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Acta de conciliación - JUAN CARLOS SANCHEZ GONZALEZ 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JUAN CARLOS SANCHEZ GONZALEZ 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página

1 de 5

Lugar de Archivo: Procuraduría

P rimera Judicial II Administrativa

Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: A rchivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA PRIMERA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

ACTA No. 176 de 2021

Radicación N.° 188-2021 (SIGDEA E-2021588007) 8 de octubre de 2021.

CONVOCANTE(S): JUAN CARLOS SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

CONVOCADO(S): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LA BORAL.

E n Bogotá, D.C., a los veintidós ( 22) días del mes de noviembre de 2021, siendo las 02:05 P M, procede el despacho de la Procuraduría 1ª Judicial II Administrativa de Bogotá a inicio a la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro del expediente de la referencia, la cual se desarrollará de manera NO PRESENCIAL SINCRÓNICA previa notificación y comunicación a las partes, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones dispuestas por la

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro del expediente de la referencia, la cual se desarrollará de manera NO PRESENCIAL SINCRÓNICA previa notificación y comunicación a las partes, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones dispuestas por la Procuraduría General de la Nación (Plataforma Microsoft Teams) que permiten la grabación en audio y video.

Frente a ello, resulta necesario hacer algunas precisiones: El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N° 385 de 12 de marzo de 2020, "por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" . Que, en razón a ello, el Procurador General de la Nación adoptó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo, entre ellas, la expedición de la Resolución N° 312 de fecha 29 de julio de 2020.

En dicho acto administrativo se dispuso que, frente a la conciliación extrajudicial administrativa, el agente del Ministerio Público podrá programar y realizar audiencias de manera no presencial mediante la modalidad sincrónica en cualquier tiempo, mediante el uso de tecnologías que permitan la grabación en audio y video de la intervención simultánea en la audiencia de todos sus intervinientes y el intercambio de información (artículo 2º).

De igual manera se estableció que el Procurador Judicial levantará el acta de la audiencia en la que describirá la forma en que se tramitó, identificará a los intervinientes y realizará una síntesis de sus intervenciones. Dicha acta será suscrita por el procurador garantizando su autenticidad, será remitirá

describirá la forma en que se tramitó, identificará a los intervinientes y realizará una síntesis de sus intervenciones. Dicha acta será suscrita por el procurador garantizando su autenticidad, será remitirá a los comparecientes y se agregará al expediente de forma electrónica o física, según el caso (artículo 4º).

Que, dando cumplimiento al procedimiento allí establecido, se procedió de la siguiente manera:

1. El día 5 de noviembre de 2021, se remitió comunicación electrónica al apoderado de la parte convocante y a la entidad convocada informando que la audiencia de conciliación extrajudicial se celebraría el día 22 de noviembre de 2021, de manera NO PRESENCIAL. Razón por la cual se remitió la citación informando que la audiencia se realizaría en forma no presencial sincrónica mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones dispuestas por la Procuraduría General de la Nación (Plataforma Microsoft Teams) que permiten la grabación en audio y video, y posteriormente se remitió el instructivo a tener en cuenta para el correcto desarrollo de la audiencia.

2. El día 17 de noviembre de 2021 siendo las 11:45 a.m., se recibió comunicación electrónica procedente de la cuenta: ConsueloV@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO, mediante el cual la abogada CONSUELO VEGA MERCHÁN allegó la siguiente documentación: Poder especial con f acultad expresa para conciliar otorgado por la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES,

0SUPERINT 1_~1111 i1i1filiii lii'i11 1111 +e--lii@W Nº :::::::ar cite Fecha 23/:1/:~21-01-688353 Remitente 8999:1 09 25

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E'ol.ios 5 9119 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Anexos: NOPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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los documentos de la representación de la entidad, la copia digital de los documentos de identificación de abogada (cedula y tarjeta profesional) y el certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, e indicando en la información de contacto el correo electrónico que utilizará la abogada para participar en la audiencia:

ConsueloV@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO.

