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Acta de conciliación - JUAN CAMILO CORREA JIMENEZ 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JUAN CAMILO CORREA JIMENEZ 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

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PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTR )(O' fiigfiNTENDENCIA DE SOCIEDADES -· @

111111111111111111111111 a FORMATO ACTA DE AUDIEN

REG-IN-CE-002 ' Al contestar cite; 2016-01-303715 Fech_a: 1106/201611:17:o2 Remitente: 899999119PROCURADURIA. GENERA Folios: 3 L DE LA NACION CONCILIACIÓN l PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 771842016 del 03 de marzo de 2016 Convocante (s): Convocado (s):

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

JUAN CAMILO CORREA JIMENEZ.

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 0316

En Bogotá, hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las (02:00) p.m, procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 de Bogotá y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado {a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta

poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado {a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2159 de 16 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogotá y con tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la 'pretensión formulada por la parte convocanteSUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación:

PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-450592, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) JUAN CAMILO CORREA JIMENEZ la suma de UN MILLON DOCIENTOS CUERENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($1.245.829.15) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluído el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) JUAN CAMILO CORREA JIMENEZ identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1. 136. 879. 077 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de UN MILLON DOCIENTOS CUERENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($1.245.829.15) miele. La fórmula de pago sobre el presente

cuantía de UN MILLON DOCIENTOS CUERENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($1.245.829.15) miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.

3. Pago: El pago se realízara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de fa solicitud de pago, posterior a que la concífíación haya sido avalada y radicada en la Entidad

4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años

195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento\ PROCES O INTE RVEN CIÓN Fec ha de Revi sió n 24/08/20 15

SUBPR OCES O CONCILIA CIÓN EXTRA JU DICIA L Fecha de Aprob ación 24/08/ 2015

FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

RE G-IN-CE-002 Página 2 de 3

5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogot á.

La present e certificación se expide con base en fo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009 , y en el artículo 6 de la Const itución Política. Para constanc ia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16" . Ane xo certificación en un (0 1 ) folio .

17 16 de 2009 , y en el artículo 6 de la Const itución Política. Para constanc ia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16" . Ane xo certificación en un (0 1 ) folio . Acto seguido se le conc ed e el uso de la palabra al apo derado de la con vocada, qu ien mani fiesta : Ace pto la propue sta de pago concilia toria de la entidad convocant e en la suma ofrec ida, con di ciones de plaz o y fórm ula de pago , ya que esta se encuen tra ajustada a de recho. El procu rad or judic ial co nsi de ra que el ant erior acu erdo contiene oblig acio nes clar as, expr esas y exi gi bles, en cua nto al tiemp o, mo do y lu gar de su cu mp lim ie nto. 1

Siendo clar o res pecto a: 1. El conc epto Conc iliado: El pago a car go de la Su peri ntendencia de Socie dades a favor de JUAN CAM ILO CORREA JIMEN EZ de la suma ($2. 12 1 .650.4 0) 2. Pag o: Se realiz ará de ntro de los 60 dí as siguien tes cont ado s a par tir de la sol ici tud de pago, poster ior a que la concil iación haya sido avalada y rad icada en la Ent idad, no ha brá lugar al pag o de los in tereses den tro de los 60 dí as siguien tes a la sol icit ud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesorería de la Su peri ntendencia de Sociedades Sed e Bogotá . Ademá s el acuer do reú ne los sigu ient es req ui sitos : (i) el eventu al me dio

siguien tes a la sol icit ud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesorería de la Su peri ntendencia de Sociedades Sed e Bogotá . Ademá s el acuer do reú ne los sigu ient es req ui sitos : (i) el eventu al me dio de control que se ha pod ido lle gar a presentar no ha caducado (ar t. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ifica do por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ií) el acuerdo conc ilia torio versa sobr e sobre conflictos de car ácter par ticular y cont eni do pat rimonial di sponible s por la s pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iií) las partes se encuen tra n debidam ent e rep resen tadas y sus represe nta ntes tienen ca pacid ad par a con cili ar; (iv) obra n en el exped ient e las pru ebas necesa rias que ju stifica n el acuerdo, a sa ber:

1. Copia del oficio con radicado No. 201 55 00005258 1DDJ del 02 de junio de 201 5 suscit o por la Dir ectora de Defe nsa Jur ídi ca de la Agencia Naci ona l de Defe nsa Ju ríd ica del Est ado. 2. Acta No. 01 4 de 02 de junio de 201 5, del Com ité de Co ncil iación y Defensa Judi cial de la Superi ntendenci a

de Socie da des (5 folios). 3. Derecho de petic ión formulado por el co nvocad o. 4. Contest ación del der echo de petid ón . 5. Li qui dación. 6. Acept ación de los valor es ad eudados a (al) la señor (a)

JUAN CAMI LO CORREA JIM ENE Z

(v) en crit erio de esta agencia del Min is ter io Pú blic o, el acuer do cont enido en el acta no es viol atorio de la ley y no res ult a le sivo para el patri mo nio pú blic o por las sigu ientes razon es . (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el De creto 10 69 de 20 15 , (D ecret o 17 16 de 2009), en sus artíc ulo s 16 y 19 nume ral 5° , le as ignó a los com ités de conci li ación la s funcio nes de decidir, en cada caso especí fico , sobre la proced encia o im proc edencia de la concil iación u otro medi o al tern ativo de solu ción de confl ictos, con sujeción a la norm ativ idad sust antiva, proced im ental y de contro l, seña lando la posición ins titucional que de term ine los par ám etros dentro de los cual es el rep resenta nte legal o ap oderado actuará en la s aud iencias de conci li ación; a su vez, el parág rafo 2° del artículo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (De cr eto 17 16 de

