🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - JUAN CAMILO CORREA JIMENEZ 2017

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - JUAN CAMILO CORREA JIMENEZ 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 ,

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

PROCURADURIA GENERAi. llE LA IIACION REG-IN-CE-002 Página 1 de 2

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 90824 de 11 de septiembre de 2017

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control:

JUAN CAMILO CORREA JIMENEZ

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy dos (02) de octubre de 2017, siendo las nueve (09:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la díligencia el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 79.779.892 y con tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante, reconocido como tal mediante auto de 19 de septiembre de 2017. Igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA

63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, según consta en documentos que aporta en veintitrés (23) folios. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Las pretensiones formuladas en la solicitud conjunta son: PRIMERA.,Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 201T-01-105142, acto administrativo de fecha del 13 de marzo de 2017. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JUAN. CAMILO CORREA JIMENEZ la suma de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y UN PESOS ($1.188.041), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR

UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y UN PESOS ($1.188.041), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS; incluida la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($296.597} por concepto de VIATICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Estimación de la cuantía:$ 1.188.041. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliacíón de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2017. Acta 24-2017 estudió el caso del señor Juan Camilo Correa Jíménez identificado con la cedula número 1.136.879.077 y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial del ahorro) en la cuantía de$ 1.188.041. La formula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: reconocer la suma de$ 1.188.041 m/cte como valor resultante de re liquidar la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro

m/cte como valor resultante de re liquidar la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro conforme liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación ni cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir solo se reconoce el capital conforme a liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe entender la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme a la certificación aludida (desde 02/10/2015 al 16/11/2016). 4. Pago: El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la jurisdicción Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento♦ PROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

PRfifiURIA FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

GEIBAI. PE U.IIACION REG-IN -CE-002 Página 2 de 2 contencios o-admin istrativa apru ebe la concili aci ón, no generando intereses tam poco en este lap so. 5. For ma de pago: el pag o se real izará median te con signa ción en la cuenta que el funciona rio tenga repo rtad a en la entidad para el pago de nómina salvo indic ación en contrario del sol icitante , com un icada a la entida d al mom ento de ele var la petición de

que el funciona rio tenga repo rtad a en la entidad para el pago de nómina salvo indic ación en contrario del sol icitante , com un icada a la entida d al mom ento de ele var la petición de pago o en todo caso antes de efectuar se el pag o res pectiv o. Para el exfunc ionar io el mismo indic ara la forma de pag o o cuenta en entidad financier a para consi gnar 1e, así mismo que no iniciar a acci ones contra la sup erintendenc ia de sociedades que tenga que ver con el reconoc imie nto de las sumas relativas a prima de activida d, viáticos y boni ficaci ón por recreación a que se refiere esta concilia ción. La certificac ión fue exped ida el 29 de sep tiem bre de 201 7 la cual all ego en un (1) folio. Se le concede el uso de la pal abra al apoder ado de la part e convoca nte para qu e mani fieste su posición frente a lo expu esto por la parte convoc ada: Ace pto la formula co ncilia toria presentada por la entidad, en su totali dad , valor y forma de pago. La Procu rador a Judic ial consid era que el anterior acuer do contiene oblig acione s claras, expresa s y exig ibles, en cuan to al tiempo, mo do y lu gar de su cump limi ento¡ (si endo clar o en relac ión con el concep to conciliado, cuan tía y fecha par a el pag o) y reúne los sig uien tes req uisi tos : (i) la eventu al acción contencio sa que se ha podido lleg ar a prese ntar no ha cad ucado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conci liatorio versa sobr e

contencio sa que se ha podido lleg ar a prese ntar no ha cad ucado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conci liatorio versa sobr e accio nes o derechos económ icos di sponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98) ; (iii) las par tes se encuen tra n debidame nte representadas y sus represen tantes tien en capacidad par a concil iar; (i v} obr an en el expediente las prue bas necesar ias que jus tifican el acuer do a sa ber : 1. Poder es conferidos par a actu ar. 2. Sol icitud del funcionar io JUAN CAM IL O CORREA JIM ENE Z (derecho de petició n}. 3. Acto adminis trativo radi cado (20 17 -01 -1 05 14 2) . 4. Certificación susc rita por el coo rdinador del Grupo de Admi nis tración de Perso nal, en la que consta la liqui dación efectuada por la Entidad con su corres pondie nte cuantía . 5. Acta 014 del 02 de juni o de 20 15 . 6. Concepto emit ido por la Agenc ia Nacional de Defensa Ju ríd ica del Estado con fecha del 1 de juni o de2015 . 7. Certificac ión del Com ité de Conc iliac ión y {v) en criterio de esta agencia del

Mi nis teri o Pú blic o, el acue rdo con tenido en el acta no es vio latorio de la Ley y no resu lta lesi vo para el patr imonio pú blic o art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) . En consecuenc ia, se dis pon drá el envío de la presente acta , jun to con los docum entos pertin entes, al Ju zgado Admin istrativo del Cir cui to de BOGOT A (C), par a efectos de control de leg alidad, advi rtiendo a los comp arecien tes que el auto aprobatorio del acuer do hará tránsi to a cosa juzgada y presta rá mér ito ejecuti vo, razó n por la cual no son procedentes nuevas petigi.oRes-cu s ·li ato rias por los mi smo s hechos ni demandas ante la jur isqic ción de lo <;onténci osfi Admi istrativo (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 209Í1). Se dfió"r concluida,,¡; á di lig cía y en cons tancia se firma el acta por qu ienes en fi ¡ fi:fi ; 'l')_ "'}" ,fiJ'Z éifi robada siendo las nue ve y vein ticinco (09 :25 a.m.) . Dr .• ls-GlflLLER O ALFARO CORTES CAROLI A • EÑALOZA fiL Procu radori 85 Jud icial I para Asun tos rdmin istrativos ; Ver Fallo del ONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCl¡;RA SUBSECC ION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo

fiL Procu radori 85 Jud icial I para Asun tos rdmin istrativos ; Ver Fallo del ONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCl¡;RA SUBSECC ION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-201 0-00169-01 (3994:.8) '[ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... f.

Lugar de Archivo : Procu radur ía Tiempo de Retencíón: Disposición Final: N.º Judic ial Admin ístrativa 5 años Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el documento

Consultar sobre este documento ...