Acta de conciliación - JOSE ALFREDO JIMENEZ ARRIETA 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JOSE ALFREDO JIMENEZ ARRIETA 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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PRfiRIA GEll'WI. DE Ll Wl'JII
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PROCESO INTERVENClI @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA Su••·::::: fi:::fi:·;fi 6 :u::; IIIIIIIIIIIIIIIII I II IIIIIIIII IIIII II I I II Al contestar che: 2016-01-297351 REG-IN-CE.002 Fecha: 27/05/2016 12:16:59 Folios: 6
'------'------------- Remitente: 899999119. PROCU RADUR ¡A GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 2111(E)-2016.SIAF 98765 de 18 de 03 de 2016
Convocante (s): Convocado (s): Superintendencia de Sociedades José Alfredo Jiménez Arrieta Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy veinte (20) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:15 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades,con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA
Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades,con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 12 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) JOSE ALFREDO JIMÉNEZ ARRIETA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 15.039.081 y portador(a) de la tarjeta profesional número 78.829 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en representación y nombre propio en su calidad de abogado. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de
solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507537, acto administrativo de fecha del 11 de diciembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ ARRIETA, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON CINCO CENTAVOS ($2.603.683,05) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud".Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del (la) señor(a) JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ ARRIETA y se decidió conciliar las
que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del (la) señor(a) JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ ARRIETA y se decidió conciliar las pretensiones en la cuantía de $2.603.683,05 m/cte. La fórmula de pago es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: se reconoce en un 100%. 2. Indexación: no habrá lugar
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:
N." Judicial Administrativa 5 anos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVE NC IÓN
SUBPR OCESO CON CIL IACIÓN EXTRAJUDIC IAL
FORMA TO ACTA DE AUDI ENCI A
REG-INCE -002
Fecha de Revis ión 24/08/20 15 Fecha de Aprobaci1n 24/08/201 5 Versión 4 Pág in a 2 de 6 a in dexaci ón . 3. Pago: el pag o se real izar á de ntro de los 60 dí as sig ui entes cont ados a partir de la solic itud de pag o, posterior a qu e la concil iación ha ya sido ava lada y radicada en la Entidad. 4. In ter eses : No ha brá lugar al pago de los int erese s de ntro de los 60 dí as sig ui entes a la soli citud de pago. 5. Lug ar de pago: Gru po de Tesor ería de la Su peri nte nde ncia de Soc iedades , sede Bogo tá . Se hac e la clar idad que la parte convoc ada por el cargo que desem peña, de profesional un iver sit ario, solam ente se le
Su peri nte nde ncia de Soc iedades , sede Bogo tá . Se hac e la clar idad que la parte convoc ada por el cargo que desem peña, de profesional un iver sit ario, solam ente se le recon oce reaj uste por prima acti vidad, bo nifica ción por recreació n y viá ticos , pues no de veng ó ho ras extra s, de acuer do la liq uidación adjun ta y la soli citud rea liz ada. De otra pa rte, en cua nto a la fecha desde la cual se real iza el pag o, se tom a como referencia la fecha de presenta ción de la peti ción del reajus te, tres año s atrás, es decir, el 22-1 0-201 2". Se le conced e el uso de la palabr a al ap oderado de la parte co nvoca da JOSÉ ALFR EDO JIMÉ NEZ ARR IETA, par a que man ifies te su posición frente a lo expues to por la parte convoca nte : "Acepto la propu esta concil iatoria form ulada por la Sup erintend encia de Socieda des en los tér minos indic ad os." La Procu rador a Ju dicial consi dera que el ant erior acuer do contiene oblig aciones clar as , expre sas y exigi bles, en cuan to al tiempo, modo y lugar de su cumplimien to 1 y reúne los sig uien tes requi sitos: (i) el eventual medio de contr ol que se ha podido ll ega r a prese ntar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuer do con la in form ación presentada por la parte convoca nte y en tratá ndose de una prestación periód ica en los casos en que aún
