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Acta de conciliación - JOSE MIGUEL BADILLO AMAYA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JOSE MIGUEL BADILLO AMAYA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESOINTERV

SUBPROCESO CONCILIACI

FORMATO AUTO ADMISOR

REG-IN-CE-0

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA (f) 1111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar cite:

2016-01-298444

Fecha: 27/05/2016 17:11 :07 Folios: 5

  • Remitente: 899999119PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIAO PROCURADURÍA 87 JUDICIA .. __ . - Radicación N.º 2110(6)-2016 SIAF 98761 de 18 de 03 de 2016

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control: Superintendencia de Sociedades

José Miguel Badillo Amaya Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 01:40 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura,

RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la} doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELOt identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 y portador(a) de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, el (la) señor (a) JOSÉ MIGUEL BADILLO AMAYA, de conformidad con el poder otorgado por él mismo, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflíctos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación

este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450614, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JOSE MIGUEL BADILLO AMAYA la suma de DOS MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.334.107,75) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del señor JOSE MIGUEL BADILLO AMAYA y se decidió conciliar las pretensiones en la cuantía de $2.334.107,75

de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del señor JOSE MIGUEL BADILLO AMAYA y se decidió conciliar las pretensiones en la cuantía de $2.334.107,75 mfcte. La fórmula de pago es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: se reconoce en

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N." 87 Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento....

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobac 11n 24/08/201 5

FORMATO AUT O ADMIS ORIO DE SO LICITUD Vers ión 3

REGIN-CE-003 Pág ina 2 de 5 un 10 0% . 2. In de xaci ón: no hab rá lugar a in dex ación. 3. Pag o: el pag o se real izar á den tro de los 60 dí as siguien tes contados a pa rtir de la sol icitud de pag o, poster ior a qu e la conc il iación ha ya sido ava lada y radia d en la Entid ad . 4. In tereses : No habr á lu gar al pago de lo s in ter eses den tro de los 60 dí as sig uien tes a la solicitud de pago . 5. Lugar de pag o: Gr up o de Tesor ería de la Superint enden cia de Soc iedades, sede Bog otá . Se hac e la claridad que al conv ocado por el cargo qu e desempeña que es de dir ección y conf ian za, solame nte se le reco noc e reajus te por prima actividad y bon ificación por recreació n, pues

claridad que al conv ocado por el cargo qu e desempeña que es de dir ección y conf ian za, solame nte se le reco noc e reajus te por prima actividad y bon ificación por recreació n, pues no deve ngó hor as extras ni viátic os , de acuer do la liq uid ación adju nta y la sol ici tud reali zada. De otr a parte, en cuanto a la fecha desde la cu al se reali za el pag o de acuer do con la fecha de presenta ci ón de la solicitud, fue desde el 06-1 0-201 5, enc ontr ándo se vi nculado desde el 14 -04-1 993 , seg ún se soporta en el exp edi en te". Se le concede el uso de la palabr a a la ap od erada de la parte convocada JOS E MIG UEL BADILLO AM AYA, par a qu e man ifi este su posición frente a lo expuesto por la part e convocante: "Acepto la propuesta conci liatoria form ula da por la Super intend encia de Soc iedades en los tér mi nos ind icado s."L a Procu rador a Jud icial consider a qu e el ant erior acuerdo co ntiene ob li gacio nes clar as, expresas y exig ib les , en cuan to al tiem po, mod o y lugar de su cu mplimien to1 y reúne los siguien tes req uisi tos: (í) el eventual medio de control que se ha podido ll eg ar a presen tar no ha cadu cad o (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo difi cad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuerdo con la inform ació n present ada por la parte conv oca nte y en tratándose de una prestación periód ica en los casos en que aún se encue ntra

