. 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; en cuan to al tema de la in dexaci ón, se atiene la propues ta a lo man ifestado por el Conse jo de Estad o, Sa la de lo Contencioso Adm inis trati vo, Sección Se gun da, Sub secci ón B, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Manuel de Jesús Ma rtíne z Ménde z, acc ionado: IN CORA; radicado 11 351 0 (2005-1 044 ); en cuan to a que es viab le conci li ar; lo anter ior en concor dancia con el hecho de que se paga el núcleo esencial del der echo en el 10 0%, por lo tanto se respeta el der echo cierto, ir renu nciabl e e ind iscuti ble ; (iii) las pa rtes se enc uentran
el hecho de que se paga el núcleo esencial del der echo en el 10 0%, por lo tanto se respeta el der echo cierto, ir renu nciabl e e ind iscuti ble ; (iii) las pa rtes se enc uentran debidame nte repres en tadas y sus represen ta ntes tíenen capacidad para conc il iar ; el poder inicial no tiene facu ltad expr esa de conc ili ar, fue otor ga do por el doctor Francisc o Reye s Vi llam izar en calida d de Su perintende nte de Sociedade s; co n posterior idad media nte la resol uci ón su scr ita tamb ién por el Su per intenden te de So cie dade s, se ad iciona el artículo 31 de la Res oluci ón No. 10 0-000925 de 201 5, por med io de la cual se delegan funciones en el SECRE TAR IO GENER AL pu nto 31 .3 "Otr os asuntos" incluy endo la sigu ien te : La facu ltad de conci li ar, ap ortar pruebas, reci bir, transig ir, sus tituir , li bremen te, reasumir , optar , com prom eterse, dar, notificar se , int erp oner recu rsos y prese ntar der echos de petici ón dentr o del trám ite de la Concil iación Extraju dicial sobr e asu ntos in herentes a la Reserva Especi al de Ahor ro, conf orme a la determ in ación del Com ité de Co nc il iación y Defensa Judicial de la entidad . El otorgam ient o de poder es par a representar los in ter eses de la entidad en el trám ite de la Conc ili ación Extra ju dicial en ma teria de la Reserva Especial del Ahor ro, confor me a la determinac ión del com ité de
representar los in ter eses de la entidad en el trám ite de la Conc ili ación Extra ju dicial en ma teria de la Reserva Especial del Ahor ro, confor me a la determinac ión del com ité de Concil iación y Defensa Jud icial de la Ent idad. (fls 54 Resoluc ión No. 50-0 01 18 1 del 04-04201 6); (iv) obfi an en el exped ie nte las pruebas nec esarias que jus tifica n el acuer do, a saber: -A foli os Nos. 02-05, ob ra el pod er otorgado al ap oder ado de la parte convoca nte con sus ane xos; a folio No. 54, se encuen tra la resolución que otorgó, entre otros, la facu lta d expr esa de conc iliar en asu ntos de la Reser va Especial del Aho rro con sus an exos , en tre ellos el acta de posesión de la do ctora LIGI A STE LLA RODRIGUE Z HE RNAN DEZ, en ca li dad de Secr eta ria Gener al.- A folio No. 28, se en cuentr a el poder otor gado por el convocado con la facultad expr esa de co nci li ar.- A folio s Nos. 06-09, se 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCER A SUBSECC!ON CC.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad . N.° 0500 123-31-000-201 0-00169-01 (39948) "[. . .) En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. . .]'.