mod ificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuer do con la in form ación presentada por la parte convoca nte y en tratá ndose de una prestación periód ica en los casos en que aún se encuen tra vincu lado el serv idor públ ico; en el caso obje to de estudio, las partes ratifi can en audie ncia que el se rvidor conti núa vinculado con la Sup eri ntendencia a la fecha; (ií) el ac uer do conci lia torio ver sa sobr e sobr e conf lic tos de ca rácte r particu lar y conte ni do patr imo nial disponi ble s por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; en cua nto al tema de la inde xac ión, se atie ne la propu esta a lo man ifestado por el Con sejo de Estado , Sala de lo Con tenc io so Admini strativo , Sec ció n Segunda, Su bsecci ón B, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Manuel de Jesús Martíne z Ménde z, accionado: IN COR A; rad icado 11 3510 (2005-1 044); en cuan to a que es viable conc iliar ; lo anterior en con corda ncia con el hecho de qu e se pag a el núc leo esencial del der echo en el 10 0% , por lo ta nto se res peta el der echo cierto, irr en unciable e indis cuti ble; (iíi) las partes se en cuen tra n de bida men te represe ntad as y sus representantes tienen cap acida d par a conci liar; el pod er inic ial no tiene facultad expr esa de concili ar, fue otorgado po r el doc tor
en cuen tra n de bida men te represe ntad as y sus representantes tienen cap acida d par a conci liar; el pod er inic ial no tiene facultad expr esa de concili ar, fue otorgado po r el doc tor Francisco Rey es Vi llami za r en calidad de Sup erint ende nte de Sociedades; con posterior ida d medi ante la resoluci ón su scrita también por el Sup eri ntendent e de Soc iedades, se adic ion a el art ícu lo 31 de la Res olución No. 10 0-000925 de 201 5, por medio de la cual se delegan func iones en el SE CRE TARIO GENER AL pun to 31 .3 "Otros asu ntos" inc luy endo la sigui ente: La facultad de conciliar , apo rtar prueb as, reci bir , tran sigir , sus tit uir , libr ement e, reasumir , opta r, com prome terse, dar , notif icarse, in terpo ner recu rsos y prese ntar der echos de petición de ntr o del trá mite de la Conc ili ación Extr aju dicial sobr e as un tos inh eren tes a la Reserva Esp eci al de Ahorr o, conforme a la determ in aci ón de l Com ité de Concil iación y Defensa Jud icial de la ent idad. El otor gam ie nto de poder es par a represent ar los in tereses de la entida d en el trám ite de la Concil iación Extr aju dícial en materia de la rEserva Especi al del Ahor ro, confo rme a la determ ina ci ón del com ité de Conc il iación y Defens a Judic ial de la En tidad. (fl. No. 43
Concil iación Extr aju dícial en materia de la rEserva Especi al del Ahor ro, confo rme a la determ ina ci ón del com ité de Conc il iación y Defens a Judic ial de la En tidad. (fl. No. 43 Res olución No. 50-0 01 181 del 04-04-20 16 ); (iv) obr an en el exp ed ient e las pruebas necesarias que jus tifican el acuer do, a sa ber: -A foli os Nos. 02-05, obr a el poder otor ga do al apoderado de la parte con vocante con sus ane xos , a folio No. 43, se encuen tra la res ol ución que oto rgó, entre otros, la facu ltad expresa de conc iliar en asu ntos de la Reser va Especial del Aho rro con sus anexos, entr e el los el acta de posesión de la docto ra LI GI A STELL A RO DRIGUE Z HERN ANDEZ, en calidad de Sec retari a Gener al.- A folio No. 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TE RCERA SU BSECC ION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-20 10 -0016 9-01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una oblígación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realízar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".
