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Acta de conciliación - JUAN CAMILO HERRERA CARRILLO 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JUAN CAMILO HERRERA CARRILLO 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

...

PROCESOINTERVE @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA

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SUBPROCESO CONCILIACIÓl\1

FORMATO ACTA DE A 111111111111111111111/lllllll lii 1111111 Al contestar cite: 2016-01-297965

REG I Fecha: 27/05/2018 15:20:19 -IN-CE-O Remitente: 899999119PROCURADUR!A GENERAL DE LA NAClfilos: 2 .__ ___ ....__ _________ _ , '

CONCILIACIÓN EXTRAj-UDTCIAL- -

PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 98769 de 18 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

JUAN CAMILO HERRERA CARRILLO

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO

En Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de 2016, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555.795 de Bucaramanga y con Tarjeta Profesional No. 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante,. por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNhEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y

de la parte convocante,. por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNhEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora AMIRA DEL ROSARIO MORENO ROA identificada con la cédula de ciudadanía número 20.685.564 de la Mesa Cundinamarca y tarjeta profesional número 74314 del Consejo Superior de la Judicatura en su calídad de apoderada de la parte convocada por poder conferido en ésta audiencia por el convocado JUAN CAMILO HERRERA CARRILLO. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a

la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01450712, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JUAN CAMILO HERRERA CARRILLO la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES Mil NOVECIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($7.753.919.95) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicíal de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso del señor JUAN CAMILO HERRERA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.073.260 de la Mesa Cundinamarca, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro}, en una cuantía de SIETE MILLONES

SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON

la Mesa Cundinamarca, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro}, en una cuantía de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($7.753.919.95}. La fórmula de pago sobre el presente

fPROCESO IN TERVENCIÓN

SUBP ROCESO CONCILIACIÓN EXTRA JU DICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCI A

REGIN .CE.00

201 6·90A asun to es bajo los siguien tes parámetr os:

1. Ca pita l: Se reconoc e un 10 0% .

2. In dexac ión: No ha brá lugar a la in dexac ión.

Fecha de Revisión 09/031201 5 Fecha de Aprobación 12 /041201 6 Versión 3 Página 2 de 3

3. Pago : el pago se real iza rá de ntro de los sesen ta (60) dí as sigui entes contados a parti r de la solic itud de pag o, posterior a que la conci li ació n haya sido ava lada y radicada en la entida d.

4. In tereses: no ha brá lu gar al pago de los in tere ses den tro de los sese nta (60) dí as si guie nte s a la solic itud de pag o.

5. Lugar de pago: gr upo de tesor ería de la Su perin tendencia de Sociedade s, sede Bog otá . La prese nte cert ificación se expide con base en lo dis pues to en el inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artí culo 06 de la Consti tución

Bog otá . La prese nte cert ificación se expide con base en lo dis pues to en el inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artí culo 06 de la Consti tución Polí tica . Pa ra consta ncia se firma en la ci udad de Bogo tá a los 18 días del mes de marz o de 20 16 . Seguidam ente , se le concede el uso de la pala bra a la ap oder ada de la PARTE CONVOCADA para que man ifieste acerca de la propues ta concilia toria prese ntada por la parte convoc ante: Acepto la propues ta de pago de la entidad convoca nte , en la suma ofreci da, condiciones de plazo y formas de pago, ya que esta se enc uentr a ajustada en der echo. En criterio de esta agencia del Mi nis ter io Pú blic o, el acue rdo cont enido en el acta no es vio!a torio de la ley y no resul ta lesi vo para el patrim onio públ ico por las siguie ntes razo nes : Conforme a sen tencia del Honorable Conse jo de Estado del 30 de ener o de 19 97 , expedie nte 13 21 1, señaló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal com o lo precisa el articulo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remunerac ión fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denomina ción que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro , como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma

en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denomina ción que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro , como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablement e es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prest ación social a título de complement o para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste criteri o fue ig ualmen te ado ptado por el máxim o Trib unal, Sección Seg unda Su bsección "A", C.P . Dr. Ni colás Pájaro Peñar anda en providencia del 26 de marz o de 19 98 con radicado No. 13 910 , en don de señaló: "En consecuenc ia, constituyendo salario ese 65% pagad o mensualmente al funcionario por CORPORANO NIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual . No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efect uarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPOR ANONIMAS, entidad diferent e a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obst áculo legal para su inclusión en fa liquidación de la bon ificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superint endencia estuviera a cargo de dos entidades diferent es, permiten también esa

