Acta de conciliación - JOSE DE JESUS PARRA OSMA 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JOSE DE JESUS PARRA OSMA 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
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PROCU RADURIA GENER.ll Dr n !!A®N
Co nvoca ntes : Convoc ado:
Pr etens ión: Ra dicación:
PROCESO INTE RVENC IÓN Fecha de Revisión
SUBP ROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprobación
FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versión
REG-I N-CE-0 02 Página CON CI LIAC IÓN EXTRAJ UDI CIAL PROCU RAD UR ÍA 134 JU DIC IAL II PARA ASUN TOS ADMI NIS TRATIVOS Radic ación No. 2018-228 SIA F: 22993
JO SÉ DE JE SUS PARRA OSMA C.C. 79 .58 4.212
SUPERIN TE NDENC IA DE SOCI ED ADES.
NUL ID AD Y RE STABLECI MI ENT O DEL DERE CHO. 23 de jul io de 2018
24/08/201 5 24/08/201 5 1 de 3 En Bogotá o. e., 18 de se ptie mbr e de 20 18, siendo las 11 :00 a.m. , procede el Despa cho de la Procur adu ría 134 Ju di cial II par a As untos Ad min istra tivos a celebr a r la AU DIE NCIA DE CON CIL IACI ON EXTRAJ UD ICIAL de la refer enc ia. Co mp arece a la dili gencia la doc tora DORIS PATR IC IA ROM ER O LOPE Z, ide ntif icada con la cé dula de ciudada nía No. 52.98 8.96 5 y con Tarjeta
Prof esio naf N!;! 254.649 del Conse jo Su per ior de la Ju dic atura, en calidad de ap oder ada de la pa rte co nvoc a nte, reco nocida co mo tal media nte Auto. No. 359-20 18 del 30 de julio de 2018; Igu alm ent e co mp a rece la docto ra CONSU ELO VEGA MER CHAN ide ntifica da co n la céd ula de ciuda daní a No. 63 .30 5.358 y por ta dor a de la ta rjeta pr ofesio na l nú mer o 43.627 del Consejo Su per ior de la Ju dicatur a, en represe nta ción de la en tidad co nvoc ada SUPERIN TENDENC IA DE SOCI ED ADE S de conf ormidad co n el poder conf er ido por la doc tor a MARI A TE RESA GIL GARCIA en su cond ició n de Jef e de la Oficina Aseso ra Jur ídic a de la Sup ,eri ntendenc ia de Sociedade s, en ate nci ón a la res ol uci ón 500 000267 de 2016, a la ce rtifica ció n y acta de poses ión adju nta. La Pr ocurador a le reconoc e personer ía a la apoder ada de la par te co nvoca da, en los térm ino s in dic ado s en el poder que se ap orta. Acto seguid o la Procur ador a decla ra ab ier ta la au die ncia e ins truye a las pa rtes so bre los objeti vos, al ca nce y lí mite s de la ébncilia ción extraj udi cía I en mat eria co nte ncios a
ad mi nistr ati va co mo me{:a nismo al ternati vo par a la so lu ción de co nfl ictos. Se le co ncede el uso de ,_.,_ la pa labr a a la ap oder ada de la pa rte CO NVOCANTE par a que expo nga las prete nsio nes: "Manifiesto al Despach o que me ratifico en lo expuesto en la solicitud de conciliación en cuanto que se preten de: PRIMERA. Se concilie en los ·efec tos conten idos y decididos en el Oficio con radicado No. 201 8-01 -20136 5, acto administrativo de fecha del 25/04/201 8, por medio del cual lo Superin tendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecu encí a y a título de restablecim iento del d.erech o se cancele a favor del señor JOSÉ DE JESUS PARRA OSMA la suma de TRES MILL ONES CUATROCIENTOS VEINTICUA TRO MIL NOVEC IENTOS SETENTA Y UN PESOS ($3.424. 971) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de prima de actividad, Bonificación por Recrea ción, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspond ien te a la Reserva . Especial de Aho rro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presen te solicitud. " Acto segu ido se co ncede el uso de la pa la bra a la ap oder ada de la pa rte convocada SU PERIN TENDENC IA DE SOCI EDADES , con el fin de que se sir va ind ica r la de cisió n tom ada por el co mi té :de co nciliac ión de la entidad en re lac ión co n la
la ap oder ada de la pa rte convocada SU PERIN TENDENC IA DE SOCI EDADES , con el fin de que se sir va ind ica r la de cisió n tom ada por el co mi té :de co nciliac ión de la entidad en re lac ión co n la so lici tud in coa da : "Me permito aportar certificqción del Secretario del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Soc{edades de 26 de julio de 201 8 que textualmen te indica: El Comité de Conciliación y Defensa Ju_dicial de la Superintenden cia de Sociedades, en reunión celebrada el día 23 de julio de 2018 (acta No. 24-201 8} estudió el caso del señor JOSÉ DE JESUS PARRA OSMA (CC 79.584.212} decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del con vocante (Res erva Especial del Ah orro), por valor de $3.424.97 1. 1. Valor: Recon ocer la suma de $3. 424. 971 pesos m/cte, com o valor resultante fie re liquidar la Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, para el período compren dido entre el 02 de octubre de 2015 al 19 de abril de 2018, incluyend o allí el factor denominado reserva :e special del ahorro, conforme a la liquidación efectuad a por la entidad y aceptada por el convocan te. 2. No se recon ocerán intereses ni Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiem po de Retención: No. 13 4 Judicial 11 Admini strativa 5 año s
Dis posic ión Fina l: Archivo Centra l Procur ad uría 13 4 Ju dic ial 11 Adminis tratíva
No. 13 4 Judicial 11 Admini strativa 5 año s
Dis posic ión Fina l: Archivo Centra l Procur ad uría 13 4 Ju dic ial 11 Adminis tratíva
Di rección: Calle 16 No. 4-79/79 Pbx. 58787 50 Ext: 13 61 2)fi-rI1J {
PROCE SO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 '.
FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA Versíón PROCURADURIA Gm.ul »E lJ. IUCJOH REG-I N-CE-002 Página 2 de 3 indexa ción, o cualq uier otro gasto que se pretenda por la convocan te, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuen to la prescripción trienal de las suma s indicadas, cgnforme a la certificación aludida. 4. Pago: Los valores an tes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguien tes a aquél en el que la Jurisdicción Con tenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no gen erando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en lo cuenta que la funcionaria tenga reportada en fa entidad para el pago de nómi na, salvo indicación en con trario del solicitan te, comuni cada a la entidad al moment o de elevar la petición de pago, o en todo caso, an tes de efectuarse el pago respectivo. Así mism o, la con vocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tfingan que ver con el reconocimiento de las sumo s
an tes de efectuarse el pago respectivo. Así mism o, la con vocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tfingan que ver con el reconocimiento de las sumo s relativas a Primo de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. Lo present e certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2. 2.4.3. 1.2 .4. del Decreto 106 9 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constan cia se firma en la ciudad de Bo gotá, D. C, a los 26 días del mes de julio de 201 8." Acto seguido se le concede el uso de la pa labr a a la ap oder ada de la part e CONVOC ANTE pa ra que se man ifieste frent e a lo se ñal ado por la ap od erada de la entidad co nvoc ada , qui en man ifiesta : 'Acepto la formula con ciliatoria present ada por la apoderada de la parte con vocada, toda vez que se ajusta a las pretensiones solicitadas en su totalidad por el convocante". La Procu rador a Judi cia l consider a que el ant erior acuer do co ntie ne ob ligaciones cla ras, expr esas y exig ibles , en cua nto al tie mpo , modo y lu ga r de su cumplimi en to1 y reúne los sigu ient es requ isitos: (i) El eve ntual medi o de control que se ha podido ll ega r a pr esenta r no ha ca duc ado al se r pres ta cione s per iód icas (art. 61 , Ley 23 de 1991 1
modif icado por el art. 811 Ley 446 de 1998); (ii) :' EI acuerdo co nci liator io ve rsa so bre co nflictos de ca rácte r part icula r y conten ido patr imoni al disp oni bles por las part es (a rt. 59 , Ley 23 de 1991 , y 70, Ley 446 de 1998); (iii} Las pa rtes se _:enc ue ntr an debida ment e re prese nta das y sus re prese nta ntes tie nen ca pac id ad pa ra co ncil ia r; (iv) Obr an en el expedie nte las pruebas necesa ria s qu e jus tifica n el acuer do, a sa ber : a) Der echo de pet ici ón de fecha 19 de abr il de 2018, suscr ito po r el JOSE DE JE SUS PARRA OSMA y di rigido a la SUPERIN TE ND ENCIA DE SOCIEDADES por med io del cua l solic itó el reconoci mi ento y pag o de las su ma s de diner o co rrespo ndi entes a las di ferenc ias gen eradas al ha ber omi tido la co nta bili zación de la rese rva espec ia l del ahor ro en la liqui da ción de la prima de actividad, la boni ficaci ón por recre ación y viáticos, y en gener al de todas aquell as presta cio nes a ca rgo de la Super int endenc ia gue no incor por a n di cho facto r de la asignación bás ica; b) Copi a del oficio No. 201801201 36;5 del 25 de abr il de 201 8, a través del cua l la
Su peri ntende ncia de Soci edades da respu esta al der echo de petició n ra dicado por el señor JOSE DE JE SU S PARR A OSMA ; c) Copia si mp le del ofi,cio No. 2018 -01-2005 22 del 25 de abril de 2018 ce rtifica ció n labor al del señor JOS E DE JE SUS PA:RRA OSMA con va lor es devenga dos por co ncepto de prima de actividad, boni fica ción por recrea ció n y sus rea jus tes, y viáticos, indic ando qu e di chos va lor es no ha n sido paga dos ; d) Co pia de co rreo el ectrónic o en viado por el señor Héc tor Manuel Játi va Ga rcía al señ or Jo sé de Je sú s Pa rra Osma fiuy o asu nto es "Envío preliquidación con inclusión liquidación reserva especial del ahorro" e) Co pia del Co mité de Co ncili ac ión y Defen sa Judi cia l Acta No. 014 del 02 de Junio de 2015. f) Copia si mp le:del Comi té de Conc ili ación y Defensa Ju dic ial Acta No. 016 del 23 de Jun io de 201 5. g) Co pi a sim ple del Com ité de Concili ación y Defensa Judi cia l Acta No. 06 del 18 de ma rzo de 2016. h) Copia simpl é del oficio No. 201 55000052 581 -DD J de fecha 02 de jun io de 2015 suscr ito por la Di recto ra de Di¡!fensa Jur íd ica de la Age ncia Nac iona l de Defen sa