Lugar de Archi vo: Procuradu ría Tíempo de Retención: N.º 87 Judi cial Admin istrativa 5 años
Di sposición Fína l: Archivo Central Verifique qu e esta es la versión correcta an tes de utilizar el docum ento ufi PROCESO IN TERVEN CION Fecha de Revisi ó,1 24/08/2 01 5
SUBPR OCE SO CON CILIA CION EXTRA JUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FO RMATO AUT O ADMISORIO DE SO LICITU D Versión 3
REG-I N-CE-003 Págin a 3 de 5 fimlll DE 1A IIACIIII encue ntra la 'soli cítud de concil iació n extraju dicia l.- A folios No s. 36 y 60, obr a el rad icado de la solic ítud de conc il iación ante la part e convocada. -A foli os Nos. 35 y 61 , se encue ntra el radi cado de la sol icitud de conciliación ante la ANDJ E. -A folios Nos. 49-61 ,
de la solic ítud de conc il iación ante la part e convocada. -A foli os Nos. 35 y 61 , se encue ntra el radi cado de la sol icitud de conciliación ante la ANDJ E. -A folios Nos. 49-61 , ob ra el eser.ita de su bsanación y sus anex os. -A foli os Nos. 15 -21 , se encuen tra com unic ación de fecha 01 -06-20 15 , respue sta de la Agencia Na cio nal de Defensa Ju ríd ica del Estad o al Sup erin tenden te de Soci edad es, que anali za como prob lema ju ríd ico si la pres taci ón denomi nada Reserva Esp ecial del Ahor ro const ituye factor salar ial que se deb a tener en cuenta en la li quidación de la pri ma de activid ad, viátic os , bo nificacione s pro recreac ión y hor as extras. Consider a la Agencia que resu lta viabl e que la Sup eri ntendencia de Sociedades proponga fórm ulas de arreg lo en el mar co de los cuales los sol icitantes cedan part e de sus pretensione s, (capita l o in tereses} per mitie ndo de esta maner a so lu cionar esta clase de con flictos, evita ndo su jud iciali zación qu e pod ría hac er más oner osa la responsabi li da d del Estado. -A folio s Nos. 22-23, obra der echo de peti ción presen tado por el con voca nte el 01 -10-201 5, con el fin de que se le reco nozcan las di ferencias gen eradas por hab er om itido la Reserva Especial del Aho rro en la liquida ción de la prima de activid ad, la bonif icación por recreación y/o viá ti cos,
las di ferencias gen eradas por hab er om itido la Reserva Especial del Aho rro en la liquida ción de la prima de activid ad, la bonif icación por recreación y/o viá ti cos, radicado No. 2015 -01-400909.- A folio s Nos. 24-25, se enc ue ntra respues ta al der echo de petición radic ado No. 2015-01 -4509 64 presentado por el convoc ante , de fecha 17 -1 12015, en el cual se inf orm a qu e se obtuvo como cá lculo una vez efectuada la liqui da ción, de la suma de $1.9 60. 784,8 m/cte, por conc epto de prima de acti vida d, bon ificación por recreación y horas extras , ig ualmen te señala que no aplican viáticos. -A folio No. 26, obr a comunic ación su scr ita por el convocante y rad icada en la Su per inten dencia de soc iedades el 01 -1 2-201 5 con rad icado No. 201 5-01 -468366, qu ien man ifiesta su conf orm idad con la liq uidación que la Sup erín tendencia real izó en relación con la di ferencia ge ner ada por hab er om itido la con tabiliz ación de la Reserv a Esp ecial del Aho rro en los térm in os seña lados por el com ité de con cil iación y defensa ju dicial de di cha entidad. -A folio No. 34, se encuen tra la cert ific ación de la Sup eri ntende ncia de Soc iedades, en la cual cons ta qu e los emp leado s que se desem peñan en ella oste ntan la cal id ad de se rvidor es públic os, que de conf orm id ad con el artículo 58 del Acu firdo No. 040
Soc iedades, en la cual cons ta qu e los emp leado s que se desem peñan en ella oste ntan la cal id ad de se rvidor es públic os, que de conf orm id ad con el artículo 58 del Acu firdo No. 040 de 19 91 , todos los funci onar ios de la Superi nte ndenc ia de Socied ades dev engan mens ual men te el valor cor resp ondien te a la Reserv a Esp eci al del Aho rro, la cual equiv ale al sesen ta y ci nc o por cie nto (65%) de la asignación básic a.- A folio s Nos. 57-59, se encuen tran cert ifi cac ione s de la Su perintendencia de Soc iedade s, en las que cons ta que el señor JO RGE FERNAN DO LATORRE PU ENTE, ide ntifi cado con cédula de ciudad aní a númer o 79. 1 54. 259, labor ó en la Su perint endencia de sde el 07-1 1 -1997 en calidad de servidor públ ico , cargo TECNICO ADMINIS TRATIVO 31 24-1 6 de la plan ta gl obali zad a. Igual me nte, se1 certifica que el úl ti mo lugar de prestación de servicios fue en la ciudad de Bog otá . Ade más, señala como el 01 -1 0-201 5 el convoca nte peti cionó la incl usión de la Rese rva Espe cia l del Ahor ro en ta liqu idación de factores de prima de activi dad , bon ific ación por recreaci ón, horas extras y viáti cos, para los años compr end idos entr e el