Lugar de Archivo: Procur aduría Tiempo de Retención: N. • Judic ial Admin istrat iva 5 aii os Dis posic ión Fi nal: Arch ivo Cen tral Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utili zar el documen tofi PRO CES O IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisió n 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCILIAC IÓN EXTR AJUDI CIAL Fecha de Ap robación 24/08/20 15
; FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GS!EW. DE U N.IClOII REG-I N-CE -002 Pág ina 3 de 6 26, se encue ntra la man ifestación del convocado de actuar en su cal idad de ap oderado a nom bre propio .-A folios Nos. 06-09, se encue ntra la solic itud de conc ili ación extrajud icial . A foli os Nos . 28 y 53, obr a el rad icado de la so li citud de concili ación ante la parte con vocad a. -A folios Nos. 29 y 54, se encuent ra el rad icado de la soli citud de concil iación
A foli os Nos . 28 y 53, obr a el rad icado de la so li citud de concili ación ante la parte con vocad a. -A folios Nos. 29 y 54, se encuent ra el rad icado de la soli citud de concil iación an te la AN DJE. -A foli os No s. 42-5 4, obr a el escr ito de sub sa nación y sus ane xos .-A foli os No s. 15-21 , se encue ntra co mu nic ación de fecha 01 -06 -20 15 , respues ta de la Agencia Nacional de Defens a Jur íd ica del Estado al Su perint ende nte de Socie dades, que anali za co mo problem a jur íd ico si la prestación denom ina da Reser va Especial del Ahor ro constit uye facto r sa la ria l que se deba tener en cue nta en la liqu idación de la prima de actividad, vi átic os, bon ifica ciones pro recrea ción y hor as extras. Cons ider a la Agencia que resu lta viable que la Su per intenden cia de Soc iedades proponga fórm ulas de arreg lo en el mar co de los cuales los sol ici ta ntes cedan part e de sus prete ns iones , (ca pita l o inte reses) per mitiendo de esta maner a soluc ionar esta clase de conflictos, ev itando su ju dicia liz ación que podría hac er má s oner osa la respons abili da d del Estad o.- A folios No s. 22-23, ob ra derecho de petición presen tado por el convo cado el 22-1 0-2015, con el fin de que se le recono zcan las di ferencias gene rad as por haber om itido la Reserva Especial del
22-23, ob ra derecho de petición presen tado por el convo cado el 22-1 0-2015, con el fin de que se le recono zcan las di ferencias gene rad as por haber om itido la Reserva Especial del Aho rro en la liqu idación de la prima de acti vidad, la bon ific ación por recreación y/o lo s vi áticos, rad ic ado No. 201 5-01 -422424. -A folios Nos . 2324, se enc uen tra respu esta al der echo de petici ón, radicado No. 201 5-01 -507 537, de fecha 11 -12 -201 5, en el cual se in forma que se obtuvo como cálculo un a vez efectuada la liq uidac ión , de la suma de $2.477 .083.05 m/cte, por concepto de reaj uste de la prima de activid ad, bonificac ión por recreación y hor as extra s. Igual men te , la suma de $1 26.600,oo m/cte por concep to de reajuste de los vi áticos. -A folio No . 25, obra com unic ación susc rita por el convoc ada y rad icada en la Sup erintendencia de socied ades el 14-1 2-201 5 con radic ado No. 201 5-015094 51 , qu ien mani fiesta su conform idad con la liq uidación que la Sup erintendenc ia real izó en relación con la diferencia gener ada por haber omi tido la contabil ización de la Reserv a Esp ecial del Ahor ro en los tér mino s señalado s por el com ité de conci liación y defensa jud ici al de di cha ent idad . -A folio No. 27, se encue ntr a la certific ación de la
