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Acta de conciliación - JUAN EDUARDO LOPEZ GOMEZ 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JUAN EDUARDO LOPEZ GOMEZ 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

fi fiurfinu•, fi,.ufi,.u,_ fi DE SOCIEDADES fimi!ffii::ifi¡¡.¡.,.7.w

♦ IR filURADfiRIA DE.lA ION

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCESO: INTERVENCIÓN 111111111111111 I IIIII I IIIIIII I IIII II IIII III A1 contestar cite; 2023-09-031728

N º Radicado: 2023-09-031728

Fecha: l.4/12/2023 16:30

Remitente: 75076630-JUAN EDUARDO LOPEZ GOMEZ

Fol.ios: 1

Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 28 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante( s): Convocada(s): Radicación E-2023-654673 - Interno 1469-2023

Fecha de Radicación: 13 de octubre de 2023

Fecha de Reparto: 17 de octubre de 2023

JUAN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Manizales, hoy once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las 8:57 AM, procede el despacho de la Procuraduría 28 Judicial II para Asuntos Administrativos, en cabeza del Procurador Judicial Alejandro Restrepo Carvajal, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. La audiencia se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley

audiencia se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, diligencia de la cual se efectúa grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparecen a la diligencia, es decir, intervinieron en forma no presencial los apoderados que a continuación se identifican: la doctora DANIELA MOYA GIRALDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.053.825.968 y portadora de la tarjeta profesional No. 287.305 del C. S. de la J., a través del correo electrónico gerencia@moyagiraldo.com, para actuar como apoderada del convocante JUAN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.076.630, quien también comparece a la audiencia. Se constata que a la apoderada de la parte convocante le fue reconocida personería para actuar mediante el auto admisorio de la solicitud de conciliación. De igual forma, comparece la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.075.290.438 y portadora de la tarjeta profesional No. 327.339 del C. S. de la J., a través del correo electrónico LValenzuela@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO, para actuar como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, conforme al poder especial otorgado por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, identificado con la cédula de

LValenzuela@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO, para actuar como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, conforme al poder especial otorgado por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.455.782, en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido Página 1 de 7 Anexos♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 en el Capítulo 1, artículo 3° numeral 3.2. de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias. El Procurador le reconoce personería a la apoderada de la entidad convocada, en los términos indicados en el poder que aporta. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico fechado del 9 de noviembre de 2023 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022; la primera de las entidades, a la fecha, no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales; la Contraloría General de la República, por su parte, remitió comunicación fechada de 14 de noviembre de

profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales; la Contraloría General de la República, por su parte, remitió comunicación fechada de 14 de noviembre de 2023, en la que informa al despacho que: "(. . .) Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo de pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso. Así las cosas, del análisis efectuado por esta Contraloría Delegada, se considera ajustado prescindir de nuestra presencia en dicha audiencia de conciliación toda vez que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con Jo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020, por Jo cual nos excusamos de asistir a la misma." Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. Las PRETENSIONES de la solicitud de conciliación extrajudicial son del siguiente tenor: "IV. PRETENSIONES QUE SE QUIEREN CONCILIAR El señor JUAN

materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. Las PRETENSIONES de la solicitud de conciliación extrajudicial son del siguiente tenor: "IV. PRETENSIONES QUE SE QUIEREN CONCILIAR El señor JUAN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ, desea conciliar las siguientes pretensiones: PRIMERA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi representado JUAN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ, la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.657.331 mlcte) por la reliquidación de los conceptos, de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo del tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. SEGUNDA: Que se concilien en los efectos contenidos y decididos en el oficio número 510-002741 bajo el radicado 2023-01-679411 del 25 Página 2 de 7♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 de Agosto de 2023. TERCERA: Las sumas reconocidas en el acta No. 014 del comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo el día 02 de junio 2015 y, que se relacionan en el acápite de hechos de la presente solicitud. CUARTA: Que al acta respectiva se Je

comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo el día 02 de junio 2015 y, que se relacionan en el acápite de hechos de la presente solicitud. CUARTA: Que al acta respectiva se Je dé cumplimiento en los términos estipulados en la ley." La parte convocante estima la cuantía de las pretensiones en la suma de $6.657.331. En este estado de la diligencia, el Procurador Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la apoderada de la parte convocante expresa: "Nos ratificamos en los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación." Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión adoptada por el Comité de Conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien manifiesta: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 04 de diciembre de 2023 (acta No. 292023) estudió el caso de JUAN EDUARDO LOPEZ GOMEZ (CC 75.07 6.630) que cursa en la Procuraduría 28 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Manizales, con número de radicado E-2023-654673 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de

28 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Manizales, con número de radicado E-2023-654673 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $6.657.331,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1.

Valor: Reconocer la suma $6.657.331,00 pesos miele., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 18 de agosto de 2020 al 17 de agosto de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital con forme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago." Se le pone en conocimiento a la apoderada de la parte convocante, la propuesta de la entidad pública convocada, para que se pronuncie sobre la misma.

