Acta de conciliación - JOSE GUILLERMO CAYCEDO ARCHILA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JOSE GUILLERMO CAYCEDO ARCHILA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO 11
SUBPROCESO CONCII
FORMATOACl
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA lll l lll llllll ll l lll lll lllllllll lll l ll lll lll Al contestar ctte: 2016-01-297341
Fecha: 27/05/2016 12:13:1 B Folios: 6
REG-11 Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NAClON
2015 2015 No. 039 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 2111(8)-2016 SIAF 98765 de 18 de 03 de 2016 Convocante (s): Convocado (s): Superintendencia de Sociedades José Guillermo Caycedo Archila Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy veinte (20) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 01 :40 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadania número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades,con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número
Superintendencia de Sociedades,con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 12 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 y portador(a) de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, el (la) señor (a) JOSÉ GUILLERMO CAYCEDO ARCHILA, de conformidad con el poder otorgado por él mismo, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos
administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450721, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JOSÉ GUILLERMO CAYCEDO ARCHILA, la suma de DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.033.182,45) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual confita que en reunión celebrada el 18 de
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:
N.• Judicial Administrativa 5 a/íos
Disposición Final: Archivo Central
Superintendencia de Sociedades, en la cual confita que en reunión celebrada el 18 de
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:
N.• Judicial Administrativa 5 a/íos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
1PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SU BPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG1 N-CE002 Página 2 de 6 mar zo de 20 16 , Acta No. 0620 16 , se estudió el caso del (la) señor(a) JOS É GUILLERMO CAYCED O ARCHIL A, y se decidió conci liar las prete ns iones en la cuantía de $2.033 .182, 45 m/cte. La fórm ula de pago es bajo los sig uien tes parámetr os: 1. Ca pit al: se recon oce en un 10 0% . 2. In dexac ión: no habr á lugar a in dexaci ón. 3. Pago: el pag o se real izar á dentr o de los 60 dí as sigu ientes cont ados a parti r de la solic itud de pago, posterior a que la conci li ación haya sido ava lada y radi cada en la Entidad . 4. In teres es: No ha brá lugar al pago de los in tereses dentr o de los 60 dí as sigu ien tes a la solicitud de pag o. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesor ería de la Su peri ntende ncia de Socie dades, sede
ha brá lugar al pago de los in tereses dentr o de los 60 dí as sigu ien tes a la solicitud de pag o. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesor ería de la Su peri ntende ncia de Socie dades, sede Bogotá Se hace la cla ridad que la pa rte co nvoc ada por el ca rgo que des emp eña, de téc nic o admini strativo , sola men te se le reconoce reaj uste por prima activ idad y bon ificación por recreac ión , pues no deven gó hor as extras ni vi átic os, de acuerdo la liqui dación adjun ta y la sol icitud real izada. De otra parte, en cua nto a la fecha desde la cual se real iza el pago, se toma como referencia la fecha de present ación de la petición del reajus te, tres años atrás , es deci r, el 01 -1 0-2012". Se le concede el uso de la pala bra al ap oder ado de la part e convocada JOSÉ GUIL LERMO CAYCED O ARCHIL A, par a que man ifie ste su posición frente a lo expuesto por la pa rte convoc ante : "Acep to la propu esta concilia tor ia formula da por la Su perinte ndencia de Socied ades en los tér min os in dicados ." La Procu rador a Jud icial consider a que el an terior acuer do con tiene ob liga c;ones clar as, expr esas y exig ibles , en cu anto al tiempo, modo y lugar de su cum pl im ie nto 1 y reún e lo s sigu ient es req ui sit os: (í) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de
