Acta de conciliación - JUAN CAMILO CANTOR GARCIA 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JUAN CAMILO CANTOR GARCIA 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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PROCESO INTERVENCIÓN @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
SOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRA FORMATO ACTA DE AUDIENC • 1111111111111111111111111111111111111111 Al contestar clt!:
2016-01-327126
REG-IN-CE-002 Fech_a: 14/06/201611:1B:17 Folios: 2 Rem1t!nte: B99999119PROCURADUR_IA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98868 de 18 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: JUAN CAMILO CANTOR GARCIA Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUDI
Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, quien aporta poder de sustitución de la MARIA PAULA MARJN SALAZAR identificada con la e.e. número 1.088.257.165 y portadora de la tarjeta profesional número 223.122 del Consejo Superior de la Judicatura en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio, y se reconoce personería al Dra. Montenegro. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450559, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JUAN CAMILO CANTOR GARCIA la suma de
OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON
SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JUAN CAMILO CANTOR GARCIA la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($882.615,50) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) JUAN CAMILO CANTOR GARCIA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1023881210 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $882.615,50 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención: Disposición Final: N." Judicial Administrativa 5 a/los Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPR OCESO IN TERVENCIÓN
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención: Disposición Final: N." Judicial Administrativa 5 a/los Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPR OCESO IN TERVENCIÓN
SUBPR OCESO CONC ILIACIÓ N EXT RAJUDICIAL
FORMAT O ACTA DE AUDIE NCIA
CEIBUIU 1m REG-tN-C E-002 --Fec ha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprob ación 24/08/201 5 Versión 4 Página 2 de 3 pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que fa conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4.
Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá . La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016. ». Se le conc ede el uso de la pala bra al ap oderado de la parte convocada para que man ifie ste su pos ició n frente a lo expue sto por la parte con vocante : Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procu radora judicial consid era qu e el anterior acuer do contie ne obli gaciones claras, expresas y
de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procu radora judicial consid era qu e el anterior acuer do contie ne obli gaciones claras, expresas y exig ibles, en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cump lim ient o.' Siendo claro respecto a:
1. El conc epto Concil iado: El pago a cargo de la Su perinte ndencia de Sociedades a favo r de JU AN CAM ILO CANTOR GARC1A de la suma de $882.6 15 ,5 0. Pago: Se rea lizará dentro de los 60 dí as sig ui entes contados a pa rtir de la solicitud de pago, posterior a que la conc iliac ión haya sido avalada y rad icad a en la Entidad , no ha brá lugar al pago de los in tereses dentr o de los 60 días sigu ientes a la sol icit ud de pago y se pag ará en el Grupo de Tesorería de la Sup eri nte ndencia de So ciedades Sede Bogo tá . Adem ás el acuer do reúne los sigui entes requisit os: (i) el eventual medio de contr ol que se ha pod ido lle gar a presentar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art . 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acue rdo concilia torio vers a sobr e sobr e conflictos de carácte r particu lar y conten ido patri monial dis ponib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) la s partes se encuen tran debid am ente representadas y sus representantes tienen capacidad para concil iar; (iv) obr an en el exped iente las pruebas necesa rias qu e
19 98) ; (iii) la s partes se encuen tran debid am ente representadas y sus representantes tienen capacidad para concil iar; (iv) obr an en el exped iente las pruebas necesa rias qu e ju stifican el acuer do, a sab er: derecho de petición, respuesta de la En tidad, liq uidación efectuada por la Entidad con su corresp ondi ente cuan tía, aceptación liq uidac ión; y (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Públ ico, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta les ivo pa ra el patri moni o públ ico por las sigui entes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atenc ión a qu e el Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009) , en sus art ícu los 16 y 19 numer al 5°, le asig nó a los comi tés de concil iación las funciones de decid ir, en cada caso espe cífico, sobr e la proced encia o impr ocedencia de la conciliación u otro medio altern ativo de solución de conf lic tos , con sujeción a la nor matividad sustantiv a, proced imental y de contr ol , señalando la posición ins titu cional que determ ine los paráme tros de ntro de los cuales el rep resenta nte legal o apoderado actu ará en las audi en cia s de conci liac ión; a su
vez, el parág rafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 200 9), advierte que con la conc il iación no se me noscaben los derechos ciert os e indis cuti bles y los der echo s mí nimos e intransigib les , asu nto que para este tema, por ser labor al, adq uier e toda la imp ortan cia en concor dan cia con los pa ráme tros cons tit ucionales, qu e en su art ículo 53 establec e como princip ios míni mos fundamen tales de los trabajador es la irrenunc iabilidad a los bene ficios mí nimos establec idos en nor mas labor al es y la facu ltad 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO . SECC ION TERCERA SUBSECCION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-3 1-00Q.201 0-001 69-01(39948) '{ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo --art. 488 del Código de Procedimiento Civil•. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }'.
materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }'. 2 Ver Sente ncia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera : '{. .. ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del /egíslador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garanlia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención : N.° Judicia l Admin istrativa 5 años
Disposi ción Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de util izar el documento1 i' '1 1: , , 1 . i 1 1 ! 1 1 i 1 fi
11 ; 11 ¡ I l 1 1 1 1 ! i ' ¡: ! l. ' ' 1 1, ¡I l. , ' ' 1 : 1 fi PROC ESO INT ERVENCIÓ N Fecha de Re\lis ión 24/08/201 5
! i ' ¡: ! l. ' ' 1 1, ¡I l. , ' ' 1 : 1 fi PROC ESO INT ERVENCIÓ N Fecha de Re\lis ión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CON CI LIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión 4 m.l.10E u lll,ml RE G-IN -CE-002 Página 3 de 3 de transi gir y conciliar sólo sobr e derechos inci ertos y discut ibles. Por otro lado, la Corte Cons tit uciona l ha señalado que debe reconocerse fuerza vinculan te a la jur isp rudencia de la Corte Supr ema de Jus ticia, el Cons ejo de Estado y la Sala Discipl in aria del Con sejo Superior de la Judica tur a, ya qu e esto le provee mayor cohe rencia al sistema jur íd ico, gar an tiza ndo el derecho a la igualdad y de conter a una may or seg uridad ju ríd ica : por lo anter ior, es deb er de las entidades públi cas acatar las leyes con el fin de conci liar antes que ir al contencio so adminis trat ivo , y acata r los precedentes jur isprud enciales pa ra evita r la conges tión en la Rama Ju dicia l. En este sen tído , el Com íté de Conc ili ación de la Su perintende ncia de Soci edades, en cumplimiento del acatam iento del precedente jur isp rude ncia ! fall ado en diferentes procesos tanto por la Corte Cons titucio nal, como por el Consejo de Estad o, así como por el Tribu nal Adminis trativo de Cun dinam arca, en
jur isp rude ncia ! fall ado en diferentes procesos tanto por la Corte Cons titucio nal, como por el Consejo de Estad o, así como por el Tribu nal Adminis trativo de Cun dinam arca, en todas sus subsec ciones y de lo dis pues to en los art ícul os 16 y 19 nu meral 5° del cita do Decreto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 2009 ), con la aqu ies cencia y acom pañami ento de la AG ENCIA NACI ONAL DE DEF ENS A JURID ICA DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mí nim os fundam entales del trabajador y los derechos ciert os e in discutibles, ya que se reconoció lo correspondie nte por la reliqu idaci ón de la prima de actividad y bonific ación por recreaci ón, y el actor renun ció ún icamen te a los intereses e in dexac ión, los cuales en este caso son un reconoci mie nto económi co accesorio a la presta ción laboral qu e, por tanto, es de carácter transig ible y conciliable. En cons ecuencia, se disp on drá el envío de la presente acta, jun to con los doc umen tos pertin entes, al Juzgado Adm inis trat ivo del Ci rcu ito de Bog otá para efectos de con trol de legali dad, advirt iendo a los comparecien tes que el auto aprobatorio del acuer do har á trá nsi to a cosa juzgada y presta rá mérito ejecutivo , razón por la cual no son proceden tes nue vas peticiones conci liat orias por los mi smos hechos ni dem andas ant e la
har á trá nsi to a cosa juzgada y presta rá mérito ejecutivo , razón por la cual no son proceden tes nue vas peticiones conci liat orias por los mi smos hechos ni dem andas ant e la jur isdic ción de lo Con ten cioso Adm ini strativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la dil igencia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella intervi nie ron, una vez le ída y ap robada siendo las tres de la tarde (3:0 0 p. m.) q-- 1 esfi t. r. LUIS JAVI ER ACOSTA CAST ELLANOS Apoder ado de la Entidad Convoc ante lJfi YU DI PAO Apoder ada YA ANDE Z Procurador ara Asu ntos Adm in istrativos Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judi cial Admin istrativa 5 añ os Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de util izar el documento