Acta de conciliación - JOSE RUSBEL BARACALDO LOZANO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JOSE RUSBEL BARACALDO LOZANO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTR,
FORMATO ACTA DE AU0IEN(
REG-lN-CE-002
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA 1111 lllllllllllllll ll llllll li 11111111111 Al contestar cae: 2016-01-529331
Fecha: 27110/2016 14:23:35 Folios: 2
Remttente: 899999119 - PROCU RAOURIA GENERAL OE LA NACION CONCILIACIÓN EX' l"\1'\JUUl\ilAL -- ~ - PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 316611 de 26 de agosto de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
JOSE RUSBEL BARACALDO LOZANO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11: 00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. La
a.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. La presente diligencia se adelanta con base en la Agencia Especial No. 0728 del 04 de octubre de 2016, suscrita por el señor Procurador Delegado Para la Conciliación Administrativa, que otorga competencia a esta Procuraduría para adelantar el trámite conciliatorio. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante - Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el convocante Doctor JOSE RUSBEL BARACALDO LOZANO identificado con cédula No. 79.203.037 y T.P. 154792, a quien se reconoce personaría para actuar en nombre propio en la presente diligencia. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la
la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507597, acto administrativo de fecha del 11 de diciembre de 2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a tftulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JOSE RUSBEL BARACALDO LOZANO la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($3.670.325) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y V/A TICOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la ReseNa Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo seí1alado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 1 de agosto de 2016 (acta No.22-2016) estudió e! caso del señor JOSE RUSBEL BARACALDO LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.203.037 y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del
LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.203.037 y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $ 3.670.325 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a intereses, indexación, ni ningún otro gasto. 3.
Pago: El pago se realizara dentro de los 60 dfas siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido aprobada por el juez y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Forma de pago: Mediante consignación en la cuenta reportada por el funcionario para el pago de nómina, salvo indicación en contrario. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 anos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
I2 PROCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SU BPROCESO CONCIL IACIÓN EXTR AJ UDICIAL Fec ha de Aprobación 24/08/20 15
FO RMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión 4
GEIWL II Ll klmi' RE G•IN -CE-002 P:Jiglna 2 de 3 en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 171 6 de 2009, y en el arlícufo 6 de la
GEIWL II Ll klmi' RE G•IN -CE-002 P:Jiglna 2 de 3 en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 171 6 de 2009, y en el arlícufo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 2 días del mes de agosto de 2016 . ». Se le conc ede el uso de la pala bra al convo cad o pa ra que mani fies te su posición frente a lo expues to por la part e convoca nte : «Acepto la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante. ». La procur ador a judic ial consider a que el an terior acuer do cont iene oblig aciones cla ras, expr esas y exig ibles, en cuan to al tiemp o, mo do y lugar de su cumplimi ento . 1 Siendo claro respec to a: 1, El concep to Conc iliado: El pag o a cargo de la Sup erinte nden cia de Socied ades a favor de JOSE RUSB EL BARACA LDO LOZANO de la suma de $3.6 70.3 25. 2. Pago: Pag o: Se reali za ra de ntro de los 60 dí as siguien tes conta dos a part ir de la solici tud de pago, pos teri or a que la concil iación ha ya si do aprobada po r el juez y radic ada en la Entidad y no ha brá lugar al pago de los int ereses de ntro de los 60 dí as siguien tes a la solicitud de pago. En cua nto a la in dexac ión: No habr á lugar a inter eses, indexac ión , ni ning ún otro gas to. Forma de pag o: Medi ante consig nac ión en la cue nta reporta da por el funci onar io
pago. En cua nto a la in dexac ión: No habr á lugar a inter eses, indexac ión , ni ning ún otro gas to. Forma de pag o: Medi ante consig nac ión en la cue nta reporta da por el funci onar io pa ra el pag o de nómina , sa lvo ind icación en co ntrario. Ade más el acuer do reúne los siguien tes req ui sitos: (i) el eventual medio de contr ol qu e se ha podido ll egar a prese ntar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conc ilia tori o versa so bre so bre conf lic tos de carácter part icular y conte nido patrimonial disponible s por las pa rtes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se enc uentr an debidam ente representadas y sus representantes tienen capacidad par a conciliar; (iv) obran en el exp edien te las prue bas necesa rias qu e ju stifican el acuer do, a saber : 1. Certi ficaci ón la bor al del co nvoca do. 2. Derecho de peti ción formu lado po r el con vocado. 3. Acto Adminis trativo No. 20 1 5-0 1 -50 7597 de 11 de di ciem bre de 201 5. 4. Oficio de fech a 12 de ma yo de 20 16 suscr ito por la parte
convoc ada. 5. Oficio con radicación 20 1 6-0 1 -295095 emi tido por la entidad convocan te.
