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Acta de conciliación - JOSÉ FRANCISCO HOYOS HOYOS

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JOSÉ FRANCISCO HOYOS HOYOS
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

·fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURADURIA GENERA!. Of lA fiCICfi REG-IN-CE-002 Página

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 31 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante (s):

Convocado:

M. de control:

Acta No. Radicación N.º 263745 del 19 de julio de 2016. José Francisco Hoyos Hoyos Naciónsuperintendencia de Sociedades Nulidad y restablecimiento. 194 del 24 de agosto de 2016. 24/08/2015 24/08/2015 1 de 3 En Medellín, 24 de agosto de 2016, siendo las 2:30 PM, procede el despacho de la Procuraduría 31 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a REALIZAR AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, para lo cual se hace presente el señor apoderado convocante Dr. JHON DE JESÚS SUAZA CHALARCA ce 8.272.417 y con Tarjeta profesional No. 23.786 del Consejo Superior de la Judicatura. Por parte de la Naciónsuperintendencia de Sociedades, se hace presente su apoderada, Dra. CONSULELO VEGA MERCHAN, ce 63.305.358 y TP 43.627 del CSJ Se informa a las partes que sobre el trámite se ha informado oportunamente a la Agencia Nacional de Defensa Judicial de la Nación, sin que hasta la fecha esta entidad se haya hecho presente. Acto seguido la Procuraduría declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los

Agencia Nacional de Defensa Judicial de la Nación, sin que hasta la fecha esta entidad se haya hecho presente. Acto seguido la Procuraduría declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los fundamentos, reglas y finalidad de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que la acción que se pretende precaver es la de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO E igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 6º del Decreto 1716 de 2009 (HOY DECRERO 1069 DE 2015), ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte convocante manifiesta sus Pretensión: Se busca que se le reliquidar y pague el reliquidación d Is conceptos prima de actividad, bonificación, por recreación, , horas extras y viáticos, incluyendo el porcentaje correspondiente a la reserva especial de ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la correspondiente liquidación. Los actos administrativos impugnados son los oficio No. 5000-194294 con radicado 201501-507534 del 11 de diciembre de 2015 Cuantificación de las pretensiones: Dice que se estiman en la suma de $3.367.817.00. Mas las indexaciones y/o intereses a que hubiere lugar . . De la misma manera se le concede el uso de la palabra a la señora apoderada de la

Cuantificación de las pretensiones: Dice que se estiman en la suma de $3.367.817.00. Mas las indexaciones y/o intereses a que hubiere lugar . . De la misma manera se le concede el uso de la palabra a la señora apoderada de la Supersociedades, quien dijo: de conformidad con lo expresado por el comité de conciliaciones y defensa judicial de la entidad, en reunión del 1 de agosto de 2016, la fórmula de Conciliacion será la siguiente: Se reconocerá al señor JOSÉ FRANCISCO HOYOS HOYOS, la suma de $3.367.807.30, como valor resultante de reliquidar la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del Ahorro. No se reconocerán intereses, ni indexaciones ni cualquier otro gasto que se pretenda por el señor convocante José Francisco Hoyos Hoyos.

Formas de Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la jurisdicción contencioso administrativa apruebe esta conciliación .. El pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento·©« PROC ESO INTE RVENCI ÓN Fech a de Revisión 24/08/ 20 15

SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Apro baci ón 24/08/20 15

FO RMATO ACTA DE AU DIEN CIA Versión 4

PROCURADURIA GENER.11. DE U HICiON Pág ina REG-IN-CE002 2 de 3

FO RMATO ACTA DE AU DIEN CIA Versión 4

PROCURADURIA GENER.11. DE U HICiON Pág ina REG-IN-CE002 2 de 3

José Francisco Hoy os Hoy os tiene reportada para el pago de nómina en la entidad, salvo in dicación en contrario de éste fu ncionario Si las cosas se le concede el uso de la palabra al señor apoderado convocante, quien dijo: Aceptamos la propuesta conciliatoria que a mi cliente José Fran cisco Hoyos Hoyos, le hace en esta dil igencia la Sup ersociedades, ya que dicha propuesta colma las aspiraciones que tene mos en este trámite .. CON SIDERACIO NES DEL DES PAC HO: El procur ado r judicial considera que el anterior acuerdo contie ne obligaciones claras , expresas y exigibles , en cuanto al tiempo , modo y lugar de su cumplimiento 1 (sien do claro en relación con el con cep to conci liado, cuan tía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (í) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conciliatorio versa sobre sobre conflic tos de carácter particular y contenido patrimonia l disponibles po r las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuentran debida mente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las prue bas nece sarias que jus tifican el acu erdo, a saber: Cert ifica do labo ral de los va lores deve nga dos

tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las prue bas nece sarias que jus tifican el acu erdo, a saber: Cert ifica do labo ral de los va lores deve nga dos mensual me nte por el señor co nvocan te , reso luc ión 003 9 por medi o de la cua l se prueba que este señor es fu ncionario de la en idad co nvocada, ac ta de poses ión, der echo de petición de la pr etensi ón aquí debat ida, res pu est a de la superi ntendenc ia a dic ha peti ción, liquid ación del acua ntí a a conci li ar em itida por la en tidad con voca nte, ac ta No. 22 del 1 de ag osto de 201 6, por medio de la cual el com ité de co nciliación y def en sa judicial de la S uperi nten denc ia de soci edade s est udio el caso e hi zo esta propue sta co ncili atoria y su ce rtif ic ació n , suscr ita por el señor secr eta ri o técnic o de dicho com ité, ent re otras, ; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Públ ico, el acuerdo contenido en la presente acta no es violatorio de la Ley y no result a lesivo para el patrimonio púb lico por las siguientes razones: se arreg la en sede prejudicial un litig io qu e pudier a ser muy oner oso no solo par a el con voca nte José Francisc o Hoyos Hoy os), sino ta mbién par a la ent idad conv ocada, esto es, la Su pers ocie dades , dada las cir cu ns ta ncias y co ndi ci ones en que se han pr esenta do las situac iones fáctico ju rídic as qu e han propici ado este tram ite , en las qu e se

esto es, la Su pers ocie dades , dada las cir cu ns ta ncias y co ndi ci ones en que se han pr esenta do las situac iones fáctico ju rídic as qu e han propici ado este tram ite , en las qu e se de mu es tra qu e esta en tidad adeu da a este seíior fu nc ionar io las pr est aciones y/o emolumentos eco nómic os pretendi dos por este , por lo que res ulta aconse jable que este acu erd o se hay a prese nta do, sie ndo acog ido po r amb as pa rtes . Para este despacho se tiene que las pru ebas aportadas en el compe ndio de la so litud y que se han relacio nado antes, son efectivamente dicientes de que en efecto dicha deuda se ha obtenido por parte del munic ipio, resultado que si este pleito no hu biese sido conciliado, se tendría una alta probabili dad de que la municipalidad perdiera este litigio en sede judicial. (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2.. En consecue ncia , se dispondrá el enví o de la presente acta, ju nto con los docu mentos pertinentes, al Ju zgado Administrativo del Circuito correspondiente (o al Tribunal Administrativo de Depar tamen to}, para efectos de control de legalidad , advirtiendo a los comparecien tes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo , y tendrán efecto de cosa 1 Ver Fal lo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECCION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo

con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo , y tendrán efecto de cosa 1 Ver Fal lo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECCION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad . N.º 05001 -23-3 1000-20 10 -00 1 69-0 1 (399 48) 'T, .. J En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrer o de 19 99, Magistr ado Pone nte: Alfr edo Belt rán Si era: '1, .. ] La inter1ención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo

capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el ser1idor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inter1ención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procur aduria Tiem po de Reten ción: N.º Jud icial Admin istrativa 5 años

Di sposición Final: Archivo Cen tral Verifi que que esta es la versión correcta ant es de util izar el docum ento·{!} PROC ESO INTE RVENC IÓN Fecha de Re visión 24/08/20 15

SUB PROCESO CO NCILI ACIÓN EXTRA JU DIC IAL Fecha de Aproba ción 24/08/ 201 5

FO RMATO ACTA DE AU DIE NCIA Versión PROCU RADURIA GENERA! OE U l!I.CiOH REGIN-CE-002 Página 3 de 3 juzg ada3 razón por la cual no son procedentes nu evas petici ones conci liatorias por los mismos hech os ni demandas ante la ju risd icción de lo conten cioso adm ini strativo y cua lq u ier otra jur isdic ción por las mismas cau sas (art . 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). En co nsta ncia de lo ant erior se da por con clu ida la di lig encia y se firma el ac ta por quie nes en ella int ervi nier on, una vez leí da y apr obad a si endo las 2:30 PM.

En co nsta ncia de lo ant erior se da por con clu ida la di lig encia y se firma el ac ta por quie nes en ella int ervi nier on, una vez leí da y apr obad a si endo las 2:30 PM. - fit::ad erado convocant e.

CONSU l: :'EL O VEGA MER CHAN Apod erada Su pe rsociedades 3 Artículo 2.2. 4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Archivo : Procuradur ía Tiempo de Reten ción: N.° Ju dicial Admin ist rativa 5 años

Di sposic ión Final: Archivo Cen tral Verif ique que esta es la versión correcta antes de util izar el document o

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