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Acta de conciliación - JOSE FELIX MUNOZ ERASO 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JOSE FELIX MUNOZ ERASO 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página

1 de 6

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 55 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

En Bogotá D.C., hoy ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las 3:15 P.m., procede el despacho de la Procuraduría 55 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL en el asunto de la referencia. Comparecen a la diligencia la doctora ESMERALDA FRANCO ORREGO, identificada con cédula de ciudadanía número 24.625.907, con tarjeta profesional número 122.089 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderad a de la Convocante, a quien se le reconoció personería mediante auto de 28 de abril de 2023; así mismo asiste el doctor CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 80.419.299 y portador de la tarjeta profesional número 242.764 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de acuerdo con el poder otorgado por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA , identificado con la cédula de ciudadanía número 19.455.782, quien se desempeña como Coordinador del Grupo de Defensa Judicial

SOCIEDADES, de acuerdo con el poder otorgado por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA , identificado con la cédula de ciudadanía número 19.455.782, quien se desempeña como Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la autoridad convocada.

La Procuradora reconoce personería al apoderado que comparece a esta diligencia como representante judicial de la Convocada, en los términos y para los efectos indicados en el poder y soportes documentales que allega.

Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

Definido el alcance de este medio alternativo de solución de conflictos, se le concede el uso de la palab ra al apoderado (a) de la parte Convocante para que manifieste si se ratifica en las pretensiones y el medio de control invocado, quien al respecto indica que el me canismo que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 10 del artículo 101 de la Ley 2220 de 2022 , ratifica bajo la gravedad del juramento, que la parte que representa no ha instaurado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de con troversia dentro de este trámite extrajudicial, así mismo se ratifica en las pretensiones e indica que son las siguientes:

solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de con troversia dentro de este trámite extrajudicial, así mismo se ratifica en las pretensiones e indica que son las siguientes:

“PRIMERA.- Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 55 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación E-2023-217584 del 12/04/2023

Fecha de reparto: 18/04/2023

Convocante (s): JOSÉ FÉLIX MUÑOZ ERASO C.C: 12.964.256

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NIT:

899999086-2

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

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N.° 55 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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radicado No. 2023-01-135394 de fecha 15/03/2023 y certificación con radicado No. 2023-01-132528 DE FECHA 14/03/2023.

SEGUNDA.- Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JOSE FELIX MUÑOZ ERAZO la suma de TRES

2023-01-132528 DE FECHA 14/03/2023.

SEGUNDA.- Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JOSE FELIX MUÑOZ ERAZO la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (3’817.775,oo) M.CTE. - producto de la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el p eriodo de tiempo señalado en la liquidación y certificación que se adjunta a la presente solicitud.”

Acto seguido, se le otorga el uso de la palabra al apoderado(a) de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , para que se pronuncie frente a las pretensiones inco adas, y al respecto pone de presente lo que el Comité de la entidad consideró, así:

“El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 19 de mayo de 2023 (acta No. 13-2023) estudió el caso JOSE FELIX MUÑOZ ERASO (CC 12.964.256) que cursa en la Procuraduría 55 Judicial 11 para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C., con número de radicado E -2023-217584 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.817.775,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.817.775,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $3.817.775,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2023, incluyendo allí el fact or denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce e l capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del

en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.”

De acuerdo con la certificación allegada e incorporada el expediente.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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Se corre traslado al apoderado de la Convocante para que se manifieste, frente a lo indicado por la(s) entidad(es) convocad(as), ante lo cual expresa:

“Después de revisar la propuesta se acepta en su integridad.”

La Procuradora 55 Judicial II Administrativa de Bogotá, se pronuncia al respecto y manifiesta que: El acuerdo presentado por la entidad convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el cual es aceptado por la representante judicial de la C onvocante por la doctora ESMERALDA FRANCO ORREGO , y analizado de conformidad con los valores propuestos en la liquidación, siendo aceptados en su integridad, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en

judicial de la C onvocante por la doctora ESMERALDA FRANCO ORREGO , y analizado de conformidad con los valores propuestos en la liquidación, siendo aceptados en su integridad, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento. Así mismo, reúne los siguientes requisitos: (i) El eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado, como quiera que los actos acusados, No. 2023-01-135394 de fecha 15/03/2023 y certificación No. 2023-01-132528 DE FECHA 14/03/2023, y la solicitud de conciliación fue radicada el 12/04/2023, por lo tanto, no había fenecido el término perentorio1, para agotar el requisito de procedibilidad y acudir a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de no haberse perfeccionado un acuerdo en virtud de este mecanismo autocompositivo; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, de acuerdo con los poderes que obran en expediente ; la suma objeto de conciliación está determinada en $3.817.775,00 y conlleva a conciliar los valores debidos con ocasión de la solicitud de inclusión de la reserva especial del ahorro en la liquidación de los factores Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, elevada por la parte convocada mediante petición radicada el 28 de febrero de 20232. El planteamiento anterior tiene respaldo en los artículos 70 y 71

