Acta de conciliación - JOSE ELBERTH VELOZA RINCON 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JOSE ELBERTH VELOZA RINCON 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 11 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2024113011
Fecha de Radicación: 14 febrero 2024
Fecha de Reparto: 14 de febrero 2024
Convocante(s): JOSE ELBERTH VELOZA RINCON
Convocada(s): LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy doce (12) de marzo de 202 4, siendo las 10:00 a.m., hora y fecha señalada para la celebración de la diligencia, procede el Despacho de la Procuraduría 11 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99 y 106 No. 2 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.
Acto seguido, la Procuradora toma contacto vía Microsoft Teams con el Dr. JOSÉ ELBERTH VELOZA RINCON, identificado con la cédula No. 1016251427 y T.P. No.251829 del C.S.J,
Acto seguido, la Procuradora toma contacto vía Microsoft Teams con el Dr. JOSÉ ELBERTH VELOZA RINCON, identificado con la cédula No. 1016251427 y T.P. No.251829 del C.S.J, actuando en causa propia, debidamente reconocido mediante auto del 20 de febrero de 2024.
Correo electrónico: elberth21@gmail.com
Comparece vía Microsoft Teams la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO C.C. 1.075.290.438 T.P. 327.339 del C.S. de la J, en calidad de apoderada de la parte convocada, conforme al poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63305358, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias.
Revisados los documentos para acreditar su condición como tal y los demás necesarios para esta audiencia no presencial, la Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. correos: lindastefy-@hotmail.com Lvalenzuela@supersociedades.gov.co notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.coFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.coFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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El despacho deja constancia que mediante correo electrónico se le informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022 , y a la fecha no se designó mandatario judicial lo cual no impide su realización. Acto seguido el (la) Procurador (a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de re solución de conflictos.
En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación la cual va direccionada a que se reconozca las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial de Ahorro, en la Liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación, esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.
de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación, esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.
Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamentesus posiciones, en virtud de lo cual el convocante manifiesta, que se ratifica en sus pretensiones y hechos de la solicitud. II. PRETENSION Una vez fijada la fecha de la audiencia y/o diligencia de conciliación, solicito exhortar al extremo convocado, para que de manera voluntaria y sin que haya lugar a condena en costas, se realice el reconocimiento y pago de la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.426.893) por concepto de Reserva Especial de Ahorro (Bonificaciones, primas y viáticos).
Escuchada la parte convocante, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar si se mantiene la directriz de conciliar tal como se ordenó por el comité de conciliación de la entidad. Manifestó: la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la entidad en reunión celebrada el día 08 de marzo de 2024 (acta No. 06 2024) estudió el caso de JOSE ELBERTH VELOZA RINCON en el sentido de proponer formula conciliatoria como consta en la certificación allegada al despacho. El despacho Incorpora la(s) certificación(es) emanada(s) de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la(s) entidad(es)
certificación allegada al despacho. El despacho Incorpora la(s) certificación(es) emanada(s) de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la(s) entidad(es) convocada(s), la(s) cual(es) cumple(n) con los requisitos sustanciales y adjetivos estipulados en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, en estos términos:
“EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebradaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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el día 08 de marzo de 2024 (acta No. 06 2024) estudió el caso de JOSE ELBERTH VELOZA RINCON (CC 1.026.251.427) que cursa en la Procuraduría 11 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024-113011 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.426.893,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma $1.426.893,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de marzo de 2022 al 22 de enero
Reconocer la suma $1.426.893,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de marzo de 2022 al 22 de enero de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el Convocant e. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. 3. Pago: Los valores antes señ alados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Cordialmente, Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 11 días del mes de marzo de 2024. ANDRÉS MAURICIO CERVANYES DÍAZ Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa
se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 11 días del mes de marzo de 2024. ANDRÉS MAURICIO CERVANYES DÍAZ Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa
Judicial V.bo. LINDA VALENZUELA QUINTERO.”
Escuchada la parte convoc ada, se le concede el uso de la palabra a la parte convocante para que manifieste si acepta la propuesta presentada, expresó, observando el acta del comité, ma nifiesto estar de acuerdo con la decisión tomada y previamente notificada al suscrito. El despacho procede a hacer las precisiones del acuerdo pactado entre las partes de la siguiente manera:
PARAMETROS ORDENADOS POR EL COMITÉ:
VALOR A CONCILIAR:
1. CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.426.893,00, como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de marzo de 2022 al 22 de enero de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el Convocante.
2.INTERESES: No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por elFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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3.FORMA DE PAGO:
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convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3.FORMA DE PAGO:
Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
3.1. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago.
La Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus repre sentantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados oportunamente al correo institucional del despacho; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: agotamiento de la vía gubernativa, las partes están representadas por mandatario judicial debidamente constituido, constancia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de
saber: agotamiento de la vía gubernativa, las partes están representadas por mandatario judicial debidamente constituido, constancia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades en reunión celebrada EL 8 DE MARZO DE 2024, que es el soporte para la conciliación y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan
medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.
Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez aprobada por las partes . Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes.
Dr. JOSE ELBERTH VELOZA RINCON Parte convocanteen causa propia
Dra. LINDA STEFANNY VALENZUELA
Apoderada Superintendencia de Sociedades.
LUZ DARY QUINTERO TOLOSA.
Procuradora 11 Judicial I para Asuntos Administrativos
AUDIENCIA E2024113011 CONVOCANTE JOSE ELBERTH VELOZA RINCON VS. LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-20240312_100029-Grabación de la reunión.mp4
AUDIENCIA E2024113011 CONVOCANTE JOSE ELBERTH VELOZA RINCON VS. LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-20240312_100029-Grabación de la reunión.mp4
2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.