81 , Ley 446 de 19 98) de acuerdo con la inform ació n present ada por la parte conv oca nte y en tratándose de una prestación periód ica en los casos en que aún se encue ntra vinculado el servid or públic o; (ii) el acuer do concil iato rio versa so bre sobr e confl ictos de ca rácter parti cular y conte nido patrim onial disponib les por las part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; en cuanto al tema de la in dex ación , se atiene la propues ta a lo man ifestado por el Conse jo de Est ado, Sala de lo Con tencioso Admi nis trativ o, Sección Seg unda , Sub secci ón B, de fec ha 20 de ener o de 201 1, actor Manuel de Jesús Ma rtíne z Méndez, acc ionado : IN CORA ; rad icado 113 51 O (2005 -1 044); en cuan to a qu e es viable conci lia r; lo ante rior en concordancia con el hecho de qu e se paga el nú cleo esencial del der echo en el 10 0% , por lo tan to se respeta el der echo cierto, irrenu nciable e in disc utible; (iii) las partes se en cue ntran debidamen te represe ntadas y sus represen ta ntes tienen capac ida d para conciliar ; el pod er in icial no tiene facL1ltad expr esa de conc ili ar, fue oto rgado por el doctor Fran cisco Reyes Villami zar en ca lidad de Super in te nde nte de So ciedades; con posteri oridad media nte la resoluc ión su scrita ta mbién por el Sup erint enden te de Sociedad es, se adiciona el artí cu lo 31 de la

Super in te nde nte de So ciedades; con posteri oridad media nte la resoluc ión su scrita ta mbién por el Sup erint enden te de Sociedad es, se adiciona el artí cu lo 31 de la Resol ución No. 10 0-000925 de 20 15 , por medio de la cu al se delegan func iones en el SECRE TAR IO GEN ERAL pu nto 31 .3 "Otros asu ntos" inc lu yen do la sig ui ente : La facu ltad de conci li ar, apor tar pruebas, reci bir , tran sig ir, sus tituir, libr em ent e, reas umir , optar, compr ome terse, da r, notifica rse, in te rponer recu rsos y presentar der echos de peti ción de ntr o del trá mi te de la Concil iación Extra judi cial sobr e asu ntos inh erentes a la Reserva Espec ial de Aho rro , conf orme a la determi nac ión del Com ité de Conci li ación y Defensa Jud icial de la entidad . El otor gam iento de pod eres par a represe nta r los inter eses de la entidad en el trám ite de la Conci li ación Extraju di cia l en ma teria de la reserva Esp ecial del Ahorr o, co nforme a la de termi nación del comité de Conc iliación y Defensa Judicial de la Enti dad . (fls 48 Resoluc ión No. 50-001 18 1 del 04-04-20 16 );( iv) obr an en el exp ed ien te las pru ebas necesarias que ju stifi can el acuer do, a saber: -A folios Nos . 02-05, obr a el poder otor gado al ap ode rad o de la parte co nvoca nte con sus ane xos ; a folio No. 48, se

las pru ebas necesarias que ju stifi can el acuer do, a saber: -A folios Nos . 02-05, obr a el poder otor gado al ap ode rad o de la parte co nvoca nte con sus ane xos ; a folio No. 48, se encue ntra la resolución que otor gó, entr e otros, la facultad expr esa de conc iliar en asu ntos de la Reserva Esp ecial del Aho rro con sus anex os, entre ellos el acta de poses ión de la doctora LIGI A STELL A RODR IGUE Z HE RNANDE Z, en calidad de Se cret aria Gener al.- A foli o No. 27, se en cuen tra el poder otor ga do por el co nvocado con la facu ltad expresa de co nc il iar .-A folios Nos. 06-09, se enc ue ntra la soli citud de conci li ación extrajudic ial .-A folio s Nos. 29,55, obr a el radi cado de la sol icitud de 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECClON C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad . N.° 05001 -23-31 -000-201 0-00169-01 (39948) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-, En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su

del Código de Procedimiento Civil-, En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. }'.

Lug ar de Archi vo : Procu radu ría Tiempo de Retención: N.° 87 Jud icial Adm in istrativa 5 año s Di sposición Final: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la vers ión correcta ant es de utilizar el documen tofi

PROC ESO INTER VENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUB PROCESO CON CILIACIÓ N EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORM ATO AUT O ADMI SORIO DE SOLICITUD Versión 3 ; REG-I N-CE -003 Págin a 3 de 5

GEHWI. DE IJ.líJCllH co ncil iación an te la pa rte convo cada. -A foli os Nos. 3054, se encuen tra el rad icado de la sol icitud de co nciliación an te la AND JE. -A folio s Nos. 43-55, obra el esc rito de subsanación y sus ane xos .-A folio s Nos. 15 -21, se encuentr a com un icaci ón de fecha 0106-20 15 , respue sta de la Agenc ia Na cional de Def ensa Jur íd ica del Esta do al Sup erin te nden te de Sociedades , que anal iza como problema ju ríd ico si la presta ción