2009), advi erte que con la con cil iación no se men oscaben lo s de rechos cier tos e indi scutibles y los de rechos míni mo s e in transig ibles, asunt o que par a este tem a, por ser la bor al, adq ui ere toda la im porta ncia en co ncordancia con los parám etros con stit uciona les, que en su artículo 53 es ta bl ece como pri nci pio s mí nim os funda mentale s de los trabaj ad ores la irr enu nciabi li dad a los bene fi cios mín im os establec idos en normas la borale s y la facu ltad de tra nsig ir y concil iar sólo sobr e de rech os inci ertos y dis cut ibles . Por otro lado, la Corte Const itu cional ha señalado que debe reco nocerse fuerza vincula nte a la ju rispr uden cia de la Corte Su prema de Ju stic ia, el Cons ejo de Estado y la Sala Dis cipl inaria del Conse jo Supe rior de la Jud ic atu ra , ya que esto le provee ma yor 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TER CER A SUB SECCION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad . N.º 05001 ·23-31 -000-201 0·001 69-01 (39948) "{ ... ] En ese orden, fa Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialízación en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]". 2 Ver Senten cia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistr ado Ponente: Alfredo Beltrán Si era: l- .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a fo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza. con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo : Procur aduría Tiempo de Retenció n: 5 añ os 19 5 Judic ial Adm ini strativa Dispo sición Final: Archivo Central Verif ique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docu ment oPRO CESO INTE RVENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5

19 5 Judic ial Adm ini strativa Dispo sición Final: Archivo Central Verif ique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docu ment oPRO CESO INTE RVENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRA J UDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/ 201 5

FOR M ATO ACTA DE AUD IENCI A Vers ión 4

RE G•I N•CE·002 Pag ina 3 de 3 cohe rencia al si stema ju rídico, gara ntiza ndo el derecho a la iguald ad y de cont era una ma yor segurid ad jurí dic a; por il o an terior, es deber de las enti dade s públ icas acatar las le yes con el fin de conci li ar an tes que ir pi contencio so ad mi nis trativo, y acata r los precede ntes ju risp rudenciale s par a evitar la con gestión en la Rama Judicial. En este sentido, el Com ité de Concil iación de ,l a Su peri ntendenc ia de Socie dades, en cum plim ient o del acat amie nto del preced ente jur isp rudenc ia! fall ado en di ferentes procesos ta nto por la Cort e Cons titu cio nal , co mo por el Conse jo de Est ado, así como por el Tribu nal Admini strativo de Cundinama rca , en todas sus su bsecciones y de lo di spu esto en los artí culo s 16 y 19 num eral 5°

de l citado Decreto 10 69 de 20 1 5, {Decr eto 17 '.l 6 de 2009), con la aqu iescencia y ac omp añ am ient o de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEFE NS A JU RID IC A DEL EST ADO, de cidió presen tar fórm ula de ar reglo, en don de se verific a el respet o de los de rechos mí nimo s fundam ental es del tra bajador y los derechos cíer tos e ind iscuti bles , ya que se reconoció lo correspondie nte por la reli qui dación de la prima de actividad y boni ficación por recreación , y el actor renun ció ún icam ent e a los in tereses e in dexac ión, los cuale s en este caso son un reconoci mi ent o eco nóm ico accesorio a la prestación la bora l que, por tanto , es de carácter transi gib le y con cil iab le. En con secu encia, se disp ondr á el envío de la pr ese nte acta , ju nto con los docu mentos perti nentes, al Juz gado Admini strativo del Cir cu ito de Bogotá par a efectos de cont rol de legal idad , advir ti endo a los com parecientes que el aut o apr obato rio del acu erd o hará trán sit o a cosa juz gada y presta rá mé rito ejecutivo, razón por la cual no son proce de ntes nue vas pet icio nes concilia tor ias por los mi smo s hechos ni demandas ante la ju risd icción de lo Co nten ci oso Ad mi nis trativo por las mi smas causas (Art . 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ).

la ju risd icción de lo Co nten ci oso Ad mi nis trativo por las mi smas causas (Art . 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ). Se da por con clui da la dil igen cia y en const ancia se fi rm a el acta por qu ienes en ella inter vinie ron, un a vez leída y apr oba fia sie ndo las dos y quin ce de la tarde (02:1 5 p.m) an te DO e.e. No. 52 .1 05. 964 de Bogo tá T.P. No. 21 8.323 del C. S. de la J. Apo cad a

YUDI P AG UD ELO

C.C. No. 1. 023.8 65. 10 6 de Bogo ta T.P. No. 23 4. 825 de l C. S. de la J. _/4-CJ,..f2,/Zf/P ¿,J/?¿e;ocl& MA RTIN CORREA VALENCIA Pr ocurador 19 2 Jud icial I par a Asunto s Ad mini ?trat ivos Lugar de Archivo: Procur adur ía Tiem po de Retención: 5 años 19 5 Judicial Admi nistra tiva Disposi ción Final : Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de util izar el docume nto

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