Acta de conciliación - JOSE IGNACIO VIVES MENOTTI
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JOSE IGNACIO VIVES MENOTTI
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCI
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EX
FORMATO ACTA DE AUD!I
REG-I N-CE-002
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA ll l l l ll ll llll ll l ll l l ll ll 1111111111111111111 Al contestar cite: 2016-01-298445
Fecha: 27/05/2016 17:12:28 Folios: 6
Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN l:A I t<AJUUIGIAL PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 2110(A)-2016 SIAF 98761 de 18 de 03 de 2016
Convocante (s): Convocado (s): Superintendencia de Sociedades José Ignacio Vives Menotti Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 01:15 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número
Superintendencia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) JOSE JOAQUIN OSPINO ACEVEDO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 12.555.473 y portador(a) de la tarjeta profesional número 58.925 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, el (la) señor (a) JOSÉ IGNACIO VIVES MENOTTI, de conformidad con el poder otorgado por él mismo, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan.Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas
alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-523037, acto administrativo de fecha del 23 de diciembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele ·a favor del señor (a) JOSE IGNACIO VIVES MENOTTI la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS ($3.962.736,oo) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 años
que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento-' , PR OCESO INTER VENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCE SO CONCIL IAC IÓN EXTRAJ UDIC IAL Fech a de Ap robac ión 24/08/201 5
FORMAT O ACT A DE AUDIENCIA Versión 4
RE G-I N-CE-002 Pág in a 2 de 6 del señor JOSE IGN ACIO VIVES ME NOTTI y se decid ió conc iliar las prete nsione s en la cuantía de $3.962. 736,o o m/cte. La fórm ula de pago es bajo los sigui ent es par áme tros: 1.
Capi tal: se reconoce en un 10 0%. 2. In dexaci ón: no ha brá lu gar a in dexac ión . 3. Pag o: el pago se rea li zará dentr o de los 60 dí as sigu ien tes con tados a parti r de la sol icitud de pago, pos teri or a que la conc ili ación haya sido ava lada y rad icada en la En tidad . 4.
In tereses : No habr á lugar al pago de los inter eses dentro de los 60 dí as sigu ientes a la so lic itud de pago. 5. Lug ar de pago: Grupo de Tesor ería de la Su perinte ndencia de Soc iedades, sede Bogo tá Se hac e la claridad que al convocado por el ca rgo que
so lic itud de pago. 5. Lug ar de pago: Grupo de Tesor ería de la Su perinte ndencia de Soc iedades, sede Bogo tá Se hac e la claridad que al convocado por el ca rgo que des emp eña qu e es de dir ección y confi anza , solamen te se le recon oce reajui:;te por prima activid ad y bonif ic ació n po r recrea ción , pues no dev engó hor as extra s, de acuer do la liq uidación adju nta y la solic itud rea li zada . De otra parte, en cuan to a la fecha desde la cu al se real iza el pag o que en ni ngún caso será antes del 23fi1 220 12, de acuer do con la fecha de presen taci ón de la sol icit ud, especí ficament e de sde el 02-05-2013 fecha de vi nculación del convocado" . Se le conc ede el uso de la pa labr a al ap oder ad o de la part e convocad a JOSÉ IGNACIO VIVES MENO TTI, pa ra que mani fie ste su posición frente a lo expu esto por la part e co nvoca nte : "Acepto !a propu esta co ncilia toria form ulada por la Sup erinte ndenc ia de Sociedade s en lo s tér mi nos ind icado s." La Procur ador a Jud icial co nsider a que el an terior acuer do con tiene obligacio nes clar as, expresa s y exigib les, en cuanto al tiemp o, modo y lugar de su cumplím ie nto 1 y reúne los sig uient es req ui sitos : (í) el eventual med io de contr ol que se ha podido ll egar a presentar no ha cad ucado (art. 61 ,