factores Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, elevada por la parte convocada mediante petición radicada el 28 de febrero de 20232. El planteamiento anterior tiene respaldo en los artículos 70 y 71 de la Ley 446 de 1998, que modifican los artículos 59 y 62 de la Ley 23 de 1991 y que señalan que es posible conciliar total o parcialmente conflictos de carácter particular y contenido económico que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las diferentes pretensiones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Asunto que es susceptible de conciliación al tenor de lo previsto en el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 y el artículo 2.2.4.3.1.1.2 del Decreto 1069 de 2015 en consonancia con los pronunciamientos contenidos en las sentencias C – 1195 de 2001 y T 023 – 2012.

Además, se observa que el acuerdo conciliatorio fue autorizado por el Comité de Conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES según acta que se encuentra incorporada al expediente. El Comité en referencia presentó la f órmula conciliatoria con fundamento en la liquidación firmada por el Coordinador del Grupo de Administración de l Talento Humano JUAN DAVID TRUJILLO GORDILLO , liquidación que arrojó la suma de $3.817.775,00, Así mismo, el medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991,

1 Literal d numeral 2 del artículo 164 del CPACA.

que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991,

1 Literal d numeral 2 del artículo 164 del CPACA. 2 Folios 17 -18 de la solicitud de conciliación.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998), como quiera que se trata de prestaciones periódicas y teniendo en cuenta la condición de servidor público que se acredita respecto de l Convocante. Adicionalmente , el reconocimiento de los factores se encuentra ajustado a los parámetros de la prescripción trienal teniendo en cuenta que la solicitud de reliquidación se radicó el 28 de febrero de 2023 , comprende el período entre el 01 de ma rzo de 2020 al 28 de febrero de 2023 .Por lo que existen elementos fácticos y jurídicos razonables que soportan la decisión de conciliar las pretensiones de la parte Convocante. Aunado a lo anterior, obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

Poder debidamente otorgado a la apoderada de la Convocante (ff 12-14); copias de la identificación del señor convocante y tarjeta profesional de la profesional del

expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

Poder debidamente otorgado a la apoderada de la Convocante (ff 12-14); copias de la identificación del señor convocante y tarjeta profesional de la profesional del derecho que lo representa (ff 15-16); petición radicada el 28 de febrero de 2023 mediante la cual el convocante solicitó la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especi al del Ahorro (ff 17-18); radicados No. 2023-01-135394 de fecha 15/03/2023 y certificación con radicado No. 2023-01132528 DE FECHA 14/03/2023, a través de la cual la autoridad convocada accedió a la solicitud del convocante(ff 19-22); en carpeta anexa obran: certificación emitida por el comité de conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , mediante el cual se presenta fórmula conciliatoria aceptada por la parte convocante, certificado laboral del convocante, cuya contraseña es la cédula 12964256 y poder debidamente otorgado al apoderado que representa a la entidad convocada.

De igual manera, la solución propuesta por las partes no lesiona el patrimonio público de la Nación y evita un proceso judicial en el que el Estado tendría una alta probabilidad de condena, en la medida en que existen precedentes jurisprudenciales3; que confieren los derechos que aquí se concilian , en particular lo indicado en la sentencia del Consejo de Estado del 14 de abril de 2016, radicación

probabilidad de condena, en la medida en que existen precedentes jurisprudenciales3; que confieren los derechos que aquí se concilian , en particular lo indicado en la sentencia del Consejo de Estado del 14 de abril de 2016, radicación número 11001-03-25-000-2014-00528-00(1669-14), Consejero ponente : LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, que en lo pertinente sostuvo:

“Ahora bien, en el Decreto 4765 de 2005 proferido por el Departamento Administrativo de la Función Pública se estableció que los emplead os de la Superintendencia Financiera de Colombia gozan adicionalmente del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los siguientes beneficios especiales:

Reserva especial del ahorro, que de conformidad con el inciso 3º, del numeral 1º, del artículo 1º ibídem, hace parte de la asignación básica para calcular las cotizaciones al sistema de seguridad social integral, es decir, que al tenerse en cuenta para el cálculo de las cotizaciones al sistema, debe incluirse dentro del ingreso base de liquidación”.