Reserv a Esp ecial del Ahor ro en los tér mino s señalado s por el com ité de conci liación y defensa jud ici al de di cha ent idad . -A folio No. 27, se encue ntr a la certific ación de la Sup erint endencia de Sociedades, en la cual cons ta que lo s empl eados que se des empeñ an en ella oste ntan la calidad de servidor es públic os, que de conformidad con el art ícu lo 58 del Acu erdo No. 040 de 19 91 , todos los funciona rios de la Su peri ntend encia de Sociedades dev eng an mensualmen te el va lor correspond ien te a la Rese rva Espe cial del Ahor ro, la cual equ iva le al sesenta y cinc o .por cien to (%65) de la asig nación bás ic a.-A folios Nos. 50-51 , se encuentran certific aciones de la Sup er in tendencia de Soc ieda des, en las que consta que el (la} señor {a) JOSÉ ALFREDO JI MÉNEZ ARRIETA, iden tifi cado(a) con céd ula de ciudadanía nú mer o 15 .039.081 , la bora en la Su per inte ndenc ia desde el 07-11-1 997 en cali da d de servidor púb li co, cargo PROF ESIONAL UNIVE RSITARIO 2044-1 1 de la planta globali zada. Igu almen te , se certi fica que el úl ti mo lugar de prestación de servicios fue en la ci udad de Bog otá. Ade más, señala como el 22-1 0-2 01 5 el convoca nte peticio nó la in clusión de la Reserva Esp ecial del Ahor ro en la liqu idación de factores de pri ma de activi dad , bon ifi cación por
Ade más, señala como el 22-1 0-2 01 5 el convoca nte peticio nó la in clusión de la Reserva Esp ecial del Ahor ro en la liqu idación de factores de pri ma de activi dad , bon ifi cación por recreación, horas extras y viá ticos , pa ra los años comp rendidos en tre el 221 0-201 2 al 22-1 0-201 5: -A foli os Nos. 10 -14, se en cuent ra copia del Acta No. 014 del 02-06-20 15 , del com ité de conciliación y defensa jud icial de la Su perint endencia de Socie dades, en la cual se encuentr a el an álisis ju rídico frente a la viabil idad de reco noc er y pagar la Reserva Espec ial del Ahor ro, sin emb argo, no cont iene análisi s y propue sta pa ra el caso pa rticu lar ni térm in os de pago del acuer do. -A folio No. 52 , obr a certif ic ación susc rita por la Se creta ria Técn ic a del com ité de co nciliaci ón , en la cual cons ta qu e en reuni ón cele brada el 18 de marzo de 201 6 {Acta No. 06-2 01 6), se estudió el caso del (la} señor (a) JOSÉ ALFR ED O JIM ÉNEZ ARRI ETA, y se decid ió conc iliar las pretensi ones en la cuan tía de
$2.60 3.6 83. 05 m/ct e. La fórmula de pago es bajo los si guie ntes par áme tros: 1. Capit al: se reco noce en un 10 0%. 2 . In dexac ión: no ha brá lu gar a in de xaci ón. 3. Pago: el pago se reali za rá den tro de los 60 dí as sig uien tes contados a pa rtir de la sol icitud de pago, poste rior a qu e la conci li ación haya sido aval ada y radic ada en la Ent idad. 4. In ter eses: No habr á lugar al pag o de los inter eses de ntro de los 60 dí as sig uient es a la solic itud de pago. 5. Lugar de pago: Gr up o de Tesorería de la Sup erin tendencia de Socieda des, sede Lugar de Arch ivo: Procuradu ría Tiempo de Rete nció n: N." Judicial Adm in istrativa 5 año s
Dispo sición Final: Archivo Central Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de util izar el do cume nto
JPROCESO INTER VENCIÓ N Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OC ESO CONCILIACI ÓN EXTRA JUD ICIAL Fecha de Aprob ación 24/08/201 5
FOR MATO ACTA DE AUDIEN ::IA Versión 4
REG-I N-CE-002 Página 4d e 6 Bog otá . Se deja cons tancia de que alguno s de los documentos aportados son copi as sim ples de lo cual tienen conocim ien to las pa rtes quienes in sis tíer on que con la Ley 14 37 de 20 1 1, no es obliga torio aportar copias au ténticas, si endo vá li das las sim ples ni no han
sim ples de lo cual tienen conocim ien to las pa rtes quienes in sis tíer on que con la Ley 14 37 de 20 1 1, no es obliga torio aportar copias au ténticas, si endo vá li das las sim ples ni no han sido tachadas de falsedad (Cons ejo de Estado, Sala de lo Con tenc ioso Admin istrativo , Secci ón Tercera, Sala Plena, M.P. enr ique Gil Botero, Fecha: 28 de ag osto de 201 3, Radic aci ón No. 19 960065 9-0 1 (250 022) ; actor: Rub én Darío Si lva Alzate y otros; de mand ado: Nación-F isca lí a Gener al de la Na ción y otros) en concor dancia con la sent enc ia de la Co rte Cons tit ucional SU 774 del 16 de octubre de 20 14 ; y (v) en crfter io de esta agencia del Minis terio Pú blico, el acuer do cont enido en el acta en princ ipio no es viol atorio de la Ley y no resu lta le sivo pa ra el patrimonio pú blico, partiendo de que dicho pago no se ha real izado al convoc ante mo tivo por el cual el com ité de conc ili ación real iza la prop ues ta {se pidió prueba de no pago la cual no se ap orta) , por las siguien tes razones (a rt. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2: En lo que ata ñe a la concili ación extr ajud icial como me ca ni smo alte rnat ivo de solución de confl ictos, es preciso resaltar que en vi rtud de lo dispu esto en el artí cu lo 2, par ág rafo 2, del Decreto 1716 de 2009 en
