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Acta de conciliación - JOSE DAVID GOMEZ MORAN 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JOSE DAVID GOMEZ MORAN 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 4

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 173 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° 375 de 6 de abril de 2021

Convocante (s): JOSÉ DAVID GÓMEZ MORAN Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: nulidad y restablecimiento

Cuantía: 4.853.570

En Barranquilla, hoy 3 de junio del año 2021, siendo las 9:00am procede el despacho de la Procuraduría 173 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Se indica, que se procederá de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 0127 DE 16 de marzo de 2020 por medio de la cual, el Procurador General de la Nación adoptó medidas de prevención de propagación de COVID -19 autorizando el trabajo desde casa y la realización de las audiencias virtuales en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Política, con el fin de la responsabilidad del Estado de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del

propagación de COVID -19 autorizando el trabajo desde casa y la realización de las audiencias virtuales en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Política, con el fin de la responsabilidad del Estado de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la s alud y acogiendo las medidas sanitarias expuestas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del virus. Comparece a la audiencia virtual el doctor LUIS CARLOS COTES MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.186.763 y TP 262.178 del C. S. de la J., quien actúa en calidad de apoderado de la parte convocante y a quien mediante auto admisorio, le fue reconocida personería para actuar. Se hace presente en la audiencia virtual el señor JOSÉ DAVID GÓMEZ MORAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.718.296, en calidad de convocante. Comparece la d octora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la c édula de ciudadanía No. 63.305.358 y TP 43.627 del C.S. de la J , en calidad de apo derada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por el doctor ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 200 0, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los

Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 200 0, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Se reconoce personería para act uar a los apoderados quedando esta decisión notificada en estrado virtual. 1) PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio número 510-000391 con radicado No. 2021-01-018741, acto administrativo de fecha del 27 de enero de 2021. SEGUNDO. Que como consecue ncia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del suscrito, señor JOSE DAVID GOMEZ MORAN, la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS M/L ($4.853.570), por la re liquidación de los conceptos ~~~r~non, ~. 11 ~~~!i1ilii~l~iiii1111111 ...,.,, ...... . N º R ad· tar cite: Fecha: i:;;o: 2021-01 - 3835

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ASUNTOSPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

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Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

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Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. 2) INTERVENCIÓN DEL APODERADO DE LA PARTE CONVOCADA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: Aporto certificación suscrita por el S ecretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades Dr. ANDRÉS MAURICIO CERVANTES D ÍAZ, donde se consigna postura conciliatoria en los siguientes términos: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 8 de abril de 2021 (acta No. 08-2021) estudió el caso del señor JOSÉ DAVID GÓMEZ MORÁN (CC3.718.296) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.853.570,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.853.570,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $4.853.570,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 21 de febrero de 2018 al 26 de enero de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto qu e se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignació n en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.

Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La pr esente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 9 días del mes de abril de 2021.” 3) INTERVENCIÓN DEL APODERADO DE LA PARTE CONVOCANTE: buenos dias Sra. Procuradora, como apoderado de la parte Convocante manifiesto en nombre de mi cliente JOSE DAVID GOMEZ MORAN estar de acuedo con lo resuelto por el Comite de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades en cuanto a conciliar por el valor de $ 4.853.570. 4) CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Retoma el uso de la palabra la señora Procuradora 173 Judicial I Administrativo indicando lo siguiente: Teniendo en cuenta que la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES presentó fórmula ~

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Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 4

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 4

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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conciliatoria y como quiera que la parte convocante está de acuerdo con la FORMULA DE CONCILIACIÓN PROPUESTA POR LA CONVO CADA EN RELACIÓN CON RE LIQUIDACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFIC ACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS, INCLUIDO EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A LA RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO, el Despacho considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento. El objeto de la presente conciliación extrajudicial que solicita la parte convocante a través de apoderado Judicial, no atenta contra el interés jurídico ni el derecho y la justicia, y no se están desconociendo derechos fundamentales a las partes, de igual modo, no existe detrimento patrimonial para el Estado antes por el contrario se le reporta provecho a la entidad convocada, habida cuenta que la convocante renuncia a cualquier otro reclamo judicial o extrajudicial que pudiese haberse generado entre las partes sobre el presente asunto; y la mis ma se encuentra avalada por el comité de conciliación de la Entidad convocada, dicho valor se cancelará dentro de los términos conciliados, por lo anterior el despacho considera por lo expresado que la conciliación (siendo claro en relación con el concept o conciliado, cuantía y fecha para el