06-20 15 , respue sta de la Agenc ia Na cional de Def ensa Jur íd ica del Esta do al Sup erin te nden te de Sociedades , que anal iza como problema ju ríd ico si la presta ción denomin ada Reserva Especial del Aho rro constituy e facto r salar ial qu e se deba tener en cue nta en la liq uidación de la prima de actividad , viáticos , bon ific aciones pro recreación y hor as extras. Consid era la Agencia que resul ta viable que la Su perintend encia de Socie da des propong a fórm ulas de arreg lo en el mar co de los cuales los solic itantes ced an parte de sus pret ensiones, (capital o in tereses) perm itiendo de esta mane r"a sol ucionar esta clase de confl ictos, evit ando su judicialí zación qu e pod ría hac er má s on erosa la respo nsa bilidad del Estad o. -A folio No. 22, obr a der echo de petición presentado por el co nvocante el 06-1 0-2015, con el fin de qu e se le recono zcan las di ferencia s ge neradas por hab er om itido la Reserva Espec ial del Ahor ro en la liqu idación de la prim a de actividad, la boni ficaci ón po r recreación y/o viáticos, radi cado No. 2015-01 -40 4505.­ A folios Nos. 2324, se encue ntr a respu esta al de recho de pet ición rad icado No . 2015-01450614 presenta do por el con vocante , de fecha 17 -11-201 5, en el cual se in forma que se obtu vo como cá lculo una vez efectu ada la li quidac ión , de la suma de $2.334. 107,75

450614 presenta do por el con vocante , de fecha 17 -11-201 5, en el cual se in forma que se obtu vo como cá lculo una vez efectu ada la li quidac ión , de la suma de $2.334. 107,75 m/cte, por concepto de prima de acti vi dad, bon ificación por recreac ión y ho ras extras. -A folio No. 25, obra co mun icación su scrita por el convoc ante y radi cada en la Su perinte nde ncia de soc iedades el 30-11-2015 con radic ado No. 201 5-01465793, qui en mani fiesta su conf or m id ad con la liq uidación que la Sup er in tendenc ia rea liz ó en relación co n la dif erenc ia gener ada po r hab er om iti do la conta bil ización de la Reserva Esp ecial del Ahor ro en los térm inos señalado s por el com ité de concilia ción y de fensa judi cial de di cha entida d . -A folio No. 28 , se enc uentra la certifica ción de la Su peri nten dencia de Sociedades, en la cual consta que los em pleado s que se des emp eñan en ella ostentan la cal idad de servi dor es públic os, qu e de conformi dad con el artí cu lo 58 del Acuer do No. 040 de 19 91 , todos los funciona rios de la Su perin te nde ncia de Socied ades devengan mensualm en te el valor corres pond ie nte a la Reserva Especial del Ahor ro, la cual eq uivale al sesenta y cinco por cie nto {65%) de la asignación básic a.-A folios No s. 51 -53 , se encuen tra n certific acion es de la Sup erintende nci a de Socied ades, en las que cons ta que

al sesenta y cinco por cie nto {65%) de la asignación básic a.-A folios No s. 51 -53 , se encuen tra n certific acion es de la Sup erintende nci a de Socied ades, en las que cons ta que el señor JO SE MIGUE L BADIL LO AMAYA, ide ntif icado con céd ula de ciu dadaní a nú mer o 17 .18 9.37 6, lab oró en la Sup er in tenden cia desde el 1404-1993 en calidad de serv idor públ ico , ca rgo TECN ICO OPERA TIVO-3132-1 4 de la pla nta gl obaliz ada. Igu almen te, se cert ifica que el úl timo lu gar de pres tación de servicios fue en la ciudad de Bog otá . Además, se ñala co mo el 19102015 el con vocant e petic ionó la in cl usión de la Reserva Esp ecia l del Aho rro en la liqui dación de factores de prima de actividad, boni ficación por recreación , hor as extras y viátic os , pa ra los añ os comp rend idos en tre el 19-10-2012 al 19 -1 0-201 5.-A foli os No s. 10 -14, se en cuen tra copia del Acta No. 014 del 02-0620 15 , del com ité de concilia ción y defens a ju dicial de la Sup erintendencia de Sociedades, en la cual se encuen tra el análisis jur ídico frente a la viab ilida d de reco nocer y pagar la Reserva Especial del Aho rro , sin em bargo, no conti ene anál isis y propues ta par a el caso particu lar ni té rminos de pago del acuer do. -A folio No . 53 , ob ra certi ficación

