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Acta de conciliación - JOSE FRANCISCO HOYOS HOYOS 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JOSE FRANCISCO HOYOS HOYOS 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 112 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2023-1467921

Fecha de Radicación: 10 de marzo de 2023

Fecha de Reparto: 10 de marzo de 2023

Convocante(s): JOSE FRANCISCO HOYOS HOYOS

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Medellín, hoy 27 de abril de 2023, siendo las 11:11 A.M., procede el despacho de la Procuraduría 112 Judicial II para Asuntos Administrativos e n cabeza de la procuradora MARCELA MOLINA TRUJILLO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, en la modalidad no presencial y sincrónica2 de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 3 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

Comparece por medios electrónicos a la diligencia el (la) abogado (a) SANDRA MILENA ESTRADA LOPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 43.275.334 y con tarjeta profesional número

Comparece por medios electrónicos a la diligencia el (la) abogado (a) SANDRA MILENA ESTRADA LOPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 43.275.334 y con tarjeta profesional número 213.935 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante , reconocido como tal mediante auto de 15 de marzo de 2023.

Igualmente, comparece por medios electrónicos el (la) abogado (a) NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 19.455.782 y portador de la tarjeta profesional número 83.422 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado po r CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100 -000041 de 2021 expedida por el Su perintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias , la cual acredita a través de los respectivos soportes del poder, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería al abogado que comparece a esta audiencia como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en los artículos 5 de la Ley 2213 de 2022 y 100 de la Ley 2220 de 2022.

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 16 de marzo de 2023 informó a la

2022 y 100 de la Ley 2220 de 2022.

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 16 de marzo de 2023 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.

Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220

1 Esta solicitud de conciliación fue presentada a través del correo electrónico conciliacionadtvamedellin@procuraduria.gov.co el 09 de marzo de 2023 a las 16:58. 2 Entiéndase como audiencia virtual en uso de los medios digitales o tecnológicos. 3 "Por medio de la cual se regula el trámite de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones"FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación la cual se circunscribe a las pretensiones incoadas en la solicitud de conciliación que nos ocupa, mismas que son conocidas por las partes y se citan a continuación, así:

“1. Se. Concilie, los efectos decididos en el oficio con radicado, 2023 -01-077066 y con consecutivo Nro. 510 -000553 del 15 febrero de 2023, y se ANULE, solo en cuanto que la Superintendencia de Sociedades excluyó el porcentaje equivalente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO (SALARIO), por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS (1.301.967) M/CTE. Por los meses comprendidos entre 20 de enero de 2022 y el 11 de enero de 2023. al momento de realizar el pago del salario estos conce ptos son: bonificación por recreación, prima de actividad, reajuste a la prima de actividad, Reajuste Bonificación Recreación, correspondiente a la reserva Especial. Del ahorro Y Se. RESTABLEZCA. Este derecho como asignación básica mensual para el convocan te, se hace la salvedad, que para hacer efectivo este derecho, es necesario acceder a la presente conciliación y a la aprobación o improbacion de un juzgado administrativo.”

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocad a

necesario acceder a la presente conciliación y a la aprobación o improbacion de un juzgado administrativo.”

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocad a SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada , quién a través de correo electrónico aportó certificación en los siguientes términos:

“El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 14 de abril de 2023 (acta No. 08 -2023) estudió el caso de JOSE FRANCISCO HOYOS HOYOS (CC 15.027.238) que cursa en la Procuraduría 112 Judicial 11 para la Conciliación Administrativa de Medellín, con número de radicado E -2023-146792 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.301.967,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $1.301.967,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 20 de enero de 2022 al 11 de enero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de abril de 2023.”

El apoderado expone y ratifica en audiencia la decisión de conciliar adoptada por e l comité deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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conciliación de la entidad convocada y remitido previamente a este Despacho.

En este estado de la diligencia, el apoderado presente de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA con personería reconocida para actuar al inicio

En este estado de la diligencia, el apoderado presente de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA con personería reconocida para actuar al inicio de esta actuación, solicita ausentarse de la misma por cuanto debe comparecer a otra diligencia que se está adelantando en este mismo momento por lo cual sustituye en audiencia el poder a la doctora PAOLA MARCELA CAÑON para que represente a la Superintendencia de Sociedades en la continuación de la presente audiencia.

Presente la doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO quien se identifica con cedula de ciudadanía número 39.818302 y Tarjeta Profesional Número 110300 del Consejo Superior de la judicatura, a quien se reconoce personería para actuar en las presentes diligencias de conformidad con la sustitución efectuada en audiencia. Teléfono de contacto 3102483665

Se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada quien señala: Se ratifica en todas las pretensiones de la solicitud relativas al restablecimiento del derecho y monto indicado , señala que la propuesta conciliatoria es aceptada en su totalidad.