3. A sí mismo, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 66 del Decreto 403 de 2020, el día 5 de noviembre de 2021 se remitió invitación a la Contraloría General de la República, para que la entidad de control fiscal determinará sobre la intervención o no en la presente audiencia. Sin embargo, la entidad de control no hizo pronunciamiento acerca de su participación.

noviembre de 2021 se remitió invitación a la Contraloría General de la República, para que la entidad de control fiscal determinará sobre la intervención o no en la presente audiencia. Sin embargo, la entidad de control no hizo pronunciamiento acerca de su participación.

4. Como consecuencia de lo anterior, y con la presencia de las partes, siendo las 02:05 p.m. del día lunes 22 de noviembre de 2021 se dio inició a la continuidad de la audiencia de conciliación extrajudicial en forma no presencial sincrónica a través de grabación de audio y video en la plataforma

de Microsoft Teams.

5. Seguidamente, se procedió a la identificación de los abogados que intervienen en la audiencia representando a cada una de las partes, quienes realizaron exhibición de los documentos de identificación (cedula y tarjeta profesional) quedando registrados los documentos en la grabación efectuada por el despacho.

6. En consecuencia, conforme al procedimiento antes expuesto, se puede indicar que luego de verificada la documentación y la identidad de los participantes, la audiencia se resume a lo siguiente:

Comparece a la diligencia en forma no presencial: el abogado KENNY ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, i dentificado con la cédula de ciudadanía No. 1.090.462.660 y tarjeta profesional No. 294.796 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado reconocido del convocante; quien acreditó su calidad mediante la remisión de la copia escaneada de los documentos de identificación (cedula y tarjeta profesional) y la exhibición realizada durante la grabación. El apoderado fue reconocido en el presente trámite mediante auto No. 343 de fecha 3 de noviembre de

2021. Igualmente, se deja constancia que estuvo presente el convocante JUAN CARLOS SÁNCHEZ

apoderado fue reconocido en el presente trámite mediante auto No. 343 de fecha 3 de noviembre de

2021. Igualmente, se deja constancia que estuvo presente el convocante JUAN CARLOS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, a quien se le informó que el uso de la palabra inicialmente se le concedería al apoderado, toda vez que se le concedió la facultad expresa para conciliar, pero en caso de requerir consultar algún aspecto relacionado con la audiencia podía manifestar lo que considere.

De otra parte, comparec ió en forma no presencial la abogada CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358, y portadora de la Tarjeta Profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.843.870 en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y en acatamiento de lo previsto en el Capítulo I, artículo 2 numeral 2.4 de la Resolución No. 100-000041 del 8 de enero de 2021 mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades, acreditando dicha calidad con los documentos remitidos. De igual manera la abogada aporto la copia digital de los documentos de identificación (cedula y tarjeta profesional) y realizó la exhibición durante la grabación; razón por la cual el despacho le reconoció personería para actuar como apoderada de la entidad convocada en los términos y con las facultades otorgadas.

profesional) y realizó la exhibición durante la grabación; razón por la cual el despacho le reconoció personería para actuar como apoderada de la entidad convocada en los términos y con las facultades otorgadas.

Acto seguido, la Procuradora 1ª Judicial II Administrativa de Bogotá, con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia y le hace saber a los comparecientes que, la conciliación extrajudicial es una institución orientada a la solución extrajudicial de las controversias de carácter particular y contenido económico que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). De igual forma se les aclara a las partes, que sobre los asuntos a conciliar no debe haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad frente a la acción o acciones a impetrar, a su vez los asuntos solicitados en la presente audiencia no deben ser violatorios de la constitución o la ley, ni lesivos para el patrimonio público. Así ;t

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Disposición Final: A

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mismo, el acuerdo a celebrar debe versar sobre derechos particulares y económicos solicitados en el escrito de la referencia, por último y si es del caso, se debió agotar la respectiva vía gubernativa.