6. Docume nto de fecha 03 de junio de 20 16 , media nte el cual el convoc ado man ifiesta su decisión de actuar en causa prop ia, anexando copi a de la tarje ta profesion al No 15 4792 del C. S. de la J. 7. Acta No. 22 de 01 de ag osto de 20 16 del Com ité de Conciliación y Defensa Ju dicial de la Supe ri ntendencia de Sociedade s {1 7 foli os) y ane xos del acta {01 folio ). 8. Ce rtifica ción de fecha 02 de agos to de 201 6 susc rita por el Secreta rio Técnic o del Com ité de Conciliac ión y Defensa Jud icial de la Super intende ncia de Soci edades en un (0 1) folio. 9. Copia del acta No. 14 de l Com ité de Conc il iac ión de la convoca nte de fecha 02 de junio de 201 5. 10 . Copia del oficio con radi cado No. 201 5500005258 1· DDJ del 01 de junio de 201 5 su scito por la Dir ectora de Defensa Jurí dic a de la Agencia Naci onal de Defensa Ju rídica del Estado; y (v) en criterio de esta agencia del Mini ste rio Pú blic o, el acuer do cont eni do en el acta no es viola torio de la ley y no resu lta les ivo par a
el patri monio públ ico por las siguien tes razo nes. {a rt. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a que el Decreto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 2009), en sus art ículos 16 y 19 num eral 5°, le asignó a los com ités de conci li ación las fu nciones de de cid ir, en cad a caso especí fico, sobr e la proced en cia o impr ocedencia de la conci li ación u otro medio al ternativo de sol ución de conf lic tos , con suje ción a la nor mativi dad sus tantiv a , proce dimen tal y de contr ol, señalando la pos ición ins tituc ional qu e determine 1os parámetr os dentro de los cuales el represe ntante legal o ap 9der ado actuar á en las 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO • SECCION TERCERA SUBS ECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., ·7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31 -000-2010-0016 9-01( 39948) '[. .. ]E n ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse le calidad de titulo ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades. que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su
del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades. que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no eslé sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'. 2 Ver Sentencia c. 111 de 24 de lebrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, coffesponde a lffigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando el Estado. Además, se garantíza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo ar que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procu rad uría Tiempo de Retención: N. • Judicial Admin istrativa 5 af'los
Disposición Final: Archivo Centr al Verifiq ue que esta es la versión correcta an tes de utili zar el do cu ment o1 1 ! l : ! 1 • 1 l
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1 ! l : ! 1 • 1 l ' 1 1 1 1 ' 1 1 l l ' 1 fi PROCESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBP ROCE SO CONCILIA CIÓN EXTRAJU DIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORM ATO ACTA DE AUDI ENCI A Versión 4 mi I Ll km REGIN-C E-002 Página 3 de 3 audiencias de concil iació n; a su vez, el par ág rafo 2° del artículo 2° del Decr eto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 2009) , -advi erte que con la co ncil iación no se meno sca ben los der echos ciertos e indis cuti bles y los derechos mí nimo s e in transigi bles, asu nto qu e para este tema, por ser la bor al, adqu iere tod a la imp ortancia en concor dancia con los pará metros con stituciona les, que en su artícu lo 53 establec e como pri ncip ios mín imo s fundam enta les de lo s tra bajado res la irrenun ciabi lida d a los bene ficios mín imos establecidos en normas la borales y la facultad de tran sig ir y conc iliar sólo sobr e derechos inc iertos y di scu tibles. Por otro lado, la Corte Cons titucional ha señala do qu e debe reconoc erse fuerza vinc ulan te a la ju rispr udencia de la Cort e Supr ema de Justi cia, el Con sejo de Estad o y la Sala Dis ci plinar ia del Cons ejo Su perior de la Judic atu ra, ya qu e
