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Acta de conciliación - JORGE IVAN GIL MARIN (1)

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JORGE IVAN GIL MARIN (1)
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

.fi, w PROCESO INTE

@ fifG SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA

SUBPROCESO CONClLIAI

PROCURADURIA FORMATO ACTA 1

GmRll. Cfl.l)ijCION REG-IN-C 11111111/fillilfflllll lllllll fi Al contestar ctte: 2016-01-296982 '----fi----'---fi-------fi· Fecha:27/05/201610:41:23 • Remitente: 899999119PROCU RADURJA GENERAL DE LA NAc16fi1os: 2 CONCILIACIÓN EXTRAJUDIGrAL·· fi­ PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 1628-2016 SIAF 77293 de 03 de marzo de 2016

Convocante {s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s): JORGE IVAN GIL MARIN

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

15 15 En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de 2016, siendo las 11.20 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a)

Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (la) doctor (a) JORGE IVAN GIL MARIN identificado (a) con la C.C. número 1.038.407 .296 y portador de la tarjeta profesional número 231.694 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en causa propia de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007: "1. Los servidores públicos, aun en uno de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se /os permita. Pero en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administratíva a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicío de sus funciones (. . .) ". El Procurador le reconoce personerf a a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y

objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMl:ENTO e igualmente, en cumpllmiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450573, acto administrativo de fecha 17/11/2015.

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) JORGE IVAN GIL MARIN la suma de SETECIENTOS VEINTIUNO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON CERO CENTAVOS (721.279,00) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la

la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

1PROCES O INT ERVENCIÓN Fecha de Rev isión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CON CILIA CIÓN EXTRA J UDICIA L Fecha de Aproba ción 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Ver sión 4

RE G-IN-C E-002 Página 2 de 4 Sup erint endencia de Socied ad es, en reu ni ón celebr ada el dí a 18 de mar zo de 20 16 (ac ta No 06-20 16 } es tud ió el caso del señor (a } JORGE IVAN GIL MA RIN, ident ific ado(a) con la céd ula de ciudad aní a núm ero 10 38407296 y de cid ió de ma nera UN AN IME CONCI LIAR las pretensiones del convo ca nte (R ese rva Es peci al del Ahor ro), en la cua ntía de $72 1 .2 79, 00 pes os m/ct e. La fórmula de pago sobr e el presente asu nto es bajo los siguie ntes pará metr os: 1. Ca pit al: Se reco noce un 10 0%. 2. In dexaci ón: No ha brá lugar

a la in de xa ción . 3. Pag o: El pago se real izará dentr o de los 60 dí as siguie ntes contados a pa rtir de la solicitud de pago, poster ior a qu e la concil iación hay a si do ava lada y radi cada en la Entidad . 4. I ntere ses : No habr á lugar al pago de los int ereses de ntro de los 60 dí as siguie ntes a la soli citud de pago. 5 Lugar de Pa go: Grupo de Tesor ería de la Sup erinte nde ncia de Socied ades Sed e Bogotá . La presente cer tificación se expide con base en lo dispuest o en in ciso 2 del artí culo 1 8 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Pol ítica . Para Cons ta ncia se fi rma en la ci udad de Bog otá a los 18 d ía s del mes de mar zo de 20 16 . Acto segui do se le conc ede el uso de la palabr a al ap oder ado de la pa rte convoca da, con el fi n de que se sirv a indi ca r sobr e pr opu esta rea liz ada por la ap oder ada de la en tidad conv oca nte : Acepto la propue sta de pago de la entidad conv oca nte , en la suma ofreci da, condic iones de plaz o y fórmula de pago, ya que est a se encuent ra ajusta da a der echo. El Procurador en ate nción al ánim o concili ator io de la entidad conv ocant e y la convoca da, encuentr a lega lment e viabl e el acuer do, pues de conf ormidad con los hechos con signados en la solicit ud , el objeto del ac uer do es conc iliable y cont iene obligac iones

