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Acta de conciliación - JUAN ANTONIO VALLEJO ORDÓÑEZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JUAN ANTONIO VALLEJO ORDÓÑEZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

/Z;:,¡ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

fi BOGOTA PROCESOINT SUBPROCESO CONCILIfi FORMA TO ACTA U\1111111111111111111111111111\I\I I li Al contestar cfie:

2016-01-298016

Folios: 2

REG-IN-1 Fecha: 27/05f201615:36:2 R 1OCURA0URIA GENERAL 0E LA NACION Remfiente: 899999119 • P ,..___ ___ ......._ ________ _ CONCILIÁl..1uN·t:xTRAJUDICIÁL PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.0 98769 de 18 de marzo de 2016

Convocante {s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s): JUAN ANTONIO VALLEJO ORDOÑEZ

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO

115 !16 En Bogotá o.e., veinticinco {25) de mayo de 2016, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555.795 de Bucaramanga y con Tarjeta Profesional No. 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y

convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece JUAN ANTONIO VALLEJO ORDOÑEZ identificado con Cedula de ciudadanía No. 1.020.718.926 de Bogotá quien le confiere poder amplio y suficiente en audiencia a la doctora YUOI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogotá y tarjeta profesional número 234825 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de !a parte convocada. La Procuradora les reconoce personería judicial a las apoderadas de la parte convocada en los términos indicados en el poder que obra y aporta al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo

declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-507517 acto administrativo de fecha 11 de diciembre de 2015; que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JUAN ANTONIO VALLEJO ORDOÑEZ la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS CON CINCUENTA Y CINCO SENTAVOS ($1.659.880.55) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, {acta 06-2016) estudio el caso del señor JUAN ANTONIO VALLEJO ORDOÑEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.020.718.926 decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de UN MILLÓN SEISCIENTOS

ciudadanía No. 1.020.718.926 decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS CON CINCUENTA Y )PROCESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisión 09/03/201 5

SUBPR OCESO CON CI LIACIÓN EXTR AJUDICIA L Fecha de Aprobación 12 /04/20 16

FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 3

REG-IN-CE00 Página 2 de 3 20 1 6-908 CI NCO SENT AVOS {$1. 659. 880. 55) por la reliquid ación de los conceptos de prima de activid ad y bonificación por recreaci ón. La fórm ula de pago sobre el presente asunto es bajo los sigui entes paráme tros :

1. Capita l: Se reco noce un 100%.

2. Indexación : No abra lugar a la ind exación.

3. Pago: el pago se real izara de ntro de los sesenta (60) días sigu ientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a qu e la conc iliación hay a sido avalada y radicada en la entidad.

4. In tereses: no abra lugar al pago de los intereses dentro de los sese nta (60) días sig uientes a la solic itud de pago.

5. Lugar de pago : gr upo de tesorería de la Superi ntendencia de Sociedades, sede Bogotá. La presente certifica ci ón se expide con base en lo dispu esto en el in ciso 2 del artíc ulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artí culo 06 de la Constitució n

Bogotá. La presente certifica ci ón se expide con base en lo dispu esto en el in ciso 2 del artíc ulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artí culo 06 de la Constitució n Pol ítica . Para constanc ia se firm a en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de ma rzo de 201 6. Segu idam ente, se le concede el uso de la pala bra a la apoderada de la PARTE CO NVOC ADA para que man ifieste a cerca de la propu esta co nci liat oria present ada por la pa rte con vocan te: Acepto la propue sta de pago de la en ti dad convocante , en la suma ofrecida, condi ciones de pla zo y formas de pago, ya que esta se encuent ra ajustada en derecho. En criterio de esta agencia del Min isterio Pú blico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patri monio público por las siguientes razones : Conforme a sente ncia del Hono rable Consejo de Estado del 30 de enero de 1997 , exp ediente 13211 , seña ló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cual quiera la denominación que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserv a especial de ahorro, como nos ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablement e es factor