sigu ient es req ui sit os: (í) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuer do con la inf orma ción prese ntad a por la parte convocante y en tratánd ose de una pres taci ón per iód ica en los caso s en que aún se enc uen tra vincu lado el serv idor pú blic o; en el caso objeto de estudio, las pa rtes ratif ican en audiencia que el servidor conti núa vi nculado con la Su perint endenc ia a la fecha; (U) el acuer do conci lia torio versa sobr e sobr e confl ictos de carácter particular y conteni do patri mon ial di spo nibles por la s pa rtes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; en cua nto al tema de la ind exación, se atiene la propue sta a lo man ifestado por el Co nsejo de Estad o, Sala de lo Con tencioso Admini strativo , Secc ión Se gunda, Su bsec ción B, de fecha 20 de ener o de 20 1 1, actor Manuel de Jesús Martíne z Méndez, accionado : IN CORA; radicado 113 5-1 0 (2005 -1 044); en cuan to a qu e es viable conci liar ; lo anterior en concorda ncia con el hecho de que se pag a el nú cleo ese ncial del der echo en el 10 0%, por lo ta nto se respeta el der echo cier to , ir renu nciable e indi scu ti ble ; (iii) las partes se encuen tra n de bidamen te represe nta das y
pag a el nú cleo ese ncial del der echo en el 10 0%, por lo ta nto se respeta el der echo cier to , ir renu nciable e indi scu ti ble ; (iii) las partes se encuen tra n de bidamen te represe nta das y sus represe nta nte s tienen capac idad para conci liar ; el pod er inicial no tie ne facultad expr esa de conc ili ar, fue otor ga do por el doc to r Francisc o Reye s Vi llami zar en calidad de Su per intenden te de Soc iedades ; co n pos terioridad med ia nte la resol ución sus crita tam bién por el Su peri ntenden te de Soci ed ades , se ad iciona el art ículo 31 de la Resolución No. 10 0-000925 de 20 15 , por med io de la cual se de leg an funciones en el SECRET AR IO GENERA L pu nto 31 .3 "Otros asun tos" incluyendo la sigu iente; La facu ltad de con ciliar , aportar pruebas, reci bir, transi gir, sus tituir, libr emen te, reasumir , opta r, com prometer se, dar, notificarse , in terponer recursos y presenta r der echos de petición de ntro del trám ite de la Conci li ación Extraj udi cial sobr e asu ntos in her entes a la Reserva Especial de Ahor ro, conforme a la determ inación del Com ité de Concil iac ión y Defensa Ju dicial de la enti dad . El oto rgam ien to de poder es par a represe nta r los in tereses de la entida d en el trám ite de la Concilia ción Extrajud icial en materia de la rEserva Es peci al del Aho rro , con forme a la determi nación del com ité de Concil iación y Defensa Ju dicial de la
entida d en el trám ite de la Concilia ción Extrajud icial en materia de la rEserva Es peci al del Aho rro , con forme a la determi nación del com ité de Concil iación y Defensa Ju dicial de la En tid ad. (fl . No. 47 Reso lución No. 50-0 01 18 1 del 04-04-20 16 ); (iv) obr an en el exp edien te las pruebas nec esarias que jus tifican el acuer do, a sa ber: -A folio s Nos. 0205, ob ra el poder oto rgado al ap od erado de la part e convoca nte co n sus anexos , a foli o 1 Ver Fallo del CO NSEJO DE ESTADO · SECCION TE RCERA SUBSECC ION C - C.P . En rique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad . N. • 05001 -23-31 -00D201 0-0016 9-01 (39948) '[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplímiento en ese instante [. . . ]".
Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Retenc ión:
actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplímiento en ese instante [. . . ]".
Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Retenc ión: N.º Jud icial Adm in istr ativa 5 año s Dis posic ión Fina l: Archiv o Centra l Verif ique que esta es la ver sión correcta an tes de utilizar el docume ntoPROC ESO IN TERVEN CIÓN Fech a de Revisíón 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aproba ci ón 24/08/201 5
FOR MATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REG-I N-CE002 Página 3d e6 No. 47 , se encuen tra la resol ución que oto rgó, entr e otros, la facu ltad expresa de conciliar en asu ntos de la Reserva Espec ial de l Ahor ro con sus anexos, entr e el los el acta de poses ión de la docto ra LI GIA STE LLA RO DR IGUE Z HE RNANDEZ, en cal idad de Se cretaria Ge ne ral. -A folios Nos. 28 y 30, se encuen tra el pod er otorgado por el convocado con la facultad expr esa de conc ilTar. -A folios Nos. 06 y 09 , se encuen tra la sol icitud de concil iació n extra ju dic ial.- A folios Nos . 32 y 57, obr a el rad icado de la soli citud de concilia ción an te la part e convocad a. -A foli os Nos. 33 y 58, se encuen tra el rad icado de la solic itud de concil iac ión ante la AN DJE. -A folios Nos . 46-58 , obra el escrito de
de concilia ción an te la part e convocad a. -A foli os Nos. 33 y 58, se encuen tra el rad icado de la solic itud de concil iac ión ante la AN DJE. -A folios Nos . 46-58 , obra el escrito de subsan acíó n y sus an exo s.- A folios Nos. 1521 , se encuen tra comun icaci ón de fecha 0106-20 15 , respu esta de la Agencia Nacional de Defensa Jur ídic a del Estad o al Super inte nden te de Socie dades , que anal iza como problema jur íd ico si la prestación den omina da Reserva Especial del Ahor ro con stituye factor sa lar ia l que se deba tener en cuen ta en la liquidac ión de la prima de actividad , viáticos , bon ificaci ones pro recrea ción y hor as extra s. Consider a la Agencia que result a viabl e que la Su perintend encia de Sociedades propon ga fórm ul as de arreg lo en el mar co de los cual es los soli citantes ced an part e de sus pretension es, (capital o in tereses) perm itiendo de esta ma ner a sol ucionar esta clase de conf lic tos, evita ndo su judiciali zación que podría hac er más oner osa la respo nsabilidad del Est ado . -A folios Nos. 22-23, obra der echo de petición presentado por el co nvo cado el 01 -1 0-201 5, con el fin de qu e se le reco nozca n las di ferencias ge ner adas por hab er om iti do la Reser va Es peci al del Ahorr o en la liquid ación de la prima de activ idad, la bonificación por recreación y/o los viáti cos, y demás prestaci ones a
por hab er om iti do la Reser va Es peci al del Ahorr o en la liquid ación de la prima de activ idad, la bonificación por recreación y/o los viáti cos, y demás prestaci ones a que haya lugar , radi cado No. 201 5-01-4001 59. -A folio s Nos. 24-25, se encue ntra respu esta al der echo de petic ión, rad icado No. 201 5-01-450721, de fecha 17-11-201 5, en el cual se inform a qu e se obtuv o como cá lculo una vez efectu ada la liqui da ción, de la suma de $2.0 33.1 82.45 m/cte, por concepto de reaj uste de la pri ma de acti vidad , boni ficación por rec reación y horas extra s. Igualm en te seña la en cuan to a los viátic os que no ap lic a.- A folio No. 26, obra com un icación sus crita por el conv ocad a y radicada en la Sup erint endenc ia de sociedades el 18 -01-2016 con radicado No. 2016-01 -007723, qu ien mani fies ta su co nform idad con la liqui dación que la Su per intende ncia real izó en relación con la di feren cia gener ada por haber om itido la co nta bil ización de la Reserva Esp ecial del Ahor ro en lo s tér mi nos señalados por el com ité de conciliación y defensa jud icial de dí cha en tidad. -A folio No. 31 , se enc ue ntr a la certific ación de la Super in tendencia de Soci edades, en la cual consta que los em pleados qu e se des empeñan en ella ostenta n la cali dad de servidor es públ icos , qu e de conformidad con
Super in tendencia de Soci edades, en la cual consta que los em pleados qu e se des empeñan en ella ostenta n la cali dad de servidor es públ icos , qu e de conformidad con el artícu lo 58 del Acuerdo No. 040 de 19 91 , tod os los funcionar ios de la Superi nte ndencia de Socieda des dev engan mensualm en te el valor corr espond ien te a la Reserva Espe cial del Ahorr o, la cual eq ui vale al sesenta y cinc o po r cien to (%65) de la asignación básic a.-A foli os No s. 54-56 , se encuen tra n certificaciones de la Su perint endencia de Socied ades , en la s que consta qu e el (la) señor (a) JOSÉ GUI LLE RMO CAYCEDO ARCHIL A, ident ifi cad o(a) con cédula de ci uda dan ía nú mer o 3. 227.0 97 , labor a en la Su peri ntende ncia desde el 16 -12 -1 996 en cali dad de servidor pú blico, cargo TÉCNICO ADMIN IST RATIVO 312 4-1 6 de la pla nta gl obali zada. Ig ualment e, se certifica qu e el últi mo lugar de prestación de serv icios fue en la ciu dad de Bogo tá. Además, señala como el 0110 -201 5 el conv oca nte peticionó la inclusión de la Reserva Especial del Aho rro en la li quidación de factores de prima de actividad , bon ificación por recreación, hor as extra s y viát icos, pa ra los añ os compr endidos entr e el 01 -1 0-2012 al 01-1 0-2015 . -A folios Nos.