encuentr a lega lment e viabl e el acuer do, pues de conf ormidad con los hechos con signados en la solicit ud , el objeto del ac uer do es conc iliable y cont iene obligac iones cla ras, expresas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cumpli mient o. Asi mismo, el event ual medio de contr ol qu e se hubier e podido llegar a presentar no se encuentr a cadu cado, en razón a qu e el té rmino se ñalado en el li ter al (i) del nume ral 2 del art ículo 16 4 de la ley 14 37 de 20 1 1. El acuer do co ncili atorio ve rsa sobr e acc iones o der echos económ icos di sponi bles por las pa rtes. la s pa rtes se encue ntr an debi da mente represent adas y sus represe nta ntes tienen facu lta d expr es a par a conciliar. las obl igaciones der ivadas del acuer do se en cuentr an debidame nte suste ntadas en prueba s docume nta les lega lment e vá li das qu e obr an en el exped ient e y qu e ju sti fican el acu erdo, como son los sigu ientes documen tos:

1. Concepto em itido por la Agen cia Na cional de Defe nsa Ju rídic a del Esta do con fecha 01 de ju nio de 20 15 en 07 foli os.

2. Der echo de petición elevado a !a Su perint ende ncia de Socie dades de fecha 01 de octubr e de 20 15 en 02 folios.

3. Cop ia de la respue sta del Derecho de Petición a la pa rte conv oca da suscr ita por la

octubr e de 20 15 en 02 folios.

3. Cop ia de la respue sta del Derecho de Petición a la pa rte conv oca da suscr ita por la doc tora LIG IA STELl A RODR IGUE Z HERN ANDEZ de fecha 17 de noviem bre de 20 15 en 01 folio.

4. Certifica ción del Com ité de Co nc ili ac ión de la Super int endencia de Soc iedades su scri to por la doctora Ángela Mar ia Ca ro Bohór qu ez Se cretaria Técn ica del Com ité de Conci liación y Def en sa Jud icial ad-hoc de fecha 18 de mar zo de 20 1 6en 01 folios.

En cri terio de esta agencia del Min isterio Públ ico, el acuer do cont enido en el acta no es violat orio de la ley y no resul ta lesiv o par a el patri monio públ ico po r las si gu ientes razo ne s: Conf orme a la sentencia de unif icación del Cons ejo de Estado - Sala Plena - Sección Tercera - C.P . Jaime Orla ndo Sa ntofrmi o Gamb oa - 19 de novie mbr e de 20 12Lugar de Arch ivo: Procuradur ía Tiempo de Retención: Di spo sición Final: N. º Judicial Adm ini stra tiva 5 años Arcli ivo Centr al Verifique que esta es la versión correc ta antes de ut il izar el docum entoPROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/20 15

SU BPR OC ESO CONC I LIACIÓN EXTRA JUDICI AL Fec ha de Aproba ción 24/08/20 15

FOR MATO ACTA DE AUDI ENCI A Vers ión 4

REG-IN -CE-002 Página 3 de 4

SU BPR OC ESO CONC I LIACIÓN EXTRA JUDICI AL Fec ha de Aproba ción 24/08/20 15

FOR MATO ACTA DE AUDI ENCI A Vers ión 4

REG-IN -CE-002 Página 3 de 4 Ra dic ación nro. 7300 1 -23-3 1 -0002000-03075 -0 1 (24.897), qu e resolvió situaciones atine ntes al pago de hechos cu mp lidos, como cons ecuencia de la prest ación de ser vicios sin me diar con trato alguno, es po sible sostener, conform e ha dicho prove ído, que en el present e ca so nos encontr amos in mersos en los post ulados de la sent encia proferida cuando man ifest ó: «E sos casqs en donde, de maner a excepcional y por razones de in terés públic o o gener al, resu ltarí a procedente la actio de in rem verso a jui cio de la Sala , sería n en tre otros lo s siguien tes : b) En los que es ur ge nte y ne cesario adqu ir ir bienes, sol icita r servi cio s, sumi nis tros, or denar obr as con el fin de presta r un ser vicio pa ra evita r un a ame naza o una lesión inmi nen te e ir reve rsible al derecho a la sa lud, derecho este que es fu nda men tal por con exidad con lo s der echo s a la vida y a la in tegridad pe rso nal, ur gencia y nec es idad que deben apa recer de maner a obje tiv a y man ifiesta como conse cuencia de la imp osibilid ad absol uta de plani fica r y adelan ta r un proces o de sele cción

