Acta de conciliación - JORGE LUIS CORRALES
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JORGE LUIS CORRALES
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
. T ' - Sle '·. @ 1 fi6gf fiNTENDENCIA DE SOCIEDADES fib-1N_T_
E -RV_ E _N_ C_IÓ - N -----fiFe - ch _ a _ d _ e _Revisio -· n -fi1 a-,0-6-/2-0-15--, 11111111111111111111111 f HW 111 Al contestar cite: 2016-01-455519 fiCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 1
AS DE TRAMITE CONCILIATORIO
Fecha de Aprobación 24/06/2016 Versión 3
Fech.a: 1.2/0.9/2016 10:56:28 Folios· 1 !IAL ADMINISTRATIVO Rem1tenie:¡as9999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION , -----------+-----------¡---------¡
. J :G-IN-CE-00 Página 2016-203
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 79 rUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 226723 de 22 de Junio de 2016
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control:
SUPERlfiTENDENCIA DE SOCIEDADES
JORGE Ju1s CORRALES
NULIDAJ Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 1 de 2
En los términos del artículo 2.<1 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6.º del artículo 2.2.4.3.1.1.9 del Decreto 1069 de 20151 , la Procuradora 79 Judicial I para Asuntos Admini trativos de Bogotá expide la siguiente
CONSTANCIA:
en el numeral 6.º del artículo 2.2.4.3.1.1.9 del Decreto 1069 de 20151 , la Procuradora 79 Judicial I para Asuntos Admini trativos de Bogotá expide la siguiente
CONSTANCIA:
1. Mediante apoderado, la convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES presentó solicitud de conci iación extrajudicial el día 22 de junio de 2016 convocando
a JORGE LUIS CORRALES.
2. Las pretensiones de la sLcitud fueron las siguientes "Se concilie en los electos contenidos y decididos dkntro del oficio con radicado No. 2016-01-095358, acto administrativo de fecha delfi09 de marzo de 2016;_que como consecuencia y a título de restablecimiento del derec o se cancele a favor del señor JORGE LUIS CORRALES , 1 la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($1.409.180) por la re liquifiación de los concfiptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Bxtras y Viáticos (el reconocimiento de los dos últimos conceptos se encuentran fiujetos a la situación individual del convocado) incluido el porcentaje a la Reserva E pecial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta la presente solicitud".
3. El día de la audiencia cel brada el nueve (09) de agosto de 2016, asistió la parte convocante pero no la co vacada ni justificó su inasistencia, no obstante habérsele notificado de la realización fie la audiencia mediante correo electrónico de fecha 28 ele junio de 2016. El Despacpo la declaró fracasada porque consideró que no existía
convocante pero no la co vacada ni justificó su inasistencia, no obstante habérsele notificado de la realización fie la audiencia mediante correo electrónico de fecha 28 ele junio de 2016. El Despacpo la declaró fracasada porque consideró que no existía ánimo conciliatorio por parte de la convocada y se dio por agotada la etapa conciliatoria. 1 Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015 "·¡ or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho". Antiguo atticulo 9º del Decreto 1fi16 de 2009.
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.º 79 Judicial Administrativa
Tierr po de Retención: 5añbs
Disposición Final Archivo Central Verifique que 1ista es la versión correcta antes de ulilii:ar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAi,.
FORMATO CONSTANCIAS DE TRAMITE CONCILIATORIO
EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVO
REG-IN-CE-00
2016-203 Fecha de Revisión 18/06/2015 Fecha de Aprobación 24/0612016 Versión 3 Página 2 de 2
4. De conformidad con lo anteriormente expuesto, se da por agotado el requisito de procedibilidad exigido para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
5. En los términos de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo establecido en el
concordancia con lo establecido en el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
5. En los términos de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, se devolverán a la parte convocante los documentos aportados con la conciliación.
6. De conformidad con el artículo 613 del Código General del Proceso, la parte convocante dio cumplimiento, entregando copia a la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica. Dada en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año 2016. Procuradora 79
Lugar de Archivo: Procuraduría
N. • 79 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: Disposición Final: 5 años Archivo Central .. Venfique que esta es la versión correcta antes de ut1hzar el documento
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