En este estado de la diligencia, y previo a conceder el uso de la palabra a los apoderados de las partes, el despacho procede a dejar constancia de las pretensiones que fueron formuladas en la solicitud de conciliación, las cuales se contraen a lo siguiente:

“PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2021-01-586210 del 29 de septiembre de 2021, y certificación No. 202101-578399 del 28 de septiembre de 2021. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de JUAN CARLOS SÁNCHEZ GONZÁLEZ la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.695.450) , por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS , con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador de Administración

RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS , con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”. A continuación, se le concedió el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a fin de que presentará la decisión del Comité de Conciliación de la entidad. La abogada CONSUELO VEGA MERCHÁN , manifestó lo siguiente (minuto 0:07:53 a 0:11:11)

“Muchas gracias, Doctora muy amable . Voy a compartir entonces el contenido de la certificación que es exactamente el mismo remitido al despacho . Para indicar entonces que en la reunión celebrada el pasado 20 de octubre de 202, tal como consta en el acta No. 25-2021, el Comité de Conciliación estudió el caso del señor JUAN CARLOS SANCHEZ GONZALEZ (CC 80.894.868) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.695.450,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $1.695.450,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 14 de septiembre de 2018 al 13 de septiembre de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2018 al 13 de septiembre de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.

Esos son los términos de la conciliación o de la fórmula de la conciliación que el Comité estableció se propusieran en esta audiencia, con la constancia de que se expidió el 20 de octubre de 2021 por parte del Doctor Andres Mauricio Cervantes Diaz, quien oficia como ;t

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Secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad. Ese es el contenido entonces de la certificación a que nos estamos refiriendo en este momento.”

Se procede a dejar constancia, que la apoderada de la entidad convocada allegó el certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, aportado de manera digital en un (1) folio, y de dicho documento se le concedió traslado a la convocante para los fines de la audiencia, junto con la certificación en donde se establece el periodo a reconocer y los valores liquidados a favor del convocante.

A continuación, se le concedió el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante Dr. KENNY ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, para que se pronunciara acerca de la propuesta económica expuesta por la apoderada de la entidad convocada, manifestando lo siguiente:

“De acuerdo con lo que se ha hablado con mi poderdante estamos completamente de

ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, para que se pronunciara acerca de la propuesta económica expuesta por la apoderada de la entidad convocada, manifestando lo siguiente:

“De acuerdo con lo que se ha hablado con mi poderdante estamos completamente de acuerdo con el contenido del acta y con el contenido de la certificación que acaba de leer la Doctora Consuelo Vega, y no tenemos ningún reparo sobre el particular.

E n representación del señor Juan Carlos Sánchez, aceptó el reconocimiento de la suma de $1.695.450,00 pesos m/cte. , como valor resultante de la liquidación de los factores solicitados, para el período comprendido entre el 14 de septiembre de 2018 al 13 de s eptiembre de 2021. (Manifestación efectuada del minuto 0:12:02 al minuto 0:12:58 de la grabación).”

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: La Procuradora Primera Judicial II para Asuntos Administrativos, teniendo en cuenta la manifestación libre y voluntaria del apoderado de la parte convocante, quien cuenta con facultad expresa para conciliar, procede está agente del Ministerio Público a revisar el acuerdo conciliatorio y dejar las siguientes constancias. Efectivamente, revisado el acuerdo conciliatorio la Superintendencia de Sociedades de acuerdo a la certificación expedida por el Comité Técnico de Conciliación, dicha entidad acordó y propone como fórmula de conciliación reconocer la suma de $1.695.450 como valor resultante de reliquidar los factores reliquidados para el periodo comprendido entre el 14 de septiembre de 2018 al 13 de septiembre de 2021, incluyendo allí los factores denominados r eserva especial del ahorro a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante, no se

entre el 14 de septiembre de 2018 al 13 de septiembre de 2021, incluyendo allí los factores denominados r eserva especial del ahorro a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante, no se reconocieron intereses ni indexación de cualquier otro tipo. Razón por la cual de conformidad con los hechos consignados en la solicitud de conciliación y las manifestaciones realizadas por los apoderados que intervienen en representación de las partes, como el objeto del acuerdo es conciliable y contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y cumple con los siguientes requisitos : (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar ; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, que pasan a trascribirse: Reclamación efectuada por el funcionario JUAN CARLOS SÁNCHEZ GONZÁLEZ (derecho de petición de fecha 13 de septiembre de 2021), Respuesta de la Entidad. (Oficio con radicado 202101-586210 del 29 de septiembre de 2021, y certificación No. 202101-578399