cuanto al tiemp o, modo y lugar de su cumplím ie nto 1 y reúne los sig uient es req ui sitos : (í) el eventual med io de contr ol que se ha podido ll egar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuer do con la in form ación presentad a por la parte convoc ante y en tratá nd ose de una presta ción per iód ica en los casos en que aún se encuen tra vi ncu lado el servidor pú blic o; (ii) el acuer do conci li ato rio versa sobr e sobr e confl ictos de car ácter partic ular y conteni do patr im onial disp on ib le s por las part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; en cua nto al tema de la ind exac ión, se atie ne la propu esta a lo man ifestado p0r el Con sejo de Estad o, Sala de lo Con tencioso Admini strativo, Sección Seg unda, Sub sec ción B, de fecha 20 de ener o de 20 1 1, actor Manuel de Jesús Martíne z Ménde z, accionado: IN COR A; rad icad o 11 3510 (20 051 044); en cuan to a que es via ble conci liar; lo anteri or en concor da ncia con el hecho de que se pag a el nú cleo ese ncia l del der echo en el 10 0% , por lo ta nto se respeta el der echo ciert o, irrenunc iable e indis cutibl e; (iii) las pa rtes se encuentran debidamen te representad as y sus represe ntantes tienen capacida d par a
por lo ta nto se respeta el der echo ciert o, irrenunc iable e indis cutibl e; (iii) las pa rtes se encuentran debidamen te representad as y sus represe ntantes tienen capacida d par a conci liar ; el poder in icial no tiene facu ltad expr esa de concil ia r, fue otorgado po r el doc to r Francisco Reyes Vi llam izar en cali dad de Sup eri nte nden te de Sociedades; co n poster ior idad me dian te la resolución su scr ita también por el Sup erintendent e de Sociedades, se ad iciona el art ícu lo 31 de la Reso lución No. 10 0-0009 25 de 20 15 , por medio de la cua l se dele gan fu nciones en el SECRE TARIO GENER AL pu nto 31 .3 "Otros asu nto s" in cluy endo la sig uiente: La facu ltad de conc iliar , ap ortar pru ebas, recibir, transigir, su stitu ir , libr ement e, reasu mir , optar, compr om eterse, dar, notificarse, inte rpo ner recu rsos y prese ntar der echos de peti ción de ntro del trám ite de la Conci li ación Extr ajudic ial sobr e asu ntos inher entes a la Reserva Espec ial de Aho rro, confor me a la determ in ación del Com ité de Conciliac ión y Defens a Ju dicial de la entid ad. El otorgam ie nto de poder es para represen ta r los inter eses de la entidad en el trám ite de la Conciliación Extraju dicia l en materia de la Re serva Esp ecial del Ahor ro, conforme a la determin ación del com ité de Concil iación y Defens a Judi cial de la Entida d. (fls 48
Conciliación Extraju dicia l en materia de la Re serva Esp ecial del Ahor ro, conforme a la determin ación del com ité de Concil iación y Defens a Judi cial de la Entida d. (fls 48 Resol ución NO. 50-0 01 18 1 del 04-04-20 16 )(iv) obr an en el exp edien te la s pru ebas nec esar ias que jus tific an el acuer do, a saber : -A foli os Nos . 02-05, obr a el poder otorgado al ap oder ado de la part e convocante con sus an exos ; a folí a No. 48, se encu entra la reso lución qu e oto rgó, entr e otros, la facu ltad exp resa de conc ili ar en asu ntos de la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TE RCERA SU BSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-201 0-001 69-01( 39948) '[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . . ]".
materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . . ]".