y pagar la Reserva Especial del Aho rro , sin em bargo, no conti ene anál isis y propues ta par a el caso particu lar ni té rminos de pago del acuer do. -A folio No . 53 , ob ra certi ficación su scr ita por la Secr etaria Técnic a del comité de concili ación , en la cual c0nsta que en reunión celebr ada el 18 de ma rzo de 201 6 (Acta No . 06-20 16 ), se estu dió el caso del señor JOSE MIGUEL BADI LLO AM AYA y se deci dió conci liar las pretensiones en la cua ntía de $2.334. 1 07,75 m/cte. La fórm ula de pag o es bajo los sigui entes par áme tros: 1.

Capi tal: se recon oce en un 10 0%. 2. In dexaci ón: no habr á lu gar a in dexac ión. 3. Pag o: el pago se real izar á de ntr o de los 60 dí as sigu ient es con tado s a pa rti r de la solic itud de pago, pos terior a que la con cil iación haya sido ava lada y radiad en la Entidad . 4.

In tereses : No habr á lugar al pago de los in t0:-eses de ntro de los 60 dí as siguien tes a la sol ic itud de pago. 5. Lug ar de pag o: Grupo de Tesor ería de la Sup eri ntendencia de Sociedades, sede Bog otá .Se deja cons ta ncia de qu e algunos de los docu mentos ap ortados son copias sim ples de lo cu al tienen conoci mien to las part es qu ienes ins istier on

Sociedades, sede Bog otá .Se deja cons ta ncia de qu e algunos de los docu mentos ap ortados son copias sim ples de lo cu al tienen conoci mien to las part es qu ienes ins istier on que con la Ley 14 37 de 20 1 1, no es ob li gatorio aportar copi as au ténticas, siendo váli das las sim ple s ni no han si do tachad as de falsedad (Con sejo de Esta do, Sala de lo Co nte ncioso Admini strativ o, Secc ión Te rcera, Sal a Plena, M. P. enr iq ue Gil Botero, Fech a: 28 de ag osto de 201 3, Radic ación No. 19 96-0 0659 -0 1 (25 0022 ); actor: Rubén Darío Sil va Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Rete nción: N. • 87 Jud icial Adm in istrativa 5 años

Dispos ición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el docu mentofi

PROCESO IN TE RVENCION Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPROCE SO CONCI LIAC ION EXTRAJUDICIAL Fecha de Apr obación 24/08/201 5

FORMATO AUTO ADMIS ORIO DE SOLICI TU D Versión 3

REG-IN -CE-003 Página 4 de 5 GE!!Wl DE U JUGfi Alzat e y otr os; de manda do: Na ción -Fisca lí a Gener al de la Na ción y otros) en conc ordanc ia co n la sent encia de la Corte Cons ti tucional SU 774 del 16 de octubr e de 201 4. y (v) en criter io de esta agencia del Minis te rio Púb li co , el acuer do cont eni do en el

conc ordanc ia co n la sent encia de la Corte Cons ti tucional SU 774 del 16 de octubr e de 201 4. y (v) en criter io de esta agencia del Minis te rio Púb li co , el acuer do cont eni do en el acta en pri nci pio no es viola torio de la Ley y no resu lta lesi vo par a el patri moni o público, partiendo de que di cho pag o no se ha rea lizad o al conv oca nte motivo por el cual el com ité de conc il iación rea li za la prop ues ta (se pidi ó prueba de no pago la cual no se ap orta) , por las sigui entes razo nes (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 96) 2: En lo que ata ñe a la concili ac ión extrajudi cial como mec ani smo alternat ivo de solución de confl ictos, es preciso resal ta r qu e en virtud de lo dispu esto en el art ícu lo 2, par ág rafo 2, del Decr eto 1716 de 2009 en concor da ncia con el Decr eto 10 69 de 201 5, debe ga ra ntizarse que con la co ncili ación no se menosc aben los der echos ciertos e in discutibles y los der echo mí nimo s e in transigi bles, asu nto que en el caso objeto de estudio, al tratarse de un asu nto lab oral , deber á enc ontr arse acor de con los prin cipios constituc ionales, consagr ad os, entre otros, en· el artíc ulo 53 de la Cart a Fundam ental. Así en el caso que nos ocup a , la prop ues ta respec ta el nú cleo esencial del der echo cierto,