constituye un obst áculo legal para su inclusión en fa liquidación de la bon ificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superint endencia estuviera a cargo de dos entidades diferent es, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del sala rio en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procur ador a jud icial felicita a la s part es por su ánim o concilia tori o, toda vez que concil iando en sede prejudicial (Procur ad uría ) se le hac e meno s gravosa la situación al esta do, concil iando aquí y no en pri mer a o segun da ins ta ncia por la corr espond iente ind exac ión; La Procur ador a Jud icial consider a que el an terior acu erd o contien e obli gaciones cl aras, expresa s y exi gibles, en cuan to al tie mpo, modo y lugar de su cum plim iento 1 y reúne los sigu ien tes requi sitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido lle gar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECCION CC.P . Enrique Gil Botero, Bogolfi. D.G ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01 (39948) '{ ... } En ese orden. la Ley procesal exige que el acto que presta mérito

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -ar/. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala. en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el litulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su malerialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... }'. ..PROC ESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 09/03/20 15

SUBP ROC ESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprob ac ión 12 /04120 16

FOR MATO ACTA DE AUD IE NCIA

REGIN-CE-00

201 6-90A Versión 3 Pági na 3 de 3 mod ificado por el art. 8 1 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do concilia torio vers a sobr e sobr e conflictos de car ácter partic ular y conte nido patri mon ial di sponibles por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuen tran debidam ente represen tadas y sus representa ntes tienen capacidad para concil iar; (iv) obran en el expediente las prueb as necesarias que jus tifica n el acuer do, a sa ber: Acta del com ité de Concil iación de la entidad qu e co nstituye fu ndamen to par a prese nta ción de la propues ta

expediente las prueb as necesarias que jus tifica n el acuer do, a sa ber: Acta del com ité de Concil iación de la entidad qu e co nstituye fu ndamen to par a prese nta ción de la propues ta conci lia toria de par te de Su peri ntendencia de Sociedades Acta No 14 del 02 de julio de 201 5 a folio 91 3, Acta No. 06 de 18 de marzo de 20 16 a folio 53 a 60. Concep to emi tido por la Agencia Nacional de Defensa Jur ídica del Estado de fecha 01 de junio de 20 15 a folio 14 -20. Derecho de petición de fecha 06 de octu bre de 201 5 del convoca do a folio 2122. Res pues ta del der echo de pet ición de fecha 17 de noviembr e de 20 15 a folio 23 -24 . Liq uidación de la in cl usión de ajustes por reserva especi al de ahor ro co mo factor de remu ner ación en prima de activ idad, bon ific ación por recre aci ón a folio 24. Ace ptación de los va lor es adeu dados a foli o 25 (v) en criterio de esta agencia del Mini ste rio Públ ico, el acuer do cont enido en el acta no es viola torio de la Ley y no resu lta lesiv o par a el patri moni o pú blic o (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2. En cons ecue ncia, se dispond rá el en vío de la prese nte acta , jun to con los do cum entos pertinen tes, a los Juz ga dos Ad minis trat ivos del Cir cuit o de Bogo tá pa ra efectos de control

cons ecue ncia, se dispond rá el en vío de la prese nte acta , jun to con los do cum entos pertinen tes, a los Juz ga dos Ad minis trat ivos del Cir cuit o de Bogo tá pa ra efectos de control de legali dad , advirtiendo a los compa recien tes qu e el Auto apr obato ri o jun to con la prese nte acta del acuerdo, prestar án mér ito ejecutivo , y tendrán efecto de cosa ju zgada 3 razó n por la cu al no son proceden tes nu evas peti ciones conci lia torias por los mi smos hechos ni demandas ante la jur isdicción de lo conte ncio so admini strat ivo por la s misma s cau sas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la dil igencia y en cons ta ncia se fir ma el acta por qu ie nes en ell a in tervi ni eron, una vez le ída y ap robada siendo las 02 :51 p. m. {í;J/j)MJUU) ;7}//l.t_¡1 o o AM IRA DEL ROSARIO MORENfi fi Apoderada de la Pa rte Conv ocada 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierr a: "{. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte. no queden sólo sometidos a

un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte. no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza. con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Arlículo 2. 2. 4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antíguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

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