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Acta de conciliación - JOSE GERMAN ARISTIZABAL GALLO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JOSE GERMAN ARISTIZABAL GALLO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

REG-IN-CE-002

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

Al contestar cfie: 201 S.01-477192

Fech_a: 22/09/2016 14:39:03 Folios· 3 '--------'--------------Remitente: 899999119PROCURADURIAGENERAL DE LANACJON CONCILIACIÓN 1 -, PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PARA-ASUNTo·s-ADMINISTRATIVU:sfi-- - _ _,, Radicación N.º 226729-2016 de 22 de junio de 2016

Radicado Interno: 2476-2016

Convocante (s): Convocado (s):

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

JOSE GERMAN ARISTIZABAL GALLO

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 349

En Bogotá, hoy 15 de septiembre de 2016, :siendo las 09:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS , identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá Boyacáy con tarjeta profesional número 112411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a} con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en

RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a} con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte tjonvocante, reconocida como tal mediante auto de 2492 de 18 de julio de 2016; igualmente, comparece el (la} doctor (a) JOSE GERMAN ARISTIZABAL GALLO, identificado con cédula de ciudadanía número 10.258.484 de Manizales y con tarjeta profesional número 58487 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en nombre propio. Acto seguido el Procurador con fuhdamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el -numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la a1:Jdiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia. contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501--450562, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JOSE GERMAN ARISTIZABAL GALLO la suma de DOS_ MILLONES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($2.105.712.6) por la re liquidación de los conceptos

ARISTIZABAL GALLO la suma de DOS_ MILLONES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($2.105.712.6) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2016 (acta No. 015-2016) estudió el caso del señor (a) JOSE GERMAN ARISTIZABAL GALLO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 10.258.484 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en Ja cuantía de ($2.105.711.6) pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años

195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO IN TER VENC IÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5

195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO IN TER VENC IÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5 fiI SUBP ROCESO CONCI LIA CIÓN EXTRAJ UDI CIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4

U URIA GEIPJLHN.ICIC4! REG-I N-CE-002 Página 2 de 3

3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad

4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago .

5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendenc ia de Sociedades Sede

Bogotá. La presente certificación se expide con base én lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 27 días del mes de mayo .d e 2016 ': Anexo certifi cación en un (0 1 ) folio. No obsta nte en las preten sio nes figur a valor a conc iliar ($2. 10 5. 71 2.6), tanto en el acta No. 15 del comi té de conci li ación y defensa jud icial como en ta certificación de la Secretaria de di cho com ité do cume ntos del 26 y 27 de may o de 20 16 resp ectiva mente, se decide que el valor es de ($2. 10 5. 71 1 .6).

do cume ntos del 26 y 27 de may o de 20 16 resp ectiva mente, se decide que el valor es de ($2. 10 5. 71 1 .6). Acto segu ido se le conced e el uso de la pal abra al ap oderado de la convocad a, qu ien mani fiesta: man ifiesto qu e acepto el valor de ($2. 10 5. 71 1 .6). El procu rad or judic ial consid era que el an terior acu erdo con tiene obl igaciones claras, expresas y exi gl bles, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cu mplim iento. 1 Siendo clar o respe cto a; 1. El conce pto Conci li ado: El pago a cargo de la Su peri ntenden cia de Socied ade s a favor de JOSE GERMA N ARIS TIZABAL GALLO de la suma ($ 2.1 05.71 1. 6) 2. Pago: Se realiz ará de ntro de los 60 dí as sigui ent es contados a par tir de la sol icitud de pag o, poste rior a que la con cili ación hay a si do aval ada y radi cada en la En tidad , no ha brá lug ar al pago de los in tereses den tro de los 60 dí as sigu ie ntes a la solicitud de pago y se pagar á en el Gru po de Tesorería de la Su peri ntendencia de Socie dades Sede Bog otá . Adem ás el acuerdo reú ne los si gui ent es req uisi tos : (i) el even tual medi o de contr ol que se ha podido lle gar a presen tar no ha cad ucado (ar t. 61 , Ley 23 de 19 91 ,

mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el ac uerdo conc ili atorio versa sobr e sobr e confl ictos de carácter parti cular y cont enido patr imo nial di sp onibl es por la s partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se enc uentran de bidame nte representadas y sus repr esent ant es tienen capacidad para concil iar; (iv) obr an en el exped ien te las pruebas necesarias que ju stifi can el acuer do, a _saber:

1. Certific ación exped ida por la Coord inador a del Grupo de Ad mi nistración Perso nal. 2.

Derecho de petic ión form ula do por el convoca do. 3. Contest ación del derecho de petició n.

4. Aceptac ión del Valor a conci liar por parte del conv ocad o. 5. Acta No. 15 del 26 de ma yo de 20 16 exped ida por el Com ité de Conciliación y Defensa Ju dicial. 6. Forma de pago y capit al a cancel ar. 7. Certifica ción de la secr etaria de l Com ité de Conc il iación y Defensa Judicial de las Sup e socied ades de fecha 27 de ma yo de 20 16 . 8. Acta No. 01 4 de 02 de ju nio de 201 5 del Com ité de Conci lia ció n y Defensa Ju di cial de la Sup erin tende nci a de