01 -1 0-201 2 al 01-1 0-201 5.-A folio s No s. 1014, se enc ue ntra copi a del Acta No. 014 del 02-06201 5, dfiI com ité de conc ilia ción y defens a jud icia l de la Sup erin tendencia de Socie dades, en la cual se en cuen tra el anál isis ju rídic o fre nte a la viabil idad de reconoc er y pagar la Reserva Especial del Aho rro , sin embar go, no contie ne análisis y propu esta par a el caso parti cular ni té rm in os de pago del acuer do. -A folio No. 59, obr a certifi cación suscr ita po r la Se creta ria Técn ica del com ité de conci li aci ón, en la cual cons ta que en reunión ce lebrada el 18 de ma rzo de 20 16 (Acta No. 06201 6), se estud ió el caso del señor JORGE FERN AND O LATORRE PUENTE y se decidió co nc iliar las prete nsione s en la cua ntía de $1 .9 60.7 84,80 m/cte. la fórm ula de pago es bajo los sigu ien tes paráme tros :
1. Capit al: se rfico noc e en un 10 0%. 2. In dexa ci ón: no habr á lugar a inde xac ión. 3. Pago: el pag o se real izará dentr o de los 60 dí as sig ui en tes contad os a parti r de la solic itud de pag o, posteri or a que la conci lia ción haya sido avalada y radia d en la Ent idad . 4.
el pag o se real izará dentr o de los 60 dí as sig ui en tes contad os a parti r de la solic itud de pag o, posteri or a que la conci lia ción haya sido avalada y radia d en la Ent idad . 4.
In ter eses: No ha brá lu gar al pago de los in tereses de ntro de los 60 dí as si gui entes a la solic itud de pag o. 5. lugar de pag o: Grupo de Tesorería de la Su peri ntende ncia de Soc iedades, sede Bog otá . Se deja co nstancia de qu e algunos de los do cu men tos ap ortad os son copias sim ples de lo cual tienen conoc imien to las partes qu ienes insis tier on que con la Ley 14 37 de 20 1 1, no es obliga torio aportar copias auténtic as, siendo váli das las sim ples ni no han sido tachad as de fa lsedad (Cons ejo de Estad o, Sala de lo Lugar de Archivo: Procur adur ía Tiempo de Reten ción: N. • 87 Judi cial Admini strativa 5 años
Disposición Fin al: Archivo Cent ral Verifiq ue que esta es la ver sión correcta antes de utili zar el documen toPROCESO IN TERVE NCI N
SUB PROCESO CONCI LIACION EXTRAJ UDICI AL
FORMATO AUT O ADMISOR IO DE SOLICITU D
REG-IN-C E-003
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de A robación 24/08/201 5 Versión 3 Página 4 de 5 Cont en cioso 1 Ad mi nis trativo , Sec ción Tercera, Sala Plena, M.P. en riq ue Gi l Botero, Fecha:
Fecha de A robación 24/08/201 5 Versión 3 Página 4 de 5 Cont en cioso 1 Ad mi nis trativo , Sec ción Tercera, Sala Plena, M.P. en riq ue Gi l Botero, Fecha: 28 de ag osto de 20 13 , Radicación No. 19 96-0 0659 -0 1 (25 0022) ; actor: Rubén Da ría Si lva Al zate y otro s; dem anda do: Na ción-Fisc alí a Gener al de la Nación y otros) en co ncor da ncia con la se ntencia de la Cort e Co nstitucional SU 774 del 16 de octubr e de 20 14 ; y (v) en criterio de esta agencia del Min ister io Púb li co, el acuerdo cont enido en el acta en pri ncipio no es viola torio de la Ley y no res ul ta lesi vo para el patri monio públic o, partiendo de que di cho pago no se ha realizado al convocante mo tivo po r el cu al el com ité de conci li ación real iza la propue sta {se pidió prueba de no pago la cual no se aport a), por las sig uien tes razo nes (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98-)2: En lo qu e ata ñe a la fio ncili ación extraju di cial como mec ani smo al ternativo de sol ución de conf lictos, es preciso resal tar qu e en virtud de lo disp uesto en el artículo 2, pa rág rafo 2, del Decr eto 1 1716 de 2009 en concor da ncia con el Decr eto 10 69 de 20 15 , debe gar an tiza rse que con la concili ación no se me no scaben los der ech os cier tos e