apa recer de maner a obje tiv a y man ifiesta como conse cuencia de la imp osibilid ad absol uta de plani fica r y adelan ta r un proces o de sele cción de co ntratist as, así co mo de la celebr aci ón de lo s corr espo ndie ntes contratos, circu nsta ncias que deben esta r pl ena me nte acred itadas en el proceso conte nc ioso adminis trat ivo, sin que el ju zgador pier da de vis ta el de rrote ro ge ner al que se ha señ alado en el num er al 12.1 de la presen te pr ovi denci a, es decir , ve rif icando en todo caso que la decisión de la admin istr ación frente a estas cir cu nsta ncias hay a sido rea lmen te ur gen te, úti l, necesaria y la más razo nablemen te ajus tada a las cir cu nsta ncias que la ll eva ron a tomar ta l deter mi na ción.» Por su par te , la aquí conv ocad a presto sus ser vicios a la en tidad con voca nte , en los tie mp os y térm in os certi fic ados, tal como lo prue ba n las cer tific aciones ap ortadas al prese nte tram ite co ncil iator io. Se pr ueba entonc es que lo prete ndido por la conv ocante al qu erer pag ar al conv ocado la re liqui dación de la reserv a especial del ahor ro en la liqui dación de la Prima de Act ividad , Boni ficación por recreació n, Hor as Extras y Viátic os, de los últimos tres años , sin in cur ri r ta les va lores ni in ter eses ní ind exació n, es no inc u rri r en un enr iq uec imie nto sin ca usa ,

Boni ficación por recreació n, Hor as Extras y Viátic os, de los últimos tres años , sin in cur ri r ta les va lores ni in ter eses ní ind exació n, es no inc u rri r en un enr iq uec imie nto sin ca usa , su pue sto fác tico qu e corr es ponde a la exce pc ión cont empl ada por el Conse jo de Estado en la sentencia cit ada. Ahor a bi en, el Conse jo de Estado - Sec ción Ter cera - Radic ad o nro. 25000-23-26-000201 1 -0080 5-0 1 - 24 de ab ri l de 201 3 - C. P. Enr iq ue Gil Botero , medi ante la cual apr obó el acuer do concil iator io entr e la Fun da ción pa ra el Mundo Nue vo para la protec ción de los Niñ os, las Niñas, los Jóv en es, la Mujer y la Fa milia y el In stit uto Colombiano de Biene star Fa mili ar, so stuvo : [ ... ] No debe per de rse de vi sta que se está en pr esencia de un con fl icto, que ha sido su per ado de forma bila ter al, a través del acu erdo al lega do en aud iencia prejud icial, y cu yos término s no se han cue sti onado por qu ie nes in tervienen en el pr oceso . A su vez, las partes mani fi esta n conocer en su in teg ridad lo allí cont enido , por lo tanto, en ar as de forta lecer este med io de res olución de co nfl ic tos, del cual se han va lido par a sup erar las co ntrovers ias de ti po económ ic o co ntract ual, al Despacho concl uye que el acue rdo ce lebr ad o esta con forme a der echo,

par a sup erar las co ntrovers ias de ti po económ ic o co ntract ual, al Despacho concl uye que el acue rdo ce lebr ad o esta con forme a der echo, ya que las pruebas ap ortadas ala proceso son suf icient es par a ar ri ba r a las co nclus 1io nes reque ri da s par a apr obar el arreglo al que han ll egado las part es. Lugar de Archivo; Procur aduría Tiem po de Reten ción : Dispos ición Final: N.º Ju dicial Adminis trat iva 5 años Archiv o Cen tral Verif ique que esta es la versión correcta antes de utilizar el do cum entoPROCES O IN TER VENCIÓN Fecha de Revisión 24108/20 15