Consideraciones del Ministerio Público . Por cuanto la parte convocante manifiesta estar de acuerdo con la totalidad de la propuesta, la Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento4, (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha de pago), y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no

cumplimiento4, (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha de pago), y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998), (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998), (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, de conformidad con los poderes que tanto la parte convocante como la convocada aportaron al trámite y a quienes en esa condición y con esa facultad expresa, se les reconoció personería jurídica; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

1. Derecho de petición solicitando el reconocimiento de la reserva especial del ahorro, elevado ante la Superintendencia de Sociedades con radicado No. 2023 -01-092588 de fecha 21 de febrero 2023, respuesta de la superintendencia de sociedades con radicado 2023-01-079696 del 16 de febrero de 2023 a través del cual la superintendencia da respuesta a la solicitud del convocante manifestando que mi poderdante está de acuerdo con el valor descrito en la certificación con radicado No. 2023 - 01-077066 de 15 de febrero de 2023, consecutivo 510000553.

2. Concepto jurídico de la agencia nacional.

3. Acta 14 del 02/06/2015 del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades.

000553.

2. Concepto jurídico de la agencia nacional.

3. Acta 14 del 02/06/2015 del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades.

4. Acta 16 de 23/06/2015 del comité de conciliación y defensa judicial.

5. Como antecedentes de los hechos enunciados relacionados con casos similares al planteado por mi poderdante y en donde se agotó el trámite de conciliación extrajudicial, adjunto algunos fallos aprobatorios de los acuerdos conciliados por los jueces:

4 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá , D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01 (39948) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]".FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]".FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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  • Fallo aprobatorio del Juzgado 25 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, del 28 de mayo de 2022 de RICARDO VELEZ ABAD RDO. 2022-336 • Fallo aprobatorio del Juzgado 02 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, del 22 de julio de 2022 de PAULA ARROYAVE RAMIREZ RDO.2022-289 • Fallo aprobatorio del Juzgado 28 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, del 28 de Julio de 2022, JOSE FRANCISCO HOYOS RDO. 2022-272

6. Poderes otorgados a los apoderados con facultades para conciliar y sus soportes;

y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones (art. 65ª, Ley 23 de 1991 y art, 73 Ley 446 de 1998): en el asunto que nos ocupa debe tenerse en cuenta lo dispuesto inicialmente en el Artículo 58 del Acuerdo 040 de 1991 “ Por el cual se modifica el Acuerdo No.003 de 17 de Julio de 1.979 de la extinta Sala de Gobierno de la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades "CORPORANONIMAS" que señala: “CONTRIBUCION AL FONDO DE EMPLEADOS. - RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO. -

de Empleados de la Superintendencia de Sociedades "CORPORANONIMAS" que señala: “CONTRIBUCION AL FONDO DE EMPLEADOS. - RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO. - Corporanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas, Entidad con Personería Jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará - mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antiguedad, prima técnica, y gastos de representación; de este porcentaje entregará Corporanónimas directamente al Fondo el quince por ciento (15%), previa deducción de la cotización que sea del caso por concepto de la af iliación de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contribuirán mensualmente al Fondo con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básicas mensuales fijadas por la Ley. PARAGRAFO.- El Fondo de Empleados de la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas, remitirá semestralmente a la Junta Directiva, de Corporanónimas, por intermedio del Director de la Corporación, un informe general sobre los planes ejecutados en el semestre inmediatamente anterior y los programas a desarrollar en los próximos seis (6) meses. Y posteriormente el Decreto Ley 1695 de 1997 “Por el cual se suprime la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas" y se ordena su liquidación” consagró en su “Artículo 12. Pago de beneficios económicos. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los

se ordena su liquidación” consagró en su “Artículo 12. Pago de beneficios económicos. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo.” Quedando así a partir de este momento con designación legal para su inclusión como factor salarial en la liquidación de prestaciones de aquellos que la devenguen y los beneficios económicos a cargo de la Superintendencia de Sociedades, siendo además reconocido el carácter salarial de la Reserva Especial de Ahorro jurisprudencialmente5 . Así las cosas, no advierte este Despacho que el acuerdo al que han llegado las partes sea lesivo para el patrimonio público o contravenga alguna disposición normativa en tanto la reserva especial de ahorro constituye factor salarial y debe incluirse en la liquidación de prima de activid ad, bonificación por recreación y viáticos, encontrándose establecido con la información de nómina que los valores indicados en la certificación correspondiente al funcionario JOSE FRANCISCO HOYOS HOYOS no le han sido pagados. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente, para efectos de control

HOYOS no le han sido pagados. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 6 razón por la

5 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sentencia octubre 14 de 2009 Exp. No. 29538 M.P. Gustavo José Gnecco; Consejo de Estado Sección Segunda Sentencia marzo 26 de 1998 Exp. No. 13910 M.P. Nicolás Pájaro Peñaranda. 6 Artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (artículo 103 de la Ley 2220 de 2022). Dejamos constancia que el acta es suscrita únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta, una vez culminada , el acta será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, Las partes quedan notificadas en estrados.

que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta, una vez culminada , el acta será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, Las partes quedan notificadas en estrados.

Se da por concluida la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes. En constancia se levanta el acta, siendo las 11:33 A.M.

MARCELA MOLINA TRUJILLO

Procuradora 112 Judicial II para Asuntos Administrativos

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