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Acta de conciliación - JOSE LUIS OSORIO QUINTERO 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JOSE LUIS OSORIO QUINTERO 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 160 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N.° E 2022– 721.679 del 13 de diciembre de 2.022

Convocante (s): JOSÉ LUIS OSORIO QUINTERO

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO VENCIMIENTO: 13 de marzo de 2.023

En Bucaramanga, hoy dos (02) de marzo de 2.023, siendo las 02:10 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 160 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de XIRYS MARÍA MORA ALVARADO , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el prog rama MICROSOFT TEAMS, plataforma autorizada por la entidad, cuyo video será parte integral de la presente acta.

Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) MARTA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ

MICROSOFT TEAMS, plataforma autorizada por la entidad, cuyo video será parte integral de la presente acta.

Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) MARTA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ identificado con la C.C 28.423.610 y T.P 38.568 del C.S. de la J, ya reconocida en el presente trámite como como APODERADA DE LA PARTE CONVOCANTE ( msolano_gutierrez@hotmail.com); igualmente, comparece el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la C.C. No. 63.305.358 y portadora de la T.P. No. 43.627 del C.S. de la J. ( consueloV@supersociedades.gov.co), en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el po der otorgado por ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.843.870, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y en acatamiento de lo previsto en el capítulo 1, artículo 2 numeral 2.4 de la Resolución No 100-000041 del 8 de enero de 2.021, docum entos en virtud de los cuales se le reconoce personería como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 21 de diciembre de 2022 informó a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley

correo electrónico de 21 de diciembre de 2022 informó a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrón icos institucionales, lo cual no impide su realización.

Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 delFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “Con su ejercicio se pretende que “ PRIMERA: Se

concilien los efectos contenidos y decididos en el oficio adjunto bajo el consecutiv o 510173598 del 11 de agosto de 2022 (Rad. 202201-604118), suscrito por el Coordinador Grupop Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades.

SEGUNDO: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se cancele a favor de mi representado JOSE LUIS OSORIO QUINTERO, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($1.245.468) Mcte, por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad y bonificación por recreación y sus reajustes , por el período de tiempo señalado en la liquidación que se anexa a la presente solicitud”.

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad (o persona jurídica) en relación con la solicitud incoada:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: “Acepto en su integridad la fórmula de acuerdo presentada por la entidad convocada”.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras,

la fórmula de acuerdo presentada por la entidad convocada”.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos:

(i) El eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) correspondiendo lo conciliado, a una prestación periódica, no afecta entonces, al término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se precave; (ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), en est e caso, el valor que resulta de reliquidar los conceptos de prima de actividad y bonificación por recreación y sus reajustes devengados por el convocante en el período comprendido entre el 14 de julio de 2019 al 13 de julio de 2022 , con inclusión de la reserva especial de ahorro, equivalente al 65% de la asignación básica, a la que tiene derecho en los términos del Art. 58 del Acuerdo 040 de 1991 de la Supersociedades2, por el cual se modifica el Acuerdo No.003

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7

de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la c alidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evident e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 2 “ARTICULO 58. CONTRIBUCION AL FONDO DE EMPLEADOS.- RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO.- Corporanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la Superin tendencia de Sociedades y Corporanónimas, Entidad con Personería Jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará - mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco p or ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, pr ima técnica, y gastos de representación; de este porcentaje entregará Corporanónimas directamente al Fondo el quince por ciento (15%), previa deducción de la cotización que sea del caso por concepto de la afiliación de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contribuirán mensualmente al Fondo con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básicas mensuales fijadas por

la Ley”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

forzosos contribuirán mensualmente al Fondo con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básicas mensuales fijadas por