constituc ionales, consagr ad os, entre otros, en· el artíc ulo 53 de la Cart a Fundam ental. Así en el caso que nos ocup a , la prop ues ta respec ta el nú cleo esencial del der echo cierto, ir renun cia ble e in discutibl e, partiendo del pronu nciam iento del Con sejo de Estado frente al te ma de la in dexac ión. En consecu enc ia, se atiene la propue sta a lo manif estado por el Cons ejo de Estado , Sala de lo Co nte ncios a Adm in istrati va , Sección Segunda, Su bse cci ón B, de fecha 20 de ener o de 201 1, acto r Manuel de Jesús Mart ínez Mén dez, accionado: IN COR A; radic ado 11 35-1 0 (2005 -1 044), op ortu ni dad en la cual se señ aló en cuanto a la in dex ación : "{. . .} Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunc iables, sino de una depreciación monetar ia que pued e ser transada ", y por lo tanto, conci liada. En lo que respecta a la Reserva Esp ecial del Ahorro como factor salar ial en el caso sub examine, es preci so recordar cómo esta prest aci ón econ ómic a fue cread a me dian te el Acuer do No. 0040 del 13 de noviem bre de 19 91 ; si bien, in ic ialm ente se consider ó por la Sup eri ntende ncia que no era viab le ser teni da en cuen ta com o factor sa lar ial pa ra la liqu idación de la prim a de actividad, viáti cos , bon ificaci ones por recrea ción y hor as extr as,

Sup eri ntende ncia que no era viab le ser teni da en cuen ta com o factor sa lar ial pa ra la liqu idación de la prim a de actividad, viáti cos , bon ificaci ones por recrea ción y hor as extr as, con fundamen to en estud ios jur ídicos y con ceptos em itidos al respec to , como lo enunc ia la Agencia de Defensa del Estad o, jur isprudencíalmente ha sido recon ocid a co mo facto r salar ial al conside rar qu e cons tituy e salario df.do su car ácter fisenc ialmen te retributiv o por la presta ción dir ecta del servicio per sonal , as í tenemo s la sent enc ia del Con sejo de Estado, de fecha 30 de ener o de 19 97 , M.P. Carlos Artu ro Orj uela Góng ora, Exped iente No. 13 21 1, dem andan te : Glor ia In és Baque ro Vi llarr eal , demandado: Su perint endencia de Soc iedades, oport unida d en la cu al señaló la Sala: {. .. } es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de sal ario, así se le dé otra denominac ión o se pretend e modificarle su naturaleza . En el caso de autos es eviden te que /os empleados de la Superin tendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superinten dencia misma y su Corporación Social, Corporanóni mas. En efecto, cada mes la entidad les cancel a su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicional ment e; esto es, que en realidad la asignación mensual , fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos

mes la entidad les cancel a su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicional ment e; esto es, que en realidad la asignación mensual , fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos. Igual mente, la Corte Supr ema de Ju sti cia, hz. · cons ider ado que la Reserva Esp ecial del Ahor ro , co nsti tuye un factor salar ial, como lo expuso en sen tencia del 14 de octu bre de 2009: . 2 Ver Sente ncia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "{. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiempo de Retenció n: N. • 87 Jud icial Admin istrativa 5 años

Di sposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de util izar el docume nto// .. fi

PROCES O INTER VENC ION Fecha de Revisión 24/08/201 5

N. • 87 Jud icial Admin istrativa 5 años

Di sposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de util izar el docume nto// .. fi

PROCES O INTER VENC ION Fecha de Revisión 24/08/201 5 SU BPROCESO CONC ILIACION EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprob acíón 24/08/20 15 ; fi r.J'WRPII DE ll llACION