reconoc erse fuerza vinc ulan te a la ju rispr udencia de la Cort e Supr ema de Justi cia, el Con sejo de Estad o y la Sala Dis ci plinar ia del Cons ejo Su perior de la Judic atu ra, ya qu e esto le provee ma yor coher encia al sis tema jur ídic o, gar an tiza ndo el der echo a la igualda d y de co nte ra una ma yor segur idad ju ríd ica ; por lo an terior, es deber de las en tidades públ icas acata r las leyes con el fin de conc il iar an tes que ir al contencioso ad minis trativo, y acatar los precede nte s ju risprud enciales par a evita r la conges tión en la Ra ma Ju dic ial. En este sentido, el Comi té de Con cil iación de la Sup erinte ndenc ia de Sociedad es, en cumplim iento del acatami ento del precedente jur isprudenc ia! fallado en dif erentes procesos tan to por la Corte Cons tituc ion al, como por el Con sejo de Esta do, así como por el Tri bunal Adminis tratívo de Cun dinamar ca, en todas sus sub secciones y de lo disp uesto en los art ícul os 16 y 19 nu mer al 5° del cita do Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 200 9), con la aquie scenc ia y acom pa ñamie nto de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEFENS A JURI DIC A DEL ESTADO, decidió presenta r fórmula de arreg lo, en donde se verifi ca el respeto de los derechos mi nim os fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indi scu tibles, ya que se reconoci ó lo corres pondie nte por la reliq uidación de la
verifi ca el respeto de los derechos mi nim os fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indi scu tibles, ya que se reconoci ó lo corres pondie nte por la reliq uidación de la prima de activida d y boni ficación por recreació n, y el actor renunció ún ica mente a los intereses e indexa ción, los cuales en este caso son un reconocim iento econó mico accesorio a la prestaci ón la boral qu e, por tanto, es de carácter transig ib le y conci li able. En consec uenc ia , se dispon drá el envío de la presente acta , ju nto con los docu men tos pertine ntes, al Ju zg ado Adminis trativo del Cir cuito de Bog otá par a efectos de control de legali dad, advi rtiendo a lo s compa recie nte s que el auto apr obatorio del ac uerdo har á tránsito a cosa ju zg ada y prestar á mé rito ejec utivo , razón por la cual no son proceden tes nu evas peticiones concilia torias por los mismos hechos ni deman das an te la jur isd icción de lo Co ntencios o Ad mini strativo por las mi sma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la di ligencia y en consta ncia se firma el acta por qu ienes en ella inte rvi nier on, una vez leí da y aprobada siendo la s onc e y qu inc e de la ma ñana (1 1:15 a. m). Apod erada de la En tidad Co nvoca nte Procur ador a 80 Judic ial I para Asu ntos Adm in istrativos Lugar de Archi vo: Procur ad uría Tiempo de Retenció n: N.º Jud icial Admini strativa 5 ano s
Procur ador a 80 Judic ial I para Asu ntos Adm in istrativos Lugar de Archi vo: Procur ad uría Tiempo de Retenció n: N.º Jud icial Admini strativa 5 ano s Di sposición Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta ant es de utili zar el docume nto