Acta de conciliación - JUAN ESTEBAN ROJAS BARRIOS 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JUAN ESTEBAN ROJAS BARRIOS 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
1'
PROCESO INTERVENCI,
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EX'
FORMATO ACTA DE AUDII
REG-IN-CE-00
2011 @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA ll l l l ll llllll lll lll l ll llllllll ll ll lll lll lll AJ ca11leslar cite: 2016-01-309684
Fecha: 7/06/2016 16:2S:25 F0li0s: 2
Remitente: 89999911 8 fi PAOCURADURIA aENEfiAL Ot LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS 1: ! ' Radicación N. º 98769 de 18 de marzo de 2016
¡ 1 1 1
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): JUAN ESTEBAN ROJAS BARRIOS
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., treintaiuno (31) de mayo de 2016, siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.), procede el despacho de fa Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a fa diligencia la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTÍNEZ, identificada con cfidufa de ciudadanía número 63.555. 795 de Bucaramanga y con Tarjeta Profesional No. 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA
Profesional No. 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.795.579 de Bogotá y tarjeta profesional número 25354-D1 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en calidad de apoderada de la convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de fa1 dif igencia se concede el uso de la palabra a fas partes para que
a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de fa1 dif igencia se concede el uso de la palabra a fas partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual fa PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los 1, efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-507545, acto 1 administrativo de fecha 11 de diciembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JUAN ESTEBAN ROJAS BARRIOS fa suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($10.367.524,40) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en fa liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de fa entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso del señor JUAN ESTEBAN ROJAS 1 i BARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.334.096, decidió de manera , , unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una
cuantía de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
, , unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($10.367.524,40). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1 1
. tPR OCESO IN TERVENCIÓN
SUBPROCESO CONC ILIACIÓN EXTRAJ UDICIAL
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-00
1. Ca pita l: Se recon oce un 1 00%.
201 6-90D
2. In dexac ión: No ha brá lugar a la indexaci ón .
Fecha de Revisión 091031201 5 Fecha de Aprob ació n 12 10412016 Vers ión 3 Pág ina 2 de 3
3. Pago: el pago se real iza rá den tro de los sesenta (60) dí as sigui entes cont ados a pa rtir de la solic itud de pago, poste rior a que la conciliación haya sido ava lada y radi cada en la ent idad .
4. In tereses: no ha brá lu gar al pag o de los in tereses den tro de los sese nta (60) df as sigu ientes a la solic itud de pag o.
5. Lugar de pago: gr upo de tesorería de la Super intende ncia de Socieda des, sede Bog otá . La presente certif icación se expide con base en lo di spue sto en el inciso 2 del artí culo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 06 de la Cons tituc ión Polí tica . Pa ra consta ncia se firma en la ciuda d de Bogo tá a los 18 días del mes de
del artí culo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 06 de la Cons tituc ión Polí tica . Pa ra consta ncia se firma en la ciuda d de Bogo tá a los 18 días del mes de marz o de 201 6. Seg uidamen te, se le concede el uso de la pal abr a al apode rado de la PAR TE CONVOCADA pa ra que man ifieste acerca de la propu esta concilia toria present ada por la part e con voca nte : Ace pto la propues ta de pag o de la entid ad convoca nte , en la suma ofrecid a, condiciones de plazo y formas de pago, ya que esta se encue ntra ajustada en der echo . En criter io de esta agencia del Minis terio Púb lico, el acuer do contenido en el acta no es vio lator io de la ley y no resul ta lesi vo para el patri mon io públ ico por las sigu ient es razones: Co nforme a senten cia del Hon orable Cons ejo de Estado del 30 de ener o de 19 97 , ex pedie nte 13 21 1, seña ló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remunera ción fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trab ajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualq uiera la denomina ción que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominad o reserva espe cial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor
reserva espe cial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las nece sidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste criterio fue igualmen te adop ta do por el máximo Tri bunal , Sección Seg un da Sub sección "A" , C.P. Dr. Ni colás Pája ro Peñar anda en provi dencia del 26 de marz o de 19 98 con radic ado No. 13 91 O, en donde señ aló: "En consecuenc ia, constituyendo salario ese 65% pagado mensual mente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuent a para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignació n básica mensu al. No de otra manera debe entend erse dicho pago, pues de no ser así significarla que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superin tenden cia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mens ual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la
Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mens ual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procur ador a judic ial felici ta a las partes por su ánimo conci lia tor io, toda vez que co nciliando en sede prejud icial (Pr ocur aduría) se le hace menos gravosa la situación al esta do , conciliando aquí y no en primer a o segun da ins tancia por la corresp ond iente inde xac ión; La Procur ador a Jud icia l consid era que el anterior acuerdo contien e oblig aciones clar as, expr esas y exigib les, en cua nto al tiemp o, modo y luga r de su cump li mi ento1 y reún e los siguien tes req uisi tos: (i) el event ual medio de co ntro l que se ha podido llegar a presen ta r no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo concilia torio versa sobr e sobre 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUBSECC ION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1-000-2010 -001 69-01 (39948) '{ ... ) En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito
ejecutivo contenga una obligación clara. expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que ·s; es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Oue sea expresa se refiere a su materialización en un documenlo en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[. . .j'. "'> ' 1PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 09/03/ 201 5
SUBPR OCESO CONCILIAC IÓN EXTR AJ UDICIAL Fecha de Aprobación 12 ,04/20 16
FORM ATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 3
REG-IN -CE-00 Pági na 3 de 3 201 6-90 D conflic tos de ca rácter particular y conte nido patri monial disp onib les por las partes (art . 59, Ley 23 de 19 91 ; y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obr an en el expedie nte las pruebas necesarias que ju stifican el acuerdo, a saber: Acta del com ité de Conciliación de la entidad que constituye fundamento para presentación de la propuesta concili atoria de Rarte de Superi ntenden cia de Sociedades Acta No 14 del 02 de julio de
201 5 a folio 913 , Acta No. 06 de 18 de marzo de 20 16 a folio 55 a 62. Con cepto em itido por la Agencia Naci onal de Defensa Jurídica del Estado de fecha 01 de junio de 2015 a folio 14-20. Derecho de petición de fecha 21 de octubre de 20 15 del convocado a folio 21. Respuesta del derecho de petició n de fecha 11 de diciembre de 20 15 con radicado 20 1501-50 7545 a foli ó 22. Li quida ción de la inc lus ión de ajustes por reserva especial de ahor ro como factor de rfimun eración en pri ma de actividad bonificació n por recreación y vi átic os con sus correspo ndientes reajustes a folio 23. Aceptación de la liquidación a folio 24. (v) en críte rio de esta agencia del Mini sterio Público, el acuer do conte n.ido en el acta no es viol atorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio públi co (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2. En con secuencia, se dispondrá el en vío de la presente acta, ju nto con lds docum entos pertinent es, a los Juzgad os Adm ini strativos del Cir cuito de 1 Bogotá para efectos de control de legali dad , advir tiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorío junt o con la presente acta del acuerdo, prestarán mér ito ejecutivo , y tendrán efecto de cosa juzgada3 razó n por la cual no son procedent es nuevas petici ones con cilia torias por los mismo s hechos ni dema ndas ante la ju risdic ción de lo contenc ioso
efecto de cosa juzgada3 razó n por la cual no son procedent es nuevas petici ones con cilia torias por los mismo s hechos ni dema ndas ante la ju risdic ción de lo contenc ioso admini strativo por las mis mas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001) . Se da por conclu ida la dil igencia y en constancia se fi rma el acta por quienes en ella interv inier on, una vez leíd a y aprobada sien do las 04 :45 p. m. '-DAL.: OL Apoderado (a) de la fi"---<Ae.4 t?c¿U . LUZ MARY ROA VARGA S Apoderado(a) de la parte Conv ocada. fiONS tos Administrativos. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra : '[. .. ] La inter.,ención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un caprícho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantia para que en asuntos que revísten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la íntervención del égente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea benefícioso para el interés general. 3 Articulo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo articulo 13 del Decreto 1716 de 2009.