Lugar de Arch ivo: Procuradu ría Tiemp o de Retenc ión: Di spo sición Final: N.º Jud icial Admin istr ativa 5 año s Arch ivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el documen to u• ir
PROCESO INTER VENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/ 201 5 SUBPR OC ESO CON CILIA CIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aprobación 24108/201 5 ------+--------f----fi
FOR MATO ACTA DE AUDIE NCIA Versió n 4
REG-I N-C E-002 Págin a 3 de 6 Reserva Es pec ial del Ah orro con sus an exos, en tre ellos el acta de posesión de la doc tor a LIGI A STE LLA RODR IGU EZ HER NAN DE Z, en calid ad de Secr eta ria Gener al .-A folio No. 27 , se enc uen tra el poder oto rgado po r el convoc ado con la facultad expr esa de conc il iar. A folios Nos. 06-0 9, se enc ue ntr a la sol ici tud de conci li ació n extra jud icial .- A foli os Nos. 29,54, obr a el radi cado de la sol icitud de conci liación ant e la par te convocad a. -A foli os Nos. 30-55, se en cuen tra el rad icado de la solicitud de concil iación ante l9 ANDJ E. -A
folio s Nos. 43-55, obr a el escr ito de sub sa nación y sus ane xos .-A foli os Nos. 1521, se enc uentra com un icación de fecha 01 -06-20 15 , res pues ta de la Agencia Na cional de Defen sa Ju rídic a del Estad o al Su peri ntende nte de Socie dade s, qu e anal iza como problema jur ídic o si la prestación den om in ad a Reserv a Esp eci al del Aho rro cons tituye factor salar ial que se deba te ner en cuenta en la liquidación de la prima de activ idad, viáticos, bo nificac io nes pro recreac ión y horas extra s. Consider a la Agencia que res ul ta viable qu e la Su perinten dencia de Sociedade -; prop onga fórm ul as de arreg lo en el mar co de los cuales los solici ta nte s ced an parte de sus pretensiones, (cap ita l o in tereses) pe rm itiendo de esta maner a sol ucionar esta clase de conf lic tos, evitando su judi cial ización que pod ría. ha cer más oner osa la responsa bi li da d del Es tad o. -A folio s Nos. 22-23, obra der echo de petición presentado por el co nvocante el 30-1 1-2015, con el fin de que se le reco nozcan las di feren cias gen erad as por hab er om itido la Reserva Esp eci al del Aho rro en la liqu idación de la prima de actividad y la bon ificaci ón por recreac ión, radicado No. 201501 -46549.-A folios Nos. 24-25, se en cuen tra respu esta al der echo de petición
en la liqu idación de la prima de actividad y la bon ificaci ón por recreac ión, radicado No. 201501 -46549.-A folios Nos. 24-25, se en cuen tra respu esta al der echo de petición rad icado No. 201 5-01 -46549 presentado por el co nvoca nte, de fecha 28-12-2015, en el cu al se inf orma qu e se obtuvo como cálc ulo una vez efectu ada la liqu ida ción, de la suma de $3.9 62.736,oo m/cte, por conce pto de prima de actividad, bonificación por recreaci ón y horas extras. -A foli o No. 26, obra com un icación su scrita po r el con voca nte y radi cada en la Sup erint endencia de sociedad es el 29-01-2 01 6 con rad icado No. 201 601 -01 311 8, qui en ma nifies ta su conf ormidad con la liqu idación que la Sup eri nte nden cia reali zó en relaci ón con la di ferencia gen erada por hab er omi tido la co ntabi li zac ión de la Reserva Espec ial del Ahor ro en los térmi nos señala dos po r el com ité de conci li ación y defensa judic ial de dicha en tidad. -A folio No. 28, se enc ue ntra la certificación de la Sup erint endencia de Sociedad es, en la cual cons ta qu e los em pleados qu e se dese mp eñan en ella ostentan la ca lidad de servidor es públ icos, qu e de confo rmidad con el artí culo 58 del Acue rdo No. 040 de 19 91 , tod os los func ionar ios de la Su peri ntendencia
dese mp eñan en ella ostentan la ca lidad de servidor es públ icos, qu e de confo rmidad con el artí culo 58 del Acue rdo No. 040 de 19 91 , tod os los func ionar ios de la Su peri ntendencia de Sociedades deveng an mensua lmen te el va lor correspo ndien te a la Reserv a Especial del Aho rro, la cual equi vale al sesenta y cinco po r cien to (%65) de la asignac ión básica .-A folios Nos. 51-53 , se encuen tra n certi ficac ione s de la Sup erin tendenc ia de Soci edades, en las qu e cons ta qu e el señor JOSE INGNACI O VIVES MEN OTTI, ide ntif icado co n céd ula de ci udad an ía nú mer o 19 .245.904, lab oró en la Sup er inte ndenc ia desde el 02-052013 en ca lida d de serv idor públ ico, ca rgo ASESO R-1 020 -11 de la pla nta glob al izada. Igualmen te, se ce rtifica que el úl ti mo lu gar de presta ción de servicios fue en la ciudad de Bog otá. Ade má s, señala como el 30-1 1 -2016 el convoca nte peticionó la in cl usión de la Reserv a Esp ecial del Aho rro en la liqu id ación de factores de pri ma de actividad, bonif ic ación por recrea ción , hor as extras y vi áticos , par a los años comp rendi do s entr e el
3011 -20 12 al 301 1-2015 .-A foli os Nos. 1014, se encuen tra co pi a del Acta No. 01 4 del 02-06-20 15 , del com ité de conci lia ción y defensa judic ial de la Sup erint endencia de Socie dades, en la cual se en cuen tra el análisis jur ídico frente a la via bilida d de recono cer y pag ar la Reserva Esp ecial del Aho rro , sin embar go, no contien e análisis y propues ta par a el caso part icular ni té rminos de pago dfiI acuer do. -A folio No. 53, obra certi ficación su scr ita po r la Secretaria Técn ica del comi té de conc ili ació n, en la cua l co nsta que en reun ión celebr ada el 18 de ma rzo de 201 6 (Acta No . 06 -20 16 ), se estudió el caso del señor JOSE IGNACIO VIVES ME NOTTI y se dec idió conc iliar las prete nsio nes en la cuan tía de $3. 962. 736,o o m/cte. La fórm ula de pag o es bajo los sigu ie ntes paráme tros : 1.