La apoderada de la parte convocante manifiesta: "La parte convocante acepta la

el pago." Se le pone en conocimiento a la apoderada de la parte convocante, la propuesta de la entidad pública convocada, para que se pronuncie sobre la misma. La apoderada de la parte convocante manifiesta: "La parte convocante acepta la fórmula de arreglo propuesta por la entidad convocada." Se anexa la constancia expedida el 4 de diciembre de 2023 por el secretario técnico del comité de Página 3 de 7♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades. El despacho le solicita a la Superintendencia de Sociedades, a través de su apoderada, que aclare y/o complemente la constancia expedida por el secretario técnico del comité de conciliación y defensa judicial, en relación con la formalidad prevista en el numeral 6 del artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, norma que establece: "6. Si la conciliación versa sobre los efectos económicos de un acto administrativo de carácter particular, también se indicará y justificará en el acta cuál o cuáles de las causales de revocación directa previstas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de Jo Contencioso Administrativo, o normas que Jo sustituyan, sirven de fundamento al acuerdo e, igualmente, se precisará si con ocasión del acuerdo celebrado se produce la revocatoria total o parcial del mismo." La apoderada de la Superintendencia de Sociedades manifiesta que se comunicará con el secretario técnico del comité de conciliación y defensa judicial de la entidad

ocasión del acuerdo celebrado se produce la revocatoria total o parcial del mismo." La apoderada de la Superintendencia de Sociedades manifiesta que se comunicará con el secretario técnico del comité de conciliación y defensa judicial de la entidad y responderá la solicitud del despacho el día de hoy. El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (artículos 90 y 92 de la Ley 2220 de 2022), considerando la fecha en que fue expedido y notificado el acto administrativo en relación con el cual la parte convocante pretende que se concilien los efectos económicos, en observancia de las reglas para contabilizar el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que establece el artículo 164 numeral 2 literal d de la Ley 1437 de 2011 ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que las pretensiones de la solicitud de conciliación tienen por objeto el reconocimiento y pago de la reliquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluyendo el factor denominado reserva especial del ahorro, emolumentos devengados por el convocante en su calidad de servidor público que presta sus servicios a la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADOSECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil

denominado reserva especial del ahorro, emolumentos devengados por el convocante en su calidad de servidor público que presta sus servicios a la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADOSECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, o.e., 7 de marzo de (2011, Rad. N. º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". Página 4 de 7♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 Superintendencia convocada; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Acta del comité de conciliación y

con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Acta del comité de conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades de fecha 2 de junio de 2015 (Acta número 014); 2) Petición elevada por el señor Juan Eduardo López Gómez radicado interno Nro. 2023-05-003886 del 17 de agosto de 2023; 3) Respuesta emitida por la Superintendencia de Sociedades con radicado 2023-01-688338 del 29 de agosto de 2023; 4) Certificación Nro. 510-002741 del 25 de agosto de 2023; 5) Aceptación liquidación oficio Nro. 2023-05-004301 del 15 de septiembre de 2023; 6) constancia expedida el 4 de diciembre de 2023 por el secretario técnico del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: la conciliación consiste en el reconocimiento y pago de la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, incluyendo el factor denominado reserva especial del ahorro, emolumentos devengados por el convocante en su calidad de servidor público que presta sus servicios a la Superintendencia de Sociedades. Según la certificación Nro. 510-002741 del 25 de agosto de 2023 emitida por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con

convocante en su calidad de servidor público que presta sus servicios a la Superintendencia de Sociedades. Según la certificación Nro. 510-002741 del 25 de agosto de 2023 emitida por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo 040 de 1991, todos los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades devengan mensualmente el valor correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, la cual equivale al sesenta y cinco por ciento (65%) de la asignación básica. En la mencionada certificación se indican los valores devengados por el señor Juan Eduardo López Gómez durante el periodo objeto de reclamación conforme a los cargos desempeñados por concepto de prima de actividad y bonificación por recreación y sus reajustes. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades indica que de acuerdo con la información que reposa en nómina, los valores certificados no le han sido pagados al convocante. El Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015 determinó como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: "El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital." En conclusión, la conciliación celebrada tiene por objeto el reconocimiento y pago de la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, incluyendo el factor denominado reserva especial del ahorro, emolumento que Página 5 de 7♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

y pago de la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, incluyendo el factor denominado reserva especial del ahorro, emolumento que Página 5 de 7♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN IPIR filURADfiRIA DE.lA ION Código IN-F-17 constituye factor salarial y forma parte de la asignación mensual, como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, razón por la cual el acuerdo conciliatorio se ajusta a la ley (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Manizales, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados.

Se da por finalizada la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por el Procurador Judicial, una vez leída y aprobada por las partes, siendo las 9:54 AM. Se deja constancia que el acta es suscrita en forma

constancia se firma el acta por el Procurador Judicial, una vez leída y aprobada por las partes, siendo las 9:54 AM. Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta y se encuentra en el link: Audiencia de conciliación exp. 1469-2023-20231211 085710Grabación de la reunión.mp4 una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.

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Procurador 28 Judicial II Administrativo de Manizales ASISTENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DANIELA MOYA GIRALDO Apoderada de la parte convocante 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: "[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea

disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9º del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

Página 6 de 7♦ FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

IPIR filURADfiRIA DE.lA ION

ASISTENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

JUAN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ

Convocante ASISTENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO Apoderada de la Superintendencia de Sociedades Página 7 de 7 Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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