la Ley”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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de 17 de Julio de 1.979 de la extinta Sala de Gobierno de la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades. En este punto, se explicó, por parte de la apoderada Convocada, en forma previa al inicio de la diligencia el rol de la persona jurídica Corporanóminas al que se refiere el Art. 58 del precitado Acuerdo 040/1991, advirtiendo que cuando su existencia jurídica terminó, en diciembre de 1997, las obligaciones a su cargo fueron asumidas por las superintendencias que se beneficiaban de los servicios por ella prestados, razón por la cual, le resulta exigible el contenido de dicho artículo. Aunado a lo anterior, la posición que se registra como fórmula conciliatoria es producto de una directriz institucional de conciliación aprobada por el Comité de la entidad. (iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Expediente Administrativo del que se destaca i) la certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la

audiencia; (iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Expediente Administrativo del que se destaca i) la certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la entidad convocada, de fecha 01 de agosto de 2022, que da cuenta de que al convocante no le han sido pagados los siguientes valores por concepto de reliquidación de lo devengado por bonificación por recreación y prima de actividad en el período comprendido entre el 14 de julio de 2019 al 13 de julio

de 2022:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Y el oficio consecutivo 510-173598 del 11 de agosto de 2022 (Rad. 202201604118), suscrito por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, en el que, para la petición del convocante, de fecha 13 de julio de 2022, ofreció “…el reconocimiento de lo que resulte de incluir la reserva especial de ahorro, en la liquidación de la prima de act ividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, de los últimos tres año s, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación”, con la indicación de agotar, para su efectividad, el correspondiente trámite de conciliación extrajudicial ante el Ministerio Público; y (v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta

su efectividad, el correspondiente trámite de conciliación extrajudicial ante el Ministerio Público; y (v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por la s siguientes razones: i) Es respetuoso la previsión contenida en el Art. 58 del Acuerdo 040 de 1991, en virtud del cual, todos los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades devengan mensualmente el valor correspondiente a la reserva especial de ahorro, equivalente al 65% de la asignación básica, reconociéndose por la convocada, su no inclusión en la liquidación de los conceptos que resultan afectos a dicho porcentaje, en este caso, los de bonificación por recreación y prima de actividad, para el período comprendido entre el en la el 14 de julio de 2019 al 13 de julio de 2022, término éste que, a su vez, respeta la prescripción trienal que se interrumpiera con la solicitud en sede administrativa del 13 de julio de 2022. Ii) La liquidación que se incluye en la certificación del coordinador del grupo de talento humano de la entidad, muestra con claridad los cálculos efectuados para llegar a la suma de dinero que efectivamente se concilia, presentándose los límites temporales que le sirven de referente, así como los valores pagados y que sirven de base para liquidar; iii) No se ofrecen intereses ni indexación, conceptos estos que no desconocen derechos mínimos e irrenunciables en materia laboral, sino que por el contrario, resultan de libre disposición del convocante como beneficiario de los mismos; iv) Si bien la conciliación versa sobre los efectos económicos de un acto

desconocen derechos mínimos e irrenunciables en materia laboral, sino que por el contrario, resultan de libre disposición del convocante como beneficiario de los mismos; iv) Si bien la conciliación versa sobre los efectos económicos de un acto administrativo de carácter particular, en este caso no se impone indicar y justificar en el acta cuál o cuáles de las causales de revocación directa previstas en el artículo 93 del CPACA, o normas que lo sustituyan, sirve de fundamento al acuerdo, máxime cuando con ocasión del acuerdo celebrado no se produce la revocatoria total o parcial del oficio consecutivo 510-173598 del 11 de agosto de 2022 (Rad. 2022-01-604118), máxime cuando en este último se reconoce el derecho pretendido, condicionándolo si, al ejercicio del trámite extrajudicial que hoy se surte en esta instancia.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bucaramanga (Reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes

comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 2:23 (a.m. / p.m.) Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes.

(Firmado digitalmente por) Xirys María Mora Alvarado Procurador(a) 160 Judicial II Administrativo

https://procuraduriagovcomy.sharepoint.com/personal/xmora_procuraduria_gov_co/Documents/Grabaciones/ EXP.%20No.%20721679%20VS%20SUPERINTENDENCIA%20DE%20SOCIEDADES20230302_140951-Grabaci%C3%B3n%20de%20la%20reuni%C3%B3n.mp4?web=1

3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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