Capi tal : se recono ce en un 10 0%. 2. In dex ac ión: no ha brá lugar a inde xac ión . 3. Pag o: el pago se realiz ará dentr o de los 60 dí as sigu ient es con tado s a partir de la sol icitud de pag o, poste rior a qu e la conciliación haya sido avalada y rad iad en la En tidad. 4.
In ter eses: No ha brá lugar al pago de los in ter eses dentro de los 60 dí as sigu ientes a la
pag o, poste rior a qu e la conciliación haya sido avalada y rad iad en la En tidad. 4.
In ter eses: No ha brá lugar al pago de los in ter eses dentro de los 60 dí as sigu ientes a la sol icitud de pag o. 5. Lugar de pago: Grup o de Tesor ería de la Sup erinte ndencia de Lug ar de Archivo: Procur adur ía Tiempo de Retención: N." Ju dici al Admin istrativa 5 af'ios
Disposición Final: Arch ivo Central Verifi q ue que esta es la versión correcta antes de util izar el do cume nto.., , PROCESO IN TERVEN CIÓfi Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/20 15
FOR MATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 4 de 6 Sociedade s, sede Bogo tá. Se deja const ancia de que alg un os de los documen tos aportados son copias sim ples de lo cual tienen con ocimi ento las partes qui en es in sis tier on qu e con la Ley 14 37 de 20 1 1, no es obli gatori o aportar cop ias aut éntic as , siendo váli das las simp les ní no han sido tachad as de falsedad (Con sejo de Estad o, Sala de lo Con te ncios o Ad minis trativo, Sección Te rcera , Sal a Ple na, M.P. enr iqu e Gil Boter o, Fec ha: 28 de agos to de 201 3, Radic ación No. 19 96-00659 -01 (2500 22); actor: Rubén Daría Sil va Alzate y otros; dem andado: NaciónFis calía Gener al de la Nación y otros) en
28 de agos to de 201 3, Radic ación No. 19 96-00659 -01 (2500 22); actor: Rubén Daría Sil va Alzate y otros; dem andado: NaciónFis calía Gener al de la Nación y otros) en conco rda ncia con la sent encia de la Corte Constituc ional SU 774 del 16 de octu bre de 20 14 , y (v) en crite rio de esta ag enc ia de l Mini sterio Público, el acuer do co ntenido en el acta en prin cipio no es viola tor io de la Ley y _no resu lta lesivo par a el patr imoni o público, partiendo de qu e di cho pago no se ha reali zado al convoca nte motivo por el cual el com ité de conci lia ción real iza la propues ta (se pidió prueba de no pago la cu al no se apor ta), por la s sig ui entes razo nes (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo que ata ñe a la con ciliació n extraju dici al co mo me ca nismo al ternativo de solución de conf lic tos, es precis o resaltar que en virtu d de lo dlspu esto en el art ículo 2, par ág rafo 2, del Decr eto 17 16 de 2009 en concor danc ia con el Decr eto 10 69 de 201 5, debe gar an tiza rse que co n la co ncil iación no se meno scaben los derechos cie rtos e in dis cutible s y los der ech o mínim os e intr ansig ib les, as un to que en el caso objeto de estudio , al tratarse de un asu nto lab oral , deber á enc ontr arse acorde con los princi pios
in dis cutible s y los der ech o mínim os e intr ansig ib les, as un to que en el caso objeto de estudio , al tratarse de un asu nto lab oral , deber á enc ontr arse acorde con los princi pios cons titucio nales, consag rados , entre otro s, en el artícu lo 53 de la Cart a Fu ndament al . Así en el caso que nos ocup a, la propues ta respec ta el núc leo esencial del derech o ciert o, ir renu ncia ble e in discutib le, partiendo del pronu ncia mi ento del Con sejo de Estado frente al tema de la in dexació n. En consecu enc ia, se atiene la propu esta a lo man ifestado por el Con sejo de Esta do, Sala de lo Co nte nciosa Ad min istrativa , Secc ión Segunda , Su bsecc ión B, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Ma nuel de Jesús Mart inez Ménde z, acc ionado: INCOR A; radi cado 11 351 0 (2005 -1 044) , oport un idad en la cual se señaló en cua nto a la in dexaci ón: "[. . .] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación mone taria que pued e ser transada ", y po r lo ta nto , con ciliada. En lo que res pec ta a la Reserv a Espec ial del Ahorr o como facto r salarial en el caso sub examine, es preciso reco rdar cómo esta prest aci ón económic a fue creada median te el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviem bre de 19 91 ; si bien, ini cial ment e se cons id eró por la
