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Acta de conciliación - JUAN CARLOS PENA MENDOZA 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JUAN CARLOS PENA MENDOZA 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

;fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

G!IIIAL Dfü lllCIIIII Página REG-IN-CE-002 1 de 3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 137 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. 9689137-105-2018 del 05 de Abril de 2018.

Convocante ( s ): Convocado (s):

JUAN CARLOS PEÑA MENDOZA.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En Bogotá, hoy nueve (09) de Mayo de 2018, siendo las 4:40 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 137 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia: la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LÓPEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.988.965 y T.P 254.649 del C.S de la J, en calidad de apoderada de la parte CONVOCANTE, reconocida como tal mediante auto 174 del 11 de abril de 2018; la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la C.C. No. 63.305.358 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por la doctora MARIA TERESA GIL GARCIA en su

portadora de la Tarjeta Profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por la doctora MARIA TERESA GIL GARCIA en su calidad Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1 º Articulo 2, numeral 2.4 de la Resolución de delegación de funciones y asignación de competencias número 500-000267 de 2016 expedida por el Superintendente de Sociedades, según documentos que adjunta, a quien se le reconoce personería para actuar. Acto seguido el Procurador 137 Judicial II para asuntos administrativos con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta: "11.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-01-589031, acto administrativo de fecha del 22/11/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero; SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se

medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero; SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JUAN CARLOS PEÑA MENDOZA la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UN PESOS ($1.749.201) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspo_nd1ente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liqu1dac1on que se adJunta a la presente solicitud". Seguidamente se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCADA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la En'.idad que representa ( o por el_ representante legal de la Entidad que representa), en relac1?n con la solicitud incoada, quien manifiesta: "la Superintendencia de Sociedades en reurnon del comité de Conciliacion y defensa judicial del 25 de abril de 2018, acordó de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante en la suma de $1.749.201 pesos, el cual tiene como finalidad reliquidar la prima de actividad bornf1cac1ón por recreación y viáticos para el periodo comprendido entre el 25 de octubrfi de 20_14 al 25 de octubre de 2017, incluyendo como factor el denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidació_n efectuada por la entidad y aceptada por el convocante, de la misma manera se precisa que esta suma no incluyE:l intereses ni

especial del ahorro, conforme a la liquidació_n efectuada por la entidad y aceptada por el convocante, de la misma manera se precisa que esta suma no incluyE:l intereses ni Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: No. 137 Judicial 11 Administrativa 5 años Disposición Final: Archivo Centralfi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 J FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 p G!llllll D! uREGfiN-CE-002 Página 2 de 3 indexación o cualquier otro gasto que pretenda el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación efectuada por la en tidad, teniendo en cuen ta además la prescripción trianual y que el pago se realizara dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación judicial de la Conciliacion sin que en este lapso se generen interés de ningún tipo; el pago se realizara mediante con signación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del convocante mediante petición efectuada antes de efectuarse el pago, por último, el reconocimiento de esa única suma es gracias a que el convocante acepta que no iniciara acciones contra la superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a prima de actividad, bonificación por recreación y viaticos a que se refiere esta Conciliacion, para más ilustración se deja copia de la certificación expedida por el secretario del respectivo comité del día 26 de abril de 2018 en un folio". Nuevamente se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte

certificación expedida por el secretario del respectivo comité del día 26 de abril de 2018 en un folio". Nuevamente se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCANTE para que se manifieste en razón de lo expuesto por la parte convocada, quien manifestó: "estar de acuerdo en toda la formula conciliatoria manifestada por la convocada." CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Despacho de la Procuraduría 137 Judicial II para Asuntos Administrativos, teniendo en cuenta que de conformidad con los hechos consignados en la solicitud, el objeto del acuerdo es conciliable, dado que se trata de la reliquidación y pago de algunas prestaciones sociales adeudadas al convocante por concepto de prima de actividad, bonificación por recreación, y viáticos, inciuido el porcentaje correspondiente a la reserva especial de ahorro, por el período comprendido entre el 25 de octubre de 2014 al 25 de octubre de 2017, por un valor de $1.749.201, teniendo en cuenta la jurisprudencia reiterada del Tribunal Admin istrativo de Cundinamarca al resolver los recursos de alzada en los diferentes procesos que se adelantaron con motivo de la exclusión de la Reserva Especial de Ahorro respecto a la liquidación de la prima por actividad, bonificación por recreación y viáticos; en virtud de lo anterior, se deja constancia que en la presente conciliación se llega a un ACUERDO TOTAL respecto de las pretensiones del convocante. Además, el Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y cumple con los siguientes requisitos : (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido

Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y cumple con los siguientes requisitos : (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (articulo 61 ley 23 de 1991, modificado por el articulo 81 ley 446 de 1998 ); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representan tes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo a saber: a) copia del derecho de petición dirigido al Dr. FRANCISCO REYES VILLAMIZAR, en su calidad de Superintendente de Sociedades, en el cual se solicita el reconocimiento y pago de las diferencias generadas al haber omitido la con tabilización de la reserva especial de ahorro en la liquidación de la prima actividad,_ la bonificación por recreación y viáticos, suscrito por el señor JUAN CARLOS PENA MENDOZA; b) copia de la respuesta al derecho de petición radicado 2017-01-546652 suscrito por la Dra. LUISA FERNANDA TRUJILLO BERNAL, en su cahdad_ de Secre_tafi1a General de la Supersociedades, en el cual le informan fi la petIcIon_aria la dec1s1on adoptada por el comité de Conciliacion de la entidad en ses ion del 02 de ¡unio de 2015 en la cual hacen saber: "El reconocimiento de la sumas que resulten de 1nclwr _ la R;serva

adoptada por el comité de Conciliacion de la entidad en ses ion del 02 de ¡unio de 2015 en la cual hacen saber: "El reconocimiento de la sumas que resulten de 1nclwr _ la R;serva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima fie Actividad,_ Bonif1cac1on por Recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres anos, sin 1nclwr en tales _valore_s. intereses n i indexación. esto es, el reconocimiento por concepto de capital; c) cert1f1cac1on expedida por la Coordinadora del grupo de administración de personal de la Superintenden cia de Sociedades, en la cual sE: hace constar los factores salariales_ que corresponden al señor JUAN CARLOS PENA MENDOZA, con _la correspondiente liquidación del valor a ser cancelado por parte de la Superin tendenc'.a de Soc1edad:s a favor del convocante por concepto de prima de ª?Uv1dad, bonif1cac1on por recreac'.on Y sus reajustes asi: $ 1.623.351 y por concepto de v1at1cos $125.850; d) correo electronico d d ¡ señor JUAN CARLOS PEÑA MENDOZA, manifiesta de acuerdo _con los valores d: n 1: fieliquidación; e) acta de comité de Con ciliacion de la Superin tendencia de Lugar de Archivo: Procuradufiía nempo de Retención: No. 137 Judicial 11 Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Centralfi

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

Disposición Final: Archivo Centralfi

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

A G!ll!Rll.OlfiIIICIOII REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 Sociedades del 02 de junio de 2015; f) oficio 20155000052581-DDJ del 01 de junio de 2015 emanado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; g) certificación del comité de Conciliacion de la Superintendencia de Sociedades de fecha 06 de marzo del 2018; poderes legalmente conferidos por convocante y convocada con expresas facultades para conciliar y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. Igualmente no existe prescripción, como quiera que la petición se radicó el 25 de octubre de 2017, por lo que estarían prescritos los valores anteriores al 25 de octubre de 2014, y como se observa la liquidación parte del 25 de octubre de 2014. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Segunda (Reparto) para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará junto al acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los

hará tránsito a cosa juzgada y prestará junto al acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). En constancia de lo anterior se da por concluida la diligencia y se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 5:15 p.m. fiogffifiliiAfio L{¿;t1fi Apo_¡;lefada de la convocante. AlfíllAACHAN

cada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Dr. JHON GARLO 1al 11 para Asuntos Administrativos Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: No. 137 Judicial 11 Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central

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