se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserv a especial de ahorro, como nos ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablement e es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complement o para satisfacer las nece sidades del emplea do o su familia, es decír, forma parte de la asignación mens ual que devenga la actora". Éste criterio fue igualmente adoptado por el máxi mo Tribu nal , Secció n Segu nda Subsecc ión "A" , C. P. Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda en provide ncia del 26 de marzo de 1998 con radicad o No. 13 91 O, en donde señal ó: "En consecuen cia, constituyendo salario ese 65% pagado mensu almente al funcionario por CORPORANONIMA S, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación bás ica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significarf a que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asigna ción básica fuera cance lado por CORPORANONIMAS, entida d diferente a la Superintendencia de Sociedades , no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bon ificación, ya que las mismas disposiciones que estable cieron el salario de los funcionarios de la Superintend encia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha

las mismas disposiciones que estable cieron el salario de los funcionarios de la Superintend encia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual bási ca completa para efectos de la bonificación por retiro." La procuradora judi cial feli cita a las partes por su ánimo con ciliatorio, toda vez qu e concil iando en sede prejud icia l (Pr ocu raduría) se le hace meno s gr avosa la situaci ón al estado, conci liando aquí y no en prim era o segu nda instancia por la correspondie nte indexa ción ; La Procu radora Judicia l considera que el anterior acuerdo contie ne obl igaciones claras, expr esas y exigi ble s, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cum plimien to 1 y reúne los siguientes req uisit os: (i) el even tual medio 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCIO N TER CERA SUBSECC ION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de mar zo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1-000-20 10 -0016 9-01 (39948) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o Que sea expresa se refiere a su

del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o Que sea expresa se refiere a su -PROCESO IN TERVENC IÓN Fecha de Revisión 09/03/ 201 5

SU BPROCESO CO NCILIAC IÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 12 /04/20 16

FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 3

REG-INCE00 Página 3 de 3 201 6-90B de cont rol que se ha podi do llegar a presen tar no ha cadu cado (art . 61, Ley 23 de 19 91, mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 1998) ; (ii) el acuerdo conciliat orio versa sobre sobre confli ctos de carác ter particula r y contenido patri monial dis ponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 1998); (iií) las partes se en cuent ran debidamente representadas y sus represe nta ntes tie nen capa cida d para conciliar; (iv) obran en el expedie nte las pruebas necesarias que justifican el acuerd o, a saber: Acta del comité de Conciliación de la entidad que constituye fundame nto para presentación de la propuesta concilia toria de parte de Su perintende ncia de Soci edades Acta No 14 del 02 de ju ni o de 201 5 a folio 9-1 3, Acta No . 06 de 18 de ma rzo de 2016 a folio 49 a 56. Concepto emitido po r la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de fecha 01 de junio de 20 15 a

201 5 a folio 9-1 3, Acta No . 06 de 18 de ma rzo de 2016 a folio 49 a 56. Concepto emitido po r la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de fecha 01 de junio de 20 15 a folio 14-20 . Derecho de peti ción de fecha 20 de noviembre de 20 1 5 a folio 21 . Respue sta del derecho de petición de fecha 11 de di ciembre de 2015 a folio 22. Liqui dación de la inc lusió n de ajustes por reserva especial de ahor ro como factor de remuneración en prima de activ idad, y bonificación por recreació n de la en tidad convocante a folio 23. (v) en criterio de esta agencia del Minist erio Públic o, el acuer do conteni do en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art . 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2. En consecuencia , se dispondr á el envío de la presente acta, junto con los documentos pertine ntes, a los Ju zgados Adm inistr ati vos del Ci rcuito de Bo gotá par a efectos de control de legalidad, advi rtiend o a los compa recientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mé rito ejecutivo , y tendrá n efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son procedentes nue vas peti cio nes conc ili ator ias por los mi smos hechos ni dema ndas ante la ju risdicción de lo contenci oso adm inistrativo por las mismas ca usas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se

conc ili ator ias por los mi smos hechos ni dema ndas ante la ju risdicción de lo contenci oso adm inistrativo por las mismas ca usas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por con cluida la dil ige ncia y en const anci a se firma el acta por quiene s en ella intervinieron, un a vez le ída y apr ob ada si endo las • O p.m. Conv ocad o ntos Admin istrati vos. materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]". 2 Ver Sentencía C111 de 24 de febrero de 19 99, Ma gistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera '[. .. ]L a intervención ac/íva del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliacíones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes , sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Articulo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

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