del Decr eto 1 1716 de 2009 en concor da ncia con el Decr eto 10 69 de 20 15 , debe gar an tiza rse que con la concili ación no se me no scaben los der ech os cier tos e ind isc utibles y los de recho mí nimo s e intr ansigib les, as unto qu e en el caso objeto de estudi o, al tratarse de un asu nto labor al, de ber á enc ontra rse acor de con los princ ip ios consti tucional es , con sag rad os, entr e otros, en el artícu lo 53 de la Cart a Funda men tal. Así en el caso que nos oc upa, la propu esta respecta el nú cleo esencial del der echo cierto, irr enu nciable é ind iscu tible, partiendo del pron uncia mien to del Con sejo de Estado frente al tema de la in dexac ión . En consec uencia, se atie ne la propue sta a lo mani festado por el Con sejo de Estado, Sala de lo Cont enc iosa Adminis trativa , Sección Segunda, Su bsecci ón B, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Manuel de Jesús Ma rtíne z Ménde z, acci ona do: IN COR A; radi 9ado 11 35-1 0 (2005 -1 044) , op ortunidad en la cual se señaló en cuan to a la in dexac ión : "[. 1 . .] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una deprecíac{ón monet aria que puede ser transada ", y por lo tant o, concil iada .En lo que respec ta a la Res erva Esp ec ial del Ahorro como factor sa lar ial en el caso sub examine,
una deprecíac{ón monet aria que puede ser transada ", y por lo tant o, concil iada .En lo que respec ta a la Res erva Esp ec ial del Ahorro como factor sa lar ial en el caso sub examine, es preciso recordar cómo esta prestación económ ica fue creada medi ante el Acuer do No. 0040 del 13 de noviem bre de 19 91 ; si bien, inicial men te se consi deró por la Sup erint endencia que no era viable ser te nida en cue nta como factor salarial par a la li quid ación de la prima de activ idad , viáticos, bon ificacio nes por recreaci ón y hor as extras , con fundamen t'o en estudios ju ríd icos y concep tos emi tidos al res pecto , como lo enu ncia la Agencia de Defensa del Esta do, ju risp rudenc ia lm ente ha sido reconocida como factor salar ial al cons iderar que cons tituy e salario dado su car ácter esencialm ente ret ri buti vo por la prestación dir ecta del servicio per sonal , así tenemos la sent encia del Co nsejo de Estad o, de fecha 30 de ener o de 19 97, M.P . Ca rlos Artu ro Orjuela Góngor a , Exped iente No. 13 21 1, demand ante : Gl oria In és Baq uer o Villa rre al , dem anda do: Sup eri ntendencia de Socie dades, op'ortun idad en la cual seña ló la Sala: 1 [. . .] es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el serviciq prestado por el empleado o trabajador tiene el caráct er de salaría, asf se Je dé otra denominación o se pretend e modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de
el serviciq prestado por el empleado o trabajador tiene el caráct er de salaría, asf se Je dé otra denominación o se pretend e modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintehden cía misma y su Corporación Social, Corporanóni mas. En efecto, cada mes la en tidad les cancela su asignación básica y fa Corporación un 65% de esa suma, adicionalment e; esto es, que en realidad fa asignación mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo recon ocido por los dos organ ismos. Igualmen te, la Cort e Supr ema de Ju sticia, ha consider ado qu e la Rese rva Espec ial del Ah orr o, const ituy e un factor salaria l, como lo expuso en sent encia del 14 de octu bre de 2009: 2 Ver Sentencia C111 qe 24 de febrero de 1999, Magi strado Ponente: Alfredo Bel trán Sier a: '[ ... ] l.a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantíza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantíza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archi vo: Procuradu ría Tiempo de Retención: Dispo sición Final: N.° 87 Judi cial Admi nistrativa 5 años Archivo Centra l
1 Verifiq ue que esta es la versió n correcta an tes de utilizar el do cument o A:,,· ',.J fi PROCESO IN TE RVENCION Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCILIACION EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aprobacíón 24/08/20 15
FORM ATO AUT O ADMISORI O DE SOLICITU D Versión
