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Acta de conciliación - JOSÉ GERMÁN ARISTIZABAL GALLO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JOSÉ GERMÁN ARISTIZABAL GALLO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 1 de 3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 16104 de 25 de mayo de 2018

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control:

JOSE GERMAN ARISTIZABAL GALLO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy veintinueve (29) de junio de 2018, siendo las once y quince (11:15 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1032373958 y con tarjeta profesional número 203427 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del convocante JOSE GERMAN ARISTIZABAL GALLO, reconocida como tal mediante auto de 07 de junio de 2018. Igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el

de ciudadanía número 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por VICTOR ALFONSO ESTUPIÑAN PERDOMO, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Juridica de la entidad, según consta en documentos que aporta en veintidós (22) folios. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en: • Oficio No.500-030587 del 23 de febrero de 2018 y Certificación No.510-000026 del 21 de febrero de 2018, a favor de José Germán Aristizabal Gallo. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, las sumas de dinero que señalo a continuación: • A favor de JOSÉ GERMÁN

de José Germán Aristizabal Gallo. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, las sumas de dinero que señalo a continuación: • A favor de JOSÉ GERMÁN ARISTIZABAL GALLO, la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHO PESOS M/CTE. ($3.185.008,00). Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los períodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. Estimación de la cuantía: $ 3.185.008. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 14 de junio de 2018 (acta No. 21-2018) estudió el caso del señor JOSE GERMAN ARISTIZABAL GALLO (CC 10.258.484) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es !a versión correcta antes de utilizar el documento♦ PROCES O INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBP ROCES O CONCILIACIÓN EXTRAJUD ICIA L Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

SUBP ROCES O CONCILIACIÓN EXTRAJUD ICIA L Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

PROCURADURIA GEIIERAL IE 1A IIACIOH REG-IN-CE-002 Página 2d e3

Aho rro) , por valor de $3 .1 85.008. La fórmul a de concil iación es bajo los sig ui entes par áme tros: 1. Valor: Rec onoc er la suma de $3. 1 85. 008. pesos m/cte., como valor resu ltante de re liquidar la Prima de Activid ad y Bon ificación por Recr eaci ón , par a el período compr endido entre el 07 de febrero de 201 5 al 07 de febrero de 20 18 , inc luyendo allí el factor denom inad o reserva espec ial del ahor ro, conforme a la li qu ida ción efectuada por la en tidad y aceptad a por la conv ocante. 2. No se reco no cerán intereses ni ind exació n, o cu alqui er otro ga sto que se pretenda por la co nvo cante , es decir, só lo se reco noc e el capi tal conforme a la li q uidación realizada por la ent idad . 3. Se deb e tener en cue nta la prescripción trienal de las su mas ind icada s, conforme la certificación aludi da. 4. Pag o: Los valor es an tes señala do s serán cancelad os den tro de los 60 dí as siguien tes a aquél en el qu e la Jur isd icción Co nten ciosa Admini strativa apr uebe la conc il iac ió n, no gener ando in tereses tampoc o en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se real izar á, media nte

Jur isd icción Co nten ciosa Admini strativa apr uebe la conc il iac ió n, no gener ando in tereses tampoc o en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se real izar á, media nte consig nac ión en la cuenta qu e el funcionario tenga report ada en la entidad par a el pago de nó mina, sa lvo indic ación en contr ar io del solici tant e, comun icada a la entida d al momen to de ele var la peti ción de pag o, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo . Así mi smo, la convoc ant e acepta que no inic ia rá acciones con tra la Sup firintend encia de Soc iedades que tengan que ver con el reconoc im ie nto de las suma s relativas a Pr ima de Actividad y Bon ificación por Recr eació n, a qu e se refiere esta conc ili ación . Allego certificación de fecha 15 de junio de 20 18 sus crita por la Secr etaria Técn ica del Com ité de Conc iliación y Defensa Jud icial en un (0 1) folio. Se le conc ede el uso de la palabr a a la apoder ada de la part e convoc ante par a que man ifieste su posición frente a lo exp uesto por la part e convocad a: Respe tuosame nte man ifiesto al Despa cho qu e como apoder ada de la parte convoca nte, acepto la formul a concilia toria propu esta por la en tid ad por enco ntrarse conforme a Der ech o. La Procu rad ora Jud icial consider a qu e el ant erior acuer do contiene obli gaciones cl aras, exp resas y exigibl es, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cumpl im iento¡ (siendo clar o en