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUD IC IAL Fecha de Aproba ción 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AU DIENCI A Ver sión 4

RE G-IN-C E-002 Página 4 de 4 Ahor a bien, la Sa la no pasar á por al to que lo s hechos que dan lugar a esta co ncil iación tambi én se enmar ca n en los sup uesto s que la ju ris prud en cia de la Sección Tercera del Co nse jo de Estado ha formu lado pa ra eve ntos simi lares, es decir , aqu ello s en los cua les la ejecución de traba jos, la pr est ación de ser vi cio s, o la en trega de bi enes al Est ado se realiz a sin el soport e contrac tual deb ido . Seña ló en se ntencia de uni ficación de la Secci ón -pr ovidenci a del 19 de noviembr e de 2012. Exp. 24. 897que:

al Est ado se realiz a sin el soport e contrac tual deb ido . Seña ló en se ntencia de uni ficación de la Secci ón -pr ovidenci a del 19 de noviembr e de 2012. Exp. 24. 897que: 12 . 2. Con otras pa la bras, la Sala adm ite hipó tesis en las que resu lta ría pr ocede nte la actio de in rem ver so sin que medi e contrato alguno pero, se insis te, estas po sibil idades son de ca rácter exce pcional y por con sigu ien te de in terpr eta ción y apl icación restric ti va, y de ni ngun a ma ner a co n la pr etensión de en cua drar de ntr o de estos casos exc epciona les, o al am par o de ello s, eventos que nec esariamen te quedan com pre ndi do_s den tro de la regl a general que antes se mencionó.» De la providencia tras crita , clar ame nte se infier e qu e co nforme a la pos IcIon ju ris pr udencia! del Co nse jo de Esta do es perf ectamen te via ble, qu e casos co mo el aq uí se ha conc iliado se so lu cionen- ,de maner a bilat eral, med ian te mec anis mos au to com positivos como la conci liac ión , qu e gar an tizan la protecció n al pat ri monio públic o, los der echos de los par ticul a res y perm iten resolv er confl ictos de maner a pronta, evit an do desga stes inn ecesa rios al ap arato jud ici al. En consec uenc ia , se di sp ondr á el enví o del ac ta de ac uer do tota l, ju nto con los

inn ecesa rios al ap arato jud ici al. En consec uenc ia , se di sp ondr á el enví o del ac ta de ac uer do tota l, ju nto con los docum ent os pert in entes , al Ju ez comp etente par a su apr obación , adv irtiendo a los comp arecie ntes qu e el au to ap robato rio har á trá ns ito a cosa juz gada y prestar á, jun to con el acta qu e contiene el acuer do, mé rito ejecutiv o, razó n por la cual no son procede ntes nue vas peti cione s co ncilia toria s por los mi smos hechos ni demandas an te esa jur isdicción por las mismas ca usas. En const ancia de lo an terior se da por concluida la diligen cia y se firma el acta por qui enes en ella in te rvinier on, un a vez le íd a y apr obada siendo las 11 .40 a. m. Ap ?iiitfi!/f ':__"":__ c•d•

JORGE IVAN GIL MA RIN

e. e. No. 1. 038. 407. 296

T. P. No. 231 .694 del e.S. de la J.

Apoder ado de la pa rte eonv ocante IA LI LIA NA QUIJ NO e.e. N . 65 .81 0. 009 l. P. No. 21 0.761 del e.s. de la J. FER NAN DO ANT ONI O TORRES GOM EZ Procu rador 19 5 Judi cia l I par a Asun tos Admin istr ativos Lugar de Arch ivo: Procu radu ría Tiem po de Retenc ió n: N.° Judicial Admini stra tiva 5 años

Disposic ión Final: Archivo Cen tral

Lugar de Arch ivo: Procu radu ría Tiem po de Retenc ió n: N.° Judicial Admini stra tiva 5 años

Disposic ión Final: Archivo Cen tral Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de utilizar e! docum ent o

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