REG-I N-CE-003 Página GD.11. DfUutnll {. . .] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pas a a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero d en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación , sub ordinada de trabajo y, se pagaba mensu almente, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demand ad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribufa de maner a directa. 3 5d e 5
funcionario de la demand ad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribufa de maner a directa. 3 5d e 5 En este orden de ideas, con funda men to en lo an terior me nte expu esto , se esta bleció por la Agencia de I Defens a del Estado y por la Proc urad ur ía Gen eral de la Naci ón, la tes is ju dicial de los órganos de cie rre de la Jur isdicción Con tencioso Adm inis trativa y de la Jur isd icción Ordi nar ia, en cua nto a reconocer que la Reserva Espec ial del Aho rro tiene carácter sal ari al , la cua l aviz ora un al to riesgo de condena en ins tancias ju diciales y en casos como el que nos ocu pa . Es con fu ndam ento en las an terior es considerac iones, que el com ité de 1concil iación y defensa judicial de la Su perint ende ncia de Sociedades , consider a qu e resu lta viable proponer fórm ulas de ar reg lo qu e per mita solucionar esta clase de confl ictos evitando su des jud icial iza ción que pod ría hacer más on erosa la resp onsab ilidad el Est ado, por los sobr e costos que un proceso ju dic ial conl leva . Se dej a cons ta ncia de los sig uien tes as pectos: en primer lugar en el der echo de pet ición se sol icitó reaj uste por prima de actividad, pri ma de servic ios , bon ificación por recr eaci ón y viátic os , no se petic ionó por hor as extras, concepto que se incl uye el pronu nciamien tos de la convoc ai:,te, y en este sentido no se en tender ía ago tados los recursos ante la
viátic os , no se petic ionó por hor as extras, concepto que se incl uye el pronu nciamien tos de la convoc ai:,te, y en este sentido no se en tender ía ago tados los recursos ante la Admi ni str aci ón; no obstante, la pa rte convoca nte señala que no le fueron reconoc idas hor as extras mo tivo por el cual no forman part e del acuer do, lo cual se constata con la liqui da ción adjy nta y una certi ficaci ón de lo deve ngado por la convoc ada. De otra parte , en cuanto a la fecha a pa rtir de la cu al se paga el der echo, aplic ando prescri pci ón respectiv a , se deja consta ncia qu e la ap oderada de la convoca nte acla ra que se toma la fecha de radi caci ón de la petición por el conv ocado . Estos as pectos se someten a cons ider ación del Ju ez de la Repúbl ica. En consec uencia, se di spondr á el enví o de la prese nte acta , ,j un to con los documen tos perti nentes, al Ju zgad o Adm inis trativo del Ci rcui to corr espon dien te (que co noce los asun tos de Bog otá D.C .) par a efectos de control de le galidad, advir tiendo a los compar ecien tes que el Auto aprobat orio ju nto con la prese nte acta del acu erdo, prestar án mé rito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa juzgad a3 razón por la cual no son procede ntes nuevas peticiones conci lia torias por lo s mismo s hechos ni demandas an te la ju risd icción de lo conte ncioso adm in istr ativo por las mi smas
razón por la cual no son procede ntes nuevas peticiones conci lia torias por lo s mismo s hechos ni demandas an te la ju risd icción de lo conte ncioso adm in istr ativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01 ). Se da por concluida la di ligencia y en const ancia se firma el acta por quienes en ella in tervi ni eron, una vez leída y apr obada siendo las 03:50 p. m. Las partes qu ed an notific adas en estrad os. Copia de la mi sma se entr egará a lo s compar eci en tes . _\,._..:,-z_ '-'fifi fi u. LUZ MARY ROfi \/AR AS Apoder ado de I En tidad Convocada DALI Apod Convoc ante Su peri ntenden cia de Sociedad es DIANA DIA Z 3 Artículo 13 del Decr e 1716 de 2009
Lugar de Archi vo: Proi:u raduria Tiempo de Retención: N. • 87 Jud icial Adm ini strativa 5 añ os
Dis posición Final: Archivo Centr al Verifiq ue que esta es la vers ió n correcta antes de uti lizar el do cumento
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