extr ajud icial como me ca ni smo alte rnat ivo de solución de confl ictos, es preciso resaltar que en vi rtud de lo dispu esto en el artí cu lo 2, par ág rafo 2, del Decreto 1716 de 2009 en concor danc ia con el Decreto 10 69 de 20 15 , deb e gar an tiza rse qu e con la conci liación no se me noscaben los der echos ciert os e indis cutibles y los der echo mí nimos e in transigibles, asunt o qu e en el cas o objeto de estudio, al trata rse de un asu nto lab oral, deber á encontr arse acor de con los principio s constitu ciona le s, consag rados , entr e otros, en el artículo 53 de la Cart a Fund amen tal. Así en el caso que nos ocup a, la propu esta respec ta el núc leo esencia l del der ech o cierto, ir renunc iable e indiscu ti ble, pa rtiendo del pronu nciamien to del Cons ejo de Estado frente al te ma de la inde xac ión . En consecu encia, se atiene la pro puesta a lo mani festado por el Cons ejo de Estado , Sala de lo Co nten ciosa Adminis trativa , Sección Se gu nda , Sub sec ción B, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Ma nue l de Jesú s Martínez Ménde z, acci onado: INC ORA ; rad icado 11 3510 (2005 -1 044) , oportu ni dad en la cual se señaló en cua nto a la inde xac ión : "{. .. ] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derech os laborales irrenunciables, sino de una depreciación mone taria que puede
perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derech os laborales irrenunciables, sino de una depreciación mone taria que puede ser transada", y por lo tanto, conc íli ada. En lo que respecta a la Reserv a Esp ecial del Aho rro co mo factor salarial en el caso sub examine, es precis o recordar cómo esta presta ción eco nóm ica fue cread a median te e: Acuer do No. 0040 del 13 de noviem bre de 19 91 ; si bien, in icial men te se consider ó por la Sup eri ntende ncia que no era viable ser tenida en cue nta com o factor salar ial para la liq uidación de la prim a de actividad , viáticos , bon ifica ciones por recreación y ho ras extras, con fundamen to en estudio s ju rídicos y concep tos emi tidos al respec to, como lo en uncia la Agencia de Defe nsa del Estad o, ju risp rudenci alm ente ha sido reco nocida como factor salarial al considerar que const ituy e salar io dado su carácter esencia lm ente retri butiv o por la prestación di recta del servicio per sonal, así tenemos la sent encia del Con sejo de Estad o, de fecha 30 de ener o de 19 97, M.P. Car los Artur o Orju ela Gó ng ora, Exp edien te No. 13 21 1, deman dan te : Gl oria In és Baq uer o Vi llar rea l, demanda do: Su perint endencia de Sociedade s, opo rtun idad en la cual señaló la Sa la: [. .. ) es claro para la ala que todo fo que esté dírígido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se
señaló la Sa la: [. .. ) es claro para la ala que todo fo que esté dírígido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denomin ación o se pretende modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superin tendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintenden cía misma y su Corporación 'Social, Corporanónimas. En efect o, cada mes la en tidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignación mensual , fuera de 2 Ver Sente nci a C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente : Alfredo Beltrán Sier a: "[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en /as conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archi vo: Procu radu ría Tiempo de Retenc ión: Dis posición Final: N.° Jud icial Admin istrat iva 5 a/ío s Archivo Centra l
Lugar de Archi vo: Procu radu ría Tiempo de Retenc ión: Dis posición Final: N.° Jud icial Admin istrat iva 5 a/ío s Archivo Centra l Verifiq ue que esta es la vers ión correcta antes de util izar el documen to>fi,;?