es preciso reco rdar cómo esta prest aci ón económic a fue creada median te el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviem bre de 19 91 ; si bien, ini cial ment e se cons id eró por la Su perint endenc ia que no era viable ser tenida en cuen ta co mo factor sa larial para la liqu idación de la prima de activida d, viáti cos , bon ificac ione s por recreación y hor as extras, con fundamen to en estudios ju ríd icos y conc eptos em iti dos al respecto, co mo lo enu ncia la Ag enc la de Defe nsa del Estado, ju rispr udenc ialm ente ha sid o recono cida como factor salar ial al conside rar qu e cons tituye sala rio dado su car ácter esencialmen te retri butivo por la prestaci ón dir ecta del servicio per sonal, así tenemos la sent enc la del Conse jo de Esta do, de fecha 30 de ener o de 19 97, M.P. Carlos Arturo Orju ela Góngor a, Exped ie nte No. 13 21 1, dema ndan te: Gloria In és Baquer o Vi ll arrea l, demandado: Su peri ntendencia de Socied ades, oportunidad en la cual señaló la Sa la: {. . .} es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de maner a directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denomina ción o se pretende modificarle su na turaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superint enden cia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuen tes: la Superintendencia misma y su Corpora ción Social, Corporanóni mas. En efecto, cada
En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superint enden cia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuen tes: la Superintendencia misma y su Corpora ción Social, Corporanóni mas. En efecto, cada mes la en tidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicion alment e; esto es, que en realídad la asignación mensual, fuera de 2 Ver Sente nci a c. 111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Belt rán Si era: "{. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiempo de Rete nció n: N. • Judicial Adminis trativa 5 año s
Di sposición Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la ver sión correcta an tes de utili zar el documen tofi PROC ESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisi ón 24/08/20 15
SUBPROCESO CONC ILIACIÓN EXTR AJUDI CIAL Fecha de Aprob ación 24/08/201 5
FOR MATO ACTA DE AUDIENCI A Vers ión
PROC ESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisi ón 24/08/20 15
SUBPROCESO CONC ILIACIÓN EXTR AJUDI CIAL Fecha de Aprob ación 24/08/201 5
FOR MATO ACTA DE AUDIENCI A Vers ión
G!mll. DE Ll IIACDN REG-IN-CE-002 Página otros factores que pue dan concu rrir en ella es el total de lo reconoc ido por los dos organismos. 4 5 de 6 Igua lme nte, la Cort e Supr ema de Ju sti cia, ha cons ider ado que la Reser va Espec ial del Ahor ro, constitu ye un facto r salar ial, como lo expuso en sent encia del 14 de octu bre de 2009: [. . .] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o benefi cio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de aho rro y en tratán dose de una prestación económica, es dable considerarla como cons titutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordina da de trabajo y, se pagaba mensu almente, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la deman dad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe en tenderse que los retribuía de manera directa. En es te orde n de ideas , con fu ndamen to en lo an terior men te expuesto, se esta bleció por