Ju rídica del Esta do. i) Ce rtifica ción de l Com ité de Conci li ación y defensa Ju di cia l de la 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCER A SUB SECCION CC.P. Enri que Gil Botero, Bogotá, D.G ., 7 de marzo de (201 1, Rad . N.º 05001 -23-31000-201 0-0016 9-01 (39948) ''[ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para •que de ella pueda predicarse fa calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho fa Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".
Lu gar de Arch ivo : Procuradu ría Tiem po de Retenc ió n: Dis posición Final: No. 13 4 Ju dicial 11 Admi nistrativa 5 años Archivo Central Procur adu ría 13 4 Judicial ll Adm inis trativa
Dirección: Cal le 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13 612PROC ESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONC ILIA CIÓN EXTRA JUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMA TO ACTA DE AUDIE; NCIA Versión 4
SUBPR OCESO CONC ILIA CIÓN EXTRA JUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMA TO ACTA DE AUDIE; NCIA Versión 4
RE G-IN-CE-002 Pág ina 3 de 3 Super int endenc ia de Socie dades sus crito el dí a 26 de ju lio de 201 8. (v) en criterio de esta agencia del Mi ni ste rio Púb lico, el ac uer do co nten ido en fiI acta no es violator io de la Ley y no resu lta les ivo pa ra el patr imon io públi co por las sigu ie ntes razones: es un tema labor al protegido por el ar tículo 53 de la Constitución; exis te jur isprude ncia , apli ca ble al ca so, de lle va rse a un proceso judi cia l serí a más el des gas te ad min istrat ivo y judi cial y la cua ntía lo jus tifica (ar t. 65 A, Ley 23 de 1.991 y ar t. 73, Ley 446 de 1998) 2. En consec uenc ia, se di spo fidr á el en vío de la pr ese nte acta, ju nto con los do cu me ntos per tine ntes, a la jur isd icció n conte'nciosa ad mini strativa, par a efectos de co ntro l de le ga lidad, ad vi rtie ndo a los co mp ar ecie ntes que el Aut o apr oba tor io ju nto con la prese nte acta del acuer do , presta rá n mér ito ejecu tivo, y te ndr án bfecto de cosa juz gada,3 razó n por la cua l no so n
pr ocede nte s nue vas peticio nes co ncilia torias :por los mi smo s hechos ni dema nd as an te la jur isdicción de lo cont enc ioso admi nistrativo po r las mi smas ca usas (a rt. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por con cluida la dili ge ncia y en cons ta nci a se firma el acta por qui en es en ella in te rvi nier on, una vez leí da y ap robada sie ndo las on ce y veint ici nco de la maña na (1 1:25 a.m .). Las pa rtes qu edan not ifica das en estr ado s. Co pia de la mi sma se en trega a los co mp a recientes. j)CJQ) fibzm ua1-00 2 º1e¿ OORIS filA-ROwrERUt O-PEZ..__ Apo -rada de la pa rte Convoca nte CONSU ELO VEGA MER CHAN Apoder ada de la parte Convoca da Super int ende r:icia de Soc iedade s . .1e.,fi fi. ¡l¡,.,ó1,!fi_ e JERL Y L ENA ARDILA CAMACH O :1 Pr ocur ador a 134 Judi cial 11 par a Asun tos Ad minis trat ivo s. 2 Ver Sentencia e111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente: Alfredo Beltrán Sier a: '[ ... ] La intervención activa del Ministerio Públíco en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que
Públíco en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Lugar de Arch ivo: Pr ocuraduría Tiem po de Retención: Di sposic ión Final: No. 13 4 Jud icial JI Admi nistrativa 5 años Archivo Centra l Procur adu ría 13 4 Ju dicial II Adm ini strativa
Dirección: Cal le 16 No. 4-7f79 Pbx. 5878750 Ext 13 612