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Acta de conciliación - JUAN EDUARDO LOPEZ GOMEZ 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JUAN EDUARDO LOPEZ GOMEZ 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página

1 de 4

Lugar de Archivo: Procuraduría

N° 28 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Calle 22 No. 22-26 Piso 3 Manizales – Tel. 8846138 ext. 61212

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 28 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N° 0657 de 2020

Convocante (s): JUAN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Manizales, hoy dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), siendo las 8:39 AM, procede el despacho de la Procuraduría 28 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. La audiencia se realizará en modalidad NO PRESENCIAL, a través de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando como medio tecnológico el correo electrónico institucional de esta Procuraduría Judicial, como también la herramienta Microsoft Teams, en atención a las siguientes consideraciones: (i) el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por

electrónico institucional de esta Procuraduría Judicial, como también la herramienta Microsoft Teams, en atención a las siguientes consideraciones: (i) el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID -19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, norma mediante la cual el Gobierno Nacional decretó la emergencia sanitaria y adoptó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID -19; (ii) el Procurador General de la Nación expidió las Directivas No. 008 del 13 de marzo y No. 009 del 16 de marzo de 2020, mediante las cuales se adoptan lineamientos institucionales y medidas de contención para limitar la expansión del COVID – 19; (iii) el Procurador General de la Nación profirió la resolución No. 0127 del 16 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se adoptan medidas para asegurar la prestación del servicio público en la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por causa del COVID -19 (coronavirus)”; (iv) el Presidente de la República, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 20 20 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 215 de la Constitución Política; (v) el artículo 9 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 20 20 regula las conciliaciones no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación. En el artículo primero de la resolución No. 0127 del 16 de marzo de 2020 proferida por el Procurador General de

presenciales ante la Procuraduría General de la Nación. En el artículo primero de la resolución No. 0127 del 16 de marzo de 2020 proferida por el Procurador General de la Nación, se estableció que las audiencias que estuvieran programadas entre el 16 de marzo y 30 de mayo del año en curso, podrán realizarse en la modalidad no presencial, a través de comunicaciones sucesivas o simultáneas, bajo la conducción y dirección del Procurador Judicial. La vigencia de la medida que per mite programar y realizar audiencias de conciliación extrajudicial de manera no presencial, fue extendida mediante las resoluciones No. 193 del 30 de abril, No. 0232 del 4 de junio, No. 0259 del 1 de julio y No. 0293 del 15 de julio, expedidas por el Procu rador General de la Nación. La resolución No. 0312 del 29 julio de 2020 “Por la cual se regula la celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo mediante el uso de las tecnologías de la información y las comun icaciones” expedida por el Procurador General de la Nación, dispone que los procuradores encargados de adelantar procedimientos de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo podrán realizar las audiencias de que trata el artícul o 2.2.4.3.1.1.7 delPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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Decreto 1069 de 2015 en la modalidad no presencial haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones dispuestas o autorizadas por la Procuraduría General de la Nación, con las que se garanticen su autenticidad, inte gridad, conservación y posterior consulta. En cumplimiento del procedimiento establecido en la resolución No. 0127 del 16 de marzo de 2020 proferida por el Procurador General de la Nación y en el memorando informativo No. 2 del 19 de marzo de 2020 expedido por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, se procedió a desarrollar el siguiente trámite: 1. Por medio de correo electrónico, el Despacho comunicó a los apoderados de las partes que la audiencia de conciliación extrajudicial se lleva ría a cabo en modalidad NO PRESENCIAL. 2. El Despacho puso en conocimiento de las partes la resolución No. 0127 del 16 de marzo de 2020 proferida por el Procurador General de la Nación, con las reglas para el desarrollo de la audiencia. 3. Con anterioridad al inicio de la audiencia, la entidad pública convocada allegó al despacho el poder, acto administrativo y demás documentación que acredita la representación legal, al igual que la certificación emitida por el Secretario Técnico

audiencia. 3. Con anterioridad al inicio de la audiencia, la entidad pública convocada allegó al despacho el poder, acto administrativo y demás documentación que acredita la representación legal, al igual que la certificación emitida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación. 4. El 18 de noviembre, a la hora de inicio de la audiencia, se surtió el trámite de apertura de la misma, conforme a las reglas de la audiencia establecidas en el numeral 2 del memorando informativo No. 2 del 19 de marzo de 2020 expedido por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa. De igual forma, se realizó la identificación de los apoderados, con su número de cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de abogado. 5. Seguidamente, se recibieron correos electrónicos sucesivos o simultáneos de los apoderados, los cuales serán parte integral del acta, como constancia de las manifestaciones realizadas por las partes. 6. Se utilizó la herramienta Microsoft Teams para facilitar la comunicación simultánea y sucesiva. Conforme al procedimiento antes señalado, la audiencia se desarrolló de la siguiente manera. Comparecieron a la diligencia, es decir, intervinieron en forma no presencial los apoderados que a continuación se identifican: la doctora DANIELA MOYA GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía 1.053.825.968 de Manizales y tarjeta profesional de abogada 287.305 del C. S. de la J., actuando en calidad de apoderada de la parte convocante, el señor JUAN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 75.076.630, quien también comparece a la diligencia en forma