Sociedades (5 fol ios) . 9. Acta No. 16 del 23 de juni o de 20 15 en un (01 ) folio. 10 . Concepto de la Agencia Nacional de Defensa Ju ríd ica del Estado del 02 de ju nio de 20 1 5. 11. (v) en criterio de esta age ncia del Min isterio Púb lico, el acuerd o contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resu lta les ivo para el patri moni o públ ico por las si gu ien tes razones . (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a que el Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009), en sus arti cula s 16 y 19 num eral 5°, le asig nó a lo s com ités de conci li ación las funcion es de decidir, en cada caso especí fico, sobre la proced encia o im procedencia de la conc ilia ció n u otro me dlo alternativo de soluc ión de conflic tos , con sujec ión a la norm ativ idad 1 Ver Fal lo del CONSEJO DE ESTADO · SECCION TERCERA SUB SECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Aad. N.º 05001 -23-31 -000-20 10 -0016 9-01 (39948) "{ .. . ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito

eíecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evídente que en el título consta una oblígación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se (feclara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { .. . ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de leb rero de 19 99, Magi slrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "{ ... ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos· que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo a1' que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiem po _de Retención: 5 años 19 5 Judic ial Admini strativa Di sposición Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta an tes de uti li zar el docum entol l

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiem po _de Retención: 5 años 19 5 Judic ial Admini strativa Di sposición Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta an tes de uti li zar el docum entol l

PROCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUBP ROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICI AL Fec ha de Aprobación 24/08/2015

FORM ATO ACTA DE AUDI ENCI A Versión 4

RE G-I N-C E-002 Página 3 de 3 sust ant iva, proced imen tal y de c;ontr ol, seña lando la pos ición institucional que determ ine los parám etros den tro de los cuale s el represent ant e legal o apod erado actu ará en las audiencias de conciliación; a su vez, el parág rafo 2° del artículo 2º del Dec reto 10 69 de 20 1 5, {D ecreto 17 16 de 2009), advi erte que con la conc ilia ción no se me noscaben los derechos ci ertos e ind iscutibles y los der echos mí nimo s e intransigi bles, asu nto que para este tem a, por ser lab oral, adqu iere toda la im portancia en conc ordancia con los parám etros constituciona les, que en su articulo 53 esta bl ece como princip ios mí nimos fundamen tales de los tra bajadores la irrenunci abili dad a los bene fici os mí nimos esta blecidos eh normas la bora les y la facultad de transigir y conci lia r sólo sobr e der echos inciert os y di scutible s. Por otro lado, la Corte Con stit ucional ha señal ado qu e debe

bene fici os mí nimos esta blecidos eh normas la bora les y la facultad de transigir y conci lia r sólo sobr e der echos inciert os y di scutible s. Por otro lado, la Corte Con stit ucional ha señal ado qu e debe reconocerse fuerza vin cu la nte a 1fi jur ispr ude ncia de la Corte Su prem a de Ju stici a, el Consejo de Estado y la Sala Dis cipl in aria del Conse jo Superio r de la Judicatur a, ya que esto le provee mayor coher encia al sist ema jur ídico, géiran tiz an do el de recho a la igual dad y de conter a una mayor segur ídad juríd ica ; por lo an terior, es deb er de las entidades públ icas acatar las le yes con el fin de conc iliar an tes que ,ir al con tenci oso admini strativ o, y acata r lo s precede ntes jurispr udenciales para evitar la conges tión en la Rama Judi cial. En este sent ido, el Com ité de Concil iación de la Superi ntendencia de Socied ades, en cumplim iento del acatam iento del precedente junis pru dencial fall ado en diferentes pr oceso s tanto por la Co rte Constituc ion al, como por el Conse jo de Estado, así com o por el Trib unal Admini stra tivo de Cun dinamar ca, en todas sus su bsecciones y de lo dis puesto en los artícu los 16 y 19 num eral 5° del citado Dec reto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 2009), con la aquiescencia y acom pañamien to

de la AG ENCI A NAC IONAL DE Dl;FENS A JUR ID ICA DEL ESTADO, decidió presentar fórm ula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mí nimo s fundament ales del trabajador y los derechos ciert os e indis cutible s, ya que se reconoció lo correspon diente por la reliqu idación de la prima de actividad y boni ficación por recreación, y el actor renunció ún icam ente a los intereses e indexación , los cua les en este caso son un reconoc imiento económ ico accesorio a la prestació n la boral que, por tanto, es de carácter transigi ble y conc ili able. En consecu en cia , se di spondr á el envío de la presente acta, junt o con los doc ume ntos perti nentes, al Juz gad o Ad min istrativ o del Cir cu ito de Bogo tá para efectos de control de legal idad , advi rtiendo a los com parecientes que el aut o aprob atorio del acuer do har á tránsit o a cosa juzgada y prestará mérito ejecu tivo, razón por la cual no son procedentes nue vas peticiones conci lia tori as por los mismo s hechos ni deman das an te la ju risdi cción de lo Co ntencioso Ad min istrativo por las misma s causas {Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la dili gen cia y en const ancia se firma el acta por qu ienes en ella intervinier on, una vez leída y ap robada siendo las {09 :40 a.m). fi\, J-, Í, RI STIZ ABAL GALLO 84 de Man izal es Lugar de Arch ivo: Procur adur ía Tiempo de Retenc ión: 5 años

una vez leída y ap robada siendo las {09 :40 a.m). fi\, J-, Í, RI STIZ ABAL GALLO 84 de Man izal es Lugar de Arch ivo: Procur adur ía Tiempo de Retenc ión: 5 años 19 5 Jud icial Adm inist raUva Disp osición Final: Archivo Central Verifique que esta !:!S la versión correcta an tes de utilizar el docum ento

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