li quidación de factores de prima de actividad , bon ificación por recreación, hor as extra s y viát icos, pa ra los añ os compr endidos entr e el 01 -1 0-2012 al 01-1 0-2015 . -A folios Nos. 10-14, se encuen tra copia del Acta No. 01 4 del 02-06201 5, del comi té de concil iación y defensa ju dicial de la Su per int enden cia de Soci edades , en la cu al se enc uen tra el anál is is jur íd ico frente a la viabi lida d de reco nocer y pagar la Reser va Especial del Ahorro, sin em bar go, no contiene an álisis y propue sta par a el caso part icular ni términos de pag o del acue rdo. -A folio No. 56, obra certific ación susc rita por la Secr eta ria Técni ca del com ité de conci liac ión, en la cual cons ta que en reuni ón celebr ad a el 18 de ma rzo de 201 6 (Acta No. 06-20 16 ), se estudió el caso del (la ) señor (a) JOSÉ GUI LLERMO CAYCEDO ARCHI LA, y se deci dió concil iar las prete nsiones en la cuan tía de $2.0 33. 182 .45 m/cte . La fórm ula de pago es bajo los sigu ientes parám etros: 1. Ca pit al: se recon oce en un 10 0%. 2.
In dexac ión: no ha brá lug ar a in dexac ión . 3. Pag o: el pago se rea li zar á den tro de los 60
Lugar de Arch ivo: Procur adur ía Tiempo de Retenc ió n: Disposición Fina l:
In dexac ión: no ha brá lug ar a in dexac ión . 3. Pag o: el pago se rea li zar á den tro de los 60
Lugar de Arch ivo: Procur adur ía Tiempo de Retenc ió n: Disposición Fina l: N.º Jud icial Administr ativa 5 año s Archivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta an tes de uti liza r el docum en tofi
PROC ESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisió'l 24/08/201 5
SU BPR OCESO CONC ILIA CIÓN EXTRA JUDI CIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FO RMATO ACTA DE AUDI ENCIA Vers ión 4
GEmlL DE U NACIOH REG -INCE-002 Pág ina 4 de 6 dí as sigu ientes contados a pa rtir de la solic itud de pago, poster ior a que la conci li ación haya sido ava lada y radicada en la Ent idad. 4. In te reses: No habr á lu gar al pago de los in te reses de ntro de los 60 días siguien tes a la soli citud de pago. 5. Lugar de pago: Gr upo de Teso rería de la Supe rin tendenc ia de Soc iedades , sede Bogo tá .S e deja constancia de que al gunos de los documen tos aportados son copias simp les de lo cual tienen conocim ien to las partes qu ienes ins istier on que con la Ley 14 37 de 201 1, no es obliga torio aport ar copias auténticas , siendo válidas las simp les ni no han sido tachadas de falsedad (Cons ejo de Estado, Sala de lo Cont enc ioso Admini strati vo, Secc ión Tercera, Sala Plen a,
aport ar copias auténticas , siendo válidas las simp les ni no han sido tachadas de falsedad (Cons ejo de Estado, Sala de lo Cont enc ioso Admini strati vo, Secc ión Tercera, Sala Plen a,
M. P. enr iq ue Gil Botero, Fech a: 28 de ag osto de 201 3, Rad icación No . 19 96-006 59-0 1 (25 0022); actor: Rub én Da río Silv a Alzate y otros; deman dado: Nación-Fisc alía Gen eral de la Na ción y otros) en co ncordan cia co n la sent encia de la Cort e Cons titu cional SU 774 del 16 de octubr e de 20 14 ; y (v) en criterio de esta ag enc ia del Minis terio Público, el acuer do cont enido en el acta en principio no es vio lato río de la Ley y no resul ta lesi vo pa ra el patrim onio públ ico , pa rtiendo de que dicho pag o no se ha rea li zado al con voca nte mo tiv o por el cual el com ité de conc il iac ión real iza la propues ta {se pidió prueba de no pago la cu al no se ap orta}, por las sigu ie ntes razones (a rt. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo que ata ñe a la concil iación extrajud icial como mecan ismo alternativo de so lución de conf lic tos, es preciso resa ltar qu e en vi rtud de lo dispues to en el