consider a qu e el ant erior acuer do contiene obli gaciones cl aras, exp resas y exigibl es, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cumpl im iento¡ (siendo clar o en relación con el _ concep to conci liado, cuan tía y fect1a para el pago} y reúne los sigui entes requ isit os : (i) la event ual acci ón cont en ciosa que se ha podido llegar a presen tar no ha cad ucad o {art. 61 , ley 23 de 19 91 , mo d ifica do por el art. 81 , ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do concili atorio versa sobr e accione s o der echo s eco nómic os di spon ible s por las partes (art. 59, ley 23 de 19 9 1 , y 70, ley 446 de 19 98); (i ii ) las partes se en cuentr an debi damen te represent adas y sus represe nta ntes tienen capacida d par a concil iar ; (iv) obr an en el exped iente las pr ueba s ne cesar ias qu e jus tifican el acuer do a saber : 1. Poder es lega lme nte conf eridos pa ra actu ar. 2. Derech o de petici ón susc rito por mi poder da nte , de fecha 7 de febrero de 201 8 rad icad o con el consecu tivo 201 8-0 1 -036923. 3. Certificació n No.51 0-00 0026 del 21 de febrero de 20 18 , donde con sta la liqui dación efectuada por la Super in tendenc ia de Sociedades a favor de mi represe ntad o. 4. Oficio con númer o consecutivo 50003 058 7 de fech a 23 de

liqui dación efectuada por la Super in tendenc ia de Sociedades a favor de mi represe ntad o. 4. Oficio con númer o consecutivo 50003 058 7 de fech a 23 de febrero de 201 8 de la Sup erin tendencia de Soc ied ades , en resp uesta al der echo de petic ión . 5. Cert ificación del Com ité de Co ncilia ción con propue sta concil iatoria; y (v} en crite rio de esta agenc ia del Min isterio Públ ico, el acu erdo co nten ido en el acta no es viola torio de la Ley y no resu lta les ivo par a el patrim onio públ ico. En consec uenc ia , se di sp ond rá el en vío de la prese nte acta, junt o con los do cume ntos pert inen tes, al Ju zgad o Admin istrativo del Cir cu ito de BOG OTA (C) , par a efectos de contr ol de lega li da d , advirt iendo a lo s compar ecie ntes que el auto apr ob ato rio del acuer do har á tráns ito a cosa ju zgada y prestará mérito ejecutivo , razón por la cua l no son procede ntes nu evas peticiones conc ilia torias por los mi smo s hechos ni demanda s ante la jur isd icci ón de lo Co ntenci oso Admini strativo Lugar de Archivo : Procu raduría Tiempo de Retención: Disposi ción Final: N.° Jud icial Admin istrativa 5 años Arch ivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPROCE SO CON CILIA CIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aproba ción 24/08/2015

Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPROCE SO CON CILIA CIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aproba ción 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión PROCURADURIA GENWL fiE lA IU.CIDH REG-INCE-002 Página 3d e3

(art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conclu ida la di ligenc ia y en constan cia se firma el acta por qu iene s en ella íntervi nier on, una vez leíd a y apr obada siendo las onc e y trei nta (1 1 :30 a.m.}. Dra. LAURA ALEJANDRA MEDIN A GONZALEZ rcf"part e C-finte Dra . CON SU ELO VEGA MERCHAN Apode da de la Ent idad Conv ocad a Jud ic ial I par a Asun t s Adminis trativos ; Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC ION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N." 05001 -23-31 -000-201 0-001 69-01( 39948) '[ ... ]En ese orden, fa ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reíteradas oportunidades, que "Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su

del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reíteradas oportunidades, que "Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialízación en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]".

Lugar de Arch ívo: Procu raduría Tiempo de Reten ció n: Disp osición Fina l: N. º Judi cial Admin istrativa 5 años Archivo Central Verífique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el doc umento

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