funcionario de la deman dad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe en tenderse que los retribuía de manera directa. En es te orde n de ideas , con fu ndamen to en lo an terior men te expuesto, se esta bleció por la Agencia de Defens a del Esta do y por la Procur adu ría General de la Na ción, la tesis judi cial de los órganos de cie rre de la Jur isd icc ión Conte nc ioso Ad min ist rat iva y de la Jur isd icción Ordinar ia, en cua nto a reconoc er que la Reserva Especi al del Aho rro tiene carác ter sa larial , la cual avi zora un al to riesgo de con dena en in sta ncias jud ici al es y en casos como el que nos oc upa. Es con fundam ento en las an teriores consider aciones , que el com ité de conciliac ión y defensa judic ial de la Sup erintende ncia de Socieda des , cons ider a que res ulta via ble proponer fórm ulas de ar reg lo que per mita solucionar esta clase de confl ictos evita ndo su des ju dicial izaci ón qu e pod ría hacer más oner osa la res ponsabilidad el Estado, po r los sobre costos que un proceso ju dicial conl leva . Se deja cons tancia de los sigu ien tes as pectos: en primer lugar en el der echo de petic ión se soli citó reajuste por prima de activ idad y boni fic ación por recreac ión , no se peticionó por hor as extras co ncepto que se inc lu ye el pronunciam ie ntos de la conv oca nte, y en este sent ido no se entender ía ag otados los recu rsos ante la Admi nis trac ión, no obstante, la
hor as extras co ncepto que se inc lu ye el pronunciam ie ntos de la conv oca nte, y en este sent ido no se entender ía ag otados los recu rsos ante la Admi nis trac ión, no obstante, la pa rte convoca nte señala que no le fueron reconoci das horas extras por la natu raleza del car go. De otr a parte, en cuanto a la fecha a part ir de la cual se paga el de recho, ap licando prescri pción respec tiva , la in formación la rea li za la apode rada de la conv oca nte y no el com ité de conc il iac ión, de acuer do con la certific ación de tiempo de servicios en la cual consta se vi nculó en la fecha ind ica da. Estos asp ectos se sem en ten a consider ación del Jue z de la Repúbl ica que anal ice el prese nte acuer do. En consecue ncia, se disp ondr á el envío de la presen te acta , jun to con los docu men tos pertinen tes , al Ju zgado Admi ni strativo del Cir cu ito co rres pond iente (qu e co noce los asu ntos de Bogotá D.C.) par a efectos de contr ol de legali dad , advi rtiendo a los com par ecie ntes que el Auto apr obato rio jun to con la presente acta del acuer do, prestarán mér ito ejecuti vo, y tend rán efecto de cosa juz ga da 3 razón por la cual no son proce de ntes nu evas peticiones co ncil iatorias po r los mi smo s hechos ni demandas an te la jur isdicción de lo cont encioso ad mi nis trativo po r las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01). Se
co ncil iatorias po r los mi smo s hechos ni demandas an te la jur isdicción de lo cont encioso ad mi nis trativo po r las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01). Se da por con clu ida la dili genc ia {y en constancia se firm a el acta por qui en es en ella int ervini eron , una vez • a y sien 02:00 p. m . Las partes qu edan not ifi cadas en estra.....,,fi•v reg ará a los com parecie ntes . 3 Artí culo 13 del Decreto 1716 de 2009
Lug ar de Archivo: Procu rad u ria Tiempo de Rete nción: N.º Jud icial Admini strativa 5 años f Dis posición Final: Archiv o Centra l Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de utilizar el docu men to,, ,
fi?- PROCE SO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión
SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Aprob ación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versió n REG -IN-C E-002 Página nvocante Sup erintend en ci a de Soc iedades GON fiudicial I par a Ad mini strativos Lug ar de Archivo: Procur ad uría Tiempo de Rete nci ón: N.• Jud icial Admini strativa 5 año s Di sposic ión Fina l: Arch ivo Centr al Verifiq ue que esta es la vers ión correcta an tes de utilizar el documen to 24/08/20 15 24/08/20 15 4 6d e 6