del 28 de septiembre de 2021), oficio del convocante aceptando la reliquidación, copia de la cédula de ciudadanía de JUAN CARLOS SÁNCHEZ GONZÁLEZ , Acta 014 del 02 de junio de 2015 del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015, constancia de envío de solicitud de conciliación a la Agencia Nacional de Defens a Jurídica del Estado, solicitud de conciliación dirigida a la Superintendencia de Sociedades con radicado N.° 2021-01-605868 del 8 de octubre de 2021; poder especial con facultades expresas para conciliar otorgado por el convocante al abogado Kenny Alberto López Rodríguez, copia digital de los documentos de identificación del apoderado del convocante; poder especial conferido a la apoderada de la Superintendencia de Sociedades, y el certificado del comité de conciliación de la Superintendencia de Sociedades de fecha 20 de octubre de 2021 que contiene la propuesta económica realizada en favor de la convocante Carol Bibiana Martínez Camelo, y el certificado No. 202101-578399 de fecha 28 de septiembre de 2021 expedido por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades en donde se establece que el periodo a reconocer está comprendido desde el 14 de septiembre de 2018 al 13 de septiembre de 20 21; pruebas de las cuales se infiere que el reconocimiento efectuado por la entidad convocada se encuentra ajustado a derecho y soportado en las pruebas necesarias para lograr la suscripción y refrendación del acuerdo a que han

infiere que el reconocimiento efectuado por la entidad convocada se encuentra ajustado a derecho y soportado en las pruebas necesarias para lograr la suscripción y refrendación del acuerdo a que han llegado las partes. (v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no ;t

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vulnera derechos fundamentales, no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las anteriores razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001); por lo que procede a refrendar el mismo advirtiendo a las comparecientes que una vez la entidad convocada, cancele la suma de $1.695.450 de pesos m/cte., valor acordado en el presente acuerdo conciliatorio, las partes s e declaran a paz y salvo por este concepto materia de conciliación; así mismo están dispuestas a realizar cualquier aclaración o allegar la documentación pertinente sobre el presente acuerdo, en particular los documentos allegados electrónicamente por las partes, si el JUEZ ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ –

realizar cualquier aclaración o allegar la documentación pertinente sobre el presente acuerdo, en particular los documentos allegados electrónicamente por las partes, si el JUEZ ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ – SECCIÓN SEGUNDA (REPARTO), así lo decide, y que el auto aprobatorio por parte del JUEZ ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ – SECCIÓN SEGUNDA (Reparto), hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias sobre las pretensiones aquí conciliadas, ni posibles acciones a intentar ante esa jurisdicción por las mismas causas. De igual manera, para efectos de la verificación de las manifestaciones realizadas durante la audiencia celebrada se procede a copiar el vínculo que contiene el enlace para consultar la audiencia de conciliación extrajudicial celebrada: https://procuraduriagovcomy.sharepoint.com/:v:/g/personal/ochilatra_procuraduria_gov_co/EetL491TdvFMtqCIFA7aXcBB0Yh1EABIYFyRr-Q3lZ17g?e=iUdJbE Para finalizar, se deja constancia que la actuación se enviará al JUE Z ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ – SECCIÓN SEGUNDA (Reparto), para que decida sobre la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio extrajudicial al que han llegado las partes, a través del aplicativo en línea dispuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca (https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea), dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de esta audiencia.

E n constancia de lo anterior, no siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por concluida la

(https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea), dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de esta audiencia.

E n constancia de lo anterior, no siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por concluida la diligencia y se firma digitalmente el acta por la suscrita procuradora dejando constancia de la asistencia de manera no presencial, una vez leída y aprobada siendo las dos y veintiocho de la tare (02:28 p.m.).

Asistencia No Presencial a través de medios electrónicos;

Por la parte convocante,

_____________________________________ KENNY ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ Apoderado reconocido del convocante JUAN CARLOS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, quien adicionalmente estuvo presente durante la audiencia.

Por la entidad convocada,

_____________________________________ CONSUELO VEGA MERCHÁN Apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

____________________________________

DIANA MARCELA GARCÍA PACHECO

Procuradora Primera Judicial II para Asuntos Administrativos.

Firmado digitalmente por: DIANA MARCELA GARCIA PACHECO

PROCURADOR JUDICIAL II PROC 1 JUD II CONCILIA ADTIVA BOGOTA Número de serie del certificado: 1603aabb29f7731bae

AC: CAMERFIRMA COLOMBIA SAS CERTIFICADOS - 002

Fecha firma: 22/11/2021 16:35:55

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