artí cu lo 2, pa rág rafo 2, del Decr eto 17 16 de 2009 en concor dancia con el De creto 10 69 de 20 15 , debe gar an tiza rse qu e con la conciliación no se men osca ben los derechos ciertos e in discuti bles y los der echo mínimos e intransigi bles, asu nto qu e en el caso objeto de est udio, al tratarse de un asu nto lab oral, deber á enc ontrarse acor de con los prin cipios cons titucionales, consa grados , entre otros, en el artículo 53 de la Car ta Fu ndamen tal. Así en el caso qu e nos ocupa, la pro pue sta respecta el núc leo esenc ial del derecho ciert o, ir renunciable e ind iscu ti ble, pa rtiendo del pronu nciami en to del Con sejo de Estado frente al tema de la inde xaci ón. En con sec ue ncia , se atiene la propue sta a lo manif esta do por el Cons ejo de Es tad o, Sala de lo Contenci osa Adminis trativa , Sec ción Seg unda, Su bsecci ón B, de fecha 20 de en ero de 201 1, actor Manuel de Jesús Ma rtine z Mén dez, accion ado: IN CO RA; rad icado 11 3510 (20051 044), opo rtuni da d en la cual se señaló en cuan to a la inde xación : "[. . .] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derech os laborales irrenunciables, sino de una depreciación monet aria que puede ser transada", y por lo tanto, concil iada. En lo que respec ta a la Rese rva Espe cial del Ahorro como factor salarial en el caso sub examine,
una depreciación monet aria que puede ser transada", y por lo tanto, concil iada. En lo que respec ta a la Rese rva Espe cial del Ahorro como factor salarial en el caso sub examine, es preci so recor dar cómo esta presta ci ón económic a fue creada medi ante el Acuer do No. 0040 del 13 de novie mb re de 19 91 ; si bien, in icialmen te se consider ó por la Super in te nden cia que no era viable ser teni da en cuen ta como factor sa lar ial par a la liqui da ción de la prima de actividad, viáti cos , bon ificaci ones por recreaci ón y hor as extras , co n funda men to en estud ios jur ídicos y concep tos em itidos al respec to , como lo en un cia la Agencia de Defensa del Estad o, ju risprudencia lm ente ha sido reco noci da co mo facto r sal arial al consider ar qu e cons tituye salario dado su carác ter esenc ia lmen te retribu tivo por la pres tación dir ecta del servici o per sonal , así tenemos la senten cia del Conse jo de Esta do, de fecha 30 de ener o de 19 97, M.P. Carlos Artur o Orjuela Góngor a, Exped ie nte No. 13 21 1, dem anda nte : Gl oria In és Baqu ero Villar rea l, demandado: Sup er int endencia de Sociedad es, oportunidad en la cual señaló la Sala: [. . .] es claro para la ala que todo lo que esté dírigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denominación o se pretende modificarle su naturaleza.
[. . .] es claro para la ala que todo lo que esté dírigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denominación o se pretende modificarle su naturaleza. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[. .. ]L a inte,vención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, cmesponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el se,vidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inte,vención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuradu ría Tie mpo de Retenc ió n: N.º Ju dic ial Admin istrativa 5 año s
Di sposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la ve rsión correcta an tes de utili zar el docu mento;fi PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisió n 24/08/20 15
SUBPR OCESO CON CILIA CIÓ N EXTRAJUDIC IAL Fecha de Apr obación 24/08/201 5
FORM ATO ACT A DE AUDIENCIA Versión GENERAL DI LA IUCIOM REG-1 N-CE-002 Página En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superin tendencia de
FORM ATO ACT A DE AUDIENCIA Versión GENERAL DI LA IUCIOM REG-1 N-CE-002 Página En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superin tendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia misma y su Corporación Social, Corporan ónimas. En efecto, cada mes la en tidad fes cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalme nte; esto es, que en realidad la asign ación mensual , fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo recon ocido por los dos organismos. 4 5 de 6 Igualmen te , la Corte Supr ema de Ju stic ia, ha consider ado que la Reserva Espe cial del Aho rro , cons tituye un factor salar ial, co mo lo expuso en sent encia del 14 de octubr e de 2009: [. . .] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o benefic io, en dinero o en especie, que recibe el trabaja dor. Por lo tanto, descartado el caráct er de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación econó mica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un ben eficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensu almente, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribuía de maner a directa.
regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribuía de maner a directa. En este orden de ideas, con fundamen to en lo an terior mente expue sto, se esta bl eci ó por la Agencia de Defensa del Estado y por la Procu rad ur ía Gener al de la Na ción , la tesis judicial de los órganos de cie rre de la Jur isdicción Co nten cio so Adminis trat iva y de la Ju risd icción Ordinar ia, en cuan to a recon ocer que la Reserv a Espec ial del Aho rro tiene carác ter salarial, la cual avizor a un al to riesgo de condena en ins tanci as ju diciales y en casos como el que nos ocupa. Es con fundamen to en las anter ior es consider acion es, qu e el com ité de conci liación y defensa jud icial de la Sup erinte ndenc ia de Socieda des , co nsi der a que resul ta viable proponer fórm ulas de arreg lo que permita soluc ionar esta clase de confl ictos evita ndo su des ju di ciali zación qu e podría hacer más oner osa la respon sabilida d el Esta do, por los sobr e costos que un proceso ju dicial conl leva. Se deja con sta ncia de los sig uie nte s aspec tos: en primer lugar en el der echo de petición se solici tó reajus te po r prima de activ idad , bon ifica ci ón por recreac ión y viátic os , y de las prestaci ones a que hu bier e lu gar, no se peticionó por hor as ext ras, conc epto que se
solici tó reajus te po r prima de activ idad , bon ifica ci ón por recreac ión y viátic os , y de las prestaci ones a que hu bier e lu gar, no se peticionó por hor as ext ras, conc epto que se in cl uye el pronun ci ami ent os de la convocante, y en este sentido no se ent end er ía agotados los recu rsos an te la Admin istrac ión; no obsta nte , la part e convoca nte señ ala qu e no le fueron reco nocidas horas extr as (ni viá tic os) motivo por el cua l no forman parte del acuer do, lo cual se cons tata con la liquida ción adjun ta y una cert ificación de lo dev engado por la co nvoca da. De otra parte, en cua nto a la fecha a partir de la cu al se paga el der echo, aplicando pres cripción res pec tiva , es con forme con la fecha de la peti ción , aspec to que mani fiesta la ap oder ada de la part e co nvoca nte y no el com ité de conci li aci ón. Estos as pectos se someten a consider ación del Ju ez de la Repúbl ica qu e anali ce el prese nte acuer do . En consecu enc ia, se di spond rá el en vío de la prese nte acta , jun to co n los do cu mentos pe rti nentes , al Ju zgado Ad mini strativo del Cir cui to corres pond ien te (que conoce los as u ntos de Bog otá D.C.) par a efectos de control de le gali da d , adv irtiendo a los com pa recien tes que el Auto apr oba tori o jun to con la presente acta del acue rdo, prestarán mér ito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razó n por
le gali da d , adv irtiendo a los com pa recien tes que el Auto apr oba tori o jun to con la presente acta del acue rdo, prestarán mér ito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razó n por la cual no son procedente s nu evas peticiones conc ili atorias por los mi smos hechos ni dem andas an te la jur isd icción de lo cont encioso admin istrativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la dilig encia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervi nier on, una vez leída y ap robada 3 Artículo 13 del Decreto 1716 de 2009
Lugar de Archivo: Procur ad uría Tie mpo de Reten ció n: Di spos ición Fina l: N. • Jud icial Adm in istrativa 5 años Arch ivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de util izar el documentoPROCESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
Sl:IBPR OCESO CON CILIA CIÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobación 24/081201 5
FOR MATO ACT A DE AUDIENCIA Versión 4
REG-INCE-002 Página 6 de 6 siendo las 02 :15 p.m. Las partes qu edan notific adas en estr ado s. Copia de l
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