FORMATO AUTO ADMI SORIO DE SO LICITUD

REG-I N-CE-003

Versión Página [. . .] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salaria/- de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutíva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagab a men sualmente, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demand ad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribuía de manera directa. 3 5 de 5 En este orden de ideas, co n fu ndam ento en lo an teriormen te expue sto, se establec ió por la Agencia de Defe nsa del Esta do y por la Procur adu ría Gener al de la Na ción, la tes is jud ici al de los órganos de cie rre de la Ju risd icción Con tencioso Ad mini strativa y de la

la Agencia de Defe nsa del Esta do y por la Procur adu ría Gener al de la Na ción, la tes is jud ici al de los órganos de cie rre de la Ju risd icción Con tencioso Ad mini strativa y de la Jur isd icción Ordi nar ia, en cua nto a reco nocer que la Reserv a Espec ial del Ahor ro tien e car ácter salar ial, la cual av izora un alto riesg o de condena en ins tancias jud iciales y en casos como el que nos ocupa. Es con funda mento en las an ter ior es co nsid eracion es , qu e el com ité de concil iaci ón y defensa ju dic ial de la Su perint ende ncia de Soci edades, consider a qu e res ul ta viable prop oner fórm ula s de ar reg lo que per mita so!uc ionar esta cla se de conf li ctos evita ndo su des ju dicial iza ción que podría hacer más oner osa la respo nsa bil idad el Estado, por los sobr e costos que un proce so ju di ci al conl leva. Se deja cons tancia de los siguien tes aspec tos: en primer lugar en el der echo de petición se solic itó reaj uste por prima de actividad y bon ific ación por recreac ión , no se peticionó por hor as extras conce pto que se in cluy e el pron unc iamie ntos de la co nvocant e, y en este sentido no se ente ndería ago tados los recu rsos an te la Ad mi nis tración, no obstante, la parte convoca nte señal a que no le fuerdn rec.on ocidas hor as extras por la natu rale za del cargo. De otra parte, en cu anto a la fecha a pa rtir de la cual se pag a el der echo,

parte convoca nte señal a que no le fuerdn rec.on ocidas hor as extras por la natu rale za del cargo. De otra parte, en cu anto a la fecha a pa rtir de la cual se pag a el der echo, ap li ca ndo prescri pción respec tiva , la inform ación la rea liza la ap oder ada de la convo cante y no el com ité de conc iliación, de acuer do con la certif icació n de tiem po de servicios en la cu al co nsta se vinc uló en la fecha indic ada. Estos as pec tos se sem en ten a consider ación del Ju ez de la Re públic a qu e ana lic e el prese nte acuerdo. En cons ecuencia, se dispo nd rá el envío de la presen te acta , jun to con lo s do cu men tos perti nentes, al Ju zgado Admlnis trativo del Ci rcuito corres pondien te (que conoc e los as unt os de Bog otá D.C .) pa ra efectos de control de legalidad , advirt iendo a los com parecien tes que el Auto apr ob atorio jun to con la presente acta del acuer do, presta rán mé rito ejecutiv o, y tend rán efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son procede ntes nu evas peticiones conc il iatorias por los mismos hechos ni dema ndas ante la ju risd icci ón de 10· cont encioso ad mi nis trativo po r las mi smas ca usas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por conclui da la dili gencia y en consta ncia se firm a el acta por quien es en ella in tervinier on , una vez leída y apr obada siendo las 02 :2 0 p. m. Las partes qu edan

da por conclui da la dili gencia y en consta ncia se firm a el acta por quien es en ella in tervinier on , una vez leída y apr obada siendo las 02 :2 0 p. m. Las partes qu edan noti ficadas en estr ados. Copia de la mi sma se entregará a los com par ecientes . YUDI PAO L MO TEN GRO AGUDELO Apod erado de la En tidad Convo cada fifi ; DO CA CE DO o de la pa rte Convoca nte Sup eri nten den cia de Sociedade s Judic ial I pa ra Ad mini strativos 3 Artículo I 3 del Decreto 17 16 de 200 9

Lugar de Arch ivo : Procur ad uria Tiempo de Retención: N.º 87 Jud icial Admin istrativa 5 años

Dis posic ión Fina l: Archivo Central Veri fique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen to

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