términos conciliados, por lo anterior el despacho considera por lo expresado que la conciliación (siendo claro en relación con el concept o conciliado, cuantía y fecha para el pago) y que cumple con los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el a cuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo a saber; (v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las anteriores razones. (Art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998). Por lo anterior procede a DECLARAR ESTA CONCILIACIÓN TOTAL en relación con la pretensión de la RELACIÓN CON RE LIQUIDACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFIC ACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS, INCLUIDO EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A LA RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO, no sin antes dejar expresa constancia que tal como lo establece el parágrafo 2 del Art. 2 del Decreto 1716 de 2009 reglamentario de la Ley 1285 de 2009 en el presente acuerdo se respetaron los derechos laborales del convocante por ser estos ciertos e

del Art. 2 del Decreto 1716 de 2009 reglamentario de la Ley 1285 de 2009 en el presente acuerdo se respetaron los derechos laborales del convocante por ser estos ciertos e indiscutibles. Además el medio de control a incoar ante la Ju risdicción Contenciosa Administrativa no ha caducado y lo acordado se encuentra soportado en pruebas documentales obrantes en la solicitud, certificación de fecha 9 de abril de 2021 suscrita por el doctor ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ, en calidad de Secreta rio Técnico del Comité de Conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y en ella, la liquidación donde se especifica el monto a cancelar y el tiempo en el cual se cancelaría lo aquí acordado, con lo cual se da cumplimiento a la normatividad vigente esto es la Ley 640 de 2001 donde se señala los requisitos que deben quedar consignados en la respectiva Acta de conciliación. Igualmente, con el acuerdo total aquí logrado, no se vulnera el patrimonio público y se respeta el ordenamiento jurídico. Conviene precisar, que si bien la certificación expedida por el Secretario Técnic o del Comité de Conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, ha sido aportada original con firma digitalizada, ~

GE1BA1. DE 1A IIACIONPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 4

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

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Lugar de Archivo: Procuraduría

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ello a consideración de esta Agencia del Ministerio Público, en modo alguno riñe con la normatividad y jurisprudencia vigentes, habida cuenta que de conformidad con el artículo 246 del CGP, las copias simples tendrán el mismo valor del original, y en el mismo sentido, el Consejo de Estado en sentencia del 28 de agosto de 2 013, apoyándose en la nueva normatividad procesal y en el principio constitucional de la buena fe, unificó la jurisprudencia en esta materia y decidió otorgarle valor probatorio a los documentos aportados en copia simple a un proceso, y sobre los cuales se ha surtido el principio de contradicción y no han sido tachados de falsos ni se ha controvertido su contenido. En el presente evento, la original con firma digital de la certificación es consecuente con la copia autenticada del acta del Comité de Conciliación y la parte convocante ha consentido en su contenido. Por lo anterior, este Despacho DECLARA LA CONCILIACIÓN TOTAL en el presente asunto, en los términos ya referidos anteriormente. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de la ciudad de Barranquilla (reparto), por conducto de la Oficina de Servicios, para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio

Juzgados Administrativos de la ciudad de Barranquilla (reparto), por conducto de la Oficina de Servicios, para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará, junto con la presente acta, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante esa jurisdicción por las mismas causas. De la misma manera, se deja constancia que una copia de esta acta reposará en los archivos del despacho. Igualmente se deja por sentado, que la presente conciliación será remitida dentro del término establecido por la Ley para tal fin. En constancia de lo anterior, se firma el acta por la Procuradora 173 Judicial I para asuntos administrativas, previa lectura digital y aprobación de los comparecientes, siendo las 9:50am.

LOURDES MENDOZA MARTELO

Procuradora 173 Judicial I para Asuntos Administrativos

~ G8BA1. DE 1A IIACION

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