PROCESO IN TERVE NCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
PROCU DURIA FORMAT O ACTA DE AUDIE NCIA Versión GOOW. DE U. IIACIOII REG-INCE -002 Pág ina otros factores que puedan concurrir en ella es el total de Jo reconocido por los dos organis mos. 4 5 de 6 Igual me nte, la Cort e Supr ema de Ju sticia, ha cons ider ado que la Reserva Esp ecial del Ahor ro, con sti tuye un factor salar ial, como lo expuso en sent encia del 14 de octu bre de 2009: [. . .} A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajad or. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ah orro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un ben eficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensualme nte, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existlan requisitos diferentes a lo de ser
constitutiva d salario, porque es un ben eficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensualme nte, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existlan requisitos diferentes a lo de ser funcionario de fa demandad , eso es, bastaba la simple prest ación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribuía de manera directa. En este orden de ide as , con fundamen to en lo ante rior me nte expue sto, se estableció por la Agencia de Defensa del Estado y por la Procur adu ría Gener al de la Nación, la tesis jud icial de los órga nos de cie rre de la Jur isdicc ión Cont encios o Ad min istr ativa y de la Ju ris dicción Ordinaria, en cuan to a recon ocer que la Reserva Especial del Aho rro tiene car ácter sa laria l, la cual avi zor a un alto riesgo de conde na en ins tancia s jud icia les y en casos com o el que nos ocup a . Es con fund am ento en las an terior es consi deraci ones, que el com ité de conci li ación y defensa ju dicial de la Sup erintende ncia de Sociedades , consider a que resu lta viable proponer fórmul as de ar reg lo que per mi ta solucionar esta clase de confl ictos evita ndo su des ju dicia lización que pod ría hacer más oner osa la responsabi lida d el Estado, por los so bre costos que un proceso ju dic ial conl leva . Se deja cons ta ncia de los sig uien tes aspectos: en primer lug ar en el der echo de pet ición se solic itó reaj uste por prima de actividad , bon ificación por recreación y viático s, no se
cons ta ncia de los sig uien tes aspectos: en primer lug ar en el der echo de pet ición se solic itó reaj uste por prima de actividad , bon ificación por recreación y viático s, no se peticionó por hor as extras, concep to que se in clu ye el pron un ci amien tos de la conv oca nte , y en este sentid o no se entendería ago tados los recur sos ante la Admin istr aci ón; no obs tante, la parte convoca nte señala qu e no le fueron recono cid as hor as extras motiv o por el cual no form an part e del acuer do, lo cual se cons tata con la li qu idac ión adjun ta y una cert ifica ción de lo deveng ado por la convocada . De otra part e, en cuan to a la fecha a parti r de la cual se paga el der echo, ap li cando prescrip ción respe ctiva , es conforme con la fecha de la peti ción , aspec to que mani fiesta la ap oderada de la parte convoca nte y no el com ité de conc iliac ión. Estos as pectos se some ten a consider aci ón del Ju ez de la Re públic a que anal ice el prese nte acuer do . En consecuenc ia, se disp ondr á el envío de la prese nte acta , jun to con los docu men tos perti nen tes , al Ju zgado Admini strativ o de l Cir cu ito correspond iente (qu e con oce los asun tos de Bogo tá D.C_ ) para efectos de cont rol de legalidad, advirtiendo a los com par ecient es que el Auto apr obatorio jun to con la presente acta del acuer do, presta rán mér ito ejecutivo, y tendr án efecto de cosa juz gada 3
cont rol de legalidad, advirtiendo a los com par ecient es que el Auto apr obatorio jun to con la presente acta del acuer do, presta rán mér ito ejecutivo, y tendr án efecto de cosa juz gada 3 razón por la cual no son procedent es nue vas peti ciones conci lia torias por los mis mos hechos ni demandas ante la jur isdic ción de lo conte nci oso ad mini strativo por las mi smas ca usas (art . 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la dil igenc ia y en constancia se fir ma el acta por qu ienes en ella in tervini eron , una vez leí da y aprobada siendo las 03:4 0 p. m. Las part es qu edan not ifi cadas en estr ados. Copia de la misma s en treg ará os co l cie ntes . JIMENE Z ARRIETA {\) erado de la Enti dad -Persona Na tur al Convocada fi --fi---fi---- fi\ Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retención: N.° Jud ici al Adm inis trativa 5 años Verif ique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documento 1 5.. PROCE SO INTER VE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMAT O ACTA DE AUD IENCI A Versión REG-I N-CE -002 Página e Convocant e Su perint endenc ia de Socie dad es Ju di
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