La inclusión de la reserva especial del ahorro como base de liquidación de otros factores también se reconoció por el Consejo de Estado en las sentencias de 26 de marzo de 1998, radicación N° 13910, con ponencia del doctor NICOLÁS PÁJARO

3Consejo de Estado, sentencia de 10 de junio de 2010, radicación número 25000-23-25-000-200205712-02(0528-09) y la sentencia del 30 de enero de 1997 , radicación 13211 de la misma Corporación-Sección Segunda; Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Laboral, sentencia del 14 de octubre de 2009, radicación número 29538, entre otras.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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PEÑARANDA; 14 de marzo de 2000, radicado S -822, Magistrada ponente OLGA

INÉS NAVARRETE.

Adicionalmente, dado que el acuerdo al que se arribó versa sobre los efectos económicos de un acto administrativo 4, es esencial dejar constancia que en este asunto se configuraría la causal de revocación consagrada en el numeral 3 del artículo 93 del CPACA, dado que en este caso se le causó un “agravio injustificado a una persona”; circunstancia que refuerza los motivos para consolidar el acuerdo, dado que la prestación discutida ha sido considerada jurisprudencialmente como un factor salarial, que no se le pagó en los periodos que abarca el arreglo, a la parte pasiva.

dado que la prestación discutida ha sido considerada jurisprudencialmente como un factor salarial, que no se le pagó en los periodos que abarca el arreglo, a la parte pasiva.

Así las cosas, concurren los elementos necesarios para suscribir el presente acuerdo conciliatorio. Las partes entienden de esta manera que dirimen totalmente la controversia suscitada con motivo de las sumas adeudadas, cuyo pago será solucionado dentro de los 60 días siguientes a la aprobación del Juez Administrativo sin que se genere intereses en ese lapso temporal. Por consiguiente, el Convocante desiste de los intereses e indexación correspondientes a la prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, en lo atinente a los periodos que se relacionan en la propuesta conciliatoria, del 01 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2023 . También renuncia a iniciar acción legal en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con base en los mismos hechos y pretensiones que originaron la audiencia de conciliación o cualquier otra acción legal. No obstante, el acuerdo conciliatorio a que llegaron las partes quedará sometido a la aprobación del Juez Contencioso Administrativo que corresponda.

El presente trámite conciliatorio administrativo extrajudicial se desarrolló de conformidad con lo estatuido en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001, así como en el Decreto 1069 de 2015, la Ley 2220 de 2022 y demás normas concordantes.

En conse cuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

concordantes.

En conse cuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (reparto), para efectos de control de legalidad advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mis mos hechos ni demandas ante la J urisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (artículos 73 de la Ley 446 de 1998 y 24 de la Ley 640 de 2001, hoy artículo 113 de la Ley 2220 de 2022). Así mismo se remitirá copia de la documental indicada a la Contraloría General de la República

En constancia se da por concluida la diligencia de conciliación virtual y se aprueba el acta por quienes en ella intervinieron, siendo las 4:00 pm.

Link del desarrollo de la audiencia: https://procuraduriagovcomy.sharepoint.com/:v:/g/personal/rricaurte_procuraduria_gov_co/EcHKSZCfSTVH

4 “109. Contenido del acta de la audiencia de conciliación. El acta de audiencia de conciliación deberá contener, por lo menos, lo siguiente:(…)

6. Si la conciliación versa sobre los efectos económicos de un acto administrativo de carácter particular, también se indicar á y justificará en el acta cuál o cuáles de las causales de revocación directa previstas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o normas que lo sustituyan, sirven de fundamento al acuerdo e, igualmente, se precisará si con ocasión del

lo Contencioso Administrativo, o normas que lo sustituyan, sirven de fundamento al acuerdo e, igualmente, se precisará si con ocasión del acuerdo celebrado se produce la revocatoria total o parcial del mismo.” (…)PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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Link de descarga y consulta de l expediente: https://procuraduriagovcomy.sharepoint.com/:f:/g/personal/fcontreras_procuraduria_gov_co/EjpY1I_wdppPsrdJsOB shFUBQhCgK9YH-NPnHAP4U3DsIg?e=fg5OSF

Aprobada _____________________________ Dr. ESMERALDA FRANCO ORREGO Apoderada de la parte Convocante Correo electrónico: esmeraldafrancoorrego@hotmail.com; Cel.3219002369

Aprobada ____________________________________ Dr. CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ Apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Correo electrónico: CesarG@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO; notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co ; Cel. 3115390558

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