de la parte convocante, el señor JUAN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 75.076.630, quien también comparece a la diligencia en forma no presencial. Se constata que a la apoderada de la parte convocante le fue reconocida personería por el Despacho mediante auto de fecha 15 de octubre de 2020, con base en el poder especial que fue aportado con la solicitud de conciliación extrajudicial; la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN , co n cédula de ciudadanía 63.305.358 de Bucaramanga y tarjeta profesional de abogad a 43.627 del C. S. de la J., en su condición de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder anexo otorgado por el doctor ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ , Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, obrando en ejercicio de la delegación contenida en la Resolución 100-001107 de 2020 expedida por el Superintendente de Sociedades . El Procurador le reconoce personería a la apoderada de la entidad pública convocada, en los términos indicados en el poder que se aporta. Acto seguido, el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. La solicitud de conciliación extrajudicial fue radicada el día 7 de octubre de 2020 a través del correo electrónico institucional .

conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. La solicitud de conciliación extrajudicial fue radicada el día 7 de octubre de 2020 a través del correo electrónico institucional .

PRETENSIONES: “1) PRIMERA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de JUAN EDUARDO LÓPEZ GÓME Z, la suma de $6.056.754 por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación. Horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el período de tiempo señalado en la liq uidación que se adjunta a la presente solicitud. SEGUNDA: Que sePROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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N° 28 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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Calle 22 No. 22-26 Piso 3 Manizales – Tel. 8846138 ext. 61212

concilien en los efectos contenidos y decididos en el oficio número 510 -161784 bajo el radicado 2020-01-419233 del 13 de agosto de 2020. TERCERA: Las sumas reconocidas en el Acta No. 014 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo el día 02 de junio de 2015 y que se relacionan en el acápite de hechos de la presente

del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo el día 02 de junio de 2015 y que se relacionan en el acápite de hechos de la presente solicitud. CUARTA: Que al acta respectiva se le dé cumplimiento en los térmi nos estipulados en la ley. Se estima la cuantía en la suma de $6.056.754” . En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la apoderada de la parte convocante manifiesta: “Me ratifico en las pretensiones de la solicitud de conciliación y se tiene ánimo conciliatorio para la presente audiencia”. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien manifiesta: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2020, acta No. 26-2020, estudió el presente caso y decidió de manera unánime conciliar las pret ensiones del convocante JUAN EDUARDO LÓPE Z GÓMEZ (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $6.056.754, bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: reconocer la suma de $6.056.75 4 como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 23 de julio de 2017 al 22 de julio de 2020, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad u aceptada por el

el período comprendido entre el 23 de julio de 2017 al 22 de julio de 2020, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad u aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la presc ripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas A Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación”. Se le da traslado de la propuesta a la apoderada de la parte convocante, quien manifiesta: “Atendiendo a la decisión tomada COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, como apoderada de la parte convocante, manifiesta mi prohijado que Acepta tal de cisión”. El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles,

parte convocante, manifiesta mi prohijado que Acepta tal de cisión”. El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de cont rol que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (ar t. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente y en medio magnético las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: certificación del Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES del acta No. 26-2020 que contiene la fórmula de conciliación con los respectivos parámetros ; certificación del Coordinador de Grupo de Administra ción de Personal de la Superintendencia de Sociedades sobre salario y factores salariales; acta No. 014 de 2015 del Comité de Conciliación y De fensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades; certificación expedida por el Coordinador de Grupo de Administración de

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7

de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evident e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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Lugar de Archivo: Procuraduría

N° 28 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Calle 22 No. 22-26 Piso 3 Manizales – Tel. 8846138 ext. 61212

Personal de la Superintendencia de Sociedades, en la que consta que el convocante señor Juan Eduardo López Gómez es servidor público de esa entidad y el ca rgo que desempeña; reclamación administrativa; oficio número 510-161784 del 13 de agosto de 2020 expedido por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la

señor Juan Eduardo López Gómez es servidor público de esa entidad y el ca rgo que desempeña; reclamación administrativa; oficio número 510-161784 del 13 de agosto de 2020 expedido por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público porque la conciliación versa sobre los efectos económicos de un acto administrativo de carácter p articular susceptible de revocatoria directa. Sobre la naturaleza de la reserva especial del ahorro, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha considera do que este emolumento es un factor salarial que devengan los empleados de la Superintendencia de Sociedades (puede consultarse, entre otros pronunciamientos, la sentencia del 30 de enero de 1997 del Consejo de Estado Sección Segunda, Consejero Ponente Carlos Orjuela Góngora, radicado: 13910). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Manizales –repartopara efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por finalizada la diligencia y en constancia se firma el acta por

contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por finalizada la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, siendo las 9:00 AM.

ALEJANDRO RESTREPO CARVAJAL

Procurador 28 Judicial II Administrativo de Manizales

ASISTENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

JUAN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ

Convocante

ASISTENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DANIELA MOYA GIRALDO Apoderada de la parte convocante

ASISTENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

CONSUELO VEGA MERCHÁN Apoderada de la Superintendencia de Sociedades

2 